Ley 35 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>35</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-07-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL<br>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CELEBRADO MEDIANTE CANJE DE NOTAS DE 18 Y<br>20 DE DICIEMBRE DE 2000.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24339<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-07-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Cooperación Cultural Internacional, Relaciones culturales internacionales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.201</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>301</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>5774</b><br><b>G.O. 24339</b><br> LEY No. 35<br> De 4 de julio de 2001<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA<br>CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL</b> <b>CONVENIO DE</b> <b>COOPERACION<br>CULTURAL, </b>celebrado mediante Canje de Notas de 18 y 20 de diciembre de 2000<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b><br> Se aprueba, en todas sus partes, el<b> ACUERDO ENTRE EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO<br>DE ESPAÑA CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL CONVENIO DE<br>COOPERACION CULTURAL, </b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL</b><br><b>GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL</b><br><b>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL</b><br> "NO.<br> 267<br> La Embajada de España en Panamá saluda atentamente al Honorable Ministerio<br>de Relaciones Exteriores y tiene el Honor de referirse a la reunión entre<br>delegaciones de España y de Panamá, celebrada en Panamá, los días 20 y 21 de<br>enero de 2000, concerniente a la enmienda del Convenio de Cooperación<br>Cultural entre ambos países, suscrito en Madrid, el 2 de mayo de 1979 y a la<br>derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y<br>de Incorporación de Estudios, suscrito en Panamá, el 15 de marzo de 1926.<br> Sobre el particular, la Embajada de España tiene el honor de proponer la<br>inclusión de un nuevo Artículo 17 bis en el Convenio de Cooperación Cultural,<br>de 2 de mayo de 1979, como sigue:<br> "Artículo 17 bis<br> Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento, de<br>conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y<br>títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria<br>o media, obtenidos por cualquiera nacionales de cualquiera de los dos<br>países.<br> Los títulos oficiales de educación superior, obtenidos en una Parte por<br>nacionales de cualquiera de las Partes, serán reconocidos por las<br>autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación,<br>siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel<br>académico, duración de los estudios y materias establecidas como<br> 2<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorga el<br>reconocimiento.<br> Al Honorable<br>Ministerio de Relaciones Exteriores<br>Ciudad<br> El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que<br>cada Parte Contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin<br>perjuicios del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos<br>por las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones."<br> Adicionalmente, la Embajada de España tiene el honor de proponer la<br>derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y<br>de Incorporación de Estudios, de 15 de marzo de 1926.<br> En caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno de la<br>República de Panamá, la Embajada de España tiene el honor de proponer que la<br>presente nota y la respuesta del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores<br>en tal sentido constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en<br>vigor en la fecha de la última nota, mediante las cuales ambas Partes<br>Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos<br>legales internos.<br> La Embajada de España en Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al<br>Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y<br>distinguida consideración."<br> Panamá, 18 de diciembre de 2000.<br> DT/518<br> El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda atentamente a la Honorable<br> Embajada de España y tiene el honor de avisar recibo de su atenta Nota No. 267,<br> fechada 18 de diciembre de 2000, que dice lo siguiente:<br> "La Embajada de España en Panamá saluda atentamente al Honorable Ministerio<br>de Relaciones Exteriores y tiene el Honor de referirse a la reunión entre<br>delegaciones de España y de Panamá, celebrada en Panamá, los días 20 y 21 de<br>enero de 2000, concerniente a la enmienda del Convenio de Cooperación<br>Cultural entre ambos países, suscrito en Madrid, el 2 de mayo de 1979 y a la<br> 3<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y<br>de Incorporación de Estudios, suscrito en Panamá, el 15 de marzo de 1926.<br> Sobre el particular, la Embajada de España tiene el honor de proponer la<br>inclusión de un nuevo Artículo 17 bis en el Convenio de Cooperación Cultural,<br>de 2 de mayo de 1979, como sigue:<br> "Artículo 17 bis<br> Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento, de<br>conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y<br>títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria<br>o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países.<br> Los títulos oficiales de educación superior, obtenidos en una Parte por<br>nacionales de cualquiera de las Partes, serán reconocidos por las<br>autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación,<br>siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel<br>académico, duración de los estudios y materias establecidas como<br>obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorga el<br>reconocimiento.<br> El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que<br>cada Parte Contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin<br>perjuicios del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por<br>las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones."<br> Adicionalmente, la Embajada de España tiene el honor de proponer la<br>derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos<br>y de Incorporación de Estudios, de 15 de marzo de 1926.<br> En caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno de la<br>República de Panamá, la Embajada de España tiene el honor de proponer que la<br>presente nota y la respuesta del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores<br>en tal sentido constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en<br>vigor en la fecha de la última nota, mediante las cuales ambas Partes<br>Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos<br>legales internos.<br> La Embajada de España en Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al<br>Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y<br>distinguida consideración."<br> Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de<br>confirmar a la Honorable Embajada de España que la propuesta anterior es<br> 4<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de la Honorable<br>Embajada de España y la presente constituyen<br>Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.<br> A la Honorable<br>Embajada de España<br>Ciudad<br> El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para<br> reiterar a la Honorable Embajada de España las seguridades de su más alta y<br>distinguida consideración.<br> Panamá, 20 de diciembre de 2000.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>26 días del mes de junio del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General Encargado<br> Edwin E. Cabrera U.<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA,<br> REPUBLICA DE PANAMA, 4 DE julio DE 2001.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> MIREYA MOSCOSO<br> Presidenta de la República<br> JOSÉ MIGUEL ALEMÁN H.<br>Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>CONVENIO </li> <li>PROYECTO DE LEY 148 DE 2000 </li> </ul>