Ley 35 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-07-2007
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES II, SUSCRITO EN LA CUADRAGESIMA SEXTA REUNION ANUAL DE LA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN LA
CIUDAD DE OKINAWA, JAPON, EL 9 DE...
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25841
Publicada el: 24-07-2007
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Inversiones de coorporaciones extranjeras, Inversiones extranjeras,
Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos
multilaterales, Banco Interamericano de Desarrollo, Organizaciones
Internacionales
Páginas:
13
Tamaño en Mb:
0.831
Rollo:
554
Posición:
1490
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 25841
LEY No. 35
De 18 de julio de 2007
Por la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones II, suscrito en la Cuadragésima Sexta Reunión Anual de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la
ciudad de Okinawa, Japón, el 9 de abril de 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones II, que a la letra dice:
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES II
CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo
sucesivo, el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo
sucesivo, el “Convenio del FOMIN I”);
CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31
de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del
mismo;
CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en
la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas
de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado,
mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña
empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la
pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los
probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el
“Convenio del FOMIN II”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable
Donante”) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más
allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo
sucesivo, el “FOMIN II o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de
Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos y
pasivos del FOMIN I; y
CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de
que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación
Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos
multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente
instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el
Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo
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Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento
(en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II).
POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente
instrumento, convienen en lo siguiente:
Artículo I
OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES
Sección 1. Objetivo general.
El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento
económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo
miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de
Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el “BDC”), mediante la promoción del
aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.
Sección 2. Funciones.
Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:
a)
promover actividades para mejorar el entorno empresarial
en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en
desarrollo miembros del BDC;
b)
incrementar la competitividad del sector privado en la
región;
c)
estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como
a otras actividades empresariales;
d)
fomentar los esfuerzos de integración regional;
e)
compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del
sector privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;
f)
promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;
g)
fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;
h)
complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos
multilaterales de desarrollo;
i)
promover la realización de reformas jurídicas y normativas
adecuadas; y
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j)
promover un desarrollo económico ecológicamente racional
y sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus
operaciones.
Artículo II
CONTRIBUCIONES AL FONDO
Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.
a)
Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber
depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado
el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “Instrumento de
Aceptación”), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada
Probable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que
convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el
Anexo A (en lo sucesivo, un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual un
Probable Donante se convertirá en un “Donante” en el marco del presente
Convenio del FOMIN II.
b)
Un Donante podrá convenir en pagar su contribución en seis
cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”), de
conformidad con el Instrumento de Contribución. Los Donantes que hayan
depositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha de entrada en
vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección 1 del
Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del FOMIN II”), en esa fecha o
dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán postergar el pago
de la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha fecha Efectiva del
FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución
más de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II deberá
pagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como cualquiera otra
cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuará
el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma
convenido por los Donantes.
c)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) de la presente
Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso
excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución
que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias
subsiguientes, comprometiéndose a procurar la obtención de las asignaciones
necesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago
señaladas en el párrafo b) (en lo sucesivo, una “Contribución Condicional”).
El pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales
fechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la
obtención de las asignaciones requeridas.
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d)
En el caso de que un Donante que haya efectuado una
Contribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias
necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas
a que se refiere el párrafo b), cualquier otro Donante que haya cumplido en
plazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de consultar con el
comité establecido en virtud del artículo IV (en lo sucesivo, el “Comité de
Donantes”), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo
a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el porcentaje que represente la
parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la
Contribución Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por
dicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el período en que esa
parte impaga esté pendiente de pago.
e)
Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no
aparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la
Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación del
Comité de Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto
estipulado en el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un
Instrumento de Contribución en virtud del que convenga en pagar una
determinada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de
Donantes, siempre que la primera cuota pagada por un Donante que no
aparezca en el Anexo A sea por un monto suficiente para poner a dicho
Donante al día en el pago de cuotas, y que de allí en adelante el pago de cuotas
de ese Donante se efectúe de conformidad con el cronograma contemplado en
el párrafo b) de la presente Sección.
f)
El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que
se indican en el Anexo A más de los montos indicados en los Instrumentos de
Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo e).
Sección 2. Pagos.
a)
Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto
en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible que
determine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no
devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha
moneda y pagaderos contra presentación, de conformidad con los criterios y
procedimientos que establezca el Comité de Donantes para hacer frente a los
compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda
libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante
se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las
sumas adeudadas por dicho Donante.
b)
Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas
especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en
esa cuenta o en el Banco, según éste determine.
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c)
Para determinar los montos adeudados por cada Donante
que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar
estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de
su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la
tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para
dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio
diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.
Artículo III
OPERACIONES DEL FONDO
Sección 1. Disposición general.
El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el
Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas
entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de
brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante
la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del
sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las
estrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del
mismo para el país respectivo, así como en otras políticas del Banco y la CII.
Sección 2. Operaciones.
a)
Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará
financiamiento en forma de donaciones, préstamos, garantías o cualquier
combinación de dichas modalidades, y según lo estipulado en el inciso b) de la
presente sección, también en forma de inversiones de capital y cuasicapital o
cualquier combinación de estas modalidades; a condición, sin embargo, de que
el Fondo mantenga su carácter esencial de otorgador de donaciones, en niveles
comparables a los de la práctica histórica del FOMIN I. Asimismo, el Fondo
podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de
asesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales,
entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del
sector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la
consecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones
del Fondo podrán estar dirigidas a:
i)
respaldar mejoras en el entorno empresarial,
centrándose en la promoción de prácticas de mercado eficientes, transparentes
y responsables, el apoyo a la realización de reformas adecuadas en los ámbitos
jurídico y normativo y la promoción de la aplicación de normas y estándares
internacionales;
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ii)
respaldar actividades que incrementen la capacidad
del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo,
desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un
crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la
pequeña empresa;
iii)
definir modelos o redes operativas y empresariales de
carácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los
sectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar
métodos socialmente responsables de hacer negocios; y
iv)
compartir los conocimientos adquiridos y las
lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.
b)
Asimismo, a fin de alcanzar el objetivo del FOMIN II se
mantendrá en su estructura el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa
(en lo sucesivo, el “FIPE”), que, en todo momento y a todos los efectos, se
mantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará por separado de
los otros recursos del FOMIN II. Los recursos del FIPE podrán utilizarse para
otorgar préstamos, conceder garantías y realizar inversiones de capital y
cuasicapital o cualquier combinación de dichas modalidades, directamente o
mediante intermediarios, a entidades del sector privado que estén estableciendo
o ampliando la oferta de servicios para microempresas y pequeñas empresas, o
que estén otorgándoles financiamiento o que inviertan recursos en ellas. El
Comité de Donantes establecerá los términos y condiciones básicos de dichos
préstamos, garantías e inversiones, teniendo debidamente en cuenta las
correspondientes perspectivas de reembolso. Todas las sumas que reciba el
Banco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como dividendos,
intereses o por otro concepto, se depositarán en la cuenta del Fondo.
Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.
a)
El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con
arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de
conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del
Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo,
“Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda, con las políticas del
Banco aplicables a sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la
CII. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC
son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la
medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del BID.
b)
El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las
operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de
contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades
del sector privado.
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c)
Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comité
de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países
miembros en cuestión en cuanto a la reducción de la pobreza, el costo social de
las reformas económicas, las necesidades financieras de los beneficiarios
potenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos países.
d)
El financiamiento en los territorios de países que son
miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con
el acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los
principios expuestos en esta sección y tal como lo decida el Comité de
Donantes.
e)
Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni
sufragar los gastos de proyectos en que se haya incurrido con anterioridad a la
fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.
f)
Los recursos donados se podrán conceder sujetos a
recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.
g)
El Fondo no se podrá utilizar para financiar una operación
en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho
miembro se opone a ese financiamiento.
h)
Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas
y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de
desarrollo se medirá de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el objetivo
y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo 1 y con sujeción a
mejores prácticas, en cuanto a:
i)
indicadores de resultados, velocidad de desembolso,
grado de innovación, capacidad para difundir lecciones aprendidas y
desempeño en la ejecución de los proyectos;
ii)
un marco para evaluar proyectos en forma individual
y por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y
iii)
difusión pública de resultados.
i)
Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en
forma que se maximice su eficiencia y efecto en materia de desarrollo,
haciendo especial hincapié en la evaluación ex ante de riesgos y el
fortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comité de Donantes podrá
aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de
proyectos.
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Artículo IV
COMITÉ DE DONANTES
Sección 1. Composición.
Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes
y designar un representante para asistir a las mismas.
Sección 2. Responsabilidades.
El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas
las propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja
comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en
materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las
funciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo 1. El
Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas
funciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que
no lo hagan.
Sección 3. Reuniones.
El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia
que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el
Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de
los Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su
organización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum
en cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de
representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la
totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir
a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.
Sección 4. Votación.
a)
El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones
por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de
esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del
FOMIN II, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las
tres cuartas partes de la totalidad de los votos.
b)
La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la
suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá
un voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya
contribuido en efectivo, pagarés o títulos valores similares (o su equivalente en
otras monedas libremente convertibles) de conformidad con lo estipulado en la
Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección
2 del Artículo II del Convenio del FOMIN I. Cada Donante tendrá además
votos básicos, equivalentes al número de votos resultantes de la distribución en
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partes iguales, entre todos los Donantes, de un número de votos igual a
veinticinco por ciento (25%) de la suma total de los votos proporcionales de
todos los Donantes.
Sección 5. Presentación de informes y evaluaciones.
Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se
presenta en virtud de la Sección 2 a) del Artículo V del Convenio de
Administración del FOMIN II se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco.
En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del
FOMIN II, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho
aniversario, el Comité de Donantes solicitará una evaluación independiente por
parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los
recursos del Fondo, a fin de que la misma analice los resultados de éste a la luz
del objetivo y las funciones del presente Convenio del FOMIN II; dicha
evaluación seguirá incluyendo una evaluación de los resultados de grupos de
proyectos, en función de niveles de referencia e indicadores, en cuanto a
aspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia, innovación, sostenibilidad y
adicionalidad y en cuanto a los avances con respecto a la puesta en práctica de
las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se
reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más
tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del
Banco.
Artículo V
VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN II
Sección 1. Entrada en vigor.
El presente Convenio del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha
anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los
Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%)
del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus
Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN I
terminará y el FOMIN II asumirá todos los activos y pasivos del FOMIN I.
Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.
El presente Convenio del FOMIN II permanecerá en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2015 y sólo podrá renovarse por un período único adicional de
hasta cinco años. Antes del final del período inicial, el Comité de Donantes
consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones
del Fondo por el período de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes,
actuando por mayoría de al menos las dos terceras partes de los Donantes que
representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de
los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN II
por el período de prórroga convenido.
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Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.
El presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de
que el Banco suspenda sus propias operaciones o ponga término a las mismas
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo.
Asimismo, el presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el
caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del
FOMIN II de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El
Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento el
Convenio del FOMIN II, con el voto de al menos las dos terceras partes de los
Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad
de los votos de los Donantes.
Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.
Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN II, el
Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que el mismo efectúe una
distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del
Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se
efectúe de los activos remanentes se hará en proporción a los votos
proporcionales de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los
saldos que queden en cualquiera de los correspondientes pagarés o títulos
valores similares se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago
a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del
Fondo.
Artículo VI
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.
El presente Convenio del FOMIN II podrá ser firmado por cualquier
miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A. Todo signatario de
esa índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN II y convertirse en
Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de
Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité
de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos
terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas
partes del la totalidad de los votos de los Donantes.
Sección 2. Modificaciones.
a)
El presente Convenio del FOMIN II podrá ser modificado
por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al
menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo
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las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá
la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta
sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente artículo que limitan la
responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se
incrementen las obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o
una modificación a la Sección 3 del Artículo V.
b)
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo a) de la
presente sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de
los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN II o que conlleve
nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que
haya notificado por escrito al Banco su aceptación.
Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.
En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera
del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y
la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de
sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.
Sección 4. Retiro.
a)
Una vez efectuado el pago de la totalidad de su
Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse
del presente Convenio del FOMIN II dando a la sede del Banco notificación
por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se convertirá en
efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en
ningún caso antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de entrega de
dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que
la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá
notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención
de retirarse.
b)
Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del
FOMIN II seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del
presente Convenio del FOMIN II vigentes antes de la fecha efectiva de su
notificación de retiro.
c)
Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de
Administración del FOMIN II, para la solución de los respectivos reclamos y
obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.
Sección 5. Donantes del FOMIN I.
No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio
del FOMIN II, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al
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Convenio del FOMIN I tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los
“Donantes” en virtud del presente Convenio del FOMIN II en forma inmediata
al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN II.
EN FE DE LO CUAL cada uno de los Probables Donantes, actuando por
intermedio de su representante debidamente autorizado, ha firmado el presente
Convenio del FOMIN II.
Otorgado en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, en
un solo documento original, cuyas versiones en inglés, francés, portugués y
español son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco,
el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de
los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del
FOMIN II.
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ANEXO A
CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES II
País Contribución en el equivalente
en dólares de los Estados Unidos
de América1
Argentina
$ 8,331,000
Bahamas
500,000
Barbados
400,000
Belice
362,000
Bolivia
362,000
Brasil
8,331,000
Canadá
30,000,000
Chile
3,000,000
Colombia
3,000,000
Corea
50,000,000
Costa Rica
362,000
Ecuador
362,000
El Salvador
362,000
España
70,000,000
Estados Unidos de América
150,000,000
Francia
15,000,000
Guatemala
362,000
Guyana
350,000
Haití
300,000
Honduras
362,000
Italia
10,000,000
Jamaica
400,000
Japón
70,000,000
México
8,331,000
Nicaragua
362,000
Países Bajos
18,882,175
Panamá
362,000
Paraguay
450,000
Perú
3,300,000
Portugal
3,000,000
Reino Unido
22,095,378
República Dominicana
362,000
Suecia
5,000,000
Suiza
7,500,000
Surinam
100,000
Trinidad y Tobago
600,000
Uruguay
1,000,000
Venezuela
8,331,000
Total: $ 501,821,553
1 En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, convertidos en función
de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias
calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25841
13
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 308 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo
Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de junio del año
dos mil siete.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 18 DE JULIO
DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 035
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_308.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_06_21_A_PLENO.PDF
2007_06_22_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 308 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Inversiones extranjeras
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Banco Interamericano de Desarrollo
- Organizaciones Internacionales
- Tratados y acuerdos multilaterales
- Inversiones de coorporaciones extranjeras