Ley 32 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
32
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-07-2007
Titulo: QUE CREA LA ORDEN A LA NATACION EILEEN COPARROPA Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25838
Publicada el: 19-07-2007
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Deportes, Deportes amateur, Deportes profesionales, Atletas amateur,
Homenajes y conmemoraciones, Condecoraciones
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.132
Rollo:
554
Posición:
1362
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 25838
LEY No. 32
De 18 de julio de 2007
Que crea la Orden a la Natación Eileen Coparropa
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea la Orden a la Natación Eileen Coparropa, como un galardón simbólico, sin
valor monetario, que consiste en una medalla, que tendrá en su anverso la efigie de Eileen
Coparropa y en el reverso el Escudo de Armas, y un pergamino con el nombre del ganador.
Artículo 2. El Estado panameño, a través del Instituto Nacional de Deportes, otorgará
anualmente la Orden a la Natación Eileen Coparropa en reconocimiento a los niños y jóvenes
que, en la disciplina de la natación, son ejemplo como personas y deportistas.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Deportes hará la convocatoria para la postulación de la
respectiva candidatura, para conocimiento público, mediante publicación en un diario de
circulación nacional, por tres días consecutivos, en la cual se incluirán los requisitos para el
otorgamiento de la Orden.
Artículo 4. El Instituto Nacional de Deportes recibirá, a través de su Secretaría General, las
postulaciones, de las cuales llevará un registro, y cuyo periodo cerrará a los treinta días hábiles
posteriores a la fecha de la última publicación de la convocatoria.
Artículo 5. El jurado calificador, anualmente designado al momento de la convocatoria, estará
integrado por:
1.
El Ministro de Educación o quien él designe, quien lo presidirá.
2.
El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional
o quien él designe.
3.
El Rector de la Universidad de Panamá o quien él designe.
4.
El Director General del Instituto Nacional de Deportes o quien él designe.
5.
El Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos
Humanos o quien él designe.
6.
El Presidente de la Federación de Natación.
En el caso de que los integrantes del jurado calificador designen a un representante,
deberán hacerlo a más tardar quince días hábiles después de la primera publicación de la
convocatoria a la postulación por parte del Instituto Nacional de Deportes, que tendrá la
responsabilidad de comunicar oportunamente de la convocatoria a las entidades competentes.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25838
Artículo 6. El jurado calificador acordará la metodología para evaluar a los candidatos de la
manera más objetiva posible, y estará facultado para invalidar alguna candidatura o para declarar
desierta la convocatoria, así como para reunirse las veces que sean necesarias.
Artículo 7. El jurado calificador tendrá, como máximo, el término de quince días hábiles para
seleccionar al ganador.
Artículo 8. Para ser postulado como candidato a la Orden a la Natación Eileen Coparropa, es
necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.
Ser panameño.
2.
No haber sido condenado por delito doloso.
3.
Practicar con éxito la disciplina de la natación dentro o fuera del territorio nacional.
4.
Tener entre seis y veinticuatro años.
Artículo 9. Los fallos del jurado calificador son definitivos e inapelables.
Artículo 10. Una vez elegido el ganador, el Instituto Nacional de Deportes se encargará de la
organización de la ceremonia de premiación, la cual se efectuará a más tardar el mes siguiente a
la elección.
Artículo 11. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos
otorgará anualmente una beca de estudios al atleta distinguido con la Orden a la Natación Eileen
Coparropa.
Artículo 12. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 288 de 2006 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 18 DE JULIO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
MIGUEL ANGEL CAÑIZALES
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 032
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_288.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_05_31_A_PLENO.PDF
2007_06_06_V_PLENO.PDF
2007_06_07_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 288 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Homenajes y conmemoraciones
- Deportes
- Deportes profesionales
- Atletas amateur
- Deportes amateur
- Condecoraciones