Ley 32 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
32
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-06-2002
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE
TELECOMUNICACIONES, FIRMADO EN MANAGUA, REPUBLICA DE NICARAGUA, EL 25 DE
AGOSTO DE 1995
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24579
Publicada el: 21-06-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO , DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y Acuerdos
Interamericanos, Telecomunicaciones, Comunicaciones
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
0.507
Rollo:
522
Posición:
1828
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24579
LEY No. 32
De 9 de junio de 2002
Por la cual se aprueba el PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE
TELECOMUNICACIONES, firmado en Managua, República de Nicaragua, el 25 de
agosto de 1995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO AL TRATADO
CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES, que a la letra dice:
PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE
TELECOMUNICACIONES
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:
CONSIDERANDO
Que Centroamérica ha iniciado un nuevo proceso de integración, concretado
mediante el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se creara en virtud del
Protocolo de Tegucigalpa, suscrito por los Presidentes Centroamericanos el 13 de
diciembre de 1991, a través del cual se reforma la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA).
Que el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente requiere de una
readecuación, a efecto de que responda al entorno cambiante de las telecomunicaciones
actuales y al nuevo contexto de las relaciones intracentroamericanas que se desarrollan en
el marco del SICA, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos para facilitar este proceso
de integración; y uno de los medios para lograr tales propósitos es poner a disposición de
los pueblos de Centroamérica las más modernas y amplias facilidades de
telecomunicaciones.
Que de conformidad con el espíritu y los términos del Tratado Centroamericano de
Telecomunicaciones vigente, se creó la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones
(COMTELCA), para efectos de facilitar la ejecución y administración del mismo, la cual ha
desempeñado un rol muy importante en beneficio del proceso de la integración
centroamericana y el desarrollo armónico de las telecomunicaciones en la Región.
Que es necesario actualizar el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones,
que constituye el marco jurídico de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones
(COMTELCA), readaptándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar el pleno
cumplimiento de la renovada misión de dicha Comisión v el logro de sus objetivos.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI del Tratado Centroamericano de
Telecomunicaciones, acuerdan la reforma del mismo por medio del presente Protocolo, en
base a las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
REFORMA DEL TRATADO
ARTICULO 1
Se reforma el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito
originalmente por los Estados de Costa Rica, E1 Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, en la ciudad de Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966, y por Panamá que
se incorpora como Estado Miembro.
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CAPITULO II
CONTINUIDAD DE COMTELCA
ARTICULO 2
Se confirma la continuidad de la Comisión Técnica Regional de telecomunicaciones
(COMTELCA), como persona jurídica de Derecho Internacional, creada por el Tratado
Centroamericano de telecomunicaciones, a fin de facilitar la administración y ejecución de
este Protocolo.
CAPITULO III
MISION Y ATRIBUCIONES DE COMTELCA
ARTICULO 3
La Misión de COMTELCA es coordinar y promover la integración y el desarrollo
de las telecomunicaciones de Centroamérica, así como las de orden internacional, que
satisfagan las necesidades de los clientes de la Región, por medio de un marco jurídico que
permita armonizar las regulaciones de cada país, administrar los sistemas de
Telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de cumplimiento obligatorio para
sus Miembros.
COMTELCA podrá constituir empresas o participar en proyectos conjuntos, que
tengan como finalidad el logro de los objetivos del presente instrumento.
Asimismo, estará facultada, por requerimiento de cualesquiera de sus Miembros
Designados, a llevar su representación ante diferentes foros internacionales. Además podrá,
proporcionar asistencia técnica, ejecutar y supervisar Proyectos nacionales, en la atención
de sistemas de telecomunicaciones.
COMTELCA establecerá sus propios procedimientos en cuanto a las compras y
adquisición de bienes y servicios, que sean necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
CAPITULO IV
OBJETIVOS
ARTICULO 4
De acuerdo con los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Protocolo de
Tegucigalpa, los Miembros observarán el objetivo básico de alcanzar la ampliación, mejora
y modernización de las telecomunicaciones, para fortalecer el proceso de integración
centroamericana en el marco del SIGA y promover el desarrollo y el bienestar de los
pueblos centroamericanos.
ARTICULO 5
Para la consecución de tal objetivo básico los Miembros se comprometen a:
a)
Readecuar la organización de COMTELCA para dar cumplimiento a
los objetivos de este instrumento y garantizar la eficacia de las funciones de la misma,
actualizando la estructura administrativa y financiera y sus reglamentos internos.
b)
Desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones, considerando su
modernización tecnológica, dotándola de los medios necesarios para la continuidad y
mejora del servicio.
c) Establecer sistemas adecuados de supervisión, gestión y control, que
posibiliten un excelente servicio a los clientes.
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d)
Diversificar los medios de transmisión, aprovechando las diferentes
tecnologías existentes, con el propósito de contar con una red de amplia capacidad y
confiabilidad, que permita prestar los servicios requeridos por los clientes.
e)
Mantener una participación activa y coordinación efectiva en el
marco del Sistema de la Integración Centroamericana y con organismos internacionales
para contribuir con la integración de la Región en la búsqueda de impulsar el desarrollo
socioeconómico.
f)
Promover la capacitación de los recursos humanos del sector en la
Región, propiciando la dotación del personal capacitado y eficiente, bajo condiciones de
estabilidad laboral y económica.
g)
Elaborar reglamentos, normas y planes asociados a la explotación de
los servicios de telecomunicaciones y la fijación de tarifas competitivas.
CAPITULO V
MIEMBROS DE COMTELCA
ARTICULO 6
Son Miembros de COMTELCA:
a)MIEMBROS DESIGNADOS
Las Entidades de Telecomunicaciones Públicas o Privadas, acreditadas como tales
por cada uno de los estados Firmantes o Ratíficantes.
b)MIEMBROS ASOCIADOS
Las Entidades Públicas o Privadas, operadoras de servicios de telecomunicaciones,
que soliciten su ingreso a través del Miembro Designado de su país y que sean aceptadas
por la Junta Directiva de COMTELCA, conforme a las normas que ésta determine.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN DE COMTELCA
ARTICULO 7
COMTELCA será regida por una Junta directiva, la cual es el Organo Superior y estará
integrada por un representante de cada uno de los Miembros Designados.
La Junta directiva deberá adoptar la organización que más convenga al cumplimiento de los
objetivos de este Protocolo.
Las
decisiones de la Junta directiva se adoptarán conforme lo establezca el
Reglamento.
ARTICULO 8
Los Reglamentos que emita la Junta Directiva de COMTELCA forman parte de este
Protocolo.
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CAPITULO VII
SISTEMA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 9
COMTELCA para cumplir con sus objetivos, deberá planificar, instalar, operar y
mantener un moderno sistema de telecomunicaciones, con una alta calidad de servicio, que
comunicará a los países Centroamericanos entre sí y con el Resto del Mundo.
CAPITULO VIII
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 10
La Junta Directiva de COMTELCA establecerá la forma que se cubrirán los gastos
de funcionamiento de esta Institución.
CAPITULO IX
TARIFAS
ARTICULO 11
Las tarifas al público, entre Empresas Miembros y entre éstas y terceros por
concepto de servicios de telecomunicaciones intrarregionales, deberán ser estructuradas
por COMTELCA en tal forma que coadyuven a la integración y al desarrollo
socioeconómico de los pueblos de Centroamérica.
CAPITULO X
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 12
COMTELCA y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Partes, de
los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional,
dentro del marco del sistema de la Integración Centroamericana (SICA) o en función del
cuerdo Sede.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 13
a)
Este Protocolo tendrá duración indefinidas y entrará en vigencia
ocho días después de la fecha en que se deposite el cuarto instrumento de ratificación de los
Estados Firmantes.
b)
Los Instrumentos de este Protocolo deberán depositarse en la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SIGA).
c)
El presente instrumento podrá ser denunciado por cualesquiera de los
Estados Partes de COMTELCA ante su Junta Directiva y la denuncia producirá efectos dos
años después de su presentación; pero el Protocolo continuará en vigencia entre los demás
Estados en tanto permanezca siendo partes a él, por lo menos dos de ellos. Solamente podrá
ser disuelto por consenso de los Estados Firmantes y ratificantes, tomado en el Seno de la
Junta Directiva.
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d)
Este Protocolo y sus Instrumentos complementarios y derivados
prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscritos entre los Estados
Miembros, bilateral o multilateral, sobre la materia relacionada. No obstante, quedan
vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos convenios, Acuerdos o Tratados
siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de
sus propósitos y objetivos.
CAPITULO XII
DEPOSITO Y NOTIFICACIONES
ARTICULO 14
La Secretaría General del SICA, como depositaria del Protocolo, enviará copias
certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los países Miembros, a las cuales
notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así
como de cualesquiera denuncia que ocurriere.
Al entrar en vigencia el Protocolo, el SICA procederá también a enviar copia
certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas,
para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO 15
Mientras entre en vigencia este Protocolo, se estará a lo que dispone el Tratado
Centroamericano de Telecomunicaciones suscrito en Managua, Nicaragua, el 26 de abril de
1966 y sus reglamentos entre los Estados Partes de éste.
EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas
Centroamericanas firman el presente Protocolo, en seis originales en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y cinco.
(FDO.)
(FDO.)
FERNANDONARANJO VILLALOBOS VICTOR MANUEL LAGOS PIZZATI
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores de Costa Rica
Exteriores de la República
de E1 Salvador
(FDO.)
(FDO.)
ROBERTO ARITA QUIÑONEZ ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores por Ley de
Exteriores de la República
República de Hond uras
de Guatemala
(FDO.)
(FDO.)
ERNESTO LEAL SANCHEZ
GABRIEL LEWIS GALINDO
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores de la República
Exteriores de la República
de Nicaragua de Panamá
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 3 días
del mes de junio del año dos mil dos.
La Presidenta Encargada, E1 Secretario General Encargado,
Susana Richa de Torrijos Edwin E. Cabrera U
.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA.
REPUBLICA DE PANAMA, 19 DE JUNIO DE 2002.
MIREYA MOSCOSO JOSÉMIGUEL ALEMÁN H.
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 026 DE 2001
- DER. ADMINISTRATIVO
- Comunicaciones
- Telecomunicaciones
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Tratados y acuerdos Interamericanos