Ley 34 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
34
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-04-1996
Titulo: POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO
AGROPECUARIO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23029
Publicada el: 06-05-1996
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Servicios públicos, Seguros
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
1.376
Rollo:
139
Posición:
1204
G.O. 23029
LEY 34
De 29 de abril de 1996
“POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO
DE SEGUROS
AGROPECUARIO.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Créase el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no
controladas que puedan ocurrir en las inversiones, con garantía de compensación
para éstas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales
o jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria.
El seguro agropecuario será ofertado por el sector público a través del
Instituto de Seguros Agropecuarios (ISA), o en forma independiente o en
asociación por compañías aseguradoras privadas.
El Instituto de Seguro Agropecuario coordinará, con la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, lo relativo a
reglamentación de pólizas de seguro agropecuario.
Artículo 2. El seguro agropecuario que ofrezca el sector público será
administrado por el Instituto de Seguro Agropecuario, que se crea como entidad
autónoma en su régimen administrativo, con personería jurídica y patrimonio
propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, y a la orientación técnica en materia de seguros, a la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e
Industrias, así como a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro
Agropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos.
Capítulo II
Funciones, Atribuciones y Administración
Artículo 4. El Instituto de Seguro Agropecuario tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Emitir y vender sus pólizas de seguro, directamente o a través de empresas
o corredores autorizados;
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2. Pagar comisiones, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con la debida
oportunidad, a fin de que el productor o sus beneficiarios se reincorporen al
proceso productivo;
3. Administrar las pólizas de seguro que emita directamente o en asocio con
otras compañías de seguros que operan en el país, cuando éstas
mantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el
establecimiento del seguro en el sector agropecuario, en los términos en
que lo reglamente el Instituto de Seguro Agropecuario;
4. Celebrar contratos de reaseguros sobre sus contratos de seguro;
5. Asumir reaseguros de pólizas de seguro agropecuario, emitidas por
empresas aseguradoras previamente autorizadas para operar en el ramo
de riesgo fortuito;
6. Celebrar contratos, contraer deudas, constituir garantía sobre su patrimonio
y realizar cualquier acto jurídico necesario para el cumplimiento de sus
funciones;
7. Invertir en valores y títulos negociables del Estado, autorizados por la
Comisión Nacional de Valores;
8. Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el
servicio de seguro;
9. Convenir, con otras empresas de seguros, nacionales o extranjeras,
participación conjunta en programas específicos de aseguramiento en la
actividad agropecuaria; y
10. Crear nuevos ramos de aseguramiento para las actividades que se
desarrollan en el sector agropecuario.
Artículo 5. El manejo, la dirección y administración del Instituto de Seguros
Agropecuarios, estarán a cargo del Comité Ejecutivo y del Gerente General. El
Comité se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, y por convocatoria de su
presidente, en sesión extraordinaria.
Capítulo III
Comité Ejecutivo
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Artículo 6. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, el Viceministro,
quien lo presidirá;
2. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, quien actuará
como secretario, con derecho a voz;
3. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros;
4. Un representante de la banca que tenga relación con la actividad
agropecuaria, escogido por el Órgano Ejecutivo de una terna, para un
período de tres años;
5. Dos representantes de los productores organizados, escogidos por el
Órgano Ejecutivo de una terna, para un período de tres años.
Artículo 7. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar, con base en la política agropecuaria que para el sector establezca
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el reglamento de operaciones y el
manual de aseguramiento del Instituto, en los que se establecerán las
normas generales y específicas para la aplicación efectiva del seguro,
incluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos:
a. Los rubros y riesgos asegurables por ciclo productivo anual;
b. Los procedimientos para establecer las coberturas;
c. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo;
d. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo;
e. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los
asegurados;
f. Las reglas de operación, incluidos los reaseguros y las bases
técnicas generales de los contratos,
g. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones;
h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones;
i. Las comisiones de los corredores de seguro del Instituto;
2. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación
financiera del Instituto y el resultado de sus operaciones;
3. Aprobar gastos mayores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00);
4. Aprobar las inversiones e indemnizaciones mayores de cien mil balboas
(B/.100,000.00);
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5. Aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal;
6. Dictar su reglamento interno; y
7. Ejecutar las demás atribuciones que le confieren esta Ley y sus
reglamentos.
Capítulo IV
Requisitos, Facultades y Obligaciones del Gerente General
Artículo 8. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, será
designado por el Órgano Ejecutivo y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña;
2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública;
3. Estar versado en economía o finanzas y tener conocimientos en materia de
seguros, o haber estado dedicado a actividades agropecuarias en
posiciones ejecutivas durante cinco años, por lo menos;
4. Ser ratificado por la Asamblea Legislativa.
Artículo 9. El Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo;
2. Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes
de seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y
comisiones de los corredores de seguro del Instituto, así como los
reglamentos de la institución y la conformación del Comité de Ajuste y su
reglamentación;
3. Someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el balance mensual de
los estados financieros del Instituto y el resultado de sus operaciones;
4. Someter, a la aprobación del Comité Ejecutivo, el balance anual, el estado
de pérdidas y ganancias del año, así como la memoria de cada ejercicio
fiscal;
5. Nombrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales;
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6. Contratar, para el peritaje de siniestros, a firmas o profesionales
individuales idóneos; y
7. Ejercer la jurisdicción coactiva, que podrá delegar en otro servidor público
de la institución;
8. Aprobar los gastos menores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00);
9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/.100,000.00); y
10. Ejecutar las demás facultades y obligaciones que le confieren esta Ley y
sus reglamentos.
Capítulo V
Capital y Recursos
Artículo 10. El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán
constituidos por:
1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del
Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias,
que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones;
2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre,
así como por el producto de la inversión de dichas primas;
3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le
otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y
4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión
de bonos y otros valores.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 11. El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones del
Instituto de Seguro Agropecuario.
Artículo 12. El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de impuesto
sobre la renta, de contribuciones o gravámenes; y los bonos; títulos y demás
valores que emitas gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado,
en lo concerniente a exoneraciones o judiciales.
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Artículo 13. Esta Ley subroga la Ley 68 de 1975, deroga toda disposición que le
sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
JUAN MANUEL PERALTA R.
Presidente a. l.
ERASMO PINILLA C.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 29 de abril de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
CARLOS SOUSA LENNOX
Ministra de Desarrollo Agropecuario
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Servicios públicos
- Instituciones del Estado