Ley 33 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
33
Referencia: 33
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-07-1999
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 225 DE 1969, A EFECTO DE
REORGANIZAR EL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, Y SE DICTAN
DISPOSICIONES FISCALES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23854
Publicada el: 02-08-1999
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Impuestos, Código Fiscal, Ministerio de Comercio e Industrias
Páginas:
13
Tamaño en Mb:
2.127
Rollo:
197
Posición:
503
G. O. 23854
Ley 33
(De 16 de julio de 1999)
Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete 225 de 1969, a efecto de
reorganizar el Viceministerio de Comercio Exterior, y se dictan disposiciones
fiscales
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 24 al artículo 2-A del Decreto de Gabinete 225 de
1969, así:
Artículo 2-A. Son funciones adicionales del Ministerio de Comercio e Industrias:
....
24. Facilitar la participación del sector privado en la ejecución de las labores del
Viceministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2. El artículo 14 del Decreto de Gabinete 225 de 1969, queda así:
Artículo 14. El Viceministerio de Comercio Exterior está integrado por las
siguientes direcciones nacionales:
1.
Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales
2.
Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión
3.
Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior.
El Órgano Ejecutivo queda facultado para reformar estas direcciones nacionales
y/o crear las direcciones nacionales adicionales que considere necesarias, para el
mejor funcionamiento del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante reglamento
expedido por el mismo Órgano Ejecutivo.
Artículo 3. Se adicionan los artículo 14-A, 14.B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 14-G, 14-H,
14-I y 14-J, al Decreto de Gabinete 225 de 1969, así:
Artículo 14-A. Se crean las siguientes comisiones adscritas a las direcciones
nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, con el fin primordial de contar con
la permanente colaboración, participación y asesoría del sector privado, en el desarrollo
y ejecución de las funciones atribuidas a este Viceministerio.
1.
Comisión para las Negociaciones Comerciales Internacionales, adscrita a
la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales e
integrada de la siguiente forma:
a.
Director y/o Subdirector Nacional de Negociaciones Comerciales
Internacionales.
b.
Director Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e
Industrias.
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c.
Representante principal de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos
del Consumidor (CLICAC), designado por el Comisionado Presidente.
d.
Representante principal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
designado por el Ministro.
e.
Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
designado por el Ministro.
f.
Representante principal del Ministerio de Salud, designado por el Ministro.
g.
Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá(SIP).
h.
Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores
(APEX).
i.
Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y
Agricultura de Panamá.
j.
Representante principal de la Unión Nacional de Productores
Agropecuarios (UNPAP).
k.
Representante principal de la Asociación Panameña de Ejecutivos de
Empresa (APEDE).
l.
Representante principal de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de
Colón.
2.
Comisión para la Promoción y Asistencia a la Inversión, adscrita a la
Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión e
integrada de la siguiente forma:
a.
Director y /o Subdirector Nacional de Promoción de la Producción y la
Inversión.
b.
Director Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e
Industrias.
c.
Representante principal del Instituto Panameño de Turismo (IPAT),
designado por el Gerente General.
d.
Representante principal de la Zona Libre de Colón, designado por el
Gerente General.
e.
Representante principal de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI),
designado por el Administrador.
f.
Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
designado por el Ministro.
g.
Representante principal de la Autoridad Marítima de Panamá, designado
por el Administrador,
h.
Representante principal de la Unidad Coordinadora para el Proceso de
Privatización (PROPRVAT), designado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
i.
Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá.
j.
Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores.
k.
Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y
Agricultura de Panamá.
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l.
Representante principal de la Cámara Panameña de la Construcción
(CAPAC)
m.
Representante principal de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP).
n.
Representante principal de la Asociación Panameña de Ejecutivos de
Empresas.
o.
Representante principal de la Unión Nacional de Productores
Agropecuarios.
p.
Representante principal del Consejo Empresarial Estados Unidos-Panamá
(USPA).
q.
Representante principal del Eurocentro-Panamá.
r.
Representante principal de la Cámara Panameña de Turismo (CAMTUR).
s.
Representante principal de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de
Colón.
3.
Comisión para la Promoción de las Exportaciones, adscrita a la Dirección
Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión e integrada de la
siguiente forma:
a.
Director y/o Subdirector Nacional de Promoción de la Producción y
la Inversión.
b.
Director General del Instituto Panameño de Mercadeo
Agropecuario.
c.
Director General de Aduanas del Ministerio de Economía y
Finanzas.
d.
Jefe del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de
Salud.
e.
Representante principal de la Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM), designado por el Administrador.
f.
Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
designado por el Ministro.
g.
Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá.
h.
Representante principal de la Asociación Panameña de
Exportadores.
i.
Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y
Agricultura de Panamá.
j.
Representante principal de la Asociación Nacional de Ganaderos
(ANAGAN).
k.
Representante principal de la Unión Nacional de Productores
Agropecuarios.
l.
Representante principal
de la Asociación Panameña de
Exportadores de Productos del Mar (APEXMAR).
m.
Representante principal de la Unión Nacional de la Pequeña y
Mediana Empresa(UNPYME).
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4.
Comisión para los Incentivos a las Exportaciones, adscrita a la Dirección
Nacional de Servicios al Comercio Exterior e integrada de la siguiente
forma:
a.
Director y /o Subdirector Nacional de Servicios al Comercio
Exterior,
b.
Representante principal del Ministerio de Economía y Finanzas,
designado por el Ministro.
c.
Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá.
d.
Representante principal de la Asociación Panameña de
Exportadores.
e.
Representante principal de la Contraloría General de la República
designado por el Contralor General.
Parágrafo 1. En todas las comisiones establecidas, cada representante principal
contará con un suplente, quien tomará el lugar principal en sus ausencias a las
reuniones de estas comisiones. La presidencia de cada una de estas comisiones será
rotativa, cada tres meses, entre los representante principales. Hará una secretaría
ejecutiva, que será ejercida por las direcciones nacionales respectivas del
Viceministerio de Comercio Exterior.
Parágrafo 2. El jefe del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de
Salud y el representante principal de la Autoridad Nacional del Ambiente, así como sus
respectivos suplentes, participarán con derecho a voz pero sin derecho a voto, para
coadyuvar en asuntos propios de ambas instituciones.
Parágrafo 3. El Órgano Ejecutivo queda facultado para reformar estas comisiones y
crear nuevas comisiones adscritas a las direcciones nacionales existentes en el
Viceministerio de Comercio Exterior, o a otras que puedan crearse.
Artículo 14-B. Son funciones de la Comisión para las Negociaciones Comerciales
Internacionales:
1.
Participar en las reuniones preparatorias, convocadas por la Dirección Nacional
de Negociaciones Comerciales Internacionales, para los acuerdos, tratados o
convenios, multilaterales, regionales o bilaterales, que se negocien como parte
de la política de comercio exterior del gobierno nacional.
La necesidad de participación del sector privado en las negociaciones de
acuerdos, tratados o convenios, multilaterales, regionales o bilaterales, que se
celebren como parte de la política de comercio exterior del Gobierno nacional,
será determinada en las reuniones preparatorias. La decisión final sobre la
participación de los representantes principales del sector privado o de sus
suplentes y la forma como ésta se efectuará, corresponde al Ministro de
Comercio e Industrias, previa recomendación del Viceministro de Comercio
Exterior.
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2.
Definir los argumentos de defensa frente a las demandas de otros socios
comerciales por prácticas desleales, restrictivas o lesivas, que afecten la
producción e inversión nacional.
3.
Colaborar para que, en las negociaciones de acuerdos, tratados o convenios,
multilaterales, regionales o bilaterales, se tengan presente los mejores intereses
de la República.
4.
Apoyar en el desempeño de las actividades y funciones inherentes a la
administración de tratados internacionales de comercio, suscritos por la
República, dentro del marco que para ello se haya establecido.
5.
Solicitar, en los mismos términos establecidos en el segundo párrafo del numeral
1 que antecede, la participación de uno o más técnicos de otros gremios del
sector privado.
6.
Redactar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación
del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones.
Los integrantes de esta Comisión deberán guardar estricta reserva sobre los
aspectos confidenciales, que conozcan en el ejercicio de sus funciones y, en
consecuencia, no podrán revelarlos a terceras personas, salvo que se trate de
autoridad pública o gremial, competente. Se exceptúan de esta disposición, los
informes o documentos que la Comisión determine que deban ser revelados,
total, parcialmente o de manera restringida, a partes interesadas, con el
propósito de conocer sus puntos de vista sobre la materia en cuestión. También
se exceptúan aquello documentos que, por su naturaleza, son de conocimiento
público, incluyendo los informes sobre avances de negociaciones que sean
preparados por la propia Comisión.
Los funcionarios y los representantes principales del sector privado que,
con motivo de sus cargos en las comisiones, tengan acceso a información
confidencial, quedan obligados a guardar la debida reserva, aún cuando cesen
en sus funciones en dichas comisiones.
Artículo 14-C. Es función de la Comisión para la Promoción y Asistencia a la
Inversión, asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la
Inversión, en las funciones que le establecen los numerales 1 y 4 del artículo 18 de la
Ley 53 de 1998, y las siguientes:
1.
Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y al Director Nacional de
Promoción de la Producción y la Inversión, los elementos de la estrategia
nacional de promoción de inversiones, para su elaboración y actualización.
2.
Apoyar en la actualización de información y documentos que requieran los
inversionistas.
3.
Establecer el marco para la asistencia y asesoramiento técnico a los
inversionistas extranjeros en sus gestiones para instalarse en Panamá,
incluyendo la identificación de socios locales potenciales y las posibles fuentes
de financiamiento.
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4.
Asesorar en la elaboración de programas de mercadeo para promover la imagen
de Panamá en el extranjero.
5.
Coadyuvar en la preparación de perfiles de nuevos proyectos de inversión a
nivel nacional, que puedan ser mercadeados en el extranjero.
6.
Coadyuvar en la identificación y búsqueda de soluciones a los obstáculos que
confrontan los inversionistas en Panamá.
7.
Servir de facilitador ante instituciones bancarias locales y extranjeras, para
obtener facilidades de financiamiento para nuevos productos.
8.
Promover, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 18 de la
Ley 53 de 1998, la inversión hacia Panamá, a través de gestiones locales e
internacionales, utilizando las facilidades que brindan las misiones diplomáticas
en Panamá en el extranjero para el logro de este objetivo.
9.
Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación
del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones.
10.
Cualquier otra función que el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne.
Artículo 14-D. Es función de la Comisión Para la Promoción de las Exportaciones,
asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión en sus
funciones, expresadas en el numeral 10 del artículo 2 y en los numerales 2, 3 y 6 del
artículo 18, de la Ley 53 de 1998, y las siguientes:
1.
Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y /o al Director Nacional de
Promoción de la Producción y la Inversión, los elementos de la estrategia
nacional de promoción de exportaciones, para su elaboración y actualización.
2.
Promover las exportaciones panameñas y la transferencia de tecnología
destinada al sector productivo.
3.
Recomendar la apertura de oficinas comerciales en el extranjero, para promover
la oferta exportable panameña, y asesorarlas en su funcionamiento.
4.
Investigar el entorno nacional para aconsejar en la toma de decisiones en
materia de exportaciones.
5.
Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación
del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones.
6.
Cualquier otra función que el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne.
Artículo 14-E. La Comisión de Incentivos a las Exportaciones ejercerá las siguientes
funciones:
1.
Asesorar, a la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior, sobre el
establecimiento de incentivos a la oferta exportable panameña, que respeten los
compromisos comerciales internacionales, suscritos por el gobierno nacional con
otros países, bloques o foros multilaterales.
2.
Determinar el contenido del Valor Agregado Nacional (VAN) de cada producto
exportable, con el propósito de fijar la cantidad que corresponda en Certificado
de Abono Tributario (CAT), de acuerdo con lo establecido en el reglamento, y
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ordenar la publicación de las resoluciones que emita esta Comisión, en el Boletín
Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
3.
Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y/o al Director Nacional de
Servicios al Comercio Exterior, los mecanismos o instrumentos que considere
necesarios para incentivar la producción de productos para la exportación.
4.
Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación
del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones.
Artículo 14-F. Podrán ser nombrados como miembros de pleno derecho de las
comisiones creadas, o que se creen en el futuro, representantes principales y suplentes
de otros gremios del sector privado, con intereses económicos afines a las actividades
cubiertas por estas comisiones. La postulación se hará ante la comisión respectiva por
uno de sus miembros, por el Viceministro de Comercio Exterior o por los gremios
interesados. En caso de una evaluación favorable por parte de la Comisión, ésta
recomendará el nombramiento al Ministro de Comercio e Industrias, quien tomará la
decisión final. En caso de recibir concepto favorable del Ministro, los representantes
principales y suplentes serán nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo
14-G siguiente.
Artículo 14-G. Los representantes principales y suplentes de los gremios del sector
privado en estas comisiones, serán nombrados para un período de tres años, de ternas
presentadas, al Ministerio de Comercio e Industrias, por cada gremio que cuente con
representación en las diferentes comisiones. Dichos representantes principales y
suplentes, podrán ser removidos por el ministro de Comercio e Industrias, a solicitud
del gremio del sector privado al que representan.
Artículo 14-H. Los representantes principales y suplentes del sector público, son de
libre nombramiento y remoción por parte de sus respectivos ministros, directores o
superiores jerárquicos.
Artículo 14-I. Los representantes principales y suplentes de las distintas comisiones,
deben poseer conocimientos académicos o profesionales, o experiencia laboral o
gerencial, en los diferentes campos del comercio exterior que sean materia de las
comisiones para las cuales son nombrados.
Artículo 14-J. Las comisiones deberán sesionar en la sede del Viceministerio de
Comercio Exterior, o en donde lo disponga el Viceministro de Comercio Exterior, con la
periodicidad que establezcan las propias comisiones.
Todas las comisiones deberán presentar un informe trimestral al Consejo
Consultivo de Inversiones y Exportaciones con el propósito de facilitar las funciones
que les señala el artículo 21 de la Ley 53 de 1998.
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Artículo 4. Se adiciona el numeral 14 al artículo 20 del Decreto de Gabinete 225 de
1969, así:
Artículo 20. Se crea el Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones,
integrado por los siguientes miembros:
.....
14.
El Ministro de Salud o quien él designe.
Artículo 5. Se modifica el numeral 28 y se adiciona el numeral 29 al artículo 973 del
Código Fiscal, así:
Artículo 973. No causarán impuesto:
...
28. Los actos o contratos que deben documentarse por virtud del parágrafo 13
del artículo 1057-v sobre el impuesto a la transferencia de bienes
corporales muebles.
En consecuencia, quedan derogados o modificados los siguientes artículos
del Código Fiscal, así: 964, numeral 6, sobre recibos; 966, parágrafo 1º
sobre facturas de ventas al por mayor ,; 967, numeral 2º y parágrafo de
dicho artículo en cuanto a actos, contratos, facturas de ventas de bienes
corporales y permutas de estos mismos bienes.
29. Todo acto o documento relacionado con los trámites de exportación de
productos o bienes producidos en el país.
Parágrafo. Las sumas causadas o que se adeuden en concepto de impuesto de
timbre, sobre cualquier acto o documento gravable, relacionado los trámites de
exportación de productos o bienes producidos en el país, con anterioridad a la entrada
en vigencia de esta Ley, serán pagadas sin recargos, intereses, multas u otras
sanciones.
Los contribuyentes contarán con un plazo de cuatro meses, contado a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley, para cancelar las sumas causadas o adeudadas en
este concepto, o concertar el arreglo de pago respectivo conforme a las
reglamentaciones de la Dirección General de Ingresos. Una vez vencido este plazo sin
que el contribuyente haya regularizado la morosidad, ésta comenzará a devengar el
interés y el recargo, establecidos en el artículo 1072-A del Código Fiscal, perdiendo el
contribuyente el beneficio señalado en su parágrafo 1.
Artículo 6. La presente Ley adiciona el numeral 24 al artículo 2-A, el numeral 14 al
artículo 20 y los artículos 14-A, 14-B, !4-C, 14-D,14-E,14-F,14-G,14-H,14-I y 14-J;
también modifica el artículo 14, todos del Decreto de Gabinete 225 de 1969 modificado
por la Ley 53 de 1998; además, modifica el numeral 28 y adiciona el numeral 29 y un
parágrafo al artículo 973, así como los artículos 964, 966 y 967, todos del Código Fiscal
y deroga cualquier disposición q ue le sea contraria.
Artículo 7. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los
29 días del mes de junio de mil novecientos no venta y nueve.
GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA
HARLEY J. MITCHELL D.
El Presidente
El Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1999.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES IVAN GONZÁLEZ
Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Impuestos
- Ministerio de Comercio e Industrias