Ley 33 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>33</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-10-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25418<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-10-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Legislativo, Asamblea Legislativa<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.418</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>544</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>546</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25418</b><br><b>LEY No. 33</b><br> De 27 de octubre de 2005<br><b>Que adopta el Código de Ética y Honor Parlamentario</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales y Definiciones<br><b>Artículo 1.</b><br> El Código de Ética y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de los<br> hombres y las mujeres investidos con el cargo de Diputado o Diputada de la República, así como<br> la de sus suplentes mientras ejerzan el cargo.<br> Este Código se rige por principios democráticos de igualdad, imparcialidad, solidaridad,<br> justicia, equidad y libertad, basados en valores éticos y morales que conforman los derechos<br> humanos universalmente reconocidos.<br><b>Artículo 2.</b><br> El presente Código tiene por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio<br> honesto y probo de la función parlamentaria, y generar la confianza y la credibilidad por parte de<br> la sociedad panameña. Además, tiene como propósito establecer sus valores éticos.<br><b>Artículo 3.</b><br> Los Diputados y las Diputadas deben adecuar su conducta pública y el ejercicio de<br> las funciones inherentes a su cargo a lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, el<br> Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y el presente Código de<br> Ética y Honor Parlamentario.<br><b>Artículo 4.</b> Para los efectos del presente Código, los siguientes términos se entenderán así:<br> 1. <br><i>Ética</i>. Adecuación de las conductas y acciones humanas a los dictados de la razón.<br> 2. <br><i>Ética</i> <i>individual</i>. Convicción o motivación interna determinada por el contenido moral<br> aprendido, que inspiran el obrar humano.<br> 3. <br><i>Ética</i> <i>profesional</i>. Corresponde al ejercicio de una profesión determinada con los<br> principios del bien común.<br> 4. <br><i>Ética</i> <i>social</i>. Adaptabilidad de los actos humanos al bien común, no como el bien de<br> unos o de la mayoría, sino como el bien de todos.<br> 5. <br><i>Moral</i>. La palabra moral deriva del latín, mos, moris; se aplica a las costumbres y a los<br> hábitos que sustentan una sociedad. Podríamos considerar, así, que ética y moral son<br> palabras sinónimas, aunque realizando una comparación entre ambas la moral se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25418</b><br> considerará como los deberes y deberías, que la sociedad impone, mientras que la ética<br> representará los principios de los deberes y los porqués de un código o enunciado moral.<br> 6. <br><i>Principios éticos de la actividad legislativa</i>. Es la aplicación, en el actuar del Diputado o<br> Diputada, de principios generales fundados en valores morales, como lo son el interés<br> general, el bien común, la honestidad, la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la<br> justicia, la igualdad y la seguridad. La función básica de los principios éticos de la<br> actividad legislativa, consiste en generar la confianza y credibilidad de la comunidad-<br> sociedad en sus diputados, y la función parlamentaria en general.<br> 7. <br><i>Valores de la democracia.</i> Principios de nacionalidad, moralidad, igualdad, seguridad y<br> libertad.<br> 8. <br><i>Valores</i> <i>sociales</i>. Consiste en la apelación a supuestos de seguridad, justicia, solidaridad,<br> igualdad, paz y libertad.<br><b>Capítulo II</b><br> Valores Ético-parlamentarios<br><b>Artículo 5. </b>Los Diputados y las Diputadas cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés<br> público y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deberá estar<br> siempre revestido de una entrega honesta y leal a la nación y a la democracia panameñas, en la<br> que prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.<br><b>Artículo 6.</b><br> Los<b> </b>Diputados y las Diputadas deben comportarse siempre con honradez,<br> transparencia, justicia, responsabilidad, mesura, discreción y seriedad, de tal forma que su<br> conducta pueda admitir la fiscalización más detallada de parte de los ciudadanos. El Diputado y<br> la Diputada<b> </b>deben reflejar en su conducta pública la dignidad del cargo que ejercen.<br><b>Artículo 7.</b><br> Los valores ético-parlamentarios constituyen el conjunto de principios<br> consignados en este Código. La participación, la consulta, la inclusión, el debate, el consenso y<br> la cooperación entre los poderes públicos, los gobiernos locales y la sociedad civil serán los<br> mecanismos que los Diputados o Diputadas practicarán para preservar la democracia, la<br> gobernabilidad, la libertad, la igualdad y la pacífica convivencia en nuestro país.<br><b>Artículo 8.</b><br> Con el propósito de facilitar el ejercicio de la participación ciudadana, se pondrá a<br> disposición del público y de los medios de comunicación social, vía Internet, las listas de<br> asistencia de las sesiones plenarias de la semana, asistencia a las comisiones y participación en<br> las giras de trabajo, así como el resultado de las votaciones de fondo que se suscitaron, con<br> indicación de la forma como votó cada Diputado o Diputada, siempre que la votación sea<br> nominal. Se exceptúa la votación secreta.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25418</b><br><b>Capítulo III</b><br> Deberes de los Diputados y de las Diputadas<br><b>Artículo 9.</b><br> Son deberes de los Diputados y de las Diputadas:<br> 1. <br> Conservar la dignidad y el decoro propios de la investidura del cargo.<br> 2. <br> Proceder con diligencia en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo establecido en la<br> Constitución Política y las leyes.<br> 3. <br> Asistir puntualmente a las reuniones de Comisiones y a las sesiones ordinarias y<br> extraordinarias de la Asamblea Nacional, así como participar en las votaciones que<br> tengan lugar en estas instancias nacionales.<br> 4. <br> Tratar a todas las personas con igualdad, sin discriminación por razón de raza, condición<br> social, género, religión o ideas políticas.<br><b>Parágrafo.</b><br> El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional, al final de cada periodo<br> legislativo, presentará en la Secretaría General un informe público de la gestión legislativa de la<br> Asamblea Nacional.<br><b>Capítulo IV</b><br> Incompatibilidades<br><b>Artículo 10. </b>Son incompatibles con los deberes inherentes al cargo de Diputado o Diputada:<br> 1. <br> Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas.<br> 2. <br> Solicitar o aceptar honorarios por disertar en conferencias, ceremonias o actividades<br> similares, a las que sean invitados a participar en su calidad de Diputado o Diputada fuera<br> de la Asamblea Nacional.<br> 3. <br> Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero,<br> donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su<br> aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio<br> de sus funciones.<br> 4. <br> Solicitar o aceptar, de los gobiernos extranjeros, empresas públicas o privadas, viajes,<br> becas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes entre sí, siempre que su<br> aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio<br> de sus funciones.<br> 5. <br> Recurrir a dádivas o remuneraciones ilegales para lograr un favor o la benevolencia de<br> funcionarios del Estado.<br> 6. <br> Ejercer un cargo público o una profesión remunerada a tiempo completo, excepto<br> aquellos casos que la Constitución Política y la ley lo permitan. Fuera de las<br> excepciones planteadas, no podrá invocar el ejercicio profesional como excusa para el<br> incumplimiento de su cargo parlamentario, salvo en casos de emergencia acreditada.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25418</b><br> 7. <br> Aprovechar, en beneficio propio o de terceros, cualquier información privilegiada o de<br> carácter reservado o no divulgada al público, que haya sido obtenida en razón de su<br> cargo.<br> 8. <br> Ausentarse sin justificación de las sesiones de las comisiones y de las plenarias.<br> 9. <br> Demorar, sin justificación, el inicio o la prosecución de la labor encomendada en<br> desarrollo de su función como Diputado o Diputada.<br> 10. <br> Ausentarse o abandonar sin causa justificada la misión que se le haya encomendado.<br> 11. <br> Proferir injurias, calumnias, acusaciones temerarias o amenazas contra colegas y demás<br> personas que intervengan en los asuntos propios del desempeño de sus funciones.<br> 12. <br> Cualquier otra conducta o actitud que no sea compatible con la dignidad y decoro propios<br> de su investidura.<br><b>Artículo 11. </b>Constituye falta al presente Código, la inobservancia de los valores ético-<br> parlamentarios y de las normas relativas a los deberes e incompatibilidades de los Diputados o<br> Diputadas.<br><b>Artículo 12. </b>Corresponderá a la Comisión de Ética y Honor Parlamentario el conocimiento de<br> los actos que constituyan infracción a las disposiciones del presente Código. A tal efecto, esta<br> Comisión realizará las diligencias pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 70 del<br> Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.<br><b>Artículo 13. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 14 días del<br>mes de septiembre del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br>Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE 0CTUBRE DE 2005.</b><br> MARTIN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> HECTOR ALEMAN ESTEVEZ<br>Ministro de Gobierno y Justicia<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 033</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2004_P_046.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_09_07_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_09_12_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_09_13_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_09_14_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 046 DE 2004 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>