Ley 33 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
33
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-07-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE LA INDIA, DADO EN NUEVA DELHI, EL 2 DE FEBRERO DE 2001.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24339
Publicada el: 06-07-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenciones internacionales, Tratados, acuerdos y convenios
internacionales, Cooperación Internacional para la Educación, Relaciones
culturales internacionales
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.246
Rollo:
301
Posición:
5761
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24339
LEY No. 33
De 4 de julio de 2001
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y
EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, dado en Nueva Delhi, el 2 de
febrero de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, que a la dice:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE LA INDIA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de la
India en adelante "las Partes".
Deseosos de un use efectivo del potencial educacional de ambos países;
Reconociendo la necesidad de desarrollar y de estudiar a profundidad la
cooperación cultural y educacional basada en las amistosas relaciones existentes;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se esforzarán en desarrollar la Cooperación cultural y educacional
entre los dos Estados.
Estas se apoyarán la una a la otra en sus respectivas actividades y se darán las
facilidades necesarias para tal cooperación de conformidad con las normas y
regulaciones internas vigentes en ambos Estados.
ARTICULO II
De conformidad con las posibilidades y las demandas de las economías globales,
las Partes explorarán y utilizarán las siguientes áreas en los campos de cooperación:
1.
Intercambio y donaciones de materiales audiovisuales de carácter
educacionales y científicos,
2.
Consulta y entrenamiento en relación al cine y televisión educativa,
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3.
Intercambio de experiencias y de investigaciones en los campos de
filosofía, historia y Ciencias Sociales,
4.
Circulación y enseñanza de literatura a historia ambos países,
5.
Circulación de producciones de video, a través de las redes de televisión
de ambos países.
6.
Intercambio de libros y publicaciones.
7.
Asistencia en la traducción y la edición de obras literarias, científicas,
filmaciones y videos.
8.
Intercambio de expertos en los campos de Bellas Artes (pintura,
escultura, danza, teatro, música y artesanías).
9.
Restauración de Documentos.
10.
Clasificación de Documentos Históricos.
11.
Restauración de propiedades muebles e Inmuebles.
12.
Entrenamiento a través de becas en las áreas anteriormente mencionadas.
13.
Información técnica sobre promoción y animación cultural,
administración, dirección y planificación cultural.
14.
Intercambio de experiencias entre la Relaciones Internacionales y la
Academia India Internacional y Diplomacia.
15.
Intercambio de experiencias entre el Instituto de Servicio Exterior y la
Academia Diplomática Panameña.
16.
Becas.
17.
Intercambio de experiencias entre las Universidades de Panamá y las
Universidades Indias especialmente la Universidad Jawaharlal Nehru.
18.
Organización de exhibiciones de arte, manifestaciones de arte y
demostraciones de folklore.
19.
Intercambio de científicos, profesores y periodistas para Conferencias,
estudios a investigaciones.
20.
Cualquier otro campo de educación y de cultura el cual las Partes
Contratantes consideren de mutuo interés en base a la cooperación entre ellas.
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ARTICULO III
Las Partes, conforme al Convenio, podrán solicitar finañciamiento y la
participación de organizaciones internacionales para la ejecución de programas y
proyectos, que emanen del Convenio.
ARTICULO IV
Cada Parte ofrecerá las facilidades necesarias para la entrada, estadía y salida del
personal que participe oficialmente en los programas relacionados con este Convenio.
El personal enviado por las Partes, de conformidad con el presente Convenio,
deberá cumplir con las regulaciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional
vigentes en el país receptor y no se dedicarán ni participarán en ninguna clase de
actividad fuera de los parámetros perisféricos ni recibirán ninguna clase de
remuneración fuera de 1o estipulado, sin la previa autorización de las Partes
Contratantes.
ARTICULO V
Las Partes ofrecerán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias
para la entrada y salida del equipo y del material que será usado durante la ejecución del
proyecto, conforme con la legislación nacional.
ARTICULO VI
Las Partes conformarán o integrarán una Comisión Conjunta, la cual podrá
establecer subcomisiones y grupos de trabajo a fin de alcanzar sus objetivos mediante la
incorporación de especialistas y expertos cuando fuere necesario.
La Comisión Conjunta establecerá programas excepcionales con acciones
específicas para ser desarrolladas de 2 a 3 años.
ARTICULO VII
Cualquier controversia que surja entre las Partes sobre la interpretación o la
aplicación de este Convenio será resuelta mediante consulta mutua entre las dos Partes.
ARTICULO VIII
La Comisión Conjunta se reunirá cada dos (2) años, de forma alternada en cada
uno de los países. Las fechas y el lugar serán fijados por mutuo acuerdo.
Las Partes podrán convocar conforme al Convenio, reuniones especiales para el
estudio de proyectos y de asuntos específicos los cuales consideren necesarios, y
proponer las recomendaciones pertinentes.
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ARTICULO IX
El presente Convenio estará sujeto a aprobación de conformidad con las
reglamentaciones legales internas, y entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación, mediante las cuales las Partes se notificarán mutuamente haber cumplido
los procedimientos legales internos necesarios para su ratificación.
ARTICULO X
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y su validez se
extenderá automáticamente por períodos de cinco (5) años a menos que una de las
Partes notifique mediante aviso escrito anticipado de seis (6) meses su deseo de finalizar
Convenio.
Dado en Nueva Delhi a los dos (2) días del mes de febrero del ano dos mil uno (2001),
en tres originales, en los idiomas español, hindi a inglés, siendo los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencias en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
POR LA REPUBLICA DE PANAMA
POR LA REPUBLICA DE LA
(Fdo.)
INDIA
MARIA ALEJANDRA
(Fdo.)
EISENMANN
R.V. VAIDYANATHA AYYAR
Secretaria General
Secretario
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26
días del mes de junio del año dos mil uno.
El Presidente
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 149 DE 2000
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Relaciones culturales internacionales
- Cooperación Internacional para la Educación
- Convenciones internacionales