Ley 32 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
32
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS,
FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE FEBRERO DE 2004
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25097
Publicada el: 20-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Cooperación Cultural Internacional, Relaciones culturales internacionales,
Convenios internacionales
Páginas:
803
Tamaño en Mb:
0.297
Rollo:
536
Posición:
1119
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G. O. 25097
LEY No. 32
De 7 de julio de 2004
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS, firmado
en Panamá, República de Panamá, el 12 de febrero de 2004
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE
COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y
NEVIS, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO
DE SAINT KITTS Y NEVIS
El Gobierno de la República de Panamá, y el Gobierno de Saint
Kitts y Nevis, en adelante “las Partes”
Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad en el campo de la
cooperación bilateral que los une;
Conscientes de los fuertes lazos históricos y culturales que existen
entre los pueblos de Panamá y Saint Kitts y Nevis;
Conscientes también de la importancia de promover los valores
culturales en cada uno de sus países;
Han decidido suscribir el siguiente Convenio de Cooperación Cultural:
ARTICULO I
Cada una de las Partes promoverá en su país, actividades que
contribuirán al mejor conocimiento de la cultura, la .historia, las
costumbres y tradiciones de la otra Parte.
ARTICULO II
Las Partes elaborarán y ejecutarán programas de acción y proyectos
que hagan factible el mejor conocimiento de sus valores artísticos,
culturales y literarios, así como de sus tradiciones y costumbres.
Para la ejecución de dichos programas y proyectos las Partes
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considerarán la participación de instituciones y entidades del sector
público, las organizaciones no gubernamentales y entidades pertenecientes
al sector privado vinculadas a los campos de la cultura y el arte.
ARTICULO III
Las Partes coordinarán con las autoridades competentes, para
otorgar trato favorable a las personas o grupos que se desplacen a cumplir
misiones o actividades culturales, en el campo de la música, la danza, el
teatro, las artes plásticas y el folklore. Dicho trato favorable debe incluir
la entrada, permanencia y salida de las personas, la importación temporal
de los objetos necesarios para el cumplimiento de las misiones culturales
y artísticas, todo esto de acuerdo con la legislación vigente de cada país y
sobre la base de la reciprocidad y la disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO IV
Las Partes facilitarán la realización de conferencias, seminarios,
misiones culturales, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones
de obras de arte, libros, piezas arqueológicas y reproducciones de las
mismas, de conformidad con la legislación aplicable de cada Parte
Contratante.
ARTICULO V
Las Partes promoverán la colaboración entre las instituciones
competentes de radio, televisión y cinematografía y favorecerán el
intercambio de programas televisivos y radio difusión, de grabaciones de
música, películas cinematográficas no comerciales y en general de los
medios audiovisuales que permitan la difusión de los valores culturales de
sus países.
ARTICULO VI
Las Partes propiciarán el intercambio de información y copias de
documentación histórica, cultural y artística, información relativa a
publicaciones oficiales de carácter legal relacionadas al tema cultural
existente en archivos y bibliotecas, así como información del Banco de
Datos de interés cultural y artístico, siempre y cuando se cumplan las
normas legales correspondientes.
ARTICULO VII
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias dentro del
programa educativa en las bellas artes de cada país, así como a la mutua
cooperación en la cultura y las artes para lo cual propiciarán:
a)
visitas reciprocas de personalidades vinculadas a estas
actividades, especialmente catedráticos, expertos, estudiantes, escritores y
artistas.
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b)
envío de especialistas en conservación y restauración
de bienes muebles e inmuebles;
c)
información recíproca del Patrimonio Cultural, a través
de la presentación de exposiciones de arqueología, arte, etnografía y
artesanía, así como otros aspectos y medios de la expresión cultural; de
conformidad con la legislación aplicable en cada Parte Contratante.
d)
colaboración
entre bibliotecas, archivos
y
Documentación;
e)
contactos entre museos y otras instituciones
relacionadas con las actividades culturales y artísticas;
f)
intercambio de experiencias de conocimientos y
ritmos, así como de libros, periódicos, revistas, publicaciones y en
general de todo tipo de material de interés cultural.
Dicho intercambio se llevará a cabo a través del contacto directo
entre las instituciones oficiales culturales de ambas Partes.
ARTICULO VIII
1.
Las Partes se comprometen a tomar las medidas
necesarias conforme a su legislación nacional y en aplicación de los
tratados internacionales, para impedir la importación, la exportación y la
transferencia ilícita de los bienes culturales que integran sus respectivos
patrimonios culturales;
2.
Asimismo se comprometen a intercambiar información
sobre legislación cultural y experiencia jurídica sobre esa materia, así
como la importación en su territorio exento de impuestos, todo lo
concerniente al material cultural: tales como libros, folletos, revistas,
documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos y
películas siempre que su objetivo sea estrictamente de carácter cultural y
sin fines comerciales.
ARTICULO IX
Para la ejecución de este Convenio, las Partes crean una Comisión
Mixta constituida por representantes de ambas instituciones.
Las reuniones de esta Comisión se llevarán a cabo de manera
alterna, en Panamá y Saint Kitts y Nevis.
La Comisión tendrá a su cargó tanto la elaboración de los
programas de trabajo anuales, la evaluación de la aplicación del presente
Convenio y de los respectivos programas de trabajo.
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ARTICULO X
Las. Partes, por mutuo acuerdo, se reunirán de manera periódica para
revisar el desempeño del presente Convenio y modificarlo o prorrogarlo
si fuese necesario. Los acuerdos alcanzados por las Partes en esas
reuniones entrarán en vigor luego de que los representantes de ambos
países los hayan firmado.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que el
Gobierno de la República de Panamá comunique al Gobierno de Saint
Kitts y Nevis que ha cumplido con los requisitos legales internos
necesarios.
ARTICULO XII
El presente Convenio se mantendrá en vigencia por un periodo
ilimitado de tiempo. Cada Parte Contratante puede darlo por terminado
mediante nota escrita a la otra Parte. La validez del Convenio expirará
seis meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes
Contratantes notifique por escrito su terminación.
ARTICULO XIII
La denuncia de este Convenio no afectará el desarrollo y ejecución
de los proyectos y programas en curso, acordados durante su vigencia, a
menos que ambas Partes convengan lo contrario.
Firmado en Panamá, República. de Panamá, a los doce (12) días
del mes de febrero de dos, mil cuatro (2004), en dos ejemplares en
español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL
GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SAINT KITTS Y
NEVIS
(FDO.)
(FDO.)
HARMODIO ARIAS CERJACK
TIMOTHY HARRIS
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y Educación
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
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Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los l7 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno E.
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 032
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_148.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 148 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Cooperación Cultural Internacional
- Relaciones culturales internacionales
- Convenios internacionales