Ley 35 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-11-1984
Titulo: POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS TEMPORALES AL AUMENTO DEL EMPLEO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20186
Publicada el: 16-11-1984
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves:
Salarios y premios, Beneficios del trabajador
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.349
Rollo:
17
Posición:
1780
G. O. 20186
LEY 35
(De 8 de noviembre de 1984)
Por la cual se otorgan incentivos temporales al aumento del empleo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo1.
Las empresas manufactureras, agropecuarias, agroindustriales que
aumenten su nivel de empleo a partir del 10 de enero de 1985 al 31 de diciembre
de 1988, en adición a las deducciones permitidas por las disposiciones fiscales
vigentes podrán efectuar las siguientes deducciones para la determinación de la
renta neta gravable.
a) En el primer periodo fiscal de la empresa en que se produzcan los aumentos de
empleos podrán deducirse setenta y cinco balboas (B/. 75.00) mensuales por cada
nuevo empleo generado.
b) En el segundo periodo fiscal podrán deducirse cuarenta balboas (B/.40.00)
mensuales por cada nuevo empleo generado en el primer período.
e) En el tercer período fiscal podrán deducirse quince balboas (B/.15.00)
mensuales por cada nuevo empleo que se generó en el primer período.
El contribuyente podrá acogerse a los beneficios anteriores mientras dure la
relación laboral de los nuevos empleos generados, en los términos comprendidos
en esta Ley.
Parágrafo: Las deducciones a que se refieren los acápites a, b y c podrán
aplicarse siempre que se mantenga la relación laboral por un período completo de
un (1) mes en jornadas de trabajo completas.
Artículo 2. Para los efectos de este incentivo, se entiende por empleo nuevo
generado, las contrataciones laborales de un período no menor de un (1) mes de
jornadas de trabajo completas que aumenten la cantidad de trabajadores que
laboran para el empleador con respecto al mayor nivel mensual registrado durante
el período fiscal anterior.
Para los propósitos de este incentivo, no se entenderá como empleo nuevo
generado cuando el empleado sea pariente del cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad con respecto al empleador, gerente, socio, director,
dignatario o accionista de la empresa empleadora.
Artículo 3. Al momento de la presentación de la declaración del impuesto sobre
la renta, la empresa acompañará una declaración jurada en que consten las
remuneraciones pagadas y el número de empleados en el período de que se trate
y el mayor nivel de empleo mensual que mantenía en el período fiscal anterior,
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G. O. 20186
según planilla certificada por la Caja de Seguro Social Para las declaraciones del
impuesto sobre la renta correspondientes al año 1985, se comprobarán los
empleos generados en base al nivel de empleo que mantenía la empresa al 30 de
septiembre de 1984.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir del 10 de enero de 1985.
COMUNIQUESE Y PUBLIQ UESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. WIGBERTO TAPIERO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 de noviembre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
J. MENALCO SOLIS
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Beneficios del trabajador
- Salarios y premios