Ley 36 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
36
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE RECONOCEN Y SE AUTORIZAN UNAS EXONERACIONES DE IMPUESTO.
(SOBRE LA RENTA Y DE IMPORTACION A AOKI CONSTRUCTION CO.
LTD.,CONSTRUCCIONES,S.A.E INGENIERIA AMADO,S.A. POR CONTRATO OBRAS PUERTOS
PESQUEROS DE VACAMONTE)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18634
Publicada el: 03-08-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Exención fiscal, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.398
Rollo:
23
Posición:
512
G.O. 18634
Ley 36
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se reconocen y autorizan unas exoneraciones de impuestos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Exonerar del pago de impuesto sobre la renta a las empresas
AOKI CONSTRUCTION CO. LTD., RINKAI CONSTRUCTION CO. LTD. De los
ingresos percibidos con motivo del Contrato No. 24-76 del 26 de agosto de 1976,
autorizado por el Decreto Ejecutivo No. 39 de 26 de agosto de 1976, para la
construcción de las Obras Marítimas del Puerto Pesquero de Vacamonte. Así
mismo, se exonera del pago del Impuesto de Importación los equipos, materiales,
vehículos, repuestos, y maquinaria que se utilicen la ejecución de las obras
contempladas en el mencionado contrato.
Artículo Segundo: Exonerar del pago de los impuestos de importación de los
materiales, equipos, vehículos, repuestos y maquinaria que sean utilizados por las
empresas CONSTRUCCIONES, S.A. e INGENIERÍA AMADO, S.A. en la
ejecución de las obras civiles del Puerto Pesquero de Vacamonte, cuyos contratos
han sido autorizados por el Consejo de Gabinete en su sesión del 18 de abril de
1978.
Artículo Tercero: Exonerar del pago de Impuesto sobre la Renta a las empresas
AOKI CONSTRUCTION CO. LTD. Y C. ITOH & CO. LTD., de los ingresos que
perciban con motivo del contrato para la ejecución de las obras civiles del Puerto
Pesquero de Vacamonte, autorizado por el Consejo e Gabinete en su sesión del
18 de abril de 1978.
Así mismo, se exonera del pago de los impuesto de importación los
materiales, equipos, vehículos, repuestos y maquinarias que se utilicen en la
ejecución de las obras, así como los enseres personales del personal Técnico
Extranjero de las empresas mencionadas en este Artículo.
Artículo Cuarto:
Las exoneraciones otorgadas mediante esta Ley no incluye n el
Impuesto de Transferencias de Bienes Muebles Corporales (ITBM), el cual se
pagará en los casos establecidos por el Decreto No. 59 de 24 de marzo de 1977,
que reglamenta dicho impuesto.
Artículo Quinto:
Esta Ley entrará a regir a partid de su publicación en la
Gaceta Oficial con excepción del Artículo Primero, el cual es aplicable desde la
fecha del Contrato No. 24-76 de 26 de agosto de 1976.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18634
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
ING: JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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