Ley 35 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-06-2008
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 6 DE 1993, CON RESPECTO A LA MOVILIZACION DE GANADO
DESDE LA ZONA DE CONTROL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26064
Publicada el: 18-06-2008
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. AGRARIO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Ganadería, Enfermedades del ganado, Ganado, Alimentos cárnicos, Alimentos
de origen animal, Carne, Nutrición, Ranchero, Industria animal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.084
Rollo:
559
Posición:
1249
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26064
LEY 35
De 16 de junio de 2008
Que modifica la Ley 6 de 1993, con respecto a la movilización de ganado
desde la Zona de Control, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 13 de la Ley 6 de 1993 queda así:
Artículo 13. Se permite el traslado de ganado bovino, ovino y caprino desde la
Zona de Control hacia otras partes del país, para reproducción o cría, ceba,
participación en eventos feriales y subastas, sacrificio u otros fines. Para realizar
esta actividad, se tienen que mantener los controles de bioseguridad y cumplir con
los requisitos sanitarios vigentes.
Los puestos de control establecidos en el área de Darién limitarán sus
trámites y requerimientos para la inspección del ganado a los establecidos en los
puestos de control para el ganado de todo el país, los que incluyen que el ganado se
inspeccione en el camión donde se transporta, previa presentación de la
documentación correspondiente.
Cuando sea formalmente establecido e implementado el programa de
trazabilidad en la provincia de donde proceden los animales, las fincas deberán
estar inscritas en dicho programa y los animales, registrados en la base de datos de
este.
Artículo 2. El Gobierno Nacional promoverá el establecimiento de un programa de
trazabilidad oficial o privado en la Zona de Control y en todo el país, sujeto a
procedimientos técnicos y sanitarios, para facilitar la comercialización nacional e
internacional de los animales y los productos de origen animal y que sirva al productor para
el manejo eficiente desde el punto de vista sanitario, zootécnico y empresarial.
Artículo 3. Los animales que estén registrados en la base de datos del programa de
trazabilidad establecido en la Zona de Control no serán marcados con el ferrete utilizado
para identificar los animales de la provincia de Darién.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26064
Artículo 4. La presente Ley modifica el artículo 13 de la Ley 6 de 30 de marzo de 1993,
modificada por la Ley 49 de 14 de agosto de 2001.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 369 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 16 DE JUNIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
GUILLERMO SALAZAR NICOLAU
Ministro de Desarrollo Agropecuario
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 035
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_369.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_04_21_A_PLENO.PDF
2008_04_22_A_PLENO.PDF
2008_04_23_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 369 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- DER. AGRARIO
- Ganado
- Ganadería
- Alimentos de origen animal
- Nutrición
- Industria animal
- Carne
- Alimentos cárnicos
- Enfermedades del ganado
- Ranchero