Ley 34 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
34
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-09-1977
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 948 DEL CODIGO FISCAL (IMPUESTO DE
TIMBRE-PAPEL SELLADO) MODIFICADO POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 14 DE 31
DE MARZO DE 1977.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18430
Publicada el: 29-09-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Timbre fiscal, Código Fiscal, Impuestos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.412
Rollo:
24
Posición:
896
G.O. 18430
LEY NUMERO 34
(De 13 de septiembre de 1977)
Por la cual se reforma el Artículo 948 del Código Fiscal modificado
por el Artículo Primero de la Ley N° 14 de 31 de marzo de 1977.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el Artículo 948 del Código Fiscal reformado por el
Artículo Primero de la Ley N° 14 de 31 de marzo de 1977, el cual quedará así:
"ARTICULA 948: En el centro de su margen superior el papel sellado llevará
estampado en relieve impreso o litografiado un círculo central en el cual aparece sobre
fondo blanco el escudo de armas de la República de Panamá. Este círculo lo forman dos
aros paralelos en los cuales en letras bien visibles sobre el fondo blanco aparecen las
leyendas REPUBLICA DE PANAMA - PAPEL SELLADO. Este círculo se encuentra en
el centro de una orla de forma rectangular, teniendo como base una franja en la cual
aparece en letras bien visibles sobre fondo blanco: MINISTERIO DE HACIENDA Y
TESORO, encontrándose en cada uno de sus extremos un dibujo de orlas terminadas en
puntas.
Al papel sellado para su validez deberá aplicársele un timbre especial expedido
mediante máquina franqueadora, el cual para su mejor control y seguridad, tendrá en la
parte superior la siguiente leyenda: REPUBLICA DE PANAMA; algo más abajo, la
leyenda PAPEL SELLADO; en el centro en números cardinales y romanos la fecha en que
se expide el timbre y un dibujo del Escudo de Armas de la República de Panamá, a un
constado encerrado en un pequeño cuadrado en letras y números el precio o costo del
timbre que no será diferente al precio o costo del papel sellado; y en la parte inferior, abajo
del Escudo de Armas de la República de Panamá, contendrá la numeración de la máquina
que expide el Timbre.
Autorízase al Organo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y
Tesoro, establezca además de los requisitos que contiene este Artículo respecto al papel
sellado, aquellos otros que estima conveniente para garantizar la autenticidad de dicho
papel sellado y evitar su falsificación, y en cuanto al precio de cada hoja de papel sellado
adaptarlo al precio único de tres balboas (B/.3.00) establecido por el artículo 6° de la Ley
76 de 22 de diciembre de 1976".
ARTICULO SEGUNDO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de septiembre de mil novecientos
setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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