Ley 35 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-06-1978
Titulo: POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBICAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18631
Publicada el: 31-07-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Obras públicas, Organización gubernamental, Calles
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.711
Rollo:
23
Posición:
486
G.O. 18631
Ley 35
(De 30 de junio de 1978)
“Por la cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. .El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas
tendrá la misión de llevar a cabo los programas e implantar la política de
construcción y mantenimiento de las obras públicas de la Nación.
Artículo 2. El concepto de Obras Públicas tal como se utiliza en esta Ley,
aplicado con exclusividad al Ministerio de Obras Públicas, comprende los bienes
nacionales, tales como fuentes de materiales de construcciones, carreteras, calles,
puentes, edificios o construcciones de cualquier clase que por Ley o por
disposición del Órgano Ejecutivo le sean adscritos para el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 3. El Ministerio de Obras Públicas, para la atención de los asuntos de
su competencia, tendrá las siguientes funciones:
a)
Ejercer la administración, supervisión e inspección y control de las
obras públicas, para su debida construcción o mantenimiento, según
el caso;
b)
Ejecutar los programas que le encomiende el Órgano Ejecutivo sobre
investigaciones y análisis de las obras públicas en relación a su uso y
necesidades futuras, así como proyectar la política y programas de
acción ajustados a los planes globales del Estado.
c)
Dictar las normas técnicas y diseño y construcción de calles,
carreteras y puentes y revisar para aprobar o improbar los planos y
especificaciones para la construcción o reconstrucción de tales
obras;
d)
Establecer las normas del transporte ve hicular terrestre en cuanto a
pesas y dimensiones para el debido uso y conservación de las vías
de circulación pública;
e)
Efectuar los levantamientos cartográficos nacionales, establecer las
normas técnicas en esta materia y coordinar las labores cartográficas
con las otras dependencias del Estado que realizan trabajos de
cartografía especializados;
f)
Coordinar las políticas, planes, programas y acciones del Ministerio
con los otros ministerios y entidades del sector público, vinculados a
las obras públicas;
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G.O. 18631
g)
Rendir cuentas de su administración financiera y patrimonial,
conforme a las leyes y normas que regulan el sistema de
contabilidad, planificación y presupuesto de la administración pública;
h)
Atender la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados para la realización de los programas a su cargo
y sus necesidades de funcionamiento dentro de los presupuestos
aprobados y las normas generales que rigen la administración
pública;
i)
Promover la recopilación, procesamiento y sistematización de datos
referentes a las obras públicas y cooperar en las labores censales o
estadísticas nacionales o sectoriales en las materias de su
competencia;
j)
Asesorar y otorgar apoyo al sector privado para su mejor
participación en la ejecución de políticas, planes y programas de
responsabilidad intersectorial;
k)
Elaborar y presentar los informes, balances, estados periódicos de
situación, avance y rendimiento de sus programas y presupuestos,
así como las memorias anuales o informes que sean requeridos por
el Órgano Ejecutivo y Legislativo y las entidades regulares de los
respectivos sistemas;
l)
Participar en la confección y celebración de tratados, convenios,
conferencias y eventos internacionales de su competencia;
m)
Tener relaciones con organismos internacionales o extranjeros
afines, en cuanto tales relaciones promuevan el cumplimiento de sus
propios fines. Deberá coordinar esta función con el Ministerio de
Relaciones Exteriores;
n)
Dictar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus fines; y
o)
Cumplir cualquier otro cometido que se le atribuya para el
cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 4. Orgánicamente el Ministerio de Obras Públicas estará integrado por
el Ministro y Viceministro, y por los organismos de Consulta, de Asesoría, los
Nacionales de Dirección y Supervisión; los Provinciales y Regionales de Dirección
y Ejecución; y por cada uno de los Departamentos y Secciones que determine la
presente Ley o que sean establecidos posteriormente por necesidades del
servicio.
Artículo 5. La dirección del Ministerio corresponde al Ministro y al Viceministro
del Ministerio de Obras Públicas.
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Artículo 6. Los Organismos Consultivos estarán formados por la Junta Técnica
de Ingeniería y Arquitectura, la Junta Profesional y la Comisión de Equipo y por
aquellos que sean creados en el futuro.
Artículo 7. Los Organismos de Asesoría estarán formados por el Departamento
de Planificación, el Departamento Jurídico, el Departamento de Auditoría y el
Departamento de Información y Relaciones Públicas y por aquellos que sean
creados en el futuro.
Artículo 8. Los Organismos Nacionales de Dirección y Supervisión están
formados por la División Técnica de Ingeniería y la División Técnica de
Administración. La División Técnica de Ingeniería está integrada por la Dirección
de Mantenimiento Vial, la Dirección de Equipo y Talleres, la Dirección Industrial, la
Dirección de la Carretera Panamericana, la Dirección de Proyectos Especiales, la
Dirección del Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia”, la Dirección de
Diseños e Inspecciones y por aquellos que sean creados en el futuro.
La División Técnica de Administración está integrada por el Departamento
de Personal, el Departamento de Servicios Generales, el Departamento de
Compras, el Departamento de Equipo y Almacenes, el Departamento de Finanzas,
el Departamento de Contabilidad y por aquellos que sean creados en el futuro.
Artículo 9. Los Organismos Provinciales, Regionales o Especiales de Ejecución
están formados por la Dirección Provincial de Panamá, la Dirección Provincial de
Darién, la Dirección Provincial de Chiriquí, la Dirección Provincial de Bocas del
Toro, la Dirección Provincial de Veraguas, la Dirección Provincial de Colón y la
Comarca de San Blas, la Dirección Provincial de Los Santos, la Dirección
Provincial de Herrera, la Dirección Provincial de Coclé, la Dirección Metropolitana
de Calles y Drenajes Pluviales, la Dirección Metropolitana de Edificios Públicos y
la Dirección del Ferrocarril de Chiriquí-MOP y por aquellos que sean creados en el
futuro.
Artículo 10. Quedan derogadas todas las disposiciones legales contraria a la
presente Ley, y en especial la Ley 84 de 1º de julio de 1941, el Decreto 864de 8
de enero de 1946, el Decreto Ley 18 de 6 de mayo de 1947, el Decreto Ley 8 de 6
de mayo de 1954, el Decreto 5 de 19 de enero de 1955, la Ley 7 de 27 de enero
de 1956, la Ley 13 de 24 de enero de 1958, el Decreto 460 de 5 de diciembre de
1959, la Ley 6 de 25 de enero de 1967 y el Decreto 14 de 22 de enero de 1969.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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G.O. 18631
Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de 1978.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Obras públicas
- Calles