Ley 33 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACI�N DE LA REP�BLICA DE PANAM�
Tipo de Norma: LEY
N�mero:
33
Referencia:
A�o:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-10-2005
Titulo: QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25418
Publicada el: 31-10-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Asamblea Legislativa
P�ginas:
5
Tama�o en Mb:
0.418
Rollo:
544
Posici�n:
546
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25418
LEY No. 33
De 27 de octubre de 2005
Que adopta el C�digo de �tica y Honor Parlamentario
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Cap�tulo I
Disposiciones Generales y Definiciones
Art�culo 1.
El C�digo de �tica y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de los
hombres y las mujeres investidos con el cargo de Diputado o Diputada de la Rep�blica, as� como
la de sus suplentes mientras ejerzan el cargo.
Este C�digo se rige por principios democr�ticos de igualdad, imparcialidad, solidaridad,
justicia, equidad y libertad, basados en valores �ticos y morales que conforman los derechos
humanos universalmente reconocidos.
Art�culo 2.
El presente C�digo tiene por objeto establecer las normas b�sicas para el ejercicio
honesto y probo de la funci�n parlamentaria, y generar la confianza y la credibilidad por parte de
la sociedad paname�a. Adem�s, tiene como prop�sito establecer sus valores �ticos.
Art�culo 3.
Los Diputados y las Diputadas deben adecuar su conducta p�blica y el ejercicio de
las funciones inherentes a su cargo a lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica, las leyes, el
Reglamento Org�nico del R�gimen Interno de la Asamblea Nacional y el presente C�digo de
�tica y Honor Parlamentario.
Art�culo 4. Para los efectos del presente C�digo, los siguientes t�rminos se entender�n as�:
1.
�tica. Adecuaci�n de las conductas y acciones humanas a los dictados de la raz�n.
2.
�tica individual. Convicci�n o motivaci�n interna determinada por el contenido moral
aprendido, que inspiran el obrar humano.
3.
�tica profesional. Corresponde al ejercicio de una profesi�n determinada con los
principios del bien com�n.
4.
�tica social. Adaptabilidad de los actos humanos al bien com�n, no como el bien de
unos o de la mayor�a, sino como el bien de todos.
5.
Moral. La palabra moral deriva del lat�n, mos, moris; se aplica a las costumbres y a los
h�bitos que sustentan una sociedad. Podr�amos considerar, as�, que �tica y moral son
palabras sin�nimas, aunque realizando una comparaci�n entre ambas la moral se
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considerar� como los deberes y deber�as, que la sociedad impone, mientras que la �tica
representar� los principios de los deberes y los porqu�s de un c�digo o enunciado moral.
6.
Principios �ticos de la actividad legislativa. Es la aplicaci�n, en el actuar del Diputado o
Diputada, de principios generales fundados en valores morales, como lo son el inter�s
general, el bien com�n, la honestidad, la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la
justicia, la igualdad y la seguridad. La funci�n b�sica de los principios �ticos de la
actividad legislativa, consiste en generar la confianza y credibilidad de la comunidad-
sociedad en sus diputados, y la funci�n parlamentaria en general.
7.
Valores de la democracia. Principios de nacionalidad, moralidad, igualdad, seguridad y
libertad.
8.
Valores sociales. Consiste en la apelaci�n a supuestos de seguridad, justicia, solidaridad,
igualdad, paz y libertad.
Cap�tulo II
Valores �tico-parlamentarios
Art�culo 5. Los Diputados y las Diputadas cumplen funciones destinadas a satisfacer el inter�s
p�blico y el bien com�n. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deber� estar
siempre revestido de una entrega honesta y leal a la naci�n y a la democracia paname�as, en la
que prevalecer� siempre el inter�s p�blico y el bien com�n sobre cualquier inter�s particular.
Art�culo 6.
Los Diputados y las Diputadas deben comportarse siempre con honradez,
transparencia, justicia, responsabilidad, mesura, discreci�n y seriedad, de tal forma que su
conducta pueda admitir la fiscalizaci�n m�s detallada de parte de los ciudadanos. El Diputado y
la Diputada deben reflejar en su conducta p�blica la dignidad del cargo que ejercen.
Art�culo 7.
Los valores �tico-parlamentarios constituyen el conjunto de principios
consignados en este C�digo. La participaci�n, la consulta, la inclusi�n, el debate, el consenso y
la cooperaci�n entre los poderes p�blicos, los gobiernos locales y la sociedad civil ser�n los
mecanismos que los Diputados o Diputadas practicar�n para preservar la democracia, la
gobernabilidad, la libertad, la igualdad y la pac�fica convivencia en nuestro pa�s.
Art�culo 8.
Con el prop�sito de facilitar el ejercicio de la participaci�n ciudadana, se pondr� a
disposici�n del p�blico y de los medios de comunicaci�n social, v�a Internet, las listas de
asistencia de las sesiones plenarias de la semana, asistencia a las comisiones y participaci�n en
las giras de trabajo, as� como el resultado de las votaciones de fondo que se suscitaron, con
indicaci�n de la forma como vot� cada Diputado o Diputada, siempre que la votaci�n sea
nominal. Se except�a la votaci�n secreta.
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Cap�tulo III
Deberes de los Diputados y de las Diputadas
Art�culo 9.
Son deberes de los Diputados y de las Diputadas:
1.
Conservar la dignidad y el decoro propios de la investidura del cargo.
2.
Proceder con diligencia en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo establecido en la
Constituci�n Pol�tica y las leyes.
3.
Asistir puntualmente a las reuniones de Comisiones y a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Nacional, as� como participar en las votaciones que
tengan lugar en estas instancias nacionales.
4.
Tratar a todas las personas con igualdad, sin discriminaci�n por raz�n de raza, condici�n
social, g�nero, religi�n o ideas pol�ticas.
Par�grafo.
El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional, al final de cada periodo
legislativo, presentar� en la Secretar�a General un informe p�blico de la gesti�n legislativa de la
Asamblea Nacional.
Cap�tulo IV
Incompatibilidades
Art�culo 10. Son incompatibles con los deberes inherentes al cargo de Diputado o Diputada:
1.
Valerse del cargo que ostenta para la realizaci�n de sus gestiones personales o privadas.
2.
Solicitar o aceptar honorarios por disertar en conferencias, ceremonias o actividades
similares, a las que sean invitados a participar en su calidad de Diputado o Diputada fuera
de la Asamblea Nacional.
3.
Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero,
donaciones, d�divas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su
aceptaci�n incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio
de sus funciones.
4.
Solicitar o aceptar, de los gobiernos extranjeros, empresas p�blicas o privadas, viajes,
becas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes entre s�, siempre que su
aceptaci�n incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio
de sus funciones.
5.
Recurrir a d�divas o remuneraciones ilegales para lograr un favor o la benevolencia de
funcionarios del Estado.
6.
Ejercer un cargo p�blico o una profesi�n remunerada a tiempo completo, excepto
aquellos casos que la Constituci�n Pol�tica y la ley lo permitan. Fuera de las
excepciones planteadas, no podr� invocar el ejercicio profesional como excusa para el
incumplimiento de su cargo parlamentario, salvo en casos de emergencia acreditada.
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7.
Aprovechar, en beneficio propio o de terceros, cualquier informaci�n privilegiada o de
car�cter reservado o no divulgada al p�blico, que haya sido obtenida en raz�n de su
cargo.
8.
Ausentarse sin justificaci�n de las sesiones de las comisiones y de las plenarias.
9.
Demorar, sin justificaci�n, el inicio o la prosecuci�n de la labor encomendada en
desarrollo de su funci�n como Diputado o Diputada.
10.
Ausentarse o abandonar sin causa justificada la misi�n que se le haya encomendado.
11.
Proferir injurias, calumnias, acusaciones temerarias o amenazas contra colegas y dem�s
personas que intervengan en los asuntos propios del desempe�o de sus funciones.
12.
Cualquier otra conducta o actitud que no sea compatible con la dignidad y decoro propios
de su investidura.
Art�culo 11. Constituye falta al presente C�digo, la inobservancia de los valores �tico-
parlamentarios y de las normas relativas a los deberes e incompatibilidades de los Diputados o
Diputadas.
Art�culo 12. Corresponder� a la Comisi�n de �tica y Honor Parlamentario el conocimiento de
los actos que constituyan infracci�n a las disposiciones del presente C�digo. A tal efecto, esta
Comisi�n realizar� las diligencias pertinentes, seg�n lo dispuesto en el art�culo 70 del
Reglamento Org�nico del R�gimen Interno de la Asamblea Nacional.
Art�culo 13. Esta Ley comenzar� a regir desde su promulgaci�n.
COMUN�QUESE Y C�MPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panam�, a los 14 d�as del
mes de septiembre del a�o dos mil cinco.
El Presidente,
El�as A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos Jos� Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE 0CTUBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la Rep�blica
HECTOR ALEMAN ESTEVEZ
Ministro de Gobierno y Justicia
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_046.PDF
NOMENCLATURA: A�O_MES_D�A_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO D�A: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_09_07_A_PLENO.PDF
2005_09_12_A_PLENO.PDF
2005_09_13_A_PLENO.PDF
2005_09_14_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 046 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Poder Legislativo
- Asamblea Legislativa