Ley 35 De 1979
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-09-1979
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 6º DE LA LEY 34 DE 15 DE
DICIEMBRE DE 1949, SOBRE EL USO DE LA BANDERA NACIONAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18927
Publicada el: 16-10-1979
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Símbolos patrios, Símbolos nacionales, Banderas nacionales
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.691
Rollo:
22
Posición:
1149
G.O. 18927
LEY 35
(de 27 de septiembre de 1979)
Por la cual se adiciona un Parágrafo al Artículo 6° de la Ley 34 de
15 de diciembre de 1949, sobre el uso de la Bandera Nacional
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase el siguiente Parágrafo al Artículo 6 de la Ley 34 de 15 de
diciembre de 1949, así:
Parágrafo:
Exceptúase de esta disposición el Pabelló n Nacional que se izará a
partir del 1° de Octubre de 1979, en el Cerro Ancón, el cual podrá permanecerá
enarbolado las 24 horas del día . Las dimensiones de la Bandera Nacional a que
se refiere esta disposición serán:
Quince (15) metros de largo, por diez (10) metros de ancho.
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA C.
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 22 DE OCTUBRE DE 1980.
ARISTIDES ROYO
ADOLFO AHUMADA
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Símbolos patrios
- Símbolos nacionales
- Banderas nacionales