Ley 33 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
33
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-10-2005
Titulo: QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25418
Publicada el: 31-10-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Asamblea Legislativa
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.418
Rollo:
544
Posición:
546
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25418
LEY No. 33
De 27 de octubre de 2005
Que adopta el Código de Ética y Honor Parlamentario
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1.
El Código de Ética y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de los
hombres y las mujeres investidos con el cargo de Diputado o Diputada de la República, así como
la de sus suplentes mientras ejerzan el cargo.
Este Código se rige por principios democráticos de igualdad, imparcialidad, solidaridad,
justicia, equidad y libertad, basados en valores éticos y morales que conforman los derechos
humanos universalmente reconocidos.
Artículo 2.
El presente Código tiene por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio
honesto y probo de la función parlamentaria, y generar la confianza y la credibilidad por parte de
la sociedad panameña. Además, tiene como propósito establecer sus valores éticos.
Artículo 3.
Los Diputados y las Diputadas deben adecuar su conducta pública y el ejercicio de
las funciones inherentes a su cargo a lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, el
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y el presente Código de
Ética y Honor Parlamentario.
Artículo 4. Para los efectos del presente Código, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Ética. Adecuación de las conductas y acciones humanas a los dictados de la razón.
2.
Ética individual. Convicción o motivación interna determinada por el contenido moral
aprendido, que inspiran el obrar humano.
3.
Ética profesional. Corresponde al ejercicio de una profesión determinada con los
principios del bien común.
4.
Ética social. Adaptabilidad de los actos humanos al bien común, no como el bien de
unos o de la mayoría, sino como el bien de todos.
5.
Moral. La palabra moral deriva del latín, mos, moris; se aplica a las costumbres y a los
hábitos que sustentan una sociedad. Podríamos considerar, así, que ética y moral son
palabras sinónimas, aunque realizando una comparación entre ambas la moral se
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considerará como los deberes y deberías, que la sociedad impone, mientras que la ética
representará los principios de los deberes y los porqués de un código o enunciado moral.
6.
Principios éticos de la actividad legislativa. Es la aplicación, en el actuar del Diputado o
Diputada, de principios generales fundados en valores morales, como lo son el interés
general, el bien común, la honestidad, la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la
justicia, la igualdad y la seguridad. La función básica de los principios éticos de la
actividad legislativa, consiste en generar la confianza y credibilidad de la comunidad-
sociedad en sus diputados, y la función parlamentaria en general.
7.
Valores de la democracia. Principios de nacionalidad, moralidad, igualdad, seguridad y
libertad.
8.
Valores sociales. Consiste en la apelación a supuestos de seguridad, justicia, solidaridad,
igualdad, paz y libertad.
Capítulo II
Valores Ético-parlamentarios
Artículo 5. Los Diputados y las Diputadas cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés
público y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deberá estar
siempre revestido de una entrega honesta y leal a la nación y a la democracia panameñas, en la
que prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.
Artículo 6.
Los Diputados y las Diputadas deben comportarse siempre con honradez,
transparencia, justicia, responsabilidad, mesura, discreción y seriedad, de tal forma que su
conducta pueda admitir la fiscalización más detallada de parte de los ciudadanos. El Diputado y
la Diputada deben reflejar en su conducta pública la dignidad del cargo que ejercen.
Artículo 7.
Los valores ético-parlamentarios constituyen el conjunto de principios
consignados en este Código. La participación, la consulta, la inclusión, el debate, el consenso y
la cooperación entre los poderes públicos, los gobiernos locales y la sociedad civil serán los
mecanismos que los Diputados o Diputadas practicarán para preservar la democracia, la
gobernabilidad, la libertad, la igualdad y la pacífica convivencia en nuestro país.
Artículo 8.
Con el propósito de facilitar el ejercicio de la participación ciudadana, se pondrá a
disposición del público y de los medios de comunicación social, vía Internet, las listas de
asistencia de las sesiones plenarias de la semana, asistencia a las comisiones y participación en
las giras de trabajo, así como el resultado de las votaciones de fondo que se suscitaron, con
indicación de la forma como votó cada Diputado o Diputada, siempre que la votación sea
nominal. Se exceptúa la votación secreta.
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Capítulo III
Deberes de los Diputados y de las Diputadas
Artículo 9.
Son deberes de los Diputados y de las Diputadas:
1.
Conservar la dignidad y el decoro propios de la investidura del cargo.
2.
Proceder con diligencia en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política y las leyes.
3.
Asistir puntualmente a las reuniones de Comisiones y a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Nacional, así como participar en las votaciones que
tengan lugar en estas instancias nacionales.
4.
Tratar a todas las personas con igualdad, sin discriminación por razón de raza, condición
social, género, religión o ideas políticas.
Parágrafo.
El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional, al final de cada periodo
legislativo, presentará en la Secretaría General un informe público de la gestión legislativa de la
Asamblea Nacional.
Capítulo IV
Incompatibilidades
Artículo 10. Son incompatibles con los deberes inherentes al cargo de Diputado o Diputada:
1.
Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas.
2.
Solicitar o aceptar honorarios por disertar en conferencias, ceremonias o actividades
similares, a las que sean invitados a participar en su calidad de Diputado o Diputada fuera
de la Asamblea Nacional.
3.
Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero,
donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su
aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio
de sus funciones.
4.
Solicitar o aceptar, de los gobiernos extranjeros, empresas públicas o privadas, viajes,
becas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes entre sí, siempre que su
aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio
de sus funciones.
5.
Recurrir a dádivas o remuneraciones ilegales para lograr un favor o la benevolencia de
funcionarios del Estado.
6.
Ejercer un cargo público o una profesión remunerada a tiempo completo, excepto
aquellos casos que la Constitución Política y la ley lo permitan. Fuera de las
excepciones planteadas, no podrá invocar el ejercicio profesional como excusa para el
incumplimiento de su cargo parlamentario, salvo en casos de emergencia acreditada.
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7.
Aprovechar, en beneficio propio o de terceros, cualquier información privilegiada o de
carácter reservado o no divulgada al público, que haya sido obtenida en razón de su
cargo.
8.
Ausentarse sin justificación de las sesiones de las comisiones y de las plenarias.
9.
Demorar, sin justificación, el inicio o la prosecución de la labor encomendada en
desarrollo de su función como Diputado o Diputada.
10.
Ausentarse o abandonar sin causa justificada la misión que se le haya encomendado.
11.
Proferir injurias, calumnias, acusaciones temerarias o amenazas contra colegas y demás
personas que intervengan en los asuntos propios del desempeño de sus funciones.
12.
Cualquier otra conducta o actitud que no sea compatible con la dignidad y decoro propios
de su investidura.
Artículo 11. Constituye falta al presente Código, la inobservancia de los valores ético-
parlamentarios y de las normas relativas a los deberes e incompatibilidades de los Diputados o
Diputadas.
Artículo 12. Corresponderá a la Comisión de Ética y Honor Parlamentario el conocimiento de
los actos que constituyan infracción a las disposiciones del presente Código. A tal efecto, esta
Comisión realizará las diligencias pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 70 del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 14 días del
mes de septiembre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE 0CTUBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
HECTOR ALEMAN ESTEVEZ
Ministro de Gobierno y Justicia
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_046.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_09_07_A_PLENO.PDF
2005_09_12_A_PLENO.PDF
2005_09_13_A_PLENO.PDF
2005_09_14_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 046 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
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- Poder Legislativo
- Asamblea Legislativa