Ley 34 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>34</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-07-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDI.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24106<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-07-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organizaciones gubernamentales, Comarcas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>4.840</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>510</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2335</b><br><b>G.O. 24106</b><br> LEY No. 34<br> De 25 de julio de 2000<br> Que crea la Comarca Kuna de Wargandi<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br> Capítulo I<br> Denominación y Delimitación<br><b>Artículo 1. </b>Se crea la Comarca Kuna de Wargandi, en un área geográfica<br>segregada de los distritos de Chepigana y Pinogana, en la Provincia de Darién,<br>con una superficie de 77,500 hectáreas, cuyos límites son los siguientes:<br> 1. Con el distrito de Pinogana:<br> Desde donde el río Sogubdi o Socurtí deja sus aguas en el río Chucunaque, en<br>un punto con coordenadas geográficas: 08°44' 16.6"N (de latitud Norte) y<br>77°59'05.5"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 967,121 mN (metros Norte) y<br>171,542 mE (metros Este), se sigue aguas arriba el río Sogubdi o Socurtí hasta<br>su nacimiento y, desde éste, en línea recta a la divisoria de aguas en los límites<br>de la Comarca Kuna Yala.<br> 2. Con la Comarca Kuna Yala:<br> Desde donde la línea recta que viene del nacimiento del río Sogubdi a la<br>divisoria de aguas en los límites de la Comarca Kuna Yala, se continúa por<br>ésta en dirección Noroeste, hasta el punto donde se encuentra la divisoria de<br>aguas o Serranía de Cañazas y de Darién, en los límites de la Comarca Kuna<br>de Madungandi.<br> 3. Con la Comarca Kuna de Madungandi:<br> Desde el punto donde la divisoria de aguas separa las Comarcas Kunas de<br>Madungandi y Wargandi y las aguas de los ríos Cañazas y Chucunaque, se<br>continúa por toda la Serranía de Cañazas y de Darién hasta llegar al punto<br>N°1, denominado Pingandi, de la primera fase de trabajo de campo, con<br>coordenadas geográficas: 09°01'21.61 "N (de latitud Norte) y 78°07'37.9"O<br>(de longitud Oeste) o U.T.M. 998,538 mN (metros Norte) y 815,871 ME<br>(metros Este).<br> 4. Con la provincia de Panamá, distrito de Chepo:<br> Desde el punto N°1 (Pingandi) de la primera fase, con coordenadas<br>geográficas: 09°01'21.61"N (de latitud Norte) y 78°07'37.9"O (de longitud<br>Oeste) o U.T.M. 998,538 mN (metros Norte) y 815,871 mE (metros Este), se<br>continúa en dirección Suroeste por toda la trocha a una distancia de 1,500<br>metros hasta llegar al punto N°2, denominado Loma, con coordenadas<br>geográficas: 09°00'59.1"N (de latitud Norte) y 78°07'42.0"O (de longitud<br>Oeste) o U.T.M. 998,054 mN (metros Norte) y 815,722 mE (metros Este), a<br>una altura de 225 metros. Desde este punto, se sigue por toda la trocha en<br>dirección Suroeste, donde se ubica el punto N°3, con coordenadas geográficas:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 08°59'36.4"N (de latitud Norte) y 78°07'59.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M.<br>995,298 mN (metros Norte) y 815,224 mE (metros Este).<br> 5. Con el distrito de Chepigana:<br> Desde el punto N°3, con coordenadas geográficas: 08°59'36.4"N (de latitud<br>Norte) y 78°07'59.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 995,298 mN (metros<br>Norte) y 815,224 mE (metros Este), se continúa por toda la trocha en<br>dirección Sureste, hasta llegar al Campamento de Nurna, con coordenadas<br>geográficas: 08°59'0.4"N (de latitud Norte) y 78°07'43.9"O (de longitud<br>Oeste) o U.T.M. 994,195 mN (metros Norte) y 815,722 mE (metros Este); a<br>una altura de 175 metros, se ubica el punto N°4. Se sigue por toda la trocha en<br>dirección Suroeste y, a una altura de 180 metros, con coordenadas<br>geográficas: 08°59'1.3"N (de latitud Norte) y 78°07'42.9"O (de longitud<br>Oeste) o U.T.M. 994,223 mN (metros Norte) y 815,752 mE (metros Este), se<br>halla el punto N°5. Desde este punto se prosigue por toda la trocha en<br>dirección Sureste y, a una altura de 200 metros, se encuentra el punto N°6, con<br>coordenadas geográficas: 08°58'00"N (de latitud Norte) y 78°07'3.75"O (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 992,298 mN (metros Norte) y 816,500 mE (metros<br>Este). Se continúa con la línea, base de la demarcación de la Comarca en<br>dirección Sureste, con coordenadas geográficas: 08°57'14.9"N (de latitud<br>Norte) y 78°07'1.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 990,961 mN (metros<br>Norte) y 817,037 mE (metros Este) y, a una altura de 150 metros, se ubica el<br>punto N°7. Desde este punto, se sigue por toda la trocha de la Comarca en<br>dirección Suroeste, cerca de un brazo de una quebrada sin nombre, con<br>coordenadas geográficas: 08°56'30.7"N (de latitud Norte) y 78°07'20.7"O (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 989,598 mN (metros Norte) y 816,470 mE (metros<br>Este) y, a una altura de 152 metros, se halla el punto N°8. Se prosigue por toda<br>la trocha en dirección Oeste hacia el campamento de Ubguigan, con<br>coordenadas geográficas: 08°56'31.2"N (de latitud Norte) y 78°07'22.6"O (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 989,613 mN (metros Norte) y 816,409 mE (metros<br>Este) y, a una altura de 125 metros, se encuentra el punto N°9; se sigue en<br>dirección Noroeste y, a una altura de 130 metros, se ubica el punto N°10, con<br>coordenadas geográficas: 08°56'42.5"N (de latitud Norte) y 78°08'4.0"0 (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 989,950 mN (metros Norte) y 815,140 mE (metros<br>Este). Se continúa por toda la trocha en dirección Noroeste y, a una altura de<br>125 metros, se halla el punto N°11, cuyas coordenadas geográficas son:<br>08°56'41.4"N (de latitud Norte) y 78°08'3.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M.<br>989,917 mN (metros Norte) y 815,147 mE (metros Este). Se sigue por toda la<br>trocha y, a una altura de 127 metros y en dirección Suroeste, se encuentra el<br>punto N°12, con coordenadas geográficas: 08°56'27.9"N (de latitud Norte) y<br>78°09'11.3"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 989,486 mN (metros Norte) y<br>813,087 mE (metros Este); se continúa por toda la trocha y, a una altura de<br>124 metros con dirección Sureste, se ubica el punto N°13, con coordenadas<br>geográficas: 08°55'42.0"N (de latitud Norte) y 78°09'40.0"O (de longitud<br>Oeste) o U.T.M. 988,067 mN (metros Norte) y 812,220 mE (metros Este).<br>Desde este punto, se sigue con dirección Sureste y, a una altura de 100 metros,<br>con coordenadas geográficas: 08°55' 11.8"N (de latitud Norte) y 78°09' 16.6"0<br>(de longitud Oeste) o U.T.M. 987,145 mN (metros Norte) y 812,943 mE<br>(metros Este), se ubica el punto N°14; se prosigue por toda la trocha en<br>dirección Este y, en la parte Noroeste de Cativá cerca de una quebrada sin<br>nombre, con coordenadas geográficas: 08°55'09.4"N (de latitud Norte) y<br>78°08'28.9"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 987,082 mN (muros Norte) y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 814,401 mE (metros Este), se halla el punto N°15 o campamento Agladi;<br>desde este campamento se continúa por toda la trocha en dirección Sureste al<br>punto N°2 de la segunda fase del trabajo de campo, con coordenadas<br>geográficas: 08°54'59.2"N ( de latitud Norte) y 78°07'52.6"0 (de longitud<br>Oeste) o U.T.M. 986,777 mN (metros Norte) y 815,514 mE (metros Este).<br>Desde este punto se sigue por toda la trocha en dirección Sureste, cerca de un<br>afluente del río Clarita, con coordenadas geográficas: 08°53'55.3"N (de latitud<br>Norte) y 78°07'2.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 984,824 mN (metros<br>Norte) y 817,052 mE (metros Este) y, a una altura de 68 metros, se ubica el<br>punto N°3; se continúa en dirección Sureste por toda la trocha y, a una altura<br>de 102 metros, con coordenadas geográficas: 08°53'10.4"N (de latitud Norte)<br>y 78°07'31.3"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 983,437 mN (metros Norte) y<br>816,191 mE (metros Este), se encuentra el punto N°4. Desde este punto, en<br>dirección Suroeste a una altura de 91 metros, se halla el punto N°5, con<br>coordenadas geográficas: 08°52'14.3"N (de latitud Norte) y 78°07'39.8"O (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 981,710 mN (metros Norte) y 815,944 mE (metros<br>Este); se prosigue por la línea de la Comarca en dirección Sureste y, a una<br>altura de 82.3 metros, con coordenadas geográficas: 08°51'30.3"N (de latitud<br>Norte) y 78°07'9.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 980,364 mN (metros<br>Norte) y 816,872 mE (metros Este), se ubica el punto N°6. Se continúa por<br>toda la trocha en dirección Sureste, a una altura de 86 metros, se cruza la<br>quebrada Teti y se encuentra el punto N°7, con coordenadas geográficas:<br>08°50'50.3"N (de latitud Norte) y 78°06'40.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M.<br>979,141 mN (metros Norte) y 817,769 mE (metros Este); se sigue por todo el<br>corte de la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 87 metros, se halla el<br>punto N°8, con coordenadas geográficas: 08°50'43.1"N (de latitud Norte) y<br>78°05'51.7"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 978,931 mN (metros Norte) y<br>819,275 mE (metros Este). Se prosigue por la línea de la Comarca (trocha) en<br>dirección Sureste y, a una altura de 65 metros, se ubica el punto N°9, con<br>coordenadas geográficas: 08°50'9.3"N (de latitud Norte) y 78°04'54.8"O (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 977,906 mN (metros Norte) y 821,020 mE (metros<br>Este); se continúa a través de la trocha en dirección Sureste, se cruza un<br>afluente de la quebrada Yannundi y, a una altura de 121 metros, se halla el<br>punto N°10, con coordenadas geográficas: 08°49'1.8"N (de latitud Norte) y<br>78°04'41.0"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 975,833 mN (metros Norte) y<br>821,458 mE (metros Este). Se sigue por la trocha en dirección Sureste y, a una<br>altura de 57 metros, se ubica el punto N°11, con coordenadas geográficas:<br>08°48'10.3"N (de latitud Norte) y 78°04'19.2"O (de longitud Oeste) o U.T.M.<br>974,256 mN (metros Norte) y 822,138 mE (metros Este) o Refugio Yannundi;<br>se continúa por toda la línea de la Comarca y, a una altura de 67 metros, en<br>dirección Sureste, cerca de una quebrada sin nombre, se ubica el punto N°12,<br>con coordenadas geográficas: 08°46'55.3"N (de latitud Norte) y 78°04'18.0"0<br>(de longitud Oeste) o U.T.M. 971,949 mN (metros Norte) y 822,195 mE<br>(metros Este). Se prosigue por toda la trocha de la Comarca en dirección<br>Sureste y, a una altura de 48 metros, se halla el punto N°13, con coordenadas<br>geográficas: 08°46'04.7"N (de latitud Norte) y 78°03'23.8"0 (de longitud<br>Oeste) o U.T.M. 970,406 mN (metros Norte) y 823,865 mE (metros Este); se<br>continúa por la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 41.7 metros, se<br>encuentra el punto N°14, con coordenadas geográficas: 08°45'57.3"N (de<br>latitud Norte) y 78°02'7.4"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 970,191 mN<br>(metros Norte) y 826,204 mE (metros Este). Se sigue por toda la trocha en<br>dirección Sureste y, a una altura de 58 metros, se ubica el punto N°15, con<br>coordenadas geográficas: 08°45' 13.9"N (de latitud Norte) y 78°01'21.7"0 (de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> longitud Oeste) o U.T.M. 968,877 mN (metros Norte) y 827,613 mE (metros<br>Este); se prosigue por toda la línea de la Comarca en dirección Sureste y, a<br>una altura de 48 metros, se halla el punto N°16, con coordenadas geográficas:<br>08°44'15.5"N (de latitud Norte) y 78°00'52.1"O (de longitud Oeste) o U.T.M.<br>967,088 mN (metros Norte) y 828,529 mE (metros Este). Se sigue en<br>dirección Sureste y, a una altura de 48 metros, se encuentra el punto N°17, con<br>coordenadas geográficas: 08°43'50.9"N (de latitud Norte) y 77°59'37.1"0 (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 966,339 mN (metros Norte) y 870,568 mE (metros<br>Este); se continúa por toda la trocha en dirección Noroeste, hasta llegar al<br>punto donde el río Sogubdi deja sus aguas en el río Chucunaque, con<br>coordenadas geográficas: 08°44'16.6"N (de latitud Norte) y 77°59'05.5"0 (de<br>longitud Oeste) o U.T.M. 967,121 mN (metros Norte) y 171,542 mE (metros<br>Este), punto este que sirve de referencia entre los límites de la Comarca Kuna<br>de Wargandi y los distritos de Chepigana y Pinogana.<br> Capítulo II<br> Propiedad de la Tierra<br><b>Artículo 2. </b>Las tierras descritas en el artículo anterior son de propiedad<br>colectiva de la Comarca Kuna de Wargandi, reservadas para lograr el<br>bienestar cultural, económico y social de su población y no podrán ser<br>adjudicadas, enajenadas ni arrendadas a ningún título.<br> La Reforma Agraria reconocerá los derechos posesorios de los<br> habitantes no indígenas que tengan estos derechos, dentro de los límites de la<br>Comarca Kuna de Wargandi, al momento de entrar en vigencia la presente<br>Ley. Las tierras reconocidas a los no indígenas no forman parte de la<br>propiedad colectiva de la Comarca.<br> Capítulo III<br> Gobierno y Administración<br><b>Artículo 3. </b>El Estado reconoce la existencia del Congreso General, como<br>máxima autoridad tradicional de la Comarca Kuna de Wargandi, y de los<br>congresos locales, de acuerdo con su tradición y la Carta Orgánica de la<br>Comarca.<br><b>Artículo 4. </b>Las resoluciones y decisiones que emanen del Congreso General,<br>como máximo organismo, serán de obligatorio cumplimiento en la Comarca.<br>Éstas y las que se originen de los congresos locales no deben ser contrarias a<br>la Constitución Política ni a las leyes de la República.<br><b>Artículo </b>5. Se reconoce a los caciques como autoridades superiores<br>tradicionales y principales representantes ante las instituciones públicas y<br>privadas; y a los sáhilas como autoridades y representantes de sus<br>comunidades ante estas instituciones.<br><b>Artículo 6. </b>El Congreso General y las autoridades tradicionales tendrán la<br>función principal de fortalecer, desarrollar, conservar y proteger la cultura<br>kuna, así como las tradiciones, idioma, unidad e integridad de sus habitantes y<br>los recursos naturales de la Comarca, con el propósito de promover su<br>desarrollo económico y social.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br><b>Artículo 7. </b>La administración de justicia y la resolución de conflictos en la<br>Comarca se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la ley, pero se<br>tomará en consideración su cultura.<br> La Carta Orgánica de la Comarca desarrollará las formas culturales de<br> resolución de conflictos.<br> Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades<br> judiciales y policiales en la investigación de los delitos, faltas y cualquier otra<br>violación de la ley.<br><b>Artículo 8. </b>La Comarca Kuna de Wargandi constituirá una división política<br>especial dentro de la provincia de Darién, con categoría de corregimiento; su<br>organización, administración y funcionamiento estarán sujetos a la<br>Constitución Política, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta<br>Orgánica de la Comarca.<br> Capítulo IV<br> Recursos<b> </b>Naturales<br><b>Artículo 9. </b>El Congreso General, junto con las comunidades de la Comarca,<br>elaborará el plan de manejo y desarrollo de la región de acuerdo con su<br>cultura, tradiciones y las leyes de protección y aprovechamiento de los<br>recursos naturales vigentes en la República, para garantizar su uso sostenible y<br>la conservación y protección de la biodiversidad. El plan de manejo deberá ser<br>aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).<br><b>Artículo 10. </b>En la ejecución del plan de manejo de la Comarca, el Congreso<br>General contará con la asistencia técnica de las entidades públicas<br>competentes, y podrá solicitar la colaboración de organismos no<br>gubernamentales.<br><b>Artículo 11.</b> El Congreso General, mediante sus autoridades tradicionales,<br>protegerá y conservará los recursos naturales, y velará por su uso sostenible,<br>en coordinación con las autoridades competentes respectivas.<br><b>Artículo 12. </b>La Autoridad Nacional del Ambiente, como autoridad rectora,<br>técnica, normativa y administrativa de los recursos naturales y del ambiente,<br>garantizará, conjuntamente con las comunidades indígenas de la Comarca<br>Kuna de Wargandi, y de acuerdo con la legislación vigente, el manejo,<br>protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, tales como<br>flora, fauna, suelo y agua.<br><b>Artículo 13.</b> La Comarca Kuna de Wargandi es un área de reserva natural,<br>donde existe un corredor biológico mesoamericano; por consiguiente, se<br>prohibe la explotación forestal intensiva y cualquier otra actividad que atente<br>contra la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales de esta<br>área.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> Capítulo V<br> Educación y Cultura<br><b>Artículo 14. </b>El Ministerio de Educación, en coordinación con organismos<br>competentes, entidades educativas especializadas y autoridades tradicionales<br>de la Comarca, planificará, organizará e impartirá educación intercultural<br>bilingüe, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, de<br>acuerdo con las necesidades y la realidad del pueblo kuna.<br><b>Artículo 15. </b>El Estado, a través de sus entidades competentes, garantizará la<br>ejecución de los programas de educación de adultos, con el fin de fortalecer su<br>identidad y de contribuir con el mejoramiento de sus condiciones de vida.<br><b>Artículo 16. </b>Se reconoce la religión Ibeorgun como la principal de los kunas<br>de Wargandi. La Carta Orgánica de la Comarca regulará su promoción y<br>difusión.<br> Capítulo VI<br> Salud<br><b>Artículo 17. </b>El Estado establecerá los mecanismos necesarios para regular las<br>actividades de salud, y mantendrá instalaciones para la atención primaria y la<br>atención médica en general, de acuerdo con las políticas y estrategias<br>nacionales y modelos de financiación, atención y provisión que se acuerden.<br><b>Artículo 18. </b>El Estado adoptará las medidas necesarias para que se<br>reconozcan las prácticas tradicionales del pueblo kuna, y vigilará que se<br>respete la dignidad e integridad de las personas, en cumplimiento de los<br>principios éticos universales.<br><b>Artículo 19. </b>El Ministerio de Salud desarrollará programas de salud<br>comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el<br>desarrollo alimentario y nutricional y programas integrales de desarrollo<br>sostenible de la Comarca.<br> Capítulo VII<br> Economía<br><b>Artículo 20.</b> El Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto General del<br>Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desarrollo integral<br>que respeten los patrones culturales de las comunidades a las que van<br>dirigidos, en coordinación con el Congreso General.<br><b>Artículo 21. </b>La Comarca Kuna de Wargandi será incorporada a los planes de<br>desarrollo nacional, así como a la política en materia de desarrollo y de<br>protección de los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar<br>económico y social de las comunidades indígenas, conforme lo dispone la<br>Constitución Política y la legislación vigente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> Capítulo VIII<br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 22. </b>Se crea la comisión ad hoc con carácter transitorio y se asignan<br>los fondos necesarios, por parte de Estado, para la demarcación y delimitación<br>física de la Comarca Kuna de Wargandi, y que éstas sean asignadas a la<br>Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y<br>Justicia.<br><b>Artículo 23. </b>Se autoriza al órgano Ejecutivo para reconocer, mediante<br>decreto, la Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Wargandi, sin lesionar<br>principios constitucionales y legales vigentes.<br><b>Artículo 24. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga<br>cualquier disposición que le sea contraria.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los 7 días del mes de junio del año dos mil.<br> El Presidente, El Secretario General,<br> Enrique Garrido Arosemena José Gómez Nuñez<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA<br>REPUBLICA, PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 25 DE julio de 2004.<br> MIREYA MOSCOSO WINSTON SPADAFORA<br> Presidenta de la República Ministro de Gobierno y Justicia<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 027 DE 1999 </li> </ul>