Ley 35 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>35</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-07-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA<br><b>REPUBLICA DE PANAMA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24106<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-07-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ferias, Convenciones, Indios de América, Indígenas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>4.840</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>510</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2345</b><br><b>G.O. 24106</b><br><b>LEY No. 35</b><br> De 25 de julio de 2000<br><b>Que crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas</b><br><b>de la República de Panamá</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Creación y Finalidad<br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de<br> Panamá, en adelante el Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio<br> propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo,<br> por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.<br> Este Patronato tendrá su oficina principal en la ciudad de Panamá, así como<br> subsedes en las comarcas indígenas, y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio<br> nacional.<br><b>Artículo 2.</b> El Patronato tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones<br> nacionales e internacionales agroforestales, artesanales, culturales, educativas, turísticas,<br> marítimas, de medicina tradicional y comerciales en general, a fin de resaltar la riqueza<br> cultural y nacional de los pueblos indígenas de Panamá.<br><b>Capítulo II</b><br> Integración y Funciones<br><b>Artículo 3.</b> El Patronato estará integrado por:<br> 1.<br> Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;<br> 2.<br> Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias;<br> 3.<br> Un representante del Instituto Panameño de Turismo;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 2<br> 4.<br> Un representante del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia;<br> 5.<br> Un representante del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI);<br> 6.<br> Un representante del Congreso General Kuna;<br> 7.<br> Un representante del Congreso General Ngöbe-Buglé;<br> 8.<br> Un representante del Congreso Emberá;<br> 9.<br> Un representante de cada uno de los demás pueblos indígenas existentes.<br> Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual<br> pertenece el principal, y serán nombrados para un periodo no menor de dos años. El<br> reglamento desarrollará lo pertinente para asegurar la participación democrática de las<br> asociaciones indígenas.<br><b>Artículo 4.</b> El Patronato tendrá una junta directiva, una dirección ejecutiva y las unidades<br> administrativas que sean necesarias.<br><b>Artículo 5.</b> La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un<br> tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, que serán elegidos de acuerdo con lo<br> establecido en el reglamento interno del Patronato.<br><b>Artículo 6.</b> El director ejecutivo será escogido conforme a lo dispuesto en el reglamento<br> interno del Patronato.<br><b>Artículo 7.</b> Los miembros del Patronato, de la junta directiva y los asesores prestarán sus<br> servicios ad honorem; por lo tanto, no podrán ser asalariados de éste.<br><b>Artículo 8.</b> El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y,<br> en su defecto, el vicepresidente.<br><b>Artículo 9.</b> Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros<br> que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 3<br><b>Artículo 10.</b> La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor<br> cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los<br> integrarán.<br> Los comités funcionarán de acuerdo con las normas de organización política de los<br> pueblos indígenas, a fin de garantizar su participación, y de acuerdo con las normas del<br> reglamento interno del Patronato.<br><b>Artículo 11.</b> Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las<br> siguientes:<br> 1.<br> Asegurar que anualmente se realicen las ferias de los pueblos indígenas a nivel<br> comarcal, nacional e internacional;<br> 2.<br> Involucrar a los pueblos indígenas en la promoción, difusión y comercialización de<br> sus productos;<br> 3.<br> Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de<br> las ferias, brindando especial atención a la facilitación y apoyo para la participación<br> efectiva de los diversos expositores, conjuntos musicales y folclóricos, así como de<br> todo el personal involucrado en la realización del evento ferial;<br> 4.<br> Adoptar, al momento de su constitución, un reglamento interno y desarrollar o<br> reglamentar los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento<br> del Patronato. Dicho reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la<br> presente Ley;<br> 5.<br> Vincular a las autoridades nacionales y comarcales, al sector privado, a los medios<br> de comunicación y a la comunidad en general con la realización de las ferias<br> indígenas;<br> 6.<br> Administrar su patrimonio;<br> 7.<br> Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse<br> únicamente a favor de la celebración, promoción y desarrollo de las ferias;<br> 8.<br> Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 4<br> 9.<br> Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el<br> Patronato;<br> 10.<br> Presentar dentro de los tres meses siguientes al cierre del respetivo periodo fiscal,<br> un informe financiero anual al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la<br> Contraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o<br> jurídicas, públicas o privadas, de las cuales recibe subvenciones.<br><b>Capítulo III</b><br> Patrimonio y Exoneraciones<br><b>Artículo 12.</b> El patrimonio del Patronato estará constituido por:<br> 1. <br> Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato;<br> 2.<br> Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública o privada;<br> 3.<br> El aporte que realicen anualmente cualquier órgano del Estado, el Ministerio de<br> Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de la<br> Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y el Instituto Panameño de Turismo, el<br> cual no puede ser menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada entidad;<br> 4.<br> Las herencias y legados que se hicieran a beneficio del Patronato;<br> 5.<br> Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones, por los servicios<br> que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho<br> derivado de sus operaciones;<br> 6.<br> Las donaciones que reciba de organismos internacionales.<br> Las instituciones públicas deberán incorporar al Presupuesto General del Estado del<br> año 2001, las partidas presupuestarias correspondientes para el pago del subsidio dispuesto<br> mediante la presente Ley.<br><b>Artículo 13.</b> La Contraloría General de la República fiscalizará, a su costa, el manejo de<br> los fondos y bienes provenientes del Estado y, en tal sentido, podrá hacer inspecciones y<br> arqueos periódicos, con preaviso o sin él.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 5<br> Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de<br> administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento<br> (10%) de las partidas asignadas. El resto de dicho fondo se usará para gastos de<br> organización y ejecución de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de<br> Panamá. Los fondos que provengan de donaciones internacionales estarán sujetos a los<br> acuerdos o contratos que se suscriban con el organismo donante.<br><b>Artículo 14.</b> El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia<br> postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios del<br> Estado.<br> Para la celebración de ferias con carácter internacional se permitirá la entrada de<br> productos artesanales indígenas y cualquier otro producto al país, libre de impuestos y sin<br> depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta<br> dentro del recinto ferial.<br> El reglamento interno del Patronato establecerá los mecanismos para el<br> cumplimiento de lo aquí dispuesto.<br><b>Artículo 15.</b> Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de<br> dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del<br> Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales<br> inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo que le garantice su uso.<br><b>Artículo 16.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del<br>mes de junio del año dos mil.<br> El Presidente Encargado,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 6<br> José Olmedo Carreño<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 109 DE 2000 </li> <li>PROYECTO DE LEY 082 DE 1999 </li> </ul>