Ley 33 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
33
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-06-2002
Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 42 DE 2001, SOBRE EMPRESAS
FINANCIERAS
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24588
Publicada el: 04-07-2002
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Empresas unipersonales, Bancos e instituciones financieras, Crédito
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.249
Rollo:
522
Posición:
2339
G.O. 24588
LEY No. 33
De 26 de junio de 2002
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 42 de 2001,
sobre empresas financieras
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 42 de 2001 queda así:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entienden así:
...
4. Estado de cuenta. Registro en orden cronológico y pormenorizado de todos los
movimientos o transacciones, débitos y créditos, en el que se indica el
respectivo saldo entre éstos, clasificados bajo un título o nombre determinado, y
en el cual se deben cubrir los movimientos de la cuenta desde el inicio de la
operación hasta la fecha de la solicitud, así como quedar claramente
especificadas e individualizadas las amortizaciones al capital y los intereses, de
acuerdo con el método de cálculo del interés pactado en el contrato.
...
Artículo 2. El artículo 23 de la Ley 42 de 2001 queda así:
Artículo 23. Las empresas financieras deberán entregar al solicitante un documento
que contenga las condiciones generales ofrecidas para la formalización de la
transacción. Dicho documento deberá ser firmado por personal autorizado de la
empresa financiera y deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
1.
Suma que recibirá la persona solicitante antes de cancelaciones y
refinanciamientos.
2.
Comisión y gastos cobrados y retenidos para sí.
3.
Comisión y gastos cobrados y destinados a terceros.
4.
Sobretasa destinada al Fondo Especial de Compensación de Intereses
(FECI), cuando aplique.
5.
Gastos notariales, de registro y las primas de seguro, si fuera el caso.
6.
Interés que corresponde y método de cálculo.
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7.
Monto total de la obligación.
8.
Detalle de las deudas del solicitante que la empresa financiera cancelará
directamente al acreedor o acreedores, cuando sea el caso.
9.
Suma recibida por la persona solicitante después de cancelaciones y
refinanciamientos.
10.
Número y cuantía de los pagos que se van a efectuar.
11.
Tasa de Interés Efectiva aplicada.
12.
Periodo de vigencia del documento.
Artículo 3. El artículo 25 de la Ley 42 de 2001 queda así:
Artículo 25. Las operaciones de financiamiento que realicen las personas naturales
o jurídicas sujetas a la presente Ley, deberán constar por escrito y el respectivo
contrato deberá contener, por lo menos, la siguiente información, sin dejar espacios
en blanco que puedan ser llenados con posterioridad:
1.
Lugar y fecha de la transacción.
2.
Identificación precisa de las partes, el domicilio legal de cada una de ellas y
los números telefónicos, si los tuvieren.
3.
Plazo y Tasa de Interés Nominal aplicable.
4.
Número de pagos, periodicidad, cuantía y fecha en que deberán efectuarse
por el deudor.
5.
Método de cálculo de los intereses que se va a aplicar.
6.
Método de cálculo de devolución de intereses por cancelación anticipada,
dependiendo del método de cálculo de intereses utilizado.
7.
Suma que recibirá el deudor antes de cancelaciones y refinanciamientos.
8.
Monto de los gastos y comisiones cobrados y retenidos para sí.
9.
Monto de los gastos y comisiones cobrados y destinados a terceros.
10.
Monto del interés.
11.
Monto total de la obligación.
12.
Detalle de las sumas pagadas a terceros, por autorización o instrucción del
deudor.
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13.
Suma neta recibida por el deudor después de cancelaciones y
refinanciamientos.
14.
Tasa de Interés Efectiva aplicable.
15.
Porcentaje de recargo por mora.
16.
Aceptación expresa, por parte del deudor, de las condiciones y términos del
contrato.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 25 A a la Ley 42 de 2001, así:
Artículo 25 A. En la estructuración de los contratos de préstamos no se permitirá la
aplicación de métodos en los que, directa o indirectamente, capitalicen los intereses.
Queda expresamente prohibido el cobro de intereses sobre intereses.
Artículo 5. Se adiciona el artículo 27 A a la Ley 42 de 2001, así:
Artículo 27 A. La empresa financiera deberá proporcionar al prestatario que lo
solicite, al momento de realizar algún pago, un recibo en el que debe quedar
claramente especificado el pago para la amortización del capital y los intereses, así
como el saldo pendiente, de acuerdo con el método de cálculo del interés pactado en
el contrato.
Artículo 6. El artículo 30 de la Ley 42 de 2001 queda así:
Artículo 30. Independientemente del cálculo utilizado, en el contrato de préstamo
deberá señalarse la Tasa de Interés Efectiva aplicada. Se considera Tasa de Interés
Efectiva aquella que representa el costo de uso del dinero expresado en forma
anualizada que debe pagar el prestatario a la financiera en concepto de interés, más
cualquier suma requerida por la empresa financiera considerando el valor del dinero
en el tiempo.
La Tasa de Interés Efectiva será calculada como una tasa interna de retorno
de los flujos del préstamo, los cuales incluyen todas las sumas cobradas al préstamo
que constituyen interés, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de esta Ley.
Para este cálculo se realizarán sucesivas iteraciones hasta que el valor presente neto
del flujo de efectivo del préstamo sea igual a cero o, dicho de otra manera, sucesivas
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iteraciones hasta obtener una tasa que iguale a cero el valor presente neto del flujo
de efectivo del préstamo.
Artículo 7. El artículo 47 de la Ley 42 de 2001 queda así:
Artículo 47. Los descuentos previstos en la Ley 97 de 1973, sobre el descuento
obligatorio para el pago de la vivienda, tienen preferencia absoluta sobre
cualesquiera otros anteriores a la recepción de la orden, excepto sobre los que se
efectúen por razones de alimentos, los impositivos o de seguridad social. El
porcentaje total de descuentos podrá elevarse hasta el setenta y cinco por ciento
(75%) del salario, cuando se efectúe descuento para la vivienda. Cuando el
empleado tenga descuentos por pensiones alimenticias, no habrá restricción en el
porcentaje de descuento.
Artículo 8. Esta Ley modifica el numeral 4 del artículo 3, los artículos 23, 25, 30 y 47, y
adiciona los artículos 25 A y 27 A a la Ley 42 de 23 de julio de 2001.
Artículo 9. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los días del mes de mayo del año dos mil dos.
El Presidente Encargado,
José Ismael Herrera
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_093.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_05_07_A_PLENO.PDF
2002_05_08_A_PLENO.PDF
2002_05_09_A_PLENO.PDF
2002_05_13_A_PLENO.PDF
2002_05_14_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 093 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. FINANCIERO
- Bancos e instituciones financieras
- Crédito
- Empresas unipersonales