Ley 33 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
33
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-06-2008
Titulo: QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS
CONMEMORATIVAS DE LA CAMPAÑA DE LA CINTA ROSADA Y DEL PATRONATO DEL
HOSPITAL DEL NIÑO,Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26056
Publicada el: 06-06-2008
Rama del Derecho: DER. ECONÓMICO, DER. COMERCIAL, DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Monedas, Dinero, Hospitales, Bienestar público, Clínicas médicas,
Protección de la salud, Políticas sociales, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.789
Rollo:
559
Posición:
896
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26056
LEY 33
De 5 de junio de 2008
Que reforma el Código Fiscal para autorizar la acuñación de monedas
conmemorativas de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato
del Hospital del Niño, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 1172-V (transitorio) al Código Fiscal, así:
Artículo 1172-V (transitorio). Se crean, durante el año 2008 y por una sola vez,
monedas de cobre y níquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en
conmemoración de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del
Niño para resaltar su importancia y contribuir a su puesta en valor.
Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis
centésimos de milímetros (24.26 mm) y un peso de cinco gramos con seiscientos
setenta miligramos (5.670 gr.). La capa exterior será de una aleación de setenta y
cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el
centro será totalmente de cobre.
La moneda conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada tendrá en el
anverso, en el centro, el diseño de la Cinta Rosada; en el borde superior, su valor:
“UN CUARTO DE BALBOA”, y, en la parte inferior del borde, la frase:
“PROTÉGETE MUJER”.
La moneda conmemorativa del Patronato del Hospital del Niño tendrá en el
anverso, en el centro, el diseño del edificio de consulta externa del Hospital del
Niño; en el borde superior, su valor: “UN CUARTO DE BALBOA”, y, en la parte
inferior del borde, la frase: “TE QUEREMOS VER CRECER”.
Ambas monedas tendrán en el reverso, en el centro, el Escudo de Armas de
la República; en el contorno, en la parte superior, la frase: “República de Panamá”
y, en la parte inferior, el año en cifras. El borde de estas monedas será estriado.
Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un
límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el cinco por
ciento (5%) de las especificaciones aquí señaladas.
La acuñación conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada será de
catorce millones de monedas de calidad corriente y de dos mil quinientas monedas
de calidad de prueba, y la del Patronato del Hospital del Niño será de seis millones
de monedas de calidad corriente y de mil monedas de calidad de prueba.
Artículo 2. No obstante lo seña lado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de
Economía y Finanzas para determinar el diseño y contenido artístico, si fuera necesario,
siempre que mantenga una imagen alusiva de la Campaña de la Cinta Rosada y del
Patronato del Hospital del Niño, para negociar las características y la cantidad de dichas
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G.O. 26056
monedas dentro del total autorizado, así como para aplicar las medidas conducentes al
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Las monedas conmemorativas descritas en esta Ley tendrán la plena condición
de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 4. El derecho de señoreaje recibido por la acuñación de estas monedas será a
favor del Instituto Oncológico Nacional, con el fin de contribuir con el sostenimiento de los
programas que adelanta la institución para combatir la enfermedad del cáncer y comprar el
equipo necesario para el desarrollo de estos programas, así como del Patronato del Hospital
del Niño para la remodelación del salón de operaciones de este hospital y el reemplazo de
su equipo. El señoreaje será distribuido proporcionalmente de acuerdo con el monto de las
acuñaciones.
Artículo 5. La presente Ley adiciona el artículo 1172-V (transitorio) al Código Fiscal.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 424 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 5 DE JUNIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
HECTOR E. ALEXANDER H.
Ministro de Economía y Finanzas
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_424.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_05_28_A_PLENO.PDF
2008_06_02_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 424 DE 2008
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- DER. COMERCIAL
- Bienestar público
- Clínicas médicas
- DER. ECONÓMICO
- Políticas sociales
- Protección de la salud
- Hospitales
- Dinero
- Monedas