Ley 35 De 2001
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-07-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CELEBRADO MEDIANTE CANJE DE NOTAS DE 18 Y
20 DE DICIEMBRE DE 2000.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24339
Publicada el: 06-07-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Cooperación Cultural Internacional, Relaciones culturales internacionales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.201
Rollo:
301
Posición:
5774
G.O. 24339
LEY No. 35
De 4 de julio de 2001
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL, celebrado mediante Canje de Notas de 18 y 20 de diciembre de 2000
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO
DE ESPAÑA CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL CONVENIO DE
COOPERACION CULTURAL, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCERNIENTE A ENMIENDA DEL
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL
"NO.
267
La Embajada de España en Panamá saluda atentamente al Honorable Ministerio
de Relaciones Exteriores y tiene el Honor de referirse a la reunión entre
delegaciones de España y de Panamá, celebrada en Panamá, los días 20 y 21 de
enero de 2000, concerniente a la enmienda del Convenio de Cooperación
Cultural entre ambos países, suscrito en Madrid, el 2 de mayo de 1979 y a la
derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y
de Incorporación de Estudios, suscrito en Panamá, el 15 de marzo de 1926.
Sobre el particular, la Embajada de España tiene el honor de proponer la
inclusión de un nuevo Artículo 17 bis en el Convenio de Cooperación Cultural,
de 2 de mayo de 1979, como sigue:
"Artículo 17 bis
Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento, de
conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y
títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria
o media, obtenidos por cualquiera nacionales de cualquiera de los dos
países.
Los títulos oficiales de educación superior, obtenidos en una Parte por
nacionales de cualquiera de las Partes, serán reconocidos por las
autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación,
siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel
académico, duración de los estudios y materias establecidas como
2
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorga el
reconocimiento.
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ciudad
El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que
cada Parte Contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin
perjuicios del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos
por las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones."
Adicionalmente, la Embajada de España tiene el honor de proponer la
derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y
de Incorporación de Estudios, de 15 de marzo de 1926.
En caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno de la
República de Panamá, la Embajada de España tiene el honor de proponer que la
presente nota y la respuesta del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
en tal sentido constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en
vigor en la fecha de la última nota, mediante las cuales ambas Partes
Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos
legales internos.
La Embajada de España en Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al
Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y
distinguida consideración."
Panamá, 18 de diciembre de 2000.
DT/518
El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda atentamente a la Honorable
Embajada de España y tiene el honor de avisar recibo de su atenta Nota No. 267,
fechada 18 de diciembre de 2000, que dice lo siguiente:
"La Embajada de España en Panamá saluda atentamente al Honorable Ministerio
de Relaciones Exteriores y tiene el Honor de referirse a la reunión entre
delegaciones de España y de Panamá, celebrada en Panamá, los días 20 y 21 de
enero de 2000, concerniente a la enmienda del Convenio de Cooperación
Cultural entre ambos países, suscrito en Madrid, el 2 de mayo de 1979 y a la
3
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y
de Incorporación de Estudios, suscrito en Panamá, el 15 de marzo de 1926.
Sobre el particular, la Embajada de España tiene el honor de proponer la
inclusión de un nuevo Artículo 17 bis en el Convenio de Cooperación Cultural,
de 2 de mayo de 1979, como sigue:
"Artículo 17 bis
Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento, de
conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y
títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria
o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países.
Los títulos oficiales de educación superior, obtenidos en una Parte por
nacionales de cualquiera de las Partes, serán reconocidos por las
autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación,
siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel
académico, duración de los estudios y materias establecidas como
obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorga el
reconocimiento.
El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que
cada Parte Contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin
perjuicios del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por
las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones."
Adicionalmente, la Embajada de España tiene el honor de proponer la
derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos
y de Incorporación de Estudios, de 15 de marzo de 1926.
En caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno de la
República de Panamá, la Embajada de España tiene el honor de proponer que la
presente nota y la respuesta del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
en tal sentido constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en
vigor en la fecha de la última nota, mediante las cuales ambas Partes
Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos
legales internos.
La Embajada de España en Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al
Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y
distinguida consideración."
Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de
confirmar a la Honorable Embajada de España que la propuesta anterior es
4
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de la Honorable
Embajada de España y la presente constituyen
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
A la Honorable
Embajada de España
Ciudad
El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para
reiterar a la Honorable Embajada de España las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Panamá, 20 de diciembre de 2000.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
26 días del mes de junio del año dos mil uno.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado
Edwin E. Cabrera U.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 4 DE julio DE 2001.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOSÉ MIGUEL ALEMÁN H.
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 148 DE 2000
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Cooperación Cultural Internacional
- Relaciones culturales internacionales