Ley 35 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-2000
Titulo: QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA
REPUBLICA DE PANAMA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24106
Publicada el: 28-07-2000
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ferias, Convenciones, Indios de América, Indígenas
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
4.840
Rollo:
510
Posición:
2345
G.O. 24106
LEY No. 35
De 25 de julio de 2000
Que crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas
de la República de Panamá
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Creación y Finalidad
Artículo 1. Se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de
Panamá, en adelante el Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo,
por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Este Patronato tendrá su oficina principal en la ciudad de Panamá, así como
subsedes en las comarcas indígenas, y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio
nacional.
Artículo 2. El Patronato tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones
nacionales e internacionales agroforestales, artesanales, culturales, educativas, turísticas,
marítimas, de medicina tradicional y comerciales en general, a fin de resaltar la riqueza
cultural y nacional de los pueblos indígenas de Panamá.
Capítulo II
Integración y Funciones
Artículo 3. El Patronato estará integrado por:
1.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;
2.
Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias;
3.
Un representante del Instituto Panameño de Turismo;
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4.
Un representante del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia;
5.
Un representante del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI);
6.
Un representante del Congreso General Kuna;
7.
Un representante del Congreso General Ngöbe-Buglé;
8.
Un representante del Congreso Emberá;
9.
Un representante de cada uno de los demás pueblos indígenas existentes.
Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual
pertenece el principal, y serán nombrados para un periodo no menor de dos años. El
reglamento desarrollará lo pertinente para asegurar la participación democrática de las
asociaciones indígenas.
Artículo 4. El Patronato tendrá una junta directiva, una dirección ejecutiva y las unidades
administrativas que sean necesarias.
Artículo 5. La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un
tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, que serán elegidos de acuerdo con lo
establecido en el reglamento interno del Patronato.
Artículo 6. El director ejecutivo será escogido conforme a lo dispuesto en el reglamento
interno del Patronato.
Artículo 7. Los miembros del Patronato, de la junta directiva y los asesores prestarán sus
servicios ad honorem; por lo tanto, no podrán ser asalariados de éste.
Artículo 8. El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y,
en su defecto, el vicepresidente.
Artículo 9. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros
que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.
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Artículo 10. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor
cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los
integrarán.
Los comités funcionarán de acuerdo con las normas de organización política de los
pueblos indígenas, a fin de garantizar su participación, y de acuerdo con las normas del
reglamento interno del Patronato.
Artículo 11. Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las
siguientes:
1.
Asegurar que anualmente se realicen las ferias de los pueblos indígenas a nivel
comarcal, nacional e internacional;
2.
Involucrar a los pueblos indígenas en la promoción, difusión y comercialización de
sus productos;
3.
Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de
las ferias, brindando especial atención a la facilitación y apoyo para la participación
efectiva de los diversos expositores, conjuntos musicales y folclóricos, así como de
todo el personal involucrado en la realización del evento ferial;
4.
Adoptar, al momento de su constitución, un reglamento interno y desarrollar o
reglamentar los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento
del Patronato. Dicho reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la
presente Ley;
5.
Vincular a las autoridades nacionales y comarcales, al sector privado, a los medios
de comunicación y a la comunidad en general con la realización de las ferias
indígenas;
6.
Administrar su patrimonio;
7.
Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse
únicamente a favor de la celebración, promoción y desarrollo de las ferias;
8.
Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos;
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9.
Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el
Patronato;
10.
Presentar dentro de los tres meses siguientes al cierre del respetivo periodo fiscal,
un informe financiero anual al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la
Contraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, de las cuales recibe subvenciones.
Capítulo III
Patrimonio y Exoneraciones
Artículo 12. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato;
2.
Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública o privada;
3.
El aporte que realicen anualmente cualquier órgano del Estado, el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de la
Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y el Instituto Panameño de Turismo, el
cual no puede ser menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada entidad;
4.
Las herencias y legados que se hicieran a beneficio del Patronato;
5.
Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones, por los servicios
que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho
derivado de sus operaciones;
6.
Las donaciones que reciba de organismos internacionales.
Las instituciones públicas deberán incorporar al Presupuesto General del Estado del
año 2001, las partidas presupuestarias correspondientes para el pago del subsidio dispuesto
mediante la presente Ley.
Artículo 13. La Contraloría General de la República fiscalizará, a su costa, el manejo de
los fondos y bienes provenientes del Estado y, en tal sentido, podrá hacer inspecciones y
arqueos periódicos, con preaviso o sin él.
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Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de
administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento
(10%) de las partidas asignadas. El resto de dicho fondo se usará para gastos de
organización y ejecución de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de
Panamá. Los fondos que provengan de donaciones internacionales estarán sujetos a los
acuerdos o contratos que se suscriban con el organismo donante.
Artículo 14. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia
postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios del
Estado.
Para la celebración de ferias con carácter internacional se permitirá la entrada de
productos artesanales indígenas y cualquier otro producto al país, libre de impuestos y sin
depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta
dentro del recinto ferial.
El reglamento interno del Patronato establecerá los mecanismos para el
cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 15. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de
dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del
Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales
inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo que le garantice su uso.
Artículo 16. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del
mes de junio del año dos mil.
El Presidente Encargado,
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José Olmedo Carreño
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 109 DE 2000
- PROYECTO DE LEY 082 DE 1999
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. AGRARIO
- Indios de América
- Indígenas
- Ferias
- Convenciones