Ley 33 De 2000

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>33</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-07-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA<br><b>MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24106<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-07-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Pequeñas y medianas empresas, Comercio e industria<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>4.840</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>510</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2325</b><br><b>G.O. 24106</b><br><b>LEY No. 33</b><br><b>De 25 de julio de 2000</b><br><b>Que dicta normas para el fomento a la creación y desarrollo</b><br><b>de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b><br> Misión y Objetivos. La presente Ley establece un régimen normativo para<br> fomentar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa,<br> mediante políticas de promoción orientadas a la consolidación, productividad y<br> autosostenibilidad del sector, con la finalidad de generar empleos dignos, mejorar la distribución<br> de la riqueza nacional y reducir los niveles de pobreza.<br> Este régimen estará coordinado y dirigido por la Autoridad de la Micro, Pequeña y<br> Mediana Empresa (AMPYME), en adelante la Autoridad.<br><b>Artículo 2. </b>Definiciones.<b> </b>Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen<br> así:<br> 1.<br><i>La Autoridad.</i> Entidad gubernamental que coordinará y dirigirá el régimen normativo<br> establecido por esta<b> </b> Ley, orientada específicamente hacia la micro, pequeña y mediana<br> empresa (Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa).<br> 2.<br><i>Microempresa.</i> Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o<br> facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).<br> 3.<br><i>Pequeña empresa.</i> Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales<br> desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01) hasta un millón de<br> balboas (B/.1,000,000.00).<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 2<br> 4.<br><i>Mediana empresa.</i><b> </b>Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales<br> desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01) hasta dos millones<br> quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00).<br> 5.<br><i>Ingreso bruto anual.</i> Total de los ingresos en dinero, en especie o en valores, percibidos<br> o devengados en un año fiscal, menos las devoluciones, descuentos u otros conceptos<br> similares, de acuerdo con la ley, los usos y costumbres de la plaza.<br> 6.<br><i>Ventanilla única.</i> Mecanismo a través del cual se gestionan, de una sola vez, todos los<br> trámites pertinentes a la inscripción de una empresa, al inicio de sus actividades, a la<br> renovación periódica de sus obligaciones frente al Estado y al cierre de sus operaciones. <br><b>Artículo 3. </b>Finalidad.<br> Este régimen tiene como finalidad:<br> 1. <br> Propiciar la estructuración de un programa integral, consultado con el sector privado, con<br> el objeto de fomentar el fortalecimiento, la consolidación y la autosostenibilidad de la<br> micro, pequeña y mediana<b> </b>empresa.<br> 2. <br> Evaluar, uniformar y modernizar las normas para el desarrollo del sector.<br> 3. <br> Fomentar la adopción de modelos asociativos y de redes de producción, distribución y<br> comercialización entre las empresas locales, y de éstas con las extranjeras para<br> incrementar las oportunidades de alianzas estratégicas.<br> 4. <br> Procurar que los beneficios de la riqueza generada por el crecimiento del sector, lleguen al<br> mayor número posible de habitantes.<br> 5. <br> Fomentar la creación y desarrollo de la micro, pequeña<b> </b>y mediana empresa, con énfasis<br> en la región interoceánica y en aquellos municipios con áreas de extrema pobreza o con<br> potencial de desarrollo de actividades específicas.<br> 6. <br> Estimular la incorporación de las personas ocupadas en actividades informales de<br> producción de bienes o servicios, al sector formal de la economía.<br> 7. <br> Promover las gestiones para atraer recursos financieros, tanto internos como externos,<br> preferiblemente<b> </b> hacia la micro, pequeña<b> </b>y<b> </b>mediana empresa.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 3<br><b>Artículo 4. </b>Carácter prioritario.<b> </b>Son prioritarias aquellas micro- y pequeñas empresas dedicadas<br> a actividades autosostenibles, que coadyuven a elevar la calidad de vida de la población en<br> situación de pobreza.<br> El Estado impulsará la creación de micro-, pequeñas y medianas empresas en la región<br> interoceánica, en particular las que se dediquen a actividades relacionadas con el funcionamiento<br> del Canal de Panamá, tales como industria metal-mecánica, servicios a las naves, salvamento y<br> remolque, mantenimiento mecánico y eléctrico, transporte y servicios; y las que se dediquen a la<br> agroindustria, el ecoturismo, la pesca y su procesamiento, el cultivo de flores y plantas<br> ornamentales, así como a la cría comercial de especies animales.<br><b>Artículo 5. </b>Sujetos.<b> </b>Este régimen tiene como grupo-objetivo a las micro-, pequeñas y medianas<br> empresas establecidas en el territorio nacional, tal como se definen en esta Ley. Estos criterios de<br> delimitación serán actualizados cada tres años o cuando la situación lo amerite, con la<br> flexibilidad que permitan las normas vigentes, atendiendo a la naturaleza misma de los sujetos, y<br> en base al comportamiento de cada sector, o a criterios que midan la promoción del empleo y el<br> aprovechamiento de servicios empresariales.<br> Se excluyen de este régimen las empresas que se dedican a actividades que riñan con la<br> moral y las buenas costumbres.<br><b>Artículo 6. </b>Participación del Estado.<b> </b>El Estado, a través de la Autoridad, fomentará<b> </b>el proceso<br> de creación, desarrollo y fortalecimiento de las micro-, pequeñas y medianas<b> </b>empresas. Este<br> proceso incluye:<br> 1. <br> Elaborar los planes estratégicos enfocados en sectores y objetivos específicos.<br> 2. <br> Proveer el marco institucional necesario para alcanzar los fines del régimen.<br> 3. <br> Coordinar acciones conjuntas con el sector privado.<br> 4. <br> Fomentar mecanismos para vincular los gremios de las micro-, pequeñas y medianas<br> empresas con los<b> </b> municipios, gobiernos locales, universidades, intermediarios<br> financieros, cooperativas, empresas de transferencia tecnológica y de innovación, así<br> como con cualquier otro organismo afín al sector.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 4<br><b>Artículo 7. </b>Políticas.<b> </b>El Órgano Ejecutivo, en coordinación con el sector privado y de acuerdo<br> con la misión y objetivos de este régimen, formulará las políticas sectoriales específicas que<br> sirvan de base para la estrategia de fomento a la creación y desarrollo de las micro-, pequeñas y<br> medianas empresas. <br><b>Artículo 8. </b>Estímulos del Estado.<b> </b> El Estado establecerá los programas de apoyo financiero,<br> aduanero y fiscal que estime convenientes para facilitar y promover las actividades de la micro,<br> pequeña<b> </b>y mediana empresa.<br> Cuando este estímulo consista en la concesión de beneficios<b> </b>estatales, se tendrá como<br> marco de referencia la eficiencia, la eficacia y la economía, orientadas hacia el fomento de la<br> productividad, competitividad y generación de empleos, previa comprobación por la autoridad<br> gubernamental competente. Estos beneficios se concederán por tiempo definido y el Órgano<br> Ejecutivo establecerá la reglamentación respectiva.<br><b>Artículo 9. </b>Tramitación administrativa. El procedimiento administrativo que deben cumplir las<br> micro-, pequeñas y medianas empresas para su funcionamiento, será expedito y abreviado, para<br> lo cual, a través de la Autoridad, el Estado simplificará los trámites y reducirá los costos<br> exigidos.<br><b>Artículo 10. </b>Ventanilla única.<b> </b>Las entidades públicas involucradas en los trámites relativos al<br> inicio de operaciones y a los de funcionamiento de las micro-, pequeñas<b> </b>y medianas<b> </b> empresas<br> establecerán, en coordinación con la Autoridad, un régimen de ventanilla única, tal como ésta<br> queda definida en la presente Ley. Los trámites efectuados mediante este mecanismo no<br> ocasionarán costo alguno para el empresario.<br> La ventanilla única será una facilidad descentralizada en cada municipio, así como un proceso<br> con movilidad hacia los empresarios.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 5<br><b>Artículo 11. </b>Registro empresarial.<b> </b>La Autoridad establecerá un registro oficial de la micro,<br> pequeña<b> </b>y mediana empresa, para identificar los sujetos beneficiados de esta Ley. Este registro<br> será<b> </b> gratuito y de efecto inmediato.<br> Toda microempresa informal que se formalice o que se constituya a partir de la entrada<br> en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en este registro empresarial, quedará exenta del<br> pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su<br> inscripción. <br><b>Artículo 12. </b>Compras estatales.<b> </b>Para apoyar el crecimiento y desarrollo de las micro- y<br> pequeñas empresas, el Estado desarrollará, a través de la Autoridad, en coordinación con las<br> autoridades correspondientes, una política de compra de bienes y servicios a este sector.<br><b>Artículo 13. </b>Protección al medio ambiente.<b> </b>El Estado, a través de la Autoridad Nacional del<br> Ambiente, velará por que las micro- y pequeñas empresas cumplan con las normas de protección<br> al medio ambiente. Igualmente, el Estado fomentará el régimen de cumplimiento progresivo de<br> las normas de emisión, de absorción y de calidad ambiental aplicables a las micro- y pequeñas<br> empresas.<br><b>Artículo 14. </b>Seguridad social.<b> </b>El Estado, mediante la Caja de Seguro Social y en coordinación<br> con la Autoridad, buscará la masiva incorporación de los patronos y trabajadores de la micro y<br> pequeña empresa en la seguridad social; para lo cual establecerá los mecanismos idóneos,<br> adecuados a las posibilidades de las micro- y pequeñas empresas, y financieramente sostenibles<br> que lo hagan posible. Dichos mecanismos deberán sustentarse en los correspondientes estudios<br> técnicos.<br><b>Artículo 15. </b>Normas de salud.<b> </b> El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad,<br> velará por que las micro- y pequeñas empresas cumplan con las normas de salud; para el caso,<br> generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las micro- y pequeñas<br> empresas, que lo hagan posible.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 6<br><b>Artículo 16.</b> Normas laborales. <b> </b>El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la<br> Autoridad, velará por que las micro- y pequeñas empresas cumplan con las normas de trabajo;<br> para lo cual generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las micro- y<br> pequeñas empresas, que lo hagan posible.<br> Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral colaborará con la Autoridad a<br> fin de actuar como ente facilitador para implementar esta Ley, con la finalidad de fortalecer la<br> micro y pequeña empresa, generar puestos de trabajo dignos, así como capacitar a los micro- y<br> pequeños empresarios y a los trabajadores.<br><b>Artículo 17. </b>Información estadística.<b> </b>La Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría<br> General de la República incorporará un sistema estadístico con énfasis en la micro, pequeña y<br> mediana<b> </b> empresa; esta información será pública.<br><b>Artículo 18. </b>Presupuesto. El Estado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes,<br> incorporará al presupuesto de cada una de las entidades involucradas en la ejecución de esta Ley,<br> las partidas requeridas a fin de que se cumplan los compromisos que de ella derivan.<br><b>Artículo 19. </b>Servicios financieros.<b> </b>Con el fin de ampliar la oferta disponible de servicios<br> financieros en el mercado local y fomentar su aprovechamiento, el Estado, en coordinación con<br> la Autoridad y a través de las entidades públicas competentes, las instituciones bancarias,<br> financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, facilitará y promoverá el<br> desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros modernos, ajustados a cada sector<br> y que respondan prioritariamente a la realidad de las micro-, pequeñas y medianas<b> </b> empresas; así<br> como sus respectivos programas de divulgación y orientación.<br> El Estado propiciará la creación de instrumentos financieros y bancarios de garantía,<br> descuento y riesgo orientados a la micro, pequeña<b> </b>y mediana<b> </b>empresa, de acuerdo con las<br> regulaciones y controles disponibles; y regulará el aporte de capital necesario para el<br> establecimiento de entidades bancarias y financieras exclusivas para el sector.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 7<br><b>Artículo 20. </b>Desarrollo empresarial.<b> </b>La Autoridad, en coordinación con el sector privado,<br> facilitará y promoverá los servicios de desarrollo empresarial para las micro-, pequeñas y<br> medianas empresas, tales como capacitación y asistencia técnica, formación de recursos<br> humanos, fortalecimiento de la cultura empresarial, asesoría para la constitución de nuevas<br> empresas y la consolidación o ampliación de las existentes, investigación y desarrollo<br> tecnológico, gestión de calidad y de competitividad, así como consultoría y gestión empresarial.<br> Para tal fin, la Autoridad fomentará el uso de servicios de desarrollo empresarial de<br> apoyo, orientación e información a los empresarios, al facilitar la contratación y la formación de<br> consultores y asesores técnicos en áreas especializadas.<br> El Estado garantizará la divulgación del concepto de cultura empresarial, desde y a través<br> de todos los niveles del sistema educativo y de formación profesional, para que sea incorporado a<br> los programas educativos en un plazo máximo de cinco años, a fin de incrementar la actitud<br> empresarial entre los jóvenes.<br><b>Artículo 21. </b>Sistemas de información.<b> </b>La Autoridad, de manera coordinada con el sector<br> privado, establecerá un sistema moderno, técnico, eficiente y oportuno de información<br> empresarial, mediante la creación de una base de datos centralizada, orientada hacia la<br> productividad y competitividad, la cual debe proporcionar información sobre productos y<br> mercados, precios, volúmenes, zonas y oportunidades de negocios, directorios empresariales de<br> oferta y creación de tecnología moderna, así como bancos de proyectos.<br> La Autoridad orientará la cooperación internacional hacia las áreas que, según sus<br> estadísticas y evaluaciones, requieran mayor apoyo. Para tal fin, la Autoridad solicitará<br> información a entidades públicas y privadas, incluso a organizaciones no gubernamentales y sin<br> fines de lucro, que canalicen fondos hacia el grupo objetivo. Para esto, la Autoridad mantendrá<br> estadísticas actualizadas y públicas de las necesidades a nivel nacional y de los aportes del<br> exterior.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 8<br><b>Artículo 22.</b> Fondo de Garantía. Se crea un Fondo de Garantía para préstamos y para la<br> capacitación y asistencia técnica de la micro y pequeña empresa. Este Fondo se nutrirá<br> anualmente con cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00), como mínimo, y sus recursos<br> líquidos deberán ser depositados en el Banco Nacional de Panamá.<br><b>Artículo 23.</b> Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo provendrán de:<br> 1.<br> Los rendimientos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.<br> 2.<br> Los ingresos que generen sus propias operaciones.<br> 3.<br> Las donaciones recibidas de instituciones nacionales o internacionales.<br> 4.<br> Cualquier otro aporte proveniente de recursos del Estado y destinado a este Fondo por<br> disposición legal.<br><b>Artículo 24.</b> Utilización del Fondo. Los recursos de este Fondo serán utilizados de la siguiente<br> manera:<br> 1.<br> Cincuenta por ciento (50%) para garantías de préstamos de las micro- y pequeñas<br> empresas.<br> 2.<br> Treinta por ciento (30%) para capacitación.<br> 3.<br> Veinte por ciento (20%) para asistencia técnica.<br><b>Artículo 25.</b> Limitaciones. El Fondo de Garantía no podrá ser utilizado para préstamos directos<br> a favor de la micro y pequeña empresa. En ningún caso el capital garantizado podrá exceder la<br> suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), y la garantía solamente podrá alcanzar hasta un<br> ochenta por ciento (80%) del saldo adeudado. Este capital será manejado y administrado por la<br> Autoridad.<br> La Autoridad procurará una utilización eficiente del Fondo de Garantía y, para ello, el<br> reglamento deberá limitar el beneficio a no más de una operación simultánea por persona natural<br> o jurídica.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 9<br><b>Artículo 26.</b> Capacitación y asistencia técnica. Las actividades y programas de capacitación y<br> asistencia técnica que se ejecuten a través del Fondo, deberán cumplir con los requisitos<br> establecidos para tal fin por la Autoridad.<br><b>Artículo 27.</b> Municipios. Los municipios podrán crear un Fondo de Garantía para préstamos de<br> la micro y pequeña empresa que operen en el respectivo ámbito municipal, con sus propios<br> recursos o con transferencias de partidas o donaciones que reciban para tales efectos. Éste será<br> manejado o administrado por la Juntas Municipales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa<br> que cree la Autoridad.<br><b>Artículo 28.</b> Reglamentación del Fondo. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad,<br> reglamentará la operación, funcionamiento y manejo del Fondo, los procedimientos para su uso,<br> los mecanismos de pago a la entidad crediticia correspondiente cuando se trate de garantías, los<br> desembolsos de recursos para capacitación y asistencia técnica, y cualquier otro aspecto<br> necesario para la aplicación de las normas relativas a este Fondo.<br><b>Artículo 29.</b> Se adicionan dos párrafos al artículo 9 de la Ley 4 de 1994, así:<br><b>Artículo 9.</b> ...<br> También se exceptúan de la aplicación del artículo 8 de esta Ley, los préstamos<br> personales y comerciales otorgados a microempresas, sean éstas de personería natural o<br> jurídica, siempre que comprueben estar inscritas en el registro empresarial a cargo de la<br> Autoridad, mediante certificación expedida por ésta.<br> Los fondos otorgados en calidad de préstamos, de conformidad con lo dispuesto<br> en el párrafo anterior, deberán ser invertidos íntegramente en el giro normal del negocio.<br><b>Artículo 30. </b>Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24106</b><br> 10<br><b>Artículo 31. </b>Modificación y derogatoria. La presente Ley adiciona dos párrafos al artículo 9 de<br> la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 32.</b> Entrada en vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 22<br>días del mes de junio del año dos mil.<br> La Presidenta Encargada,<br> Haydée Milanés de Lay<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 052 DE 2000 </li> </ul>