Ley 33 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
33
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-07-2004
Titulo: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA OFICINA DE LA
CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS PARA LA CREACION Y
FUNCIONAMIENTO EN PMA. DEL CENTRO REGIONAL RAMSAR ..
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25097
Publicada el: 20-07-2004
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Aves migratorias, Aves salvajes, Conservación, Recursos naturales, Aguas
territoriales
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
0.666
Rollo:
536
Posición:
1123
G. O. 25097
LEY No. 33
De 20 de julio de 2004
Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA OFICINA DE LA CONVENCIÓN
RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE
AVES ACUÁTICAS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
EN PANAMÁ DEL CENTRO REGIONAL RAMSAR PARA LA
CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE HUMEDALES EN
EL HEMISFERIO OCCIDENTAL, firmado en Gland, Suiza, el día 28
de febrero de 2003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo; 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA OFICINA DE
LA CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO
HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS PARA LA CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO EN PANAMÁ DEL CENTRO REGIONAL
RAMSAR PARA LA CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE
HUMEDALES EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL, que a la letra
dice:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y LA OFICINA DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A
LOS
HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS PARA
LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN PANAMÁ DEL
CENTRO
REGIONAL RAMSAR PARA LA CAPACITACIÓN E
INVESTIGACIÓN SOBRE HUMEDALES EN EL HEMISFERIO
OCCIDENTAL
La Oficina de la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
(Convención de Ramsar), denominada en adelante "la OFICINA", bajo la
orientación del Comité Permanente; y el Gobierno de la República de
Panamá, denominado en adelante "el GOBIERNO" ambos en lo sucesivo
denominados "las PARTES".
Considerando que el GOBIERNO, en la 20a Reunión del Comité
Permanente de la Convención celebrada en Gland, Suiza, en 1997,
p r e s e n t ó la iniciativa de establecer un Centro Regional Ramsar para la
Capacitación e investigación sobre Humedales en el Hemisferio
Occidental (en adelante denominado el CENTRO. REGIONAL Ramsar o
EL CENTRO), aprovechando los beneficios y facilidades que ofrece el
país en la Ciudad del Saber;
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Reconociendo que la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (CCAD), conformada por los Ministros de Ambiente de Centro
América en su Sesión Ordinaria XXIV, celebrada en Belice en 1998, apoyó
el establecimiento del referido Centro;
Recordando que la Primera Reunión Panamericana de la Convención
Ramsar, realizada en Costa Rica en junio de 1998, emitió una Decisión
apoyando esta iniciativa de el GOBIERNO;
Considerando que la VII Conferencia de las Partes Contratantes en la
Convención de Ramsar, celebrada en San José, Costa Rica, del 10 al 18 de
mayo de 1999, aprobó mediante Resolución VII.26 la iniciativa, con el
objetivo de "fomentar la investigación en el manejo y uso racional de los
humedales en todo el territorio, a través de la capacitación, el desarrollo de
herramientas de evaluación de impactos, metodologías y valoración
económica, además del establecimiento de mecanismos de comunicación";
Considerando que la Resolución VII.26 insta a la OFICINA, a las
Partes Contratantes y a las Organizaciones Internacionales Asociadas a
apoyar a Panamá en el desarrollo del CENTRO REGIONAL Ramsar, en
particular a la OFICINA como organismo encargado del seguimiento
técnico-administrativo de las acciones de la Convención de Ramsar, a través
y en coordinación con las Partes, según lo plasmado en el Plan Estratégico;
Teniendo presente que el GOBIERNO ha adoptado las medidas y
disposiciones efectivas para facilitar la infraestructura y locales necesarios
para el CENTRO;
Deseando firmar un Convenio para iniciar las operaciones de dicho
CENTRO y definir las modalidades' de la asistencia que se proporcionará;
De acuerdo con la orientación proporcionada en el Anexo de la
Resolución VIII.30, adoptada por la COP8 de Ramsar en el 2002, en relación
al desarrollo de iniciativas regionales en el marco de la Convención;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
CREACIÓN
Las PARTES acuerdan crear el Centro Regional Ramsar para la.
Capacitación e Investigación sobré Humedales en el Hemisferio Occidental,
como un organismo internacional regional, con personería jurídica y
patrimonio propio.
ARTICULO II
OBJETIVOS
El CENTRO tendrá los siguientes objetivos:
1.
Generar conocimientos a través del desarrollo de
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investigaciones y estudios referentes al manejo y uso racional de los
humedales, teniendo en cuenta los aspectos de la biodiversidad y los
beneficios de las poblaciones humanas del hemisferio;
2.
Preparar recursos humanos mediante el desarrollo de
programas de capacitación y formación, procurando ampliar los
conocimientos teórico-prácticos sobre los humedales;
3.
Aplicar los objetivos del Plan Estratégico de la Convención de
Ramsar, promoviendo la cooperación científica y técnica y el intercambio
de experiencias en el uso y conservación de los humedales en el Hemisferio
Occidental y otras regiones del mundo.
ARTICULO III
FUNCIONES DEL CENTRO
Para el logro de los objetivos a que se refiere el Artículo II, el
CENTRO llevará a cabo las siguientes funciones:
1.
Promover y coordinar investigaciones y estudios científicos en
la región para ampliar los conocimientos sobre humedales en cuanto a sus
funciones y valores, su biodiversidad e indicadores de características
ecológicas, y en lo relativo a valoración .económica y manejo de estos
ecosistemas, con la finalidad de fomentar la sostenibilidad y conservación
de los mismos;
2.
Coordinar y realizar cursos, seminarios, talleres, conferencias
y reuniones así como otros eventos similares, regionales y subregionales e
internacionales para ampliar los conocimientos sobre humedales y sobre la
Convención;
3.
Establecer una red de monitoreo de humedales en la región,
pon miras a procesar, analizar e intercambiar información determinante
para la toma de decisiones;
4.
Coordinar el establecimiento de una red de difusión de la
información, tecnologías e investigaciones desarrolladas por el CENTRO;
5.
Establecer convenios de cooperación técnica y de
investigación con universidades, centros de investigación, organizaciones
gubernamentales e instituciones intergubernamentales y no
gubernamentales a nivel local, regional y mundial;
6.
Producir material informativo, bibliográfico y documental para
contribuir al mejor conocimiento de los humedales;
7.
Desarrollar labores de asesoría y consultoría dirigidas al
estudio y
manejos de humedales.
ARTÍCULO IV
ÓRGANOS ADM]NISTRATIVOS DEL CENTRO
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El CENTRO estará conformado de la siguiente manera:
1.
La Junta Directiva
2.
La Dirección Ejecutiva
ARTÍCULO V
JUNTA DIRECTIVA
El CENTRO será administrado por una Junta Directiva ad honorem
integrada inicialmente por los siguientes miembros:
1.
Un representante de el GOBIERNO, quien la presidirá;
2.
Un representante de las Partes Contratantes de la Convención
de Ramsar, pertenecientes al Hemisferio Occidental;
3.
Un representante de la OFICINA;
4.
Un representante de las Organizaciones Internacionales
Asociadas a la Convención de Ramsar;
5.
Un representante de los Centros de Investigación a nivel
mundial, relacionados con el tema;
6.
Miembros adicionales según lo determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO VI
El representante de EL GOBIERNO en la Junta Directiva será el
Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) o
quien él designe para tal efecto, en calidad de Autoridad Administrativa de
la Convención.
ARTÍCULO VII
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los programas y actividades de el
CENTRO;
2. Aprobar el presupuesto de el CENTRO;
3. Examinar los informes anuales que a su consideración les someta
el Director Ejecutivo de el CENTRO, y proporcionar a éste todas las
di rectrices que considere necesarias;
4.
Aprobar el reglamento financiero y el reglamento del personal
de el CENTRO;
5.
Reunirse en sesión ordinaria una vez al año; se reunirá en
sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente, a solicitud de por lo
menos tres
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(3) de los integrantes de la Junta Directiva;
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6.
Establecer su propio reglamento interno y su reglamento de
elecciones. Los Representantes de el GOBIERNO y de, la OFICINA
establecerán los procedimientos de la primera reunión. Este reglamento
deberá establecerse a más tardar 6 meses después de que sea realizada la
primera reunión de Junta Directiva.
ARTÍCULO VIII
DIRECCIÓN EJECUTIVA
La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y
por el personal que sea necesario para el desempeño de las funciones de el
CENTRO.
ARTÍCULO .IX
DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
El Director ejecutivo será designado por la Junta Directiva, mediante
concurso cuyas bases serán establecidas por ésta en su primera reunión.
ARTÍCULO X
FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
El Director Ejecutivo tendrá la Representación legal de el CENTRO y
ejercerá las siguientes funciones:
1.
Preparar y someter a consideración de la Junta Directiva el Plan
de Trabajo Anual de el CENTRO con su correspondiente presupuesto;
2.
Actuar como representante de el CENTRO en las. distintas
acciones que se requieran así como en las diligencias de carácter judicial;
3.
Planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar todas las
acciones de el CENTRO tanto en los aspectos académicos como los
administrativos;
4.
Adoptar los mecanismos que se requieren para hacer del
conocimiento público y de la comunidad científica nacional e internacional
y regional de las actividades que se realizan;
5.
Administrar el presupuesto de el CENTRO;
6.
Coordinar Acciones técnicas con la OFICINA, a través del
Consejero(a) Regional para las Américas de dicha OFICINA;
7.
Informar a las Autoridades Administrativas pertinentes de la
Convención de Ramsar en la Región sobre los programas o actividades
desarrollados por, el CENTRO, cada 6 meses o a solicitud de las
Autoridades Administrativas, así corno de la ejecución del presupuesto;
8.
Proporcionar a l a Oficina de Ramsar y al Comité Permanente
los informes anuales técnicos y financieros sobre las operaciones del
CENTRO;
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9.
Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO XI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Los recursos de el CENTRO estarán constituidos por recursos
adicionales extra presupuéstales que pueda recibir la Convención de
Ramsar, de las Partes Contratantes, y de las Organizaciones Internacionales
Asociadas a la Convención, de donantes internacionales, y de
remuneraciones que perciba a cambio de prestaciones de servicios,
administración y/o manejo de proyectos y programas;
2. El CENTRO podrá percibir subvenciones, donaciones, legados,
herencias realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, públicas o privadas.
ARTÍCULO XII
ESTADO JURÍDICO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CENTRO,
SUS FUNCIONARIOS, TÉCNICOS O EXPERTOS
1.
En el territorio de la República de Panamá, el CENTRO gozará
de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2.
El CENTRO, sus funcionarios, técnicos o expertos gozarán de
los mismos privilegios e inmunidades otorgados en la República de Panamá
a los funcionarios do organismos internacionales.
3.
No se concederá privilegios e inmunidades a los funcionarios,
técnicos o expertos que sean nacionales de la República de Panamá.
ARTICULO XIII
CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO
1.
El GOBIERNO se compromete a realizar las gestiones
necesarias con la finalidad de obtener un local adecuado para el desarrollo y
coordinación de sus actividades.
3.
El GOBIERNO se compromete a cubrir los costos de
funcionamiento de el CENTRO de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.
ARTÍCULO XIV
CONTRIBUCIONES DE LA OFICINA
La OFICINA contribuirá con el CENTRO facilitando:
1. La asistencia técnica y administrativa para la organización de
el CENTRO;
2.
La asistencia para desarrollar contactos con los organismos de
financiación y para elaborar proyectos que puedan ser aprobados por
éstos;
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3.
La asistencia técnica y financiera, de permitirlo los recursos,
en la preparación y publicación de documentos referentes a el CENTRO y
sus objetivos, así como información generada por éste;
4.
El suministro de asistencia de otro tipo según lo identifiquen
las Partes firmantes del presente Convenio.
ARTÍCULO XV
ENTRADA EN VIGOR
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el
GOBIERNO comunique a la OFICINA el cumplimiento de sus requisitos
internos, necesarios para tal fin.
ARTÍCULO XVI
1.
El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años y
podrá ser ,prorrogado por un período similar, de común acuerdo entre el
GOBIERNO y la OFICINA.
2.
En el caso de que una de las Partes cese de cumplir con las
obligaciones a que se compromete bajo este Convenio, la otra Parte tendrá el
derecho de anular el mismo y cesar su participación en las actividades
correspondientes, previo aviso por escrito con ciento ochenta (180) días de
anticipación.
EN FE DE LO CUAL, las Partes debidamente autorizadas, firman el
presente Convenio en Gland, Suiza, el día 28 de febrero de 2003, en dos
ejemplares en idiomas español e inglés, ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE
PANAMA
(FIRMADO)
(FIRMADO)
S. E. ANEL ENRIQUE BELIZ G.
DELMAR BLASCO
Embajador Permanente de
Secretario General
Panamá ante las Naciones
de la Convención de
Unidas en Ginebra
Ramsar
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ANEXO 1:
PRESUPUESTO TOTAL CONSOLIDADO DEL CENTRO
REGIONAL RAMSAR
RENGLÓN
COMPONENTES DEL PRESUPUESTO
ANAM (ANOS-MONTOS EN
EE.UU.
$
TOTAL
1
2
3
4-10
10
Personal
43.200
43.200
43.200
92.400
222.000
Director Ejecutivo
del Centro
30.000
30.000
30.000
90.000
Secretaria
6.000
6.000
6.000
42.000
60.000
Conductor/Mensajero
3.600
3.600
3.600
25.200
36.000
Trabajador Manueal
3.600
3.600
3.600
25.200
36.000
Consultores/expertos(**)
20
Subcontratos
7.000
10.000
10.000
56.000
83.000
Subcontratos de publicaciones 7.000
7.000
7.000
35.000
56.000
Subcontratos de alquiler de local
3.000
.,
3.000
21.000
27.000
30
Viajes de servicio
8.000
9.000
9.000
63'.000
89.000
. Viáticos locales
1.000
3.000
3.000
21.000
28.000
Viáticos internacionales
6.000
6.000
6.000
42.000
60.000
Gastos de transporte
1.000
2.000
2.000
14.000
19.000
40
Bienes de capital
7.000
15.000
0
0
22.000
Vehículos
15.000'
15.000
Equipo y mobiliario de oficina7:000-
7.000
Locales
50
Bienes fungibles
7.600.
7.600
7.600
53.200
76.000
Materiales de oficina
1.000
1.000
1.000
7.000
10.000
Repuestos .
500
500
500
3.500
5.000
Combustibles y
'
lubricantes
2.500
2.500
2.500
17.500
25.000
Servicios básicos
3.600
3.600• ,
3-600
25.200
36.000
Administración, control y
60
evaluación '
5% de los programas y proyectos,.
TOTAL
726800
84.800
69.800
264-600
492.000
PRESUPUESTO CONSOLIDADO TOTAL PARA
ACTIVIDADES POTENCIALES ADICIONALES DEL CENTRO
REGIONAL DE.
RENGLÓN
COMPONENTES 'DEL PRESUPUESTO
RAMSAR
(fondos por recaudarse)/ 'ario (*)
TOTAL
RAMSAR
Montos en ee.uu. $
1
2
3"
4-10
10
,Personal
'
48.000
48-000
144.000 1.218:000
1.458.000
Director Ejecutivo del Centro
'.,
210.000
210.000
Consultores/expertos(**)
48.000
48.000
144.000
1-008.000
1.248.000
20
Subcontratos
0
10.000
10.000
.70.000
90.000
Subcontratos
para publicaciones
10.000
10.000
70.000
90.000
30.;
Viajes de servicio
0
25..000
25.000
175.000
225.000
Viáticos internacionales
20.000
20.000
140.000
180.000
Gastos de transporte
5.000
5.000
35.000
45.000
40
Bienes de capital
0
23.000
23.000
46.000
Equipo y mobiliario de oficina
23.000
23.000
46.000
50
Bienes fungibles
1.000
1.000
7.000
9.000
Repuestos
1.000
1.000
7.000
9.000
Administración, Control y
60 '
evaluación
50.000
350-000
400.000
5% de los programas y proyectos'
50.000
350.000
400.000
TOTAL,
48.800
84.800
253.000
1.843.000
2.228.000
*)De acuerdo con el Articulo XI.
**) fondos para investigadores y docentes
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Secretario General Encargado, El Presidente Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega Noriel Salerno E.
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_149.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 149 DE 2003
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- DER. AMBIENTAL
- Conservación
- Recursos naturales
- Aguas territoriales
- Aves migratorias
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