Ley 35 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
35
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-09-1977
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9 (FACULTAD PARA EMPRESTITOS Y EMISION
DE BONOS) DEL DECRETO DE GABINETE 235 DE 30 DE JULIO DE 1969, (ORGANICA DEL
IRHE) MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 75 DE 1975.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18431
Publicada el: 30-09-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Valores públicos, Procedimiento administrativo, Instituciones del Estado
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.440
Rollo:
24
Posición:
904
G. O. 18431
LEY 35
(De 13 de septiembre de 1977)
‘‘Por la cual se modifica el Artículo 9 del Decreto de Gabinete No. 235 de 30
de julio de 1969, modificado por el Artículo 1 de la Ley 75 de 15 de diciembre de
1975’’.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 9 del Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de julio de 1969,
modificado por el Artículo 1 de la Ley 75 de 15 de diciembre de 1975, quedara así:
‘‘Artículo 9.: El Instituto tendrá facultas para contratar empréstitos con el
Estado, con sus instituciones autónomas, o con instituciones de crédito públicas o
privadas. Podrá emitir Bonos, obligaciones o títulos de cualesquiera
denominaciones, con la garantía de sus bienes y/o con la subsidiaria o solidaria de
la Nación.
Para los empréstitos o emisiones de Bonos en que resulte necesaria o
conveniente la garantía subsidiaria de la Nación, deberá obtenerse la autorización
previa y específica del Órgano Ejecutivo.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran la
contratación de los empréstitos o emisiones de Bonos de que trata este Artículo.
La Junta Directiva del Instituto queda autorizada para ordenar la emisión de
Bonos que emita el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, así como
para aprobar los empréstitos que la Institución requiera.
Los empréstitos o emisiones de Bonos que contate el Instituto podrán ser
varios en número, pero el conjunto total de ellos no deberá exceder la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS ($450.000.000.00).
La tasa de interés será la que disminuya al mínimo posible el costo del
financiamiento, aunque resulte ser superior al interés legal vigente.
Los plazos de estas olbligaciones en todo momento contemplarán la
capacidad financiera de la Institución’’.
Artículo 2.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18431
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los trece días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación, a.i.
DIÓGENES CEDEÑO CENCI
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias, a.i.,
ARNULFO ROBLES
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda, Encargado,
ABEL RODRÍGUEZ
Ministro de Planificación y Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18431
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
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- Instituciones del Estado
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