Ley 34 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
34
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-03-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION,
RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E
HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DEL...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24773
Publicada el: 02-04-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. PENAL
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.214
Rollo:
528
Posición:
435
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24773
LEY No. 34
De 26 de marzo de 2003
Por la cual se aprueba el CONVENIO PARA LA PROTECCION,
CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES
CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE
LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DEL PERU, hecho en la
ciudad de Panamá, el 2 de julio de 2002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO PARA LA
PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE
BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E
HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS
O
TRANSFERIDOS
ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA
REPUBLICA DEL PERU, que a la letra dice:
CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION,
RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES,
ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ROBADOS,
EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DEL PERU
La República de Panamá y la República del Perú, en adelante denominadas "las
Partes";
Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la
exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la
pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y
yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural;
Reiterando lo establecido en el Convenio de Integración Cultural y Educativa entre
ambos países, suscrito el 6 de noviembre de 1996;
Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural de
conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la
UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la
Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, la
Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio
Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976;
Seguros de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes
culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un
medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada
Parte sobre sus bienes culturales respectivos;
Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de
los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados
ilícitamente, así como su protección y conservación; Reconociendo que el
patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de
comercio;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24773
ARTICULO 1
Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos
territorios de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos provenientes
de la Otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilícitamente.
ARTICULO 2
A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales,
arqueológicos, artísticos e históricos a los siguientes:
a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas Precolombinas de
ambas Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de
cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o
fragmentos de estos;
b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica,
mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no
clasificados;
c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas
precolombina, virreinal y republicana de ambos países o fragmentos de los
mismos;
d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la
historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así
como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con
los acontecimientos de importancia nacional;
e) E1 producto de las excavaciones (tanto autorizadas como
clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos
artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de
gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes,
de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los
cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a
favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar;
h)
Antigüedades que tengan más de cien años, tales como
monedas, inscripciones y sellos grabados;
i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos
hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material,
producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier
material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes
artísticos originales en cualquier material;
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G.O. 24773
j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y
publicaciones antiguos de interés histórico, artístico, científico o literario, sean
sueltos o en colecciones;
k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
colecciones.
1) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y
cinematográficos;
m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo,
incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural, que tengan
más de cien años;
n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo
el material de grupos étnicos de la Amazonia en peligro de extinción;
o) El patrimonio cultural, subacuático.
Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales
de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales
características, y que estén debidamente registrados y catalogados por la
respectiva autoridad cultural competente.
ARTICULO 3
1. A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra empleará los medios
legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes
culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados,
exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requeriente, de
conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes.
2. Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales,
arqueológicos, artísticos e históricos específicos deberán formalizarse por la
vía diplomática.
3.
Los gastos inherentes a la recuperación y devolución
mencionados en el articulo anterior, serán sufragados por la Parte requeriente.
ARTICULO 4
1. Cada Parte deberá informar a la Otra de los robos de bienes culturales,
arqueológicos, artísticos e históricos que tenga conocimiento y de la metodología
empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente
introducidos en el comercio internacional.
2. Con ese propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto,
deberá presentarse a la Otra Parte suficiente información descriptiva que permita
identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta,
importación/exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como
esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes.
3. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y
policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes
culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su
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G.O. 24773
identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas
correspondientes.
ARTICULO 5
Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes
culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en
aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
ARTICULO 6
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de
cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas, mediante
intercambio de notas diplomáticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden.
ARTICULO 7
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que ambas Partes se
comuniquen mutuamente haber cumplido con los requisitos legales internos
necesarios para tal fin y permanecerá en vigor por tiempo indefinido, salvo que una
de las Partes comunique a la Otra, con aviso previo de un año su intención de darlo
por terminado.
HECHO en la Ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil dos
(2002), en dos originales igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA DE
POR LA REPUBLICA DEL
PANAMA
PERU
(FDO.)
(FDO.)
JOSE MIGUEL ALEMAN
JOSE ANTONIO BELLINA
ACEVEDO
Ministro de Relaciones
Embajador
Exteriores
Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
10 días del mes de marzo del año dos mil tres.
El Presiente Encargado,
Alberto Magno Castillero
El Secretario General Encargado.
Edwin E. Cabrera U.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE marzo DE 2003.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
HARMODIO ARIAS CERJACK
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 034
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_084.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_28_A_PLENO.PDF
2003_03_10_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 084 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. PENAL
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales