Ley 33 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
33
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-06-1976
Titulo: AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON
LA SOCIEDAD COMPAÑIA COLONIAL DE SALVAMENTO, S.A., SOBRE LA EXPLORACION Y
SALVAMENTO DE TESOROS EN LAS AGUAS TERRITORIALES DE LA REPUBLICA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18114
Publicada el: 23-06-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Tesoros nacionales, Exploración
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.997
Rollo:
25
Posición:
163
G.O. 18114
LEY 33
De 10 de junio de 1976
Por la cual se autoriza el Ministerio de Hacienda y Tesoro para celebrar un
Contrato con la sociedad denominada COMPAÑÍA COLONIAL DE
SALVAMENTO, S.A., en Español y ‘’ COLONIAL SALVAGE CORPORATION’’ en
Inglés, sobres la exploración y salvamento de tesoros en las aguas territoriales de
la República.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para celebrar
un Contrato con la Sociedad denominada ‘’COMPAÑÍA COLONIAL DE
SALVAMENTO, S.A.’’, en Inglés para que puede realizar la exploración y
salvamento de tesoros en las aguas territoriales de la República, cuyo texto es el
siguiente:
El suscrito, MIGUEL A. SANCHIZ.C., varón, mayor de edad, casado, panameño,
vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número seis-trece –
trecientos noventa y nueve (6-13-399), Ministro de Hacienda y Tesoro,
debidamente autorizado para este acto mediante la Le7y No. de 197, cuyo testo
se ha utilizado en la redacción de este Contrato y quien en adelante se
denominará LA NACIÓN, por una parte; y por la otra, el señor EDUARDO
MORGAN, varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, vecino de
esta ciudad, con cédula de identidad personal número 4-62-11 en nombre y
representación de la sociedad ‘’COMPAÑÍA COLONIAL DE SALVAMENTO S.A.’’,
en Español y ‘’ COLONIAL SALVAGE CORPORATION’’, en Inglés, de la cual es
Presidente y Representante legal con expresas facultades para este acto, quien
en adelante se denominará FL contratista, por la presente celebran un Contrato de
exploración y salvamento para localizar y rescatar los tesoros que, producto de
naufragios, se encuentran en las aguas territoriales de la República de Panamá,
de acuerdo con las consideraciones y os términos siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la empresa cuenta con los señores REOBVERTO Marx y Richard E.
Anderson como sus principales accionistas.
Que Robert Marx es un conocido experto en arqueología marina, campo en el cual
se ha especializado en el período colonial español en la América Hispana y en el
comercio marítimo español en América desde el descubrimiento hasta la
independencia de los países americanos.
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Que Robert Marx ha participado en el salvamento de naufragios en las costas de
los Estados Unidos de América y en el Mar Caribe.
Que Richard E. Anderson, es n experto en buceo a profundidad, y como tal, ha
participado en la localización rescate de naves naufragadas.
Que el Gobierno Nacional tiene interés en descubrir y recuperar los tesoros que
presumiblemente existe en sus aguas territoriales, producto de naufragios
ocurridos durante la época colonial.
Que Robert Marx ha demostrado al Gobierno Nacional la posibilidad de localizar y
rescatar tales tesoros que además de su valor económico, pueden también tener
valor histórico para la República de Panamá.
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA NACIÓN autoriza a El
CONTRATISTA para que lleve a cabo con sus propios recursos y a su costo, la
exploración, localización y salvamento de objetos, embarcaciones y toda clase de
bienes que se encuentran en el fondo de los mares territoriales, bahías, esteros, y
ríos navegables de la República.
CLÁUSULA SEGUNDA: INSPECTORES: El CONTRATISTA se obliga a mantener
en todo momento, como miembro de la tripulación de la nave o naves que utilice
en sus operaciones, a dos (2) inspectores que serán agenta u oficiales de la
Guardia Nacional, con experiencia en buceo. EL CONTRATISTA correrá con la
manutención de dichos inspectores, les proveerá de todo lo necesario para sus
labores y reembolsará mensualmente a la Guardia Nacional el salario que estos
devenguen como miembro de dicho cuerpo.
CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO: Las partes convienen en los
procedimientos que se expresan a continuación para la ordenada ejecución del
Contrato;
1o. LOCALIZACIÓN: Una vez localizado el sitio probable de un
naufragio, EL CONTRATISTA lo comunicará al Ministro de Hacienda y Tesoro
detallando, en lo posible, su ubicación y cualquier otra particularidad que estime
pertinente. Dicha comunicación será certificada por uno (1) o los dos (2)
inspectores a bordo de la nave. Desde la fecha de la localización del sitio de cada
naufragio y por todo el tiempo de duración de este Contrato EL CONTRATISTA
tendrá el derecho exclusivo de salvarlo.
2o. RECUPERACIÓN: Los objetos recuperados serán debidamente
inventariados por los inspectores del Gobierno, inventario que deberá constar en
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una lista que firmarán tanto los inspectores, como el capitán o responsables de la
nave. Mientras los objetos recuperados se encuentran en la nave, estarán bajo la
custodia de los inspectores, quienes deberán tomar las providencias que
consideran necesarias o convenientes para la conservación de dichos objetos.
Cuando sea el caso, los objetos serán trasladados a tierra firma y los inspectores
tomarán debidamente custodiados hasta su depósito en el Banco Nacional o en el
sitio que designe el Ministro de Hacienda y Tesoro. LAS AUTORIDADES
CORRESPONDIENTES FIRMARÓNA ENTREGRÁN A LA Empresa copia del
inventario de loso tesoros entregado.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA recibirá como compensación por sus
servicios una parte de los objetos rescatados, o su equivalente en dinero, que
corresponda al Setenta y Cinco por Ciento (75%) del valor de dichos objetos. La
distribución o pago a EL CONTRATISTA se hará dentro de los treinta (30) días
siguientes al recibo de casa embarque de los objetos por las autoridades del
Ministerio de Hacienda y Tesoro. De éste porcentaje LA NACIÓN retendrá un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de dichos objetos en satisfacción
plena del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro Impuesto o impuesto
equivalentes a éste, a que esté sujeto EL CONTRATISTA, en la forma estipulada
en la cláusula séptima. De ahí que, EL CONTRATISTA recibirá, sujeto a lo que
designa la cláusula sexta, una cantidad de piezas por un valor equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de las piezas avaluadas.
CLÁUSULA QUINTA: AVALÚO: El Ministro de Hacienda y Tesoro designará a un
funcionario que deberá avaluar los objetos conjuntamente con el perito que para
los mismos efectos designe EL CONTRATISTA. Este avalúo se efectuará dentro
de los diez (10) días siguientes al recibo de cada embarque. Las partes conviene
en que los desacuerdos de los peritos serán resueltos por un dirimente que serán
nombrado cada vez que fuere necesario por el Presidente de la Asociación
Bancaria de Panamá. El dirimente tendrá un término adicional de diez (10) días
para fijar en definitiva el precio. Los honorarios de este dirimente serán pagados
por partes iguales, entre el Gobierno y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: El Gobierno se reserva el derecho de retener para sí un
porcentaje mayor de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los objetos
recuperados o el total de los mismo pagando a EL CONTRATISTA dentro del
término establecido para el pago en especie, el valor en efectivo de la diferencia o
del total de los objetos que el Gobierno considere conveniente retener, previa
opinión en tal sentido de la Dirección del Patrimonio Histórico Nacional.
Se exceptúa de lo dispuesto en esta cláusula las riquezas artísticas o históricas, a
juicio de la Dirección de Patrimonio Histórico, las cuales en todo caso quedarán a
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favor de LA NACIÓN, previo pago de su importe en la forma establecida para la
compensación por la cláusula cuarta.
CLAÚSULA SÉPTIMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA: LA NACIÓN retendrá en
especial el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de los
objetos rescatados, en satisfacción plena del impuesto Sobre la Renta
correspondiente a EL CONTRATISTA o de cualquier otro impuesto o impuestos
equivalentes a éste, a que esté sujeto EL CONTRATISTA como resultado de las
operaciones autorizadas por este contrato y entregará a EL CONTRATISTA un
recibo en donde se hará constar el pago de este Impuesto Sobre la Renta.
CLÁUSULA OCTAVA: IMPUESTO DE EXPOERTACIÓN: Los objetos que EL
CONTRATISTA reciba como pago de sus servicios estarán exentos del pago de
cualquier impuesto de exportación existente o que se establezca en el futuro.
Dichos objetos podrán ser exportados por EL CONTRATISTA sin restricciones de
ninguna clase.
CLÁUSULA NOVENA: PERMISOS VARIOS:
1o.
LA NACIÓN concede a EL CONTRATISTA el derecho de introducir al
territorio nacional, libres de impuestos, todo tipo de embarcaciones, equipo de
exploración, salvamento o investigaciones necesarios para la ejecución de este
Contrato.
2o.
LA NACIÓN concede a EL CONTRATISTA el derecho de que las
embarcaciones, botes, barcazas y equipo flotante que utilice en sus operaciones,
pueden navegar en las aguas nacionales, arribar, cargar o descargar en los
muelles, puertos y playas nacionales. La Empresa pagará las tasas
correspondientes a los servicios que se les presten y cumplirá los reglamentos
marítimos y portuarios vigentes.
3o.
LA NACIÓN reconoce la naturaleza eminentemente técnica de los trabajos
que ejecutará EL CONTRATISTA y le concede autorización para emplear en las
mismas el número de técnicos extranjeros que, a juicio de EL CONTRATISTA
sean necesarios para tales actividades, incluyendo al Capitán de la nave o naves
de exploración.
CLÁUSULA DÉCIMA: VENTA DE BIENES IMPORTADOS: En caso de que EL
CONTRATISTA decida vender, transferir el dominio o arrendar a particulares
dentro de la República de Panamá, alguno de los bienes introducidos libres de
impuesto al territorio nacional, deberá pagar previamente los impuestos
correspondientes según el estado y valor de dichos bienes al momento de
transferirse o arrendarse los mismos.
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CLÁUSULA UNDECIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato tendrá una
duración de DIEZ (10) años a partir de su firma, pero podrá ser resuelto antes por
acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: EL CONTRATISTA deberá iniciar sus operaciones
dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de la firma del Contrato.
CLAÚSULA DECIMAERCERA: FINAZA: Para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas por virtud de este Contrato, El CONTRATISTA se obliga a
presentar, al momento de su firma, una fianza de garantía por la suma de CINCO
MIL BALBOAS (B/. 5,000.00), la cual será depositada en la Contraloría General de
la República. La fianza podrá ser en dinero efectivo, bonos del Estado, garantías
bancarias o de compañías de seguros de empresas autorizadas para operar en
Panamá.
CLÁUSULA DECIMACUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se
obliga a no ceder o subcontratar el presente Contrato sin la autorización previa o
por escrito de la Nación.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN: LA NACIÓN podrá
resolver administrativamente el Contrato en los casos contemplados en el Código
Fiscal, y además por las siguientes causas:
1o.-Si EL CONTRATISTA no inicia las operaciones exploración antes de los SEIS
(6) meses de la firma del Contrato:
2o.-Si El CONTRATISTA abandona los trabajos de exploración por más de SEIS
(6) meses, sin autorización de LA NACIÓN.
3o.-Si EL CONTRATISTA oculta en alguna forma los objetos rescatados.
4o.-Si la Empresa es declarada en quiebra.
Si el Contrato se resuelve con base a lo dispuesto en cualquiera de los
numerales 1, 2, y 3 de esta Cláusula, quedará a favor del Tesoro Nacional, la
fianza constituida de que trata la Cláusula Decimatercera de este Contrato.
CLÁUSULA DECIMASEXTA: TIMBRES: A este Contrato se le adhieren y anulan
timbres por valor de DOS BALBOAS (B/. 2.00) de conformidad con lo que dispone
al Artículo 970 del Código Fiscal.
Artículo Segundo. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de junio de mil novecientos
setenta y seis.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERAR GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Tesoros nacionales
- Exploración