Ley 33 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>33</b><br><i><b>Referencia: </b></i>33<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>16-07-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 225 DE 1969, A EFECTO DE<br><b>REORGANIZAR EL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, Y SE DICTAN<br>DISPOSICIONES FISCALES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23854<br><i><b>Publicada el: </b></i>02-08-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Impuestos, Código Fiscal, Ministerio de Comercio e Industrias<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.127</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>197</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>503</b><br><b>G. O. 23854 </b><br><b>Ley 33 </b><br><b>(De 16 de julio de 1999) </b><br><b>Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete 225 de 1969, a efecto de </b><br><b>reorganizar el Viceministerio de Comercio Exterior, y se dictan disposiciones </b><br><b>fiscales </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Se adiciona el numeral 24 al artículo 2-A del Decreto de Gabinete 225 de <br> 1969, así: <br><b>Artículo 2-A. </b>Son funciones adicionales del Ministerio de Comercio e Industrias: <br><br> .... <br> 24. Facilitar la participación del sector privado en la ejecución de las labores del <br> Viceministerio de Comercio Exterior. <br><br><b>Artículo 2. </b>El artículo 14 del Decreto de Gabinete 225 de 1969, queda así: <br><b>Artículo 14. </b>El Viceministerio de Comercio Exterior está integrado por las <br> siguientes direcciones nacionales: <br> 1. <br> Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales <br> 2. <br> Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión <br> 3. <br> Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior. <br> El Órgano Ejecutivo queda facultado para reformar estas direcciones nacionales <br> y/o crear las direcciones nacionales adicionales que considere necesarias, para el <br> mejor funcionamiento del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante reglamento <br> expedido por el mismo Órgano Ejecutivo. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> Se adicionan los artículo 14-A, 14.B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 14-G, 14-H, <br> 14-I y 14-J, al Decreto de Gabinete 225 de 1969, así: <br><b>Artículo 14-A. </b>Se crean las siguientes comisiones adscritas a las direcciones <br> nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, con el fin primordial de contar con <br> la permanente colaboración, participación y asesoría del sector privado, en el desarrollo <br> y ejecución de las funciones atribuidas a este Viceministerio. <br> 1. <br> Comisión para las Negociaciones Comerciales Internacionales, adscrita a <br> la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales e <br> integrada de la siguiente forma: <br> a. <br> Director y/o Subdirector Nacional de Negociaciones Comerciales <br> Internacionales. <br> b. <br> Director Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e <br> Industrias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br> c. <br> Representante principal de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos <br> del Consumidor (CLICAC), designado por el Comisionado Presidente. <br> d. <br> Representante principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, <br> designado por el Ministro. <br> e. <br> Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, <br> designado por el Ministro. <br> f. <br> Representante principal del Ministerio de Salud, designado por el Ministro. <br> g. <br> Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá(SIP). <br> h. <br> Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores <br> (APEX). <br> i. <br> Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y <br> Agricultura de Panamá. <br> j. <br> Representante principal de la Unión Nacional de Productores <br> Agropecuarios (UNPAP). <br> k. <br> Representante principal de la Asociación Panameña de Ejecutivos de <br> Empresa (APEDE). <br> l. <br> Representante principal de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de <br> Colón. <br> 2. <br> Comisión para la Promoción y Asistencia a la Inversión, adscrita a la <br> Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión e <br> integrada de la siguiente forma: <br> a. <br> Director y /o Subdirector Nacional de Promoción de la Producción y la <br> Inversión. <br> b. <br> Director Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e <br> Industrias. <br> c. <br> Representante principal del Instituto Panameño de Turismo (IPAT), <br> designado por el Gerente General. <br> d. <br> Representante principal de la Zona Libre de Colón, designado por el <br> Gerente General. <br> e. <br> Representante principal de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), <br> designado por el Administrador. <br> f. <br> Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, <br> designado por el Ministro. <br> g. <br> Representante principal de la Autoridad Marítima de Panamá, designado <br> por el Administrador, <br> h. <br> Representante principal de la Unidad Coordinadora para el Proceso de <br> Privatización (PROPRVAT), designado por el Ministro de Economía y <br> Finanzas. <br> i. <br> Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá. <br> j. <br> Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores. <br> k. <br> Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y <br> Agricultura de Panamá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br> l. <br> Representante principal de la Cámara Panameña de la Construcción <br> (CAPAC) <br> m. <br> Representante principal de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP). <br> n. <br> Representante principal de la Asociación Panameña de Ejecutivos de <br> Empresas. <br> o. <br> Representante principal de la Unión Nacional de Productores <br> Agropecuarios. <br> p. <br> Representante principal del Consejo Empresarial Estados Unidos-Panamá <br> (USPA). <br> q. <br> Representante principal del Eurocentro-Panamá. <br> r. <br> Representante principal de la Cámara Panameña de Turismo (CAMTUR). <br> s. <br> Representante principal de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de <br> Colón. <br> 3. <br> Comisión para la Promoción de las Exportaciones, adscrita a la Dirección <br> Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión e integrada de la <br> siguiente forma: <br> a. <br> Director y/o Subdirector Nacional de Promoción de la Producción y <br> la Inversión. <br> b. <br> Director General del Instituto Panameño de Mercadeo <br> Agropecuario. <br> c. <br> Director General de Aduanas del Ministerio de Economía y <br> Finanzas. <br> d. <br> Jefe del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de <br> Salud. <br> e. <br> Representante principal de la Autoridad Nacional del Ambiente <br> (ANAM), designado por el Administrador. <br> f. <br> Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, <br> designado por el Ministro. <br> g. <br> Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá. <br> h. <br> Representante principal de la Asociación Panameña de <br> Exportadores. <br> i. <br> Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y <br> Agricultura de Panamá. <br> j. <br> Representante principal de la Asociación Nacional de Ganaderos <br> (ANAGAN). <br> k. <br> Representante principal de la Unión Nacional de Productores <br> Agropecuarios. <br> l. <br> Representante principal <br> de la Asociación Panameña de <br> Exportadores de Productos del Mar (APEXMAR). <br> m. <br> Representante principal de la Unión Nacional de la Pequeña y <br> Mediana Empresa(UNPYME). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br> 4. <br> Comisión para los Incentivos a las Exportaciones, adscrita a la Dirección <br> Nacional de Servicios al Comercio Exterior e integrada de la siguiente <br> forma: <br> a. <br> Director y /o Subdirector Nacional de Servicios al Comercio <br> Exterior, <br> b. <br> Representante principal del Ministerio de Economía y Finanzas, <br> designado por el Ministro. <br> c. <br> Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá. <br> d. <br> Representante principal de la Asociación Panameña de <br> Exportadores. <br> e. <br> Representante principal de la Contraloría General de la República <br> designado por el Contralor General. <br><b>Parágrafo 1. </b>En todas las comisiones establecidas, cada representante principal <br> contará con un suplente, quien tomará el lugar principal en sus ausencias a las <br> reuniones de estas comisiones. La presidencia de cada una de estas comisiones será <br> rotativa, cada tres meses, entre los representante principales. Hará una secretaría <br> ejecutiva, que será ejercida por las direcciones nacionales respectivas del <br> Viceministerio de Comercio Exterior. <br><br><b>Parágrafo 2. </b>El jefe del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de <br> Salud y el representante principal de la Autoridad Nacional del Ambiente, así como sus <br> respectivos suplentes, participarán con derecho a voz pero sin derecho a voto, para <br> coadyuvar en asuntos propios de ambas instituciones. <br><br><b>Parágrafo 3. </b>El Órgano Ejecutivo queda facultado para reformar estas comisiones y <br> crear nuevas comisiones adscritas a las direcciones nacionales existentes en el <br> Viceministerio de Comercio Exterior, o a otras que puedan crearse. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-B.</b> Son funciones de la Comisión para las Negociaciones Comerciales <br> Internacionales: <br> 1. <br> Participar en las reuniones preparatorias, convocadas por la Dirección Nacional <br> de Negociaciones Comerciales Internacionales, para los acuerdos, tratados o <br> convenios, multilaterales, regionales o bilaterales, que se negocien como parte <br> de la política de comercio exterior del gobierno nacional. <br> La necesidad de participación del sector privado en las negociaciones de <br> acuerdos, tratados o convenios, multilaterales, regionales o bilaterales, que se <br> celebren como parte de la política de comercio exterior del Gobierno nacional, <br> será determinada en las reuniones preparatorias. La decisión final sobre la <br> participación de los representantes principales del sector privado o de sus <br> suplentes y la forma como ésta se efectuará, corresponde al Ministro de <br> Comercio e Industrias, previa recomendación del Viceministro de Comercio <br> Exterior. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br> 2. <br> Definir los argumentos de defensa frente a las demandas de otros socios <br> comerciales por prácticas desleales, restrictivas o lesivas, que afecten la <br> producción e inversión nacional. <br> 3. <br> Colaborar para que, en las negociaciones de acuerdos, tratados o convenios, <br> multilaterales, regionales o bilaterales, se tengan presente los mejores intereses <br> de la República. <br> 4. <br> Apoyar en el desempeño de las actividades y funciones inherentes a la <br> administración de tratados internacionales de comercio, suscritos por la <br> República, dentro del marco que para ello se haya establecido. <br> 5. <br> Solicitar, en los mismos términos establecidos en el segundo párrafo del numeral <br> 1 que antecede, la participación de uno o más técnicos de otros gremios del <br> sector privado. <br> 6. <br> Redactar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación <br> del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones. <br> Los integrantes de esta Comisión deberán guardar estricta reserva sobre los <br> aspectos confidenciales, que conozcan en el ejercicio de sus funciones y, en <br> consecuencia, no podrán revelarlos a terceras personas, salvo que se trate de <br> autoridad pública o gremial, competente. Se exceptúan de esta disposición, los <br> informes o documentos que la Comisión determine que deban ser revelados, <br> total, parcialmente o de manera restringida, a partes interesadas, con el <br> propósito de conocer sus puntos de vista sobre la materia en cuestión. También <br> se exceptúan aquello documentos que, por su naturaleza, son de conocimiento <br> público, incluyendo los informes sobre avances de negociaciones que sean <br> preparados por la propia Comisión. <br> Los funcionarios y los representantes principales del sector privado que, <br> con motivo de sus cargos en las comisiones, tengan acceso a información <br> confidencial, quedan obligados a guardar la debida reserva, aún cuando cesen <br> en sus funciones en dichas comisiones. <br><br><b>Artículo 14-C. </b>Es función de la Comisión para la Promoción y Asistencia a la <br> Inversión, asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la <br> Inversión, en las funciones que le establecen los numerales 1 y 4 del artículo 18 de la <br> Ley 53 de 1998, y las siguientes: <br> 1. <br> Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y al Director Nacional de <br> Promoción de la Producción y la Inversión, los elementos de la estrategia <br> nacional de promoción de inversiones, para su elaboración y actualización. <br> 2. <br> Apoyar en la actualización de información y documentos que requieran los <br> inversionistas. <br> 3. <br> Establecer el marco para la asistencia y asesoramiento técnico a los <br> inversionistas extranjeros en sus gestiones para instalarse en Panamá, <br> incluyendo la identificación de socios locales potenciales y las posibles fuentes <br> de financiamiento. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br> 4. <br> Asesorar en la elaboración de programas de mercadeo para promover la imagen <br> de Panamá en el extranjero. <br> 5. <br> Coadyuvar en la preparación de perfiles de nuevos proyectos de inversión a <br> nivel nacional, que puedan ser mercadeados en el extranjero. <br> 6. <br> Coadyuvar en la identificación y búsqueda de soluciones a los obstáculos que <br> confrontan los inversionistas en Panamá. <br> 7. <br> Servir de facilitador ante instituciones bancarias locales y extranjeras, para <br> obtener facilidades de financiamiento para nuevos productos. <br> 8. <br> Promover, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 18 de la <br> Ley 53 de 1998, la inversión hacia Panamá, a través de gestiones locales e <br> internacionales, utilizando las facilidades que brindan las misiones diplomáticas <br> en Panamá en el extranjero para el logro de este objetivo. <br> 9. <br> Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación <br> del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones. <br> 10. <br> Cualquier otra función que el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-D. </b>Es función de la Comisión Para la Promoción de las Exportaciones, <br> asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión en sus <br> funciones, expresadas en el numeral 10 del artículo 2 y en los numerales 2, 3 y 6 del <br> artículo 18, de la Ley 53 de 1998, y las siguientes: <br> 1. <br> Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y /o al Director Nacional de <br> Promoción de la Producción y la Inversión, los elementos de la estrategia <br> nacional de promoción de exportaciones, para su elaboración y actualización. <br> 2. <br> Promover las exportaciones panameñas y la transferencia de tecnología <br> destinada al sector productivo. <br> 3. <br> Recomendar la apertura de oficinas comerciales en el extranjero, para promover <br> la oferta exportable panameña, y asesorarlas en su funcionamiento. <br> 4. <br> Investigar el entorno nacional para aconsejar en la toma de decisiones en <br> materia de exportaciones. <br> 5. <br> Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación <br> del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones. <br> 6. <br> Cualquier otra función que el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-E. </b>La Comisión de Incentivos a las Exportaciones ejercerá las siguientes <br> funciones: <br> 1. <br> Asesorar, a la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior, sobre el <br> establecimiento de incentivos a la oferta exportable panameña, que respeten los <br> compromisos comerciales internacionales, suscritos por el gobierno nacional con <br> otros países, bloques o foros multilaterales. <br> 2. <br> Determinar el contenido del Valor Agregado Nacional (VAN) de cada producto <br> exportable, con el propósito de fijar la cantidad que corresponda en Certificado <br> de Abono Tributario (CAT), de acuerdo con lo establecido en el reglamento, y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br> ordenar la publicación de las resoluciones que emita esta Comisión, en el Boletín <br> Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. <br> 3. <br> Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y/o al Director Nacional de <br> Servicios al Comercio Exterior, los mecanismos o instrumentos que considere <br> necesarios para incentivar la producción de productos para la exportación. <br> 4. <br> Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación <br> del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-F. </b>Podrán ser nombrados como miembros de pleno derecho de las <br> comisiones creadas, o que se creen en el futuro, representantes principales y suplentes <br> de otros gremios del sector privado, con intereses económicos afines a las actividades <br> cubiertas por estas comisiones. La postulación se hará ante la comisión respectiva por <br> uno de sus miembros, por el Viceministro de Comercio Exterior o por los gremios <br> interesados. En caso de una evaluación favorable por parte de la Comisión, ésta <br> recomendará el nombramiento al Ministro de Comercio e Industrias, quien tomará la <br> decisión final. En caso de recibir concepto favorable del Ministro, los representantes <br> principales y suplentes serán nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo <br> 14-G siguiente. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-G. </b>Los representantes principales y suplentes de los gremios del sector <br> privado en estas comisiones, serán nombrados para un período de tres años, de ternas <br> presentadas, al Ministerio de Comercio e Industrias, por cada gremio que cuente con <br> representación en las diferentes comisiones. Dichos representantes principales y <br> suplentes, podrán ser removidos por el ministro de Comercio e Industrias, a solicitud <br> del gremio del sector privado al que representan. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-H. </b>Los representantes principales y suplentes del sector público, son de <br> libre nombramiento y remoción por parte de sus respectivos ministros, directores o <br> superiores jerárquicos. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-I. </b>Los representantes principales y suplentes de las distintas comisiones, <br> deben poseer conocimientos académicos o profesionales, o experiencia laboral o <br> gerencial, en los diferentes campos del comercio exterior que sean materia de las <br> comisiones para las cuales son nombrados. <br><b> </b><br><b>Artículo 14-J. </b>Las comisiones deberán sesionar en la sede del Viceministerio de <br> Comercio Exterior, o en donde lo disponga el Viceministro de Comercio Exterior, con la <br> periodicidad que establezcan las propias comisiones. <br> Todas las comisiones deberán presentar un informe trimestral al Consejo <br> Consultivo de Inversiones y Exportaciones con el propósito de facilitar las funciones <br> que les señala el artículo 21 de la Ley 53 de 1998. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br><b>Artículo 4. </b>Se adiciona el numeral 14 al artículo 20 del Decreto de Gabinete 225 de <br> 1969, así: <br><b>Artículo 20. </b>Se crea el Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones, <br> integrado por los siguientes miembros: <br><br> ..... <br> 14. <br> El Ministro de Salud o quien él designe. <br><b>Artículo 5. </b>Se modifica el numeral 28 y se adiciona el numeral 29 al artículo 973 del <br> Código Fiscal, así: <br><b>Artículo 973. </b>No causarán impuesto: <br><br> ... <br> 28. Los actos o contratos que deben documentarse por virtud del parágrafo 13 <br> del artículo 1057-v sobre el impuesto a la transferencia de bienes <br> corporales muebles. <br> En consecuencia, quedan derogados o modificados los siguientes artículos <br> del Código Fiscal, así: 964, numeral 6, sobre recibos; 966, parágrafo 1º <br> sobre facturas de ventas al por mayor ,; 967, numeral 2º y parágrafo de <br> dicho artículo en cuanto a actos, contratos, facturas de ventas de bienes <br> corporales y permutas de estos mismos bienes. <br> 29. Todo acto o documento relacionado con los trámites de exportación de <br> productos o bienes producidos en el país. <br><br><b>Parágrafo. </b>Las sumas causadas o que se adeuden en concepto de impuesto de <br> timbre, sobre cualquier acto o documento gravable, relacionado los trámites de <br> exportación de productos o bienes producidos en el país, con anterioridad a la entrada <br> en vigencia de esta Ley, serán pagadas sin recargos, intereses, multas u otras <br> sanciones. <br> Los contribuyentes contarán con un plazo de cuatro meses, contado a partir de <br> la entrada en vigencia de esta Ley, para cancelar las sumas causadas o adeudadas en <br> este concepto, o concertar el arreglo de pago respectivo conforme a las <br> reglamentaciones de la Dirección General de Ingresos. Una vez vencido este plazo sin <br> que el contribuyente haya regularizado la morosidad, ésta comenzará a devengar el <br> interés y el recargo, establecidos en el artículo 1072-A del Código Fiscal, perdiendo el <br> contribuyente el beneficio señalado en su parágrafo 1. <br><b>Artículo 6. </b>La presente Ley adiciona el numeral 24 al artículo 2-A, el numeral 14 al <br> artículo 20 y los artículos 14-A, 14-B, !4-C, 14-D,14-E,14-F,14-G,14-H,14-I y 14-J; <br> también modifica el artículo 14, todos del Decreto de Gabinete 225 de 1969 modificado <br> por la Ley 53 de 1998; además, modifica el numeral 28 y adiciona el numeral 29 y un <br> parágrafo al artículo 973, así como los artículos 964, 966 y 967, todos del Código Fiscal <br> y deroga cualquier disposición q ue le sea contraria. <br><b>Artículo 7. </b>La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23854 </b><br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los <br> 29 días del mes de junio de mil novecientos no venta y nueve.<b> </b><br><br> GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA <br><br><br> HARLEY J. MITCHELL D. <br> El Presidente <br><br><br><br><br> El Secretario General <br><br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br> - PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1999. <br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES IVAN GONZÁLEZ <br> Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>