Ley 36 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
36
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-07-2001
Titulo: QUE DICTA EL PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE OCTUBRE DEL 2001 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2002.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24339
Publicada el: 06-07-2001
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Presupuesto, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.093
Rollo:
301
Posición:
5778
G.O. 24339
LEY No. 36
De 4 de julio de 2001
Que dicta el Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia
fiscal del 1 de octubre del 2001 al 30 de septiembre del 2002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba el Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá, para la
vigencia fiscal del 1 de octubre del 2001 al 30 de septiembre del 2002, aprobado
mediante Resolución de Gabinete 34 de 9 de mayo del 2001.
Artículo 2. La estructura y asignación del presupuesto de operaciones e inversiones de
la Autoridad del Canal será la siguiente:
Ingresos de operaciones:
Ingresos por peajes
B/.
593,258,000.00
Otros ingresos
189.650,000.00
Subtotal
782,908,000.00
Menos pagos al Tesoro Nacional - derecho por tonelada neta
-154,180,000.00
Subtotal
628,728,000.00
Ingresos por intereses bancarios
12.500.000.00
Total de ingresos de operaciones
641,228.000.00
Gastos de operaciones:
Servicios personales
314,974,000.00
Prestaciones laborales
37,515,000.00
Materiales y suministros
45,464,000.00
Combustible
16,759,000.00
Transporte, alimentación y hospedaje en el exterior
1,541,000.00
Viáticos y movilización local
1,932,000.00
Servicios contratados a terceros
37,682,000.00
Tasas por servicios públicos
29,000,000.00
Seguros
2,500,000.00
Reembolso por apoyo al programa de inversiones
-41,540,000.00
Depreciación
57,393,000.00
Provisión para accidentes y siniestros
5,900,000.00
Otros gastos de operación
10.308,000.00
Total de gastos de operaciones
519,428,000.00
Utilidad antes del programa de inversiones
121,800,000.00
Utilidades retenidas
78.127,000.00
Utilidad neta
B/. 43,673,000.00
Inversiones
B/.147,563,000.00
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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
Artículo 3. La ejecución del Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá se
efectuará de conformidad con los reglamentos dictados por ella.
Artículo 4. Esta Ley entrara en vigencia a partir del 1 de octubre del año 2001.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
28 días del mes de junio del año dos mil uno.
El Presidente
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 4 DE julio DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
RICARDO MARTINELLI B.
Ministro para Asuntos de Canal
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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