Ley 34 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
34
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-06-1978
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DE LA LEY 108 DE 8 DE OCTUBRE DE
1973. (SOBRE LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Y SE REFORMAN
PRECEPTOS DEL CODIGO FISCAL Y DEL CODIGO JUDICIAL)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18624
Publicada el: 20-07-1978
Rama del Derecho: DER. CONSTITUCIONAL, DER. ELECTORAL, DER. FINANCIERO, DER. PROCESAL CIVIL,
DER. PROCESAL PENAL
Palabras Claves: Identificación, Nacionalidad y ciudadanía, Código Fiscal, Código Judicial,
Cedulación
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.200
Rollo:
23
Posición:
430
G.O. 18624
Ley 34
(De 30 de junio de 1978)
“Por la cual se modifica el Artículo 9º de la Ley 108, de 8 de octubre de
1973.”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Único:
El Tribunal Electoral queda facultado para que en aquellos
casos especiales en los cuales hayan tarjetas base de ciudadanos pendientes de
fotografía, pueda extenderse el período hasta una semana antes de la fecha de
elecciones.
PARÁGRAFO:
La presente Ley entrará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de 1978.
ING DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. CONSTITUCIONAL
- Nacionalidad y ciudadanía
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- DER. PROCESAL PENAL
- DER. PROCESAL CIVIL
- Código Judicial
- DER. ELECTORAL
- Identificación
- Cedulación