Ley 34 De 2001
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
34
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-07-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), SUSCRITOS
EL 31 DE OCTUBRE DE 1957, Y REFORMADOS EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 2 DE
DICIEMBRE DE 1985.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24339
Publicada el: 06-07-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Organización de Estados Iberoamericanos, Organizaciones Internacionales,
Educación, Cultura, Ciencia
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
0.515
Rollo:
301
Posición:
5765
G.O. 24339
LEY No. 34
De 4 de julio de 2001
Por la cual se aprueban los ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS
ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA
CULTURA (OEI), suscritos el 31 de octubre de 1957, y reformados en la ciudad de
Panamá, el 2 de diciembre de 1985
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, los ESTATUTOS DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), que a la letra dicen:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA
CULTURA (OEI)
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTICULO 1
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura anteriormente denominada <<Oficina de Educación Iberoamericana>>, es un
Organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países
iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en
el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son <<OEI>> y sus idiomas oficiales el
español y el portugués.
ARTICULO 2
Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:
1.
Fines Generales
a)
Contribuir a fortalecer el conocimiento, la compresión mutua, la
integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la
educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.
b)
Colaborar con los Estados miembros en la acción tendiente a que
los sistemas educativos cumplan el tripe cometido siguiente: humanista, desarrollando
la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; social y de
democratización, asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo,
preparando para la vida del trabajo.
c)
Promover y cooperar con los Estados miembros en las actividades
orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural.
2
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
d)
Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la
construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio
responsable de la libertad, la solidaridad, la defensa de los derechos humanos y los
cambios que posibiliten una sociedad más justa para iberoamérica.
e)
Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiración
de los pueblos iberoamericanos para su integración educativa, cultural, científica y
tecnológica.
f)
Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia,
tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del
hombre y procurando la distribución equitativa de sus productos.
g)
Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre
los Estados miembros y de éstos con los Estados a instituciones de otras regiones.
h)
Cooperar con los Estados miembros para que se asegure la
inserción del proceso educativo en el contexto histórico - cultural de los pueblos
iberoamericanos, respetando la identidad común y la pluralidad cultural de la
Comunidad Iberoamericana, de gran variedad y riqueza.
i)
Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al
perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su
conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países.
Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural
de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo de su cultura.
j)
Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos
gubernamentales que se ocupan de educación, ciencia, tecnología y cultura y promover
la cooperación horizontal de los países iberoamericanos en esos mismos campos.
2.
Fines específicos
a)
Fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y
cultural, y difundir en todos los países iberoamericanos las experiencias y resultados
logrados en cada uno de ellos.
b)
Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el
desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en los países
iberoamericanos.
c)
Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados
en las cuestiones culturales, educativas, científicas y tecnológicas.
d)
Difundir los principios y recomendaciones aprobados por las
Asambleas Generales de la OEI y promover su realización efectiva.
3
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
e)
Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios y
demás reuniones, sobre temas educativos, científicos, tecnológicos y culturales y
participar en aquellas a las que fuera invitada, procurando su planificación armonizada
con otros eventos de igual naturaleza.
f)
Colaborar en la preparación de textos y de material de enseñanza
y en la formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de los
pueblos iberoamericanos.
g)
Cooperar con los Ministerios de Educación de los países
iberoamericanos en la realización de sus planes educativos, científico - tecnológicos y
culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus
servicios técnicos.
h)
Promover la coordinación de los países iberoamericanos en el
seno de las Organizaciones Internacionales de carácter educativo, científico, tecnológico
y cultural, a fin de que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en el orden
nacional come en el plano internacional.
i)
Promover la creación y coordinación de organizaciones, uniones y
demás tipos de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los
distintos grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa, científica
o cultural de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como entidades
independientes o asociadas.
j)
Conceder el carácter de Entidad Asociada a la OEI a instituciones
educativas, científicas, tecnológicas y culturales.
k)
Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y
demás entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio,
información y difusión en materia educativa, científica, tecnológica y cultural, y los
servicios descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su
programa de actividades.
l)
Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo,
científico, tecnológico y cultural, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados
para ello.
m)
Estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica,
especialmente cuando se relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral.
n)
Estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de
bienes culturales y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales
iberoamericanas.
o)
Fomentar la educación para la paz y la comprensión internacional
y difundir las raíces históricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto
dentro como fuera de ella.
4
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
p)
Cooperar con otros Organismos para lograr una mayor eficacia en
el diseño y realización de los programas educativos, científicos, tecnológicos y
culturales, en función de las necesidades de los Estados miembros.
q)
Promover el fortalecimiento de una conciencia económica y
productiva en nuestros pueblos, a través de una formación adecuada en todos los niveles
y modalidades del sistema educativo.
ARTICULO 3
Para el cumplimiento de sus fines, la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios
y demás instrumentos legales con los Gobiernos iberoamericanos, con otros Gobiernos,
con Organizaciones Internacionales y con instituciones, centros y demás entidades
científicas y culturales.
CAPITULO II
INCORPORACION Y ASOCIACION
ARTICULO 4
Son miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados iberoamericanos cuyos Gobiernos
soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolización de los
Estatutos de la organización.
ARTICULO 5
Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura las entidades oficiales o privadas de carácter
educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa
aprobación del Consejo Directivo.
CAPITULO III
ORGANOS
ARTICULO 6
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por
los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General. A su vez,
tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas.
5
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
ARTICULO 7
La Asamblea General es la suprema autoridad de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrada por
Delegaciones Oficiales de los Estados miembros, pudiendo reunirse con carácter
ordinario o extraordinario.
1.
Las reuniones ordinarias se celebrarán cada cuatro años en el país que la
Asamblea General anterior haya establecido para su sede en cada caso.
2.
La convocatoria de cada Asamblea General se realizará en la forma que
convinieren el país invitante y la Secretaría General de la OEI.
3.
Ninguno de los Estados participantes podrá tener más de cinco
representantes y cada Delegación tendrá derecho a un voto.
4.
Los Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos internacionales y
demás instituciones invitadas a título de Observadores, podrán estar representados hasta
por dos delegados, que tendrán voz, pero no voto.
5.
También podrán convocarse Asambleas Generales Extraordinarias para
tratar temas específicos de interés para la Organización.
ARTICULO 8
1.
La Asamblea General podrá reformar con una mayoría de dos tercios de
los Estatutos de la organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y decidir sobre la sede de sus distintos órganos. Podrá adoptar
declaraciones, acuerdos y resoluciones.
2.
La Asamblea General, por mayoría simple, deberá resolver sobre el
programa de actividades y presupuesto de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la admisión de las entidades
asociadas.
CAPITULO V
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 9
El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y administración de la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y
estará integrado por los Ministros del ramo de la Educación de los Estados miembros o
por sus Representantes.
6
ARTICULO 10
1.
El Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura estará presidido por el Ministro de Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
del país en que haya de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria, que podrá
designar a la persona que le represente.
2.
E1 Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente,
y tendrá como Secretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
ARTICULO 11
La Asamblea General y el Consejo Directivo están facultados para convocar
Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la
Organización, las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más
Estados miembros de acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y aceptación
de la mayoría de ellos.
CAPITULO VI
LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 12
La Secretaría General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá la dirección ejecutiva de la Organización y
ostentará su representación en las relaciones con los gobiernos iberoamericanos, con
otros gobiernos, con las organizaciones Internacionales y con las entidades asociadas.
ARTICULO 13
1.
El titular de la Secretaría General será elegido por la Asamblea General
por mayoría absoluta y durará en sus funciones hasta la celebración de la próxima
Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
2.
El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General, podrá designar
un Secretario General Adjunto.
3.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser
nacionales de Estados miembros diferentes.
ARTICULO 14
El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por
comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados miembros designados por el
Secretario General
7
CAPITULO VII
SEDE DE LOS ORGANOS
ARTICULO 15
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
La sede central de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, España.
ARTICULO 16
Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los países
iberoamericanos que les garanticen 1a libertad de acción para el cumplimiento de sus
fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado necesario
para su sostenimiento.
ARTICULO 17
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su sede
alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los
mismos.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO Y ADMINISTRACION
ARTICULO 18
El patrimonio de la Organización estará constituido principalmente por: 1) Los
bienes muebles e inmuebles y el material inventariable; 2) El fondo bibliográfico
documental y los derechos de autor; 3) Los fondos de reserva e inversiones y demás
activos financieros; 4) otros bienes. Asimismo, los ingresos de la Organización estarán
constituidos fundamentalmente por: 1)Las cuotas obligatorias anuales de los Estados
miembros y las subvencionesy aportaciones voluntarias de los mismos y de las
entidades oficiales o privadas que contribuyan a su sostenimiento; 2) Las cesiones y
donaciones particulares; 3)
el producto de la venta de sus publicaciones y las
remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios técnicos o los de sus
centros; 4) Otros ingresos.
ARTICULO 19
La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura dependerá del Secretario General, que podrá estar
asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir
cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 4
DE
julio DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24339
JOSE MIGUEL ALEMAN H.
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 146 DE 2000
- Educación
- Ciencia
- Cultura
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Organizaciones Internacionales
- Organización de Estados Iberoamericanos