Ley 34 De 2008

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>34</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-06-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26056<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-06-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tasa y tarifas, Carga fiscal, Régimen fiscal, Impuesto sobre bienes,<br><b>Exención fiscal, Código Fiscal, Gobierno nacional, Organización<br>Gubernamental, Vivienda, Casas de apartamentos, Economía, Ministerio de<br>Economía y Finanzas</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>15 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.777</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>559</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>897</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br><b>LEY 34 </b><br> De 5 de junio de 2008 <br><b> </b><br><b>De Responsabilidad Social Fiscal </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b><br> Objetivo general. La presente Ley tiene por objeto establecer normas, principios y <br> metodologías para consolidar la disciplina fiscal en la gestión financiera del Sector Público, <br> condición necesaria para la estabilidad y el crecimiento económico sostenible. La gestión de las <br> finanzas públicas se ejecutará bajo principios de transparencia, responsabilidad y rendición de <br> cuentas. <br><br><b>Artículo 2. </b><br> Objetivo específico.<b> </b>En materia de finanzas públicas, esta Ley tiene por objeto: <br> 1. <br> Aumentar el ahorro corriente del Sector Público No Financiero para disminuir la <br> dependencia del uso de los instrumentos de deuda para financiar las inversiones públicas <br> y garantizar la sostenibilidad de la deuda pública neta, mediante una reducción gradual de <br> esta como porcentaje del Producto Interno Bruto. <br> 2. <br> Establecer límites del crecimiento de la deuda y el déficit para el Sector Público No <br> Financiero. <br> 3. <br> Proveer la rendición de cuentas a la sociedad en todo el Sector Público, basada en las <br> mejores prácticas en términos de transparencia. <br><br><b>Artículo 3. </b><br> Ámbito de aplicación.<b> </b>Esta Ley se aplicará a las entidades del Sector Público en <br> todo el territorio de la República. Las autoridades a cargo de las diferentes entidades son <br> responsables del cumplimiento de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 4. </b><br> Cumplimiento.<b> </b>Le corresponderá al Ministro de Economía y Finanzas y a sus <br> Viceministros, al Contralor General y al Subcontralor General de la República, así como al <br> Gerente General del Banco Nacional de Panamá darle seguimiento al cumplimiento de la <br> presente Ley. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Principios, Definiciones y Metodología <br><br><b>Artículo 5. </b><br> Principios generales.<b> </b>Los ingresos fiscales de las entidades públicas deben estar <br> consignados en el Presupuesto General del Estado. Las deducciones y los ajustes a los ingresos, <br> como los gastos tributarios, deben presentarse en forma detallada. No se podrá realizar ningún <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> pago si en el Presupuesto General del Estado no consta específicamente la partida de gastos para <br> satisfacer la obligación. <br><b> </b><br><b>Artículo 6. </b><br> Unidad de caja. Los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el <br> Presupuesto General del Estado y se depositarán en la Cuenta del Tesoro Nacional en el Banco <br> Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos <br> causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. <br> Las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros se <br> regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía <br> administrativa y financiera. <br><br> En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su <br> recaudación y depósito se hará de acuerdo con el presente artículo. <br><br><b>Artículo 7. </b><br> Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se <br> entienden así: <br> 1. <br><i>Acuerdos de la Concertación Nacional.</i> Acuerdos concertados en el Diálogo Nacional <br> para la Concertación para el Desarrollo y que fueron firmados por los participantes y <br> publicados en el documento de Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo <br> el día 29 de octubre de 2007.<b> </b> <br> 2.<i> </i><br><i>Agencias consolidadas. </i>Organismos administrativos que actúan con autonomía del <br> Gobierno Central en cuanto a su consolidación jurídica y responsabilidades en el <br> cumplimiento de sus funciones y están orientados a ejecutar políticas del Estado, <br> destinadas al logro de objetivos económicos y sociales de alcance nacional y cuyos <br> precios, tarifas u operación generalmente son subsidiados. Estos organismos forman <br> parte del Gobierno General y se diferencian de las Empresas Públicas, que realizan <br> funciones de carácter industrial o comercial y están constituidas por sociedades de capital <br> que venden bienes y servicios al público en gran escala a precios de mercado. <br> 3.<i> </i><br><i>Ahorro corriente.</i> Es la diferencia entre los ingresos corrientes y gastos corrientes. <br> 4.<i> </i><br><i>Balance Fiscal del Sector Público No Financiero.</i><b> </b>Es el resultado Déficit (-) /Superávit <br> (+) del flujo de efectivo del Sector Público No Financiero, representa el saldo obtenido <br> durante un periodo fiscal de las entradas por concepto de ingresos corrientes (tributarios, <br> no tributarios y otros), donaciones, ingresos de capital y el saldo de préstamo neto <br> (préstamo menos recuperación en las entidades que no son captadoras de depósitos y que <br> se dedican a efectuar préstamos con fines de política económica), menos las salidas en <br> concepto de gastos corrientes y de capital efectivamente pagados excluyendo la <br> amortización de préstamos. <br> El propósito del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero es reportar el <br> flujo de efectivo de las entradas y salidas del Gobierno durante un periodo, considerando <br> las categorías de actividades de operación, de inversión y de financiamiento. <br> Este Balance deberá ser igual al resultado del cálculo del financiamiento del <br> Balance Fiscal de Sector Público No Financiero, con el signo contrario. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> 5. <br><i>Balance primario del Sector Público No Financiero.</i> Es el Balance Fiscal del Sector <br> Público No Financiero, excluyendo los pagos por concepto de intereses de la deuda <br> pública. <br> 6. <br><i>Deuda flotante.</i> Es la acumulación de cuentas por pagar en relación con bienes y <br> servicios recibidos, excluidas las obligaciones contractuales estructuradas a ser pagadas <br> en plazos mayores a un año. <br> 7.<i> </i><br><i>Deuda pública externa.</i> Son obligaciones por convenio específico y cuya amortización y <br> su servicio se satisfacen mediante pagos a acreedores fuera de Panamá y que están sujetas <br> en principio a las leyes de uno o más países extranjeros y a la jurisdicción de tribunales <br> extranjeros. <br> 8.<i> </i><br><i>Deuda pública interna.</i><b> </b>Son obligaciones internas de pagos que se satisfacen en Panamá, <br> cuya amortización principal o saldos y su servicio de intereses, comisiones y cargos están <br> sujetos de manera exclusiva a las leyes panameñas y la jurisdicción de sus tribunales. <br> 9. <br><i>Deuda pública total.</i> Toda obligación financiera o económica, interna o externa, <br> adquirida por cuenta de las instituciones públicas, que ha cumplido con las normas <br> legales y disposiciones administrativas que regulan esta materia. <br> 10. <br><i>Deuda pública neta del Sector Público No Financiero. </i>Es la suma de la deuda externa y <br> la deuda interna, de todas las entidades públicas del Sector Público No Financiero, menos <br> el patrimonio del Fondo Fiduciario para el Desarrollo. <br> 11. <br><i>Donaciones.</i> Son transferencias recibidas o pagadas en efectivo, no obligatorias, sin <br> contraprestación y no recuperables para el donante. <br> 12.<i> </i><br><i>Ejecución del Presupuesto General del Estado. </i>Es el conjunto de decisiones y acciones <br> operativas, administrativas y financieras para la realización de los programas y proyectos <br> establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de <br> Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos <br> financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de gastos. Con el <br> objeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria institucional, la información <br> sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base del compromiso, el <br> devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las <br> instituciones que integran el Sector Público, excluyendo la Autoridad del Canal de <br> Panamá. <br> 13.<i> </i><br><i>Empresas Públicas No Financieras.</i> Unidades industriales o comerciales de propiedad <br> del Gobierno, que vendan bienes y servicios al público en gran escala, y que estén <br> constituidas en sociedades de capital o de otro tipo de personería jurídica. Están fuera del <br> Gobierno General y forman parte del Sector de Empresas No Financieras. <br> 14. <br><i>Fondos especiales del Sector Público No Financiero (fideicomisos u otros).</i> Son aquellos <br> que se crean para fines específicos cuyos recursos forman parte de las cuentas del <br> Gobierno y en consecuencia están consolidadas en las cuentas fiscales. Para los fines de <br> transparencia, dentro del informe del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, se <br> detallará la información financiera de estos fondos. <br> 15.<i> </i><br><i>Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos.</i> La ejecución del Presupuesto de Gastos <br> se registrará en forma oportuna y completa atendiendo tres etapas secuenciales: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> a. <br><i>Compromiso</i><b> </b>es el registro de la obligación adquirida por una institución pública, <br> conforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una <br> erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la <br> respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la <br> compra de bienes o servicios independientemente de su entrega, pago o consumo. <br> b. <br><i>Devengado</i> es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios <br> recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se <br> consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o <br> de servicios. <br> c. <br><i>Pago</i><b> </b>es el registro de la emisió n y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o <br> transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y <br> servicios recibidos. <br> 16.<i> </i><br><i>Financiamiento del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero.</i> El financiamiento <br> del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero se obtiene mediante la emisión neta <br> de obligaciones crediticias que serán amortizadas en el futuro por cambios netos en los <br> saldos en activos líquidos; por lo tanto, el financiamiento total es igual al Balance Fiscal, <br> pero lleva signo contrario. <br> Son aspectos complementarios al Balance Fiscal del Sector Público No <br> Financiero: <br> a. <br> En la Caja de Seguro Social, las inversiones y los préstamos netos se registrarán <br> como parte del financiamiento. <br> b. <br> La enajenación o la concesión de las tierras y mejoras será registrada como <br> ingresos de capital y deberá formar parte del flujo de caja del financiamiento de <br> inversiones. <br> 17.<i> </i><br><i>Gastos de capital del Sector Público No Financiero.</i><b> </b>Son los gastos pagados destinados <br> directa e indirectamente a la formación bruta de capital (estudios, proyectos, <br> construcciones y transferencias de capital) y a la compra de tierra, activos intangibles y <br> otros activos no financieros para uso durante más de un año en el proceso de producción, <br> así como para donaciones de capital. <br> 18.<i> </i><br><i>Gastos corrientes del Sector Público No Financiero.</i><b> </b>Son los gastos pagados destinados <br> al consumo y operación ordinaria de la Administración Pública. Incluyen <br> remuneraciones, compra de bienes y servicios, comisiones, transferencias corrientes, <br> intereses y otros. <br> 19.<i> </i><br><i>Gastos totales del Sector Público No Financiero.<b> </b></i>Es la suma de todos los gastos <br> efectivamente pagados por el Sector Público No Financiero, tanto corrientes como de <br> capital. <br> 20. <br><i>Gasto tributario.</i> Son las concesiones o las exenciones (subsidios u otros) a una <br> estructura tributaria que reducen la recaudación de ingresos del Gobierno. <br> 21.<i> </i><br><i>Gobierno Central.</i> Está conformado por la Asamblea Nacional, la Contraloría General de <br> la República, los diferentes ministerios, el Órgano Jud icial, el Ministerio Público y el <br> Tribunal Electoral. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> 22.<i> </i><br><i>Gobierno General.</i> Está compuesto por el Gobierno Central, la Caja de Seguro Social y <br> las agencias consolidadas. <br> 23.<i> </i><br><i>Indicadores de eficacia.</i> Son aquellos que miden el grado de cumplimiento de las metas y <br> los objetivos preestablecidos en términos cuantitativos, representando el logro de un <br> objetivo propuesto. Se ha actuado con eficiencia si se alcanza un objetivo totalmente. <br> 24.<i> </i><br><i>Indicadores de eficiencia.</i> Son los que miden el grado de utilización de los recursos <br> humanos, materiales, financieros y tecnológicos y su relación con los bienes, servicios y <br> otros resultados producidos, definiendo una actividad eficiente cuando utiliza un mínimo de <br> recursos para obtener un determinado resultado o producto. <br> 25. <br><i>Instituciones financieras públicas.</i> Son las que abarcan a las entidades públicas que <br> incurren en pasivos y adquieren activos financieros en el mercado, aceptan depósitos y <br> ejecutan funciones de intermediación financiera. Estas entidades públicas no forma n <br> parte del Sector Público No Financiero. <br> 26.<i> </i><br><i>Ingresos corrientes.</i> Son los recursos en efectivo generados por las entidades públicas, <br> sean provenientes de tributos (impuestos, contribuciones, tasas y otros), venta de bienes <br> muebles, prestación de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios (incluyendo las <br> multas y sanciones), cobro de seguros, transferencias no reembolsables provenientes de <br> otros gobiernos (donaciones), personas jurídicas nacionales o extranjeras o personas <br> naturales. <br> 27.<i> </i><br><i>Ingresos de capital.</i><b> </b>Son los recursos financieros que se obtienen eventualmente y que <br> alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Incluyen la venta de <br> bienes de capital y transferencia de capital, así como el saldo de préstamo neto (préstamo <br> menos recuperación en las entidades que no son captadoras de depósitos y que se dedican <br> a efectuar préstamos con fines de política pública). <br> 28.<i> </i><br><i>Ingresos totales del Sector Público No Financiero.</i> Están compuestos por los ingresos <br> corrientes y los ingresos de capital y donaciones. <br> 29<i> </i><br><i>Pasivo contingente.</i><b> </b>Son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e <br> independientes que pueden ocurrir o no en el futuro. <br> 30.<i> </i><br><i>Presupuesto General del Estado.</i> Es la estimación de los ingresos y la autorización <br> máxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno Central, las <br> Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros <br> para ejecutar sus programas y proyectos, así como lograr los objetivos y las metas <br> institucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo <br> económico y social. <br> 31.<i> </i><br><i>Sector Público No Financiero.</i> Está compuesto por todas las entidades del Gobierno <br> General y las Empresas Públicas No Financieras. Difiere del Sector Público total que <br> incluye a las instituciones financieras públicas captadoras de depósitos y a la Autoridad <br> del Canal de Panamá. <br> 32.<i> </i><br><i>Transparencia fiscal.</i> Comprende la divulgación y la promoción del acceso en forma <br> oportuna, de parte de las autoridades, de toda la información sobre los objetivos, las <br> metas y los resultados esperados de la política fiscal, del ciclo presupuestario, las cuentas <br> públicas y el informe de cuentas por pagar con sus movimientos y antigüedad del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> Gobierno Central, así como de los supuestos de las proyecciones efectuadas para <br> propósitos del marco macroeconómico plurianual y los presupuestos anuales. <br><br><b>Artículo 8. </b><br> Determinación del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero. <br> Para determinar el resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero, <br> se aplicará el método de caja siguiendo las normas internacionales de registro contable para el <br> Sector Público. Esto consiste en el registro de los ingresos en efectivo y gastos basados en pagos <br> realizados, así como todos los desembolsos de préstamos, las amortizaciones y la variación de <br> activos líquidos. <br><br><b>Artículo 9. </b><br> Regla contable del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero. <br> En el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se aplicará lo siguiente: <br> 1. <br> El estado de las operaciones del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No <br> Financiero. <br> Para los efectos de determinar el resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector <br> Público No Financiero, se aplicará el método de caja siguiendo las normas internacionales <br> de registro contable para el sector público. <br> En este sistema, el registro de ingresos y gastos se basará en los pagos realmente <br> efectuados a la fecha de la transacción sin incluir el desembolso de préstamos ni la <br> amortización de deudas, considerados como operaciones que afectan el financiamiento, ni <br> los registros basados en la contabilidad devengada, aunque estos pueden llevarse como un <br> auxiliar separado para que el Gobierno pueda ejercer controles sobre sus recursos <br> disponibles. <br> El resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se <br> estimará en forma consolidada y llevará signo positivo (+) si es superávit y signo <br> negativo (-) si es déficit. <br> Para lograr el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se <br> requiere eliminar<b> </b>las transacciones entre el Gobierno Central y resto de las entidades del <br> Sector Público No Financiero. Para los efectos de esta medición no se incluirá el <br> resultado de las operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá, según lo dispuesto en <br> el artículo 320 de la Constitución Política. <br> 2. <br> El Financiamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero.<b> </b><br> El Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero es financiado <br> mediante la emisión neta de obligaciones que serán amortizadas en el futuro por cambios <br> en las tenencias de activos líquidos; por lo tanto, el financiamiento neto es igual al <br> resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero, pero lleva <br> signo contrario. <br> Incluye además las variaciones de tenencias de efectivo, depósito y valores del <br> Sector Público No Financiero mantenidos con fines de liquidez, como resultado de <br> transacciones realizadas, pero no motivadas por variaciones en valoración. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br><br> Para los efectos del Financiamiento Neto, el resultado será medido en forma <br> consolidada y no incluirá las operaciones de financiamiento de la Autoridad del Canal de <br> Panamá. <br> 3. <br> Una breve descripción del registro del Financiamiento Neto Consolidado del Sector <br> Público No Financiero. <br><br> Financiamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero <br> Déficit (-) / Superávit (+) = <br> Financiamiento <br> Obtención neta de préstamos <br> Externos <br> Internos <br> Variación de las tenencias de efectivo y <br> depósitos. <br> Variación de los títulos de crédito frente a <br> otros adquiridos con fines de <br> administración de la liquidez. <br><br><br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Límites Financieros <br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. Las leyes anuales de <br> Presupuesto General del Estado y la ejecución presupuestaria se sujetarán a las directrices de la <br> presente Ley, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento <br> público sostenible. El monto absoluto del déficit del Sector Público No Financiero en base al <br> artículo 8 se medirá en términos de caja con relación al Producto Interno Bruto nominal <br> estimado del año y no podrá ser superior al uno por ciento (1%) anual. El Producto Interno <br> Bruto de la referencia será calculado por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría <br> General de la República. <br><br><b>Artículo 11. </b>Suspensión temporal de límites financieros.<b> </b>En casos de desastres naturales o <br> emergencia nacional o cuando se experimente una tasa de crecimiento del Producto Interno <br> Bruto real del uno por ciento (1%) o menor, el Consejo de Gabinete, por intermedio del Ministro <br> de Economía y Finanzas, mediante informe sustanciado y con la opinión favorable de la <br> Contraloría General de la República, deberá pedir, a la Asamblea Nacional, una dispensa con <br> respecto a la aplicación de los límites financieros y prohibiciones a los que se refiere este <br> Capítulo. Dicha dispensa deberá contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. <br> Dentro de los tres meses calendario siguientes al levantamiento del límite financiero <br> establecido en el artículo anterior, el Órgano Ejecutivo presentará, a la Asamblea Nacional, una <br> programación financiera revisada, en la que se vea reflejado y sustentado el regreso a los límites <br> financieros establecidos en esta Ley. El retorno a los límites financieros se realizará de acuerdo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> con el siguiente cronograma de ajuste: tres por ciento (3%) máximo de déficit con respecto al <br> Producto Interno Bruto nominal durante el primer año de ajuste y dos por ciento (2%) máximo <br> durante el segundo año, para llegar al uno por ciento (1%) de déficit durante el tercer año. <br><br><b>Artículo 12. </b> Meta de reducción de la deuda neta del Sector Público No Financiero como <br> porcentaje del Producto Interno Bruto nominal.<b> </b>La política fiscal del Gobierno estará orientada a <br> reducir el nivel de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero como porcentaje del <br> Producto Interno Bruto nominal, de manera que se pueda lograr que el pago de intereses pierda <br> importancia relativa con relación a los ingresos corrientes. Se establece como meta indicativa <br> que el saldo de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero se reduzca hasta no <br> menos de un cuarenta por ciento (40%) del Producto Interno Bruto nominal en un periodo de <br> siete años, a partir de la vigencia fiscal del 2008. El Órgano Ejecutivo deberá establecer metas <br> parciales a ser alcanzadas durante los próximos siete años, enmarcados dentro de sus planes <br> quinquenales, de tal manera que se cumpla con esta Ley. <br> Una vez alcanzada la meta del cuarenta por ciento (40%), el Ministerio de Economía y <br> Finanzas aplicará políticas de endeudamiento público, con el objeto de no exceder esta relación <br> porcentual. <br><br><b>Artículo 13. </b>Balance primario del Sector Público No Financiero. <b> </b>El Sector Público No <br> Financiero mantendrá superávit primarios anuales consistentes con el nivel anual de deuda <br> /Producto Interno Bruto e intereses /ingresos corrientes del Sector Público No Financiero y <br> acordes con el límite de endeudamiento público establecido en el artículo anterior. El resultado <br> del Balance Fiscal primario, durante el ejercicio de cada administración, debe ser positivo. <br><b> </b><br><b>Artículo 14. </b>Ahorro corriente del Sector Público No Financiero.<b> </b>El Sector Público No <br> Financiero tiene como objetivo generar ahorro corriente positivo que facilite el financiamiento de <br> las necesidades de inversión pública, disminuyendo el énfasis en el crecimiento de la deuda <br> como fuente de financiamiento. <br><br><b>Artículo 15. </b>Programación financiera y presupuesto correspondiente al año de elecciones <br> generales.<b> </b>La programación financiera correspond iente al año de elecciones generales y la <br> ejecución presupuestaria correspondiente deben facilitar el cumplimiento de las metas fiscales <br> del año. Para garantizar el logro de las metas fiscales establecidas para el año de elecciones, la <br> programación financiera y las metas fiscales para ese año, de la nueva administración, deben ser <br> compatibles con la programación financiera y las metas fiscales, en ejecución, por la <br> administración saliente.<b> </b><br> Queda prohibido a las entidades públicas establecidas en esta Ley que durante los últimos <br> seis meses de mandato de un Gobierno contraigan obligaciones que no cuenten con suficiente <br> asignación presupuestaria y que no puedan ser pagadas durante el mismo periodo fiscal. En la <br> determinación de la disponibilidad de caja será considerada la estimación de los ingresos de caja <br> programados y los compromisos presupuestarios del año obligados a pagar hasta el final del <br> ejercicio. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> Durante los últimos seis meses de mandato de un Gobierno no podrá comprometerse más <br> del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de operaciones, excluyendo los intereses de <br> la deuda. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Programación Financiera Plurianual <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b>Plan estratégico de Gobierno. <b> </b>Al inicio de cada administración, dentro de los seis <br> primeros meses de instalada, el Órgano Ejecutivo adoptará un plan estratégico de Gobierno, <br> enmarcado dentro de los objetivos y las metas que surgen de la Concertación Nacional para el <br> Desarrollo y su propio compromiso electoral, el cual debe incluir una estrategia económica y social, <br> la programación financiera a cinco años y un plan de inversiones públicas indicativo a cinco años, <br> que establecerán criterios para la canalización del gasto público hacia sectores, programas y <br> proyectos prioritarios a nivel nacional. <br> El plan estratégico deberá estar respaldado con medidas y metas cuantitativas acordes con <br> los principios de esta Ley, y deberá contener medidas específicas que se adoptarán en la <br> administración tributaria, los gastos corrientes y de capital, el nivel de ahorro corriente y el <br> financiamiento, la proyección del servicio de deuda y el nivel de endeudamiento público, así <br> como la situación de los pasivos contingentes y otros riesgos que podrían afectar la ejecución <br> presupuestaria. Los ministerios sectoriales, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y <br> Finanzas, serán los encargados de elaborar las estrategias sectoriales. <br> El Ministro de Economía y Finanzas es el encargado de presentar al Consejo de Gabinete <br> el plan estratégico de Gobierno, el cual deberá ser aprobado por este y adoptado y publicado en <br> la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo, para los fines de transparencia y rendición de cuentas <br> ante la sociedad. Además, deberá desarrollarse una campaña de divulgación de este plan <br> estratégico de Gobierno, que deberá incluir las instancias correspondientes que surjan en relación <br> con la Concertación Nacional. <br><br><b>Artículo 17. </b>Modificaciones al plan estratégico de Gobierno. La programación financiera y el <br> Presupuesto de Inversiones indicativo contenidos dentro del plan estratégico de Gobierno <br> deberán ser revisados periódicamente y enmarcarse dentro de los límites y parámetros <br> establecidos en la presente Ley. Las modificaciones deberán ser aprobadas y adoptadas por el <br> Consejo de Gabinete y publicadas en la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 18. </b>Supuestos macroeconómicos y macrofiscal de mediano plazo.<b> </b>El Ministerio de <br> Economía y Finanzas elaborará y publicará, durante el primer cuatrimestre de cada año, las <br> proyecciones macroeconómicas incluyendo los supuestos en que se basan. Estas proyecciones <br> cubrirán cinco años. <br> Los supuestos incluirán, como mínimo, lo siguiente: <br> 1. <br> Macroeconómicos: <br> a. <br> La tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto, y de la inflación anual, medida <br> por el índice de precios al consumidor. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> b. <br> Las proyecciones de ingresos y gastos del Sector Público No Financiero. <br> c. <br> El monto de las inversiones públicas. <br> d. <br> Los cambios esperados en el nivel de endeudamiento público, incluyendo <br> cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero, deuda flotante y una <br> proyección del perfil de pago de la deuda de mediano y largo plazo. <br> 2. <br> Macrofiscal de mediano plazo: <br> a. <br> Un informe de los resultados macroeconómicos y fiscales finales de la vigencia <br> fiscal anterior y una comparación de las metas fiscales programadas con los <br> resultados alcanzados y, en caso de incumplimiento de las metas previstas, una <br> explicación detallada de la razón o las razones del incumplimiento y la magnitud <br> del ajuste fiscal necesario para reanudar el cumplimiento de las metas fiscales. <br> b. <br> Un programa macroeconómico de mediano plazo que garantice la consistencia <br> entre las variables fiscales y el crecimiento objetivo de la economía. <br> c. <br> Las metas anuales de gasto público consistentes con los supuestos <br> macroeconómicos y las metas de ahorro corriente a que hace referencia el artículo <br> 14 de la presente Ley. <br> d. <br> La estimación del Balance Fiscal (déficit (-) o superávit (+)), y su financiamiento, <br> que equivale al flujo de caja de operaciones más el flujo de caja de inversiones. <br> e. <br> Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública, consistente con lo establecido <br> en el artículo 12 de la presente Ley. <br> f. <br> Una evaluación de los principales riesgos fiscales y de los pasivos contingentes <br> que pudieran afectar la situación financiera. <br> Para la elaboración del marco macroeconómico de mediano plazo, la Dirección de <br> Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberá presentar el 1 de marzo de <br> cada año las estimaciones del Producto Interno Bruto corriente y constante del año anterior. <br><br><b>Artículo 19. </b>Presupuestos de la Caja de Seguro Social y de la Autoridad del Canal de Panamá. <br> Para el cálculo de las cuentas fiscales del Sector Público No Financiero no se considerarán las <br> cuentas individuales del régimen voluntario de cotizantes a la Caja de Seguro Social. <br> Adicionalmente, las cuentas de la Autoridad del Canal de Panamá no forman parte del Balance <br> Fiscal del Sector Público No Financiero. <br> Anualmente, la Caja de Seguro Social publicará un estimado de su déficit actuarial <br> tomando en consideración dos métodos: <br> 1. <br> Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de los ya jubilados. <br> 2. <br> Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de toda la población asegurada. <br><br><b>Artículo 20. </b>Informe de cumplimiento de la presente Ley. Para efecto de rendición de cuentas, <br> el informe sobre el resultado del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero y del Gobierno <br> Central se presentará anualmente durante el mes de marzo y formará parte del informe de la <br> Cuenta General del Tesoro Nacional correspondiente al año fiscal finalizado al 31 de diciembre <br> del año previo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> A más tardar cuarenta y cinco días calendario, luego de finalizado cada trimestre, el <br> Ministerio de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el Balance Fiscal Consolidado <br> del Sector Público No Financiero y del Gobierno Central y su relación con las metas <br> programadas para el año, que servirán de indicativo del desempeño fiscal, incluyendo un <br> informe de las cuentas por pagar del Gobierno Central. La información necesaria para elaborar <br> el informe debe ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, por las instituciones, a más <br> tardar veintiún días calendario después del cierre de cada mes. <br> El Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social o cualquier <br> otra entidad pública que reciba depósitos o realice préstamos o inversiones (valores y cualquier <br> otro instrumento financiero), así como la Superintendencia de Bancos deberán informar <br> periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento de cuentas del <br> Estado. <br> En caso de que existieran diferencias entre las metas plurianuales, los límites financieros <br> programados y lo ejecutado, el informe deberá contener notas explicativas correspondientes, así <br> como las medidas correctivas a ser adoptadas. <br><br><b>Artículo 21. </b>Seguimiento y evaluación. <b> </b>El seguimiento y la evaluación del Presupuesto y de las <br> finanzas públicas se enmarcarán en la proyección de resultados sectoriales macroeconómicos, <br> conteniendo indicadores que permitan evaluar su cumplimiento al final de la vigencia fiscal y la <br> planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal. <br> El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar una evaluación ex post de los <br> presupuestos ejecutados, y diseñar normas, procesos y metodologías específicas de evaluación que <br> contenga n indicadores cuantitativos y cualitativos. <br><br><b>Artículo 22. </b>Deuda pública.<b> </b>Cualquier gestión informal o exploratoria de parte de las <br> instituciones públicas para iniciar conversaciones sobre programas que impliquen operaciones de <br> crédito público requerirá la coordinación y la autorización del Ministerio de Economía y <br> Finanzas. <br><b> </b><br><b>Capítulo V </b><br> Inversiones Públicas <br><br><b>Artículo 23. </b>Estudios de factibilidad. Los proyectos de inversión tendrán que contar con <br> estudios de costo y beneficio social si son mayores de die z millones de balboas <br> (B/.10,000,000.00) y de prefactibilidad en caso de montos menores. Los estudios pertinentes de <br> los proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos, permitirán priorizar <br> las inversiones públicas. <br><b> </b><br><b>Artículo 24. </b>Estrategia de financiamiento para los proyectos de los Acuerdos de la <br> Concertación Nacional para el Desarrollo. Los recursos que se indican a continuación serán <br> transferidos cada año por el Gobierno Central a un Fondo Especial en el Banco Nacional de <br> Panamá, denominado Fondo Nacional para el Desarrollo. Los recursos depositados en este <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> Fondo serán utilizados para financiar trabajos de preinversión y proyectos relacionados con la <br> Concertación Nacional para el Desarrollo, y serán incorporados al Presupuesto General del <br> Estado. <br> 1. <br> Preinversión. Se asignarán recursos para el financiamiento de la preinversión de la cartera <br> de proyectos de la Concertación Nacional para el Desarrollo, con una inversión mínima <br> inicialmente prevista de treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00) hasta el año 2009, <br> comenzando con cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00) en el año 2007 <br> provenientes de un crédito extraordinario, quince millones de balboas (B/.15,000,000.00) <br> en el año 2008 y diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) en el año 2009. <br> 2. <br> Periodo Preampliación de Canal de Panamá (2008-2014) <br> a. <br> Periodo 2008. Durante este periodo se continuará con la identificación precisa de <br> los proyectos relacionados con los Acuerdos de la Concertación y se concretarán <br> los respectivos estudios de preinversión y dimensionamiento de los recursos <br> necesarios para su ejecución. <br> A partir de la vigencia fiscal del 2008, serán incluidas las previsiones <br> presupuestarias necesarias para la transformación del Sistema Público de Salud, <br> respetando la autonomía financiera de la Caja de Seguro Social. <br> b. <br> Periodo 2009-2014. Para este periodo, los proyectos derivados de los Acuerdos de <br> la Concertación, incluidos los proyectos del Gobierno alineados con los objetivos <br> de la Concertación, se financiarán con el treinta y cinco por ciento (35%) de los <br> aportes de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional. Estos aportes no <br> serán menores de trescientos cincuenta millones de balboas (B/.350,000,000.00) <br> anuales. También estarán disponibles, de ser necesario para el financiamiento, <br> ciento ochenta y cinco millones de balboas (B/.185,000,000.00) del Fondo <br> Fiduciario para el Desarrollo. <br> De ser necesario también se adicionarán fondos generados con la <br> concesión, el arrendamiento o la venta de activos fijos por un monto de <br> ochocientos quince millones de balboas (B/.815,000,000.00) para el periodo. <br> 3. <br> Periodo Postampliación del Canal de Panamá (2015-2025). Los aportes del Gobierno <br> Nacional para la ejecución de la cartera de proyectos de la Concertación, incluidos los <br> proyectos del Gobierno alineados con los objetivos de la Concertación, corresponderán al <br> treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos anuales recibidos en concepto de aportes <br> del Canal al Tesoro Nacional. Estos aportes no serán menores de quinientos millones de <br> balboas (B/.500,000,000.00) anuales, ni podrán ser menores de diez mil setecientos <br> treinta y cinco millones de balboas (B/.10,735,000,000.00) durante el periodo 2015-2025. <br> Estos montos complementarán los otros ingresos del Presupuesto General del Estado. <br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br><b>Capítulo VI </b><br> Transparencia de la Información <br><b> </b><br><b>Artículo 25. </b>Objetivo y normas. <b> </b>Se garantiza a las personas el acceso a la información que se <br> encuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la <br> Administración Pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de <br> los subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios. Adicionalmente, se <br> garantiza el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Obligaciones de Informar por <br> parte del Estado, de la Ley 6 de 2002. <br> Para tal efecto, se deberá: <br> 1. <br> Proveer lo necesario para que toda persona natural o jurídica tenga acceso a la <br> información financiera pública mediante procedimientos generales y sencillos, <br> particularmente a través de Internet, periódicos y otros medios de comunicación. <br> 2. <br> Hacer transparente la gestión de las finanzas públicas mediante la difusión periódica de <br> los presupuestos anuales y de la situación de los ingresos, los gastos, el financiamiento y <br> la deuda pública. <br> 3. <br> Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de la publicidad de <br> sus actos y la rendición de cuentas. <br><b> </b><br><b>Artículo 26. </b>Informes de evaluación.<b> </b>El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la <br> Asamblea Nacional informes trimestrales de ejecución presupuestaria, los cuales serán puestos a <br> disposición de la Contraloría General de la República. <br><br><b>Artículo 27. </b>Promoción de la transparencia.<b> </b>Las entidades públicas pondrán a disposición de la <br> ciudadanía, a través de medios electrónicos u otro medio idóneo, la información relacionada con <br> la formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto. Esta información deberá <br> ser actualizada en el sitio web de cada institución. <br><br><b>Capítulo VII </b><br> Régimen de Responsabilidades <br><b> </b><br><b>Artículo 28. </b>Medidas preventivas y correctivas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá <br> suspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización <br> de recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa <br> o devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar, <br> de acuerdo con la presente Ley. <b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 29. </b>Responsabilidad por la función pública.<b> </b>Los funcionarios públicos que tengan a <br> su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia <br> regulada por esta Ley deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas <br> y los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26056 <br></b> <br> Los funcionarios públicos que incumplan la presente Ley podrán ser sancionados en el <br> ámbito legal correspondiente cumpliendo con las garantías del debido proceso. <br><b> </b><br><b>Capítulo VIII </b><br> Disposiciones Finales <br><b> </b><br><b>Artículo 30. </b>Reglamentación. <b> </b>La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un <br> periodo de tres meses, contado a partir de su promulgación. <br><br><b>Artículo 31.</b> Derogación. Esta Ley deroga el Título II, Sobre Medidas de Responsabilidad <br> Fiscal, de la Ley 20 de 7 mayo de 2002. <br><b> </b><br><b>Artículo 32. </b>Vigencia.<b> </b>La presente Ley comenzará a regir el 1 de enero del año 2009. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto de Ley 394 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> El Presidente, <br> Pedro Miguel González P. <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 5 DE JUNIO DE 2008. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br> HECTOR E. ALEXANDER H. <br> Ministro de Economía y Finanzas <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 034</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_394.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_04_24_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_04_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_04_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_04_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_05_06_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_05_07_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 394 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>