Ley 34 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
34
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-2000
Titulo: QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDI.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24106
Publicada el: 28-07-2000
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Organizaciones gubernamentales, Comarcas
Páginas:
11
Tamaño en Mb:
4.840
Rollo:
510
Posición:
2335
G.O. 24106
LEY No. 34
De 25 de julio de 2000
Que crea la Comarca Kuna de Wargandi
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Denominación y Delimitación
Artículo 1. Se crea la Comarca Kuna de Wargandi, en un área geográfica
segregada de los distritos de Chepigana y Pinogana, en la Provincia de Darién,
con una superficie de 77,500 hectáreas, cuyos límites son los siguientes:
1. Con el distrito de Pinogana:
Desde donde el río Sogubdi o Socurtí deja sus aguas en el río Chucunaque, en
un punto con coordenadas geográficas: 08°44' 16.6"N (de latitud Norte) y
77°59'05.5"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 967,121 mN (metros Norte) y
171,542 mE (metros Este), se sigue aguas arriba el río Sogubdi o Socurtí hasta
su nacimiento y, desde éste, en línea recta a la divisoria de aguas en los límites
de la Comarca Kuna Yala.
2. Con la Comarca Kuna Yala:
Desde donde la línea recta que viene del nacimiento del río Sogubdi a la
divisoria de aguas en los límites de la Comarca Kuna Yala, se continúa por
ésta en dirección Noroeste, hasta el punto donde se encuentra la divisoria de
aguas o Serranía de Cañazas y de Darién, en los límites de la Comarca Kuna
de Madungandi.
3. Con la Comarca Kuna de Madungandi:
Desde el punto donde la divisoria de aguas separa las Comarcas Kunas de
Madungandi y Wargandi y las aguas de los ríos Cañazas y Chucunaque, se
continúa por toda la Serranía de Cañazas y de Darién hasta llegar al punto
N°1, denominado Pingandi, de la primera fase de trabajo de campo, con
coordenadas geográficas: 09°01'21.61 "N (de latitud Norte) y 78°07'37.9"O
(de longitud Oeste) o U.T.M. 998,538 mN (metros Norte) y 815,871 ME
(metros Este).
4. Con la provincia de Panamá, distrito de Chepo:
Desde el punto N°1 (Pingandi) de la primera fase, con coordenadas
geográficas: 09°01'21.61"N (de latitud Norte) y 78°07'37.9"O (de longitud
Oeste) o U.T.M. 998,538 mN (metros Norte) y 815,871 mE (metros Este), se
continúa en dirección Suroeste por toda la trocha a una distancia de 1,500
metros hasta llegar al punto N°2, denominado Loma, con coordenadas
geográficas: 09°00'59.1"N (de latitud Norte) y 78°07'42.0"O (de longitud
Oeste) o U.T.M. 998,054 mN (metros Norte) y 815,722 mE (metros Este), a
una altura de 225 metros. Desde este punto, se sigue por toda la trocha en
dirección Suroeste, donde se ubica el punto N°3, con coordenadas geográficas:
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08°59'36.4"N (de latitud Norte) y 78°07'59.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M.
995,298 mN (metros Norte) y 815,224 mE (metros Este).
5. Con el distrito de Chepigana:
Desde el punto N°3, con coordenadas geográficas: 08°59'36.4"N (de latitud
Norte) y 78°07'59.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 995,298 mN (metros
Norte) y 815,224 mE (metros Este), se continúa por toda la trocha en
dirección Sureste, hasta llegar al Campamento de Nurna, con coordenadas
geográficas: 08°59'0.4"N (de latitud Norte) y 78°07'43.9"O (de longitud
Oeste) o U.T.M. 994,195 mN (metros Norte) y 815,722 mE (metros Este); a
una altura de 175 metros, se ubica el punto N°4. Se sigue por toda la trocha en
dirección Suroeste y, a una altura de 180 metros, con coordenadas
geográficas: 08°59'1.3"N (de latitud Norte) y 78°07'42.9"O (de longitud
Oeste) o U.T.M. 994,223 mN (metros Norte) y 815,752 mE (metros Este), se
halla el punto N°5. Desde este punto se prosigue por toda la trocha en
dirección Sureste y, a una altura de 200 metros, se encuentra el punto N°6, con
coordenadas geográficas: 08°58'00"N (de latitud Norte) y 78°07'3.75"O (de
longitud Oeste) o U.T.M. 992,298 mN (metros Norte) y 816,500 mE (metros
Este). Se continúa con la línea, base de la demarcación de la Comarca en
dirección Sureste, con coordenadas geográficas: 08°57'14.9"N (de latitud
Norte) y 78°07'1.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 990,961 mN (metros
Norte) y 817,037 mE (metros Este) y, a una altura de 150 metros, se ubica el
punto N°7. Desde este punto, se sigue por toda la trocha de la Comarca en
dirección Suroeste, cerca de un brazo de una quebrada sin nombre, con
coordenadas geográficas: 08°56'30.7"N (de latitud Norte) y 78°07'20.7"O (de
longitud Oeste) o U.T.M. 989,598 mN (metros Norte) y 816,470 mE (metros
Este) y, a una altura de 152 metros, se halla el punto N°8. Se prosigue por toda
la trocha en dirección Oeste hacia el campamento de Ubguigan, con
coordenadas geográficas: 08°56'31.2"N (de latitud Norte) y 78°07'22.6"O (de
longitud Oeste) o U.T.M. 989,613 mN (metros Norte) y 816,409 mE (metros
Este) y, a una altura de 125 metros, se encuentra el punto N°9; se sigue en
dirección Noroeste y, a una altura de 130 metros, se ubica el punto N°10, con
coordenadas geográficas: 08°56'42.5"N (de latitud Norte) y 78°08'4.0"0 (de
longitud Oeste) o U.T.M. 989,950 mN (metros Norte) y 815,140 mE (metros
Este). Se continúa por toda la trocha en dirección Noroeste y, a una altura de
125 metros, se halla el punto N°11, cuyas coordenadas geográficas son:
08°56'41.4"N (de latitud Norte) y 78°08'3.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M.
989,917 mN (metros Norte) y 815,147 mE (metros Este). Se sigue por toda la
trocha y, a una altura de 127 metros y en dirección Suroeste, se encuentra el
punto N°12, con coordenadas geográficas: 08°56'27.9"N (de latitud Norte) y
78°09'11.3"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 989,486 mN (metros Norte) y
813,087 mE (metros Este); se continúa por toda la trocha y, a una altura de
124 metros con dirección Sureste, se ubica el punto N°13, con coordenadas
geográficas: 08°55'42.0"N (de latitud Norte) y 78°09'40.0"O (de longitud
Oeste) o U.T.M. 988,067 mN (metros Norte) y 812,220 mE (metros Este).
Desde este punto, se sigue con dirección Sureste y, a una altura de 100 metros,
con coordenadas geográficas: 08°55' 11.8"N (de latitud Norte) y 78°09' 16.6"0
(de longitud Oeste) o U.T.M. 987,145 mN (metros Norte) y 812,943 mE
(metros Este), se ubica el punto N°14; se prosigue por toda la trocha en
dirección Este y, en la parte Noroeste de Cativá cerca de una quebrada sin
nombre, con coordenadas geográficas: 08°55'09.4"N (de latitud Norte) y
78°08'28.9"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 987,082 mN (muros Norte) y
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814,401 mE (metros Este), se halla el punto N°15 o campamento Agladi;
desde este campamento se continúa por toda la trocha en dirección Sureste al
punto N°2 de la segunda fase del trabajo de campo, con coordenadas
geográficas: 08°54'59.2"N ( de latitud Norte) y 78°07'52.6"0 (de longitud
Oeste) o U.T.M. 986,777 mN (metros Norte) y 815,514 mE (metros Este).
Desde este punto se sigue por toda la trocha en dirección Sureste, cerca de un
afluente del río Clarita, con coordenadas geográficas: 08°53'55.3"N (de latitud
Norte) y 78°07'2.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 984,824 mN (metros
Norte) y 817,052 mE (metros Este) y, a una altura de 68 metros, se ubica el
punto N°3; se continúa en dirección Sureste por toda la trocha y, a una altura
de 102 metros, con coordenadas geográficas: 08°53'10.4"N (de latitud Norte)
y 78°07'31.3"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 983,437 mN (metros Norte) y
816,191 mE (metros Este), se encuentra el punto N°4. Desde este punto, en
dirección Suroeste a una altura de 91 metros, se halla el punto N°5, con
coordenadas geográficas: 08°52'14.3"N (de latitud Norte) y 78°07'39.8"O (de
longitud Oeste) o U.T.M. 981,710 mN (metros Norte) y 815,944 mE (metros
Este); se prosigue por la línea de la Comarca en dirección Sureste y, a una
altura de 82.3 metros, con coordenadas geográficas: 08°51'30.3"N (de latitud
Norte) y 78°07'9.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 980,364 mN (metros
Norte) y 816,872 mE (metros Este), se ubica el punto N°6. Se continúa por
toda la trocha en dirección Sureste, a una altura de 86 metros, se cruza la
quebrada Teti y se encuentra el punto N°7, con coordenadas geográficas:
08°50'50.3"N (de latitud Norte) y 78°06'40.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M.
979,141 mN (metros Norte) y 817,769 mE (metros Este); se sigue por todo el
corte de la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 87 metros, se halla el
punto N°8, con coordenadas geográficas: 08°50'43.1"N (de latitud Norte) y
78°05'51.7"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 978,931 mN (metros Norte) y
819,275 mE (metros Este). Se prosigue por la línea de la Comarca (trocha) en
dirección Sureste y, a una altura de 65 metros, se ubica el punto N°9, con
coordenadas geográficas: 08°50'9.3"N (de latitud Norte) y 78°04'54.8"O (de
longitud Oeste) o U.T.M. 977,906 mN (metros Norte) y 821,020 mE (metros
Este); se continúa a través de la trocha en dirección Sureste, se cruza un
afluente de la quebrada Yannundi y, a una altura de 121 metros, se halla el
punto N°10, con coordenadas geográficas: 08°49'1.8"N (de latitud Norte) y
78°04'41.0"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 975,833 mN (metros Norte) y
821,458 mE (metros Este). Se sigue por la trocha en dirección Sureste y, a una
altura de 57 metros, se ubica el punto N°11, con coordenadas geográficas:
08°48'10.3"N (de latitud Norte) y 78°04'19.2"O (de longitud Oeste) o U.T.M.
974,256 mN (metros Norte) y 822,138 mE (metros Este) o Refugio Yannundi;
se continúa por toda la línea de la Comarca y, a una altura de 67 metros, en
dirección Sureste, cerca de una quebrada sin nombre, se ubica el punto N°12,
con coordenadas geográficas: 08°46'55.3"N (de latitud Norte) y 78°04'18.0"0
(de longitud Oeste) o U.T.M. 971,949 mN (metros Norte) y 822,195 mE
(metros Este). Se prosigue por toda la trocha de la Comarca en dirección
Sureste y, a una altura de 48 metros, se halla el punto N°13, con coordenadas
geográficas: 08°46'04.7"N (de latitud Norte) y 78°03'23.8"0 (de longitud
Oeste) o U.T.M. 970,406 mN (metros Norte) y 823,865 mE (metros Este); se
continúa por la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 41.7 metros, se
encuentra el punto N°14, con coordenadas geográficas: 08°45'57.3"N (de
latitud Norte) y 78°02'7.4"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 970,191 mN
(metros Norte) y 826,204 mE (metros Este). Se sigue por toda la trocha en
dirección Sureste y, a una altura de 58 metros, se ubica el punto N°15, con
coordenadas geográficas: 08°45' 13.9"N (de latitud Norte) y 78°01'21.7"0 (de
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longitud Oeste) o U.T.M. 968,877 mN (metros Norte) y 827,613 mE (metros
Este); se prosigue por toda la línea de la Comarca en dirección Sureste y, a
una altura de 48 metros, se halla el punto N°16, con coordenadas geográficas:
08°44'15.5"N (de latitud Norte) y 78°00'52.1"O (de longitud Oeste) o U.T.M.
967,088 mN (metros Norte) y 828,529 mE (metros Este). Se sigue en
dirección Sureste y, a una altura de 48 metros, se encuentra el punto N°17, con
coordenadas geográficas: 08°43'50.9"N (de latitud Norte) y 77°59'37.1"0 (de
longitud Oeste) o U.T.M. 966,339 mN (metros Norte) y 870,568 mE (metros
Este); se continúa por toda la trocha en dirección Noroeste, hasta llegar al
punto donde el río Sogubdi deja sus aguas en el río Chucunaque, con
coordenadas geográficas: 08°44'16.6"N (de latitud Norte) y 77°59'05.5"0 (de
longitud Oeste) o U.T.M. 967,121 mN (metros Norte) y 171,542 mE (metros
Este), punto este que sirve de referencia entre los límites de la Comarca Kuna
de Wargandi y los distritos de Chepigana y Pinogana.
Capítulo II
Propiedad de la Tierra
Artículo 2. Las tierras descritas en el artículo anterior son de propiedad
colectiva de la Comarca Kuna de Wargandi, reservadas para lograr el
bienestar cultural, económico y social de su población y no podrán ser
adjudicadas, enajenadas ni arrendadas a ningún título.
La Reforma Agraria reconocerá los derechos posesorios de los
habitantes no indígenas que tengan estos derechos, dentro de los límites de la
Comarca Kuna de Wargandi, al momento de entrar en vigencia la presente
Ley. Las tierras reconocidas a los no indígenas no forman parte de la
propiedad colectiva de la Comarca.
Capítulo III
Gobierno y Administración
Artículo 3. El Estado reconoce la existencia del Congreso General, como
máxima autoridad tradicional de la Comarca Kuna de Wargandi, y de los
congresos locales, de acuerdo con su tradición y la Carta Orgánica de la
Comarca.
Artículo 4. Las resoluciones y decisiones que emanen del Congreso General,
como máximo organismo, serán de obligatorio cumplimiento en la Comarca.
Éstas y las que se originen de los congresos locales no deben ser contrarias a
la Constitución Política ni a las leyes de la República.
Artículo 5. Se reconoce a los caciques como autoridades superiores
tradicionales y principales representantes ante las instituciones públicas y
privadas; y a los sáhilas como autoridades y representantes de sus
comunidades ante estas instituciones.
Artículo 6. El Congreso General y las autoridades tradicionales tendrán la
función principal de fortalecer, desarrollar, conservar y proteger la cultura
kuna, así como las tradiciones, idioma, unidad e integridad de sus habitantes y
los recursos naturales de la Comarca, con el propósito de promover su
desarrollo económico y social.
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Artículo 7. La administración de justicia y la resolución de conflictos en la
Comarca se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la ley, pero se
tomará en consideración su cultura.
La Carta Orgánica de la Comarca desarrollará las formas culturales de
resolución de conflictos.
Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades
judiciales y policiales en la investigación de los delitos, faltas y cualquier otra
violación de la ley.
Artículo 8. La Comarca Kuna de Wargandi constituirá una división política
especial dentro de la provincia de Darién, con categoría de corregimiento; su
organización, administración y funcionamiento estarán sujetos a la
Constitución Política, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta
Orgánica de la Comarca.
Capítulo IV
Recursos Naturales
Artículo 9. El Congreso General, junto con las comunidades de la Comarca,
elaborará el plan de manejo y desarrollo de la región de acuerdo con su
cultura, tradiciones y las leyes de protección y aprovechamiento de los
recursos naturales vigentes en la República, para garantizar su uso sostenible y
la conservación y protección de la biodiversidad. El plan de manejo deberá ser
aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Artículo 10. En la ejecución del plan de manejo de la Comarca, el Congreso
General contará con la asistencia técnica de las entidades públicas
competentes, y podrá solicitar la colaboración de organismos no
gubernamentales.
Artículo 11. El Congreso General, mediante sus autoridades tradicionales,
protegerá y conservará los recursos naturales, y velará por su uso sostenible,
en coordinación con las autoridades competentes respectivas.
Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente, como autoridad rectora,
técnica, normativa y administrativa de los recursos naturales y del ambiente,
garantizará, conjuntamente con las comunidades indígenas de la Comarca
Kuna de Wargandi, y de acuerdo con la legislación vigente, el manejo,
protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, tales como
flora, fauna, suelo y agua.
Artículo 13. La Comarca Kuna de Wargandi es un área de reserva natural,
donde existe un corredor biológico mesoamericano; por consiguiente, se
prohibe la explotación forestal intensiva y cualquier otra actividad que atente
contra la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales de esta
área.
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Capítulo V
Educación y Cultura
Artículo 14. El Ministerio de Educación, en coordinación con organismos
competentes, entidades educativas especializadas y autoridades tradicionales
de la Comarca, planificará, organizará e impartirá educación intercultural
bilingüe, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, de
acuerdo con las necesidades y la realidad del pueblo kuna.
Artículo 15. El Estado, a través de sus entidades competentes, garantizará la
ejecución de los programas de educación de adultos, con el fin de fortalecer su
identidad y de contribuir con el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Artículo 16. Se reconoce la religión Ibeorgun como la principal de los kunas
de Wargandi. La Carta Orgánica de la Comarca regulará su promoción y
difusión.
Capítulo VI
Salud
Artículo 17. El Estado establecerá los mecanismos necesarios para regular las
actividades de salud, y mantendrá instalaciones para la atención primaria y la
atención médica en general, de acuerdo con las políticas y estrategias
nacionales y modelos de financiación, atención y provisión que se acuerden.
Artículo 18. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se
reconozcan las prácticas tradicionales del pueblo kuna, y vigilará que se
respete la dignidad e integridad de las personas, en cumplimiento de los
principios éticos universales.
Artículo 19. El Ministerio de Salud desarrollará programas de salud
comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el
desarrollo alimentario y nutricional y programas integrales de desarrollo
sostenible de la Comarca.
Capítulo VII
Economía
Artículo 20. El Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto General del
Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desarrollo integral
que respeten los patrones culturales de las comunidades a las que van
dirigidos, en coordinación con el Congreso General.
Artículo 21. La Comarca Kuna de Wargandi será incorporada a los planes de
desarrollo nacional, así como a la política en materia de desarrollo y de
protección de los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar
económico y social de las comunidades indígenas, conforme lo dispone la
Constitución Política y la legislación vigente.
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Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 22. Se crea la comisión ad hoc con carácter transitorio y se asignan
los fondos necesarios, por parte de Estado, para la demarcación y delimitación
física de la Comarca Kuna de Wargandi, y que éstas sean asignadas a la
Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
Artículo 23. Se autoriza al órgano Ejecutivo para reconocer, mediante
decreto, la Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Wargandi, sin lesionar
principios constitucionales y legales vigentes.
Artículo 24. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 7 días del mes de junio del año dos mil.
El Presidente, El Secretario General,
Enrique Garrido Arosemena José Gómez Nuñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 25 DE julio de 2004.
MIREYA MOSCOSO WINSTON SPADAFORA
Presidenta de la República Ministro de Gobierno y Justicia
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