Ley 32 De 1999

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>32</b><br><i><b>Referencia: </b></i>32<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-07-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA SALA QUINTA DE INSTITUCIONES DE GARANTIA,<br><b>SE MODIFICAN ARTICULOS DEL CODIGO JUDICIAL Y SE DICTAN OTRAS<br>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23848<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-07-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. CONSTITUCIONAL, DER. PENAL, DER. PROCESAL CIVIL, DER. ECONÓMICO, DER.<br><b>DE LA FAMILIA</b><br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Constitución, Drogas exóticas, Código Judicial, Competencia desleal que<br><b>afecta al consumidor, Código de la Familia y el Menor</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.921</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>197</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>238</b><br><b>G. O. 23848 </b><br><b>Ley 32</b> <br> (<b>De 23 de julio de 1999) </b><br><b>Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, se modifican </b><br><b>artículos del Código Judicial y se dictan otras disposiciones</b> <br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Se crea, en la Corte Suprema de Justicia, la Sala Quinta de Instituciones de <br> Garantía, con jurisdicción en todo el territorio nacional. <br><b>Artículo 2.</b> Se modifica el artículo 71 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 71.</b><i> </i>La Corte Suprema de Justicia se compone de doce Magistrados <br> elegidos conforme lo señala la Constitución Política. <br><b>Artículo 3.</b> Se modifica el artículo 73 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 73.</b><i> </i>La Corte Suprema de Justicia tendrá cinco Salas: la Primera, de lo <br> Civil; la Segunda de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo ; la <br> Cuarta, de Negocios Generales, y la Quinta, de Instituciones de Garantía. <br><b>Artículo 4.</b> Se modifica el artículo 74 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 74.</b><i> </i>Cuando los intereses de la administración de justicia lo aconsejen, el <br> Pleno de la Corte podrá, con el voto de siete Magistrados, por lo menos, hacer una <br> nueva distribución de los miembros permanentes de las Salas Primera, Segunda, <br> Tercera y Quinta <i>. </i><br><b>Artículo 5.</b> Se modifica el artículo 75 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 75.</b> En el mes de octubre de cada dos años, la Corte Suprema de Justicia <br> elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. <br> El presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta Ley, la de <br> presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la Negocios Generales. Las otras tres <br> salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno <br> de los cuales será elegido Vicepresidente de la Corporación. <br><b>Artículo 6.</b> Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 78 del Código Judicial: <br><b>Artículo 78</b>... <br> Si el Magistrado impedido es el Sustanciador, el negocio se repartirá <br> nuevamente entre los otros Magistrados del Pleno o de la Sala respectiva, para que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23848 </b><br> la ponencia siempre corresponda a uno de los Magistrados titulares, salvo que <br> exista impedimento de todos los Magistrados principales, en cuyo caso el negocio <br> se repartirá entre todos los suplentes del Pleno o de la Sala respectiva, para que el <br> suplente escogido sea el Sustanciador. <br><b>Artículo 7. </b>Se modifica el artículo 89 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 89.</b><i> </i>Corresponde a la Corte Suprema, en Sala Plena, dirimir las cuestiones <br> de competencia que se susciten entre dos Salas de la misa Corte, cuando se trate <br> de asuntos en que se discuta su naturaleza civil, penal, laboral, contencioso <br> administrativa y de acciones de Amparo de Garantías Constitucionales. <br><b>Artículo 8.</b> Se adiciona la Sección 7ª al Capítulo I del Título III, Libro Primero, del <br> Código Judicial, sobre Organización Judicial, que comprende los artículos 101-A, 101-B <br> y 101-C. <br><b>Sección 7ª </b><br><b>Sala Quinta de Instituciones de Garantía </b> <br><br><b>Artículo 101-A.</b> A la Sala Quinta corresponde conocer de lo siguiente: <br> 1. <br> De la acción de Habeas Corpus, sean éstos reparados, preventivos o <br> correctivos, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y <br> jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; <br> 2. <br> De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos <br> que procedan de autoridades, funcionarios o corporaciones que tengan <br> jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; <br> 3. <br> De la acción de Habeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales <br> contra los Magistrados de Tribunales Superiores y Fiscales de Distrito Judicial; <br> 4. <br> De las apelaciones contra los recursos de Habeas Corpus y Amparo de <br> Garantías Constitucionales, procedentes de los Tribunales Superiores; <br> 5. <br> De las peticiones hechas por el Procurador General de la Nación, para la <br> filmación, así como para la grabación de conversaciones y comunicaciones <br> telefónicas cuando se trate de la<i> </i>investigación de delitos graves. <br><b>Artículo 101-B.</b><i> </i>Las sentencias que dicte la Sala Quinta, en virtud de lo dispuesto en <br> esta Sección, son finales, definitivas, obligatorias y no admiten recurso alguno. <br><b>Artículo 101-C.</b><i> Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 101-A, </i><br><i>delitos </i>graves son: <br> 1. <br> Homicidio o robo con agravante; <br> 2. <br> Tráfico de drogas y delitos conexos; <br> 3. <br> Tráfico de armas y de personas; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23848 </b><br> 4. <br> Secuestro; <br> 5. <br> Extorsión; <br> 6. <br> Peculado doloso; <br> 7. <br> Concusión y corrupción de servidores públicos. <br><i> </i>La Sala Quinta, previa solicitud del Procurador General de la Nación, autorizará <br> la filmación, así como la grabación de conversaciones y comunicaciones <br> telefónicas, en la investigación de los delitos a que se refiere este artículo, siempre <br> que existan indicios serios de que los delitos se hayan llevado a efecto o se vayan a <br> cometer. <br><b>Artículo 9.</b> Se modifica el artículo 102 del Código Judicial así: <br><b>Artículo</b><i> </i><b>102.</b> Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la <br> Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón <br> en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a <br> la Sala de Negocios Generales, y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda, <br> Tercera o Quinta, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, <br> contencioso–administrativos, laborales o de instituciones de garantía, y se hará la <br> presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe <br> dejar constancia de este acto. <br><b>Artículo 10.</b> Se modifica el artículo 104 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 104.</b><i> </i>Para determinar el turno, los doce Magistrados serán registrados en <br> una lista, por orden alfabético de apellidos, si se trata de negocios atribuidos al <br> Pleno. Este turno no se alterará, sino en virtud de cambios ocurridos en el personal <br> titular del Pleno. <br><b>Artículo 11.</b> Se modifica el artículo 114 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 114. </b>En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría <br> absoluta de votos. <br> En caso de empate en un proceso constitucional de competencia del Pleno, se <br> entenderá que el acto de autoridad pública impugnado no es inconstitucional y así <br> se expresará en la parte resolutiva de la sentencia. <br> Cuando exista empate en una decisión adoptada por el Pleno dentro de otros <br> asuntos de su competencia, en los que haya un Magistrado Sustanciador, su voto <br> no se tomará en cuenta para los efectos del resultado de la decisión, a fin de que <br> ésta se sujete a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. <br><b>Artículo 12. </b>El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 128 del Código Judicial, <br> queda así: <br><b>Artículo 128.</b> Los Tribunales Superiores conocerán en primera instancia de los <br> siguientes procesos: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23848 </b><br><i>1. ... </i><br> En el Primer Distrito Judicial, la acción de amparo en materia civil corresponderá al <br> Pleno del Tribunal Superior de lo Civil, y la Habeas Hábeas, al Pleno del Tribunal <br> Superior de lo Penal. <br><b>Artículo 13. </b>El artículo 135 del Código Judicial queda así: <br><b>Artículo 135. </b>Son aplicables a los Magistrados y suplentes, las reglas establecidas <br> para la Corte Suprema de Justicia en los artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, <br> 113, en el primer párrafo del artículo 114 y en el artículo 115, de este Código. <br><b>Artículo 14. </b>Se modifica el párrafo final del artículo 2582 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 2582. </b><i>... </i><br> La autoridad o funcionario demandado queda facultado para consignar en su <br> informe, que deberá ser rendido en un término de dos (2) horas, contado a partir de <br> la notificación personal o por edicto, cualquier otro dato o constancia que estime <br> conveniente para justificar su actuación. <br><b>Artículo 15. </b>Se modifica el numeral 1 del artículo 2602 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 2602.</b> Son competentes para conocer de la demanda de Habeas Corpus: <br> 1. La Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de <br> autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en <br> dos o más provincias; <br> ... <br><b>Artículo 16.</b> Se modifican los cuatro primeros párrafos del artículo 2606 del Código <br> Judicial, así: <br><b>Artículo 2606.</b> Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier <br> servidor publico, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y <br> garantías que la Constitución Política consagra, tendrá derecho a que la orden sea <br> revocada a petición suya o de cualquier persona. <br> Se entiende por orden de hacer o de no hacer, según el caso, cualquier medida <br> emanada de un servidor público que implique su obligatorio cumplimiento por parte <br> de un particular, sin<i> </i>atender a requisitos de forma. <br> La acción de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se <br> tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los Tribunales <br> Judiciales. <br> Esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra <br> toda clase de acto que vulnere o lesione derechos humanos o garantías <br> constitucionales, que consagren la Constitución Política o los tratados de derechos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23848 </b><br> humanos ratificados por la República de Panamá, que revistan la forma de mandato <br> de obligatorio cumplimiento emanados de una autoridad o servidor público. <br> ... <br><b>Artículo 17. </b>Se modifica el numeral 1 del artículo 2607 del Código Judicial así: <br><b>Artículo 2607. </b>Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se <br> refiere el Artículo 50 de la Constitución Política: <br> 1. La Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de <br> autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en <br> dos o más provincias; <br> ... <br><b>Artículo 18. </b>Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 2608 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 2608.</b><i> ... </i><br> Se permitirá la participación de terceros interesados, de conformidad con las <br> normas de este Código. <br><b>Artículo 19. </b>Se adiciona el penúltimo párrafo al artículo 2610 del Código Judicial, así: <br><b>Artículo 2610.</b><i>... </i><br> La acción de Amparo de Garantías Constitucionales, sin embargo, constituye una <br> acción sencilla y efectiva cuyo fin es tutelar los derechos fundamentales <br> reconocidos en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos <br> ratificados por la República de Panamá. En consecuencia, no obstante los <br> anteriores requisitos, no se declarará inadmisible una acción de amparo por <br> incumplimiento de dichos requisitos. El Tribunal del amparo deberá siempre <br> pronunciarse sobre el fondo, acerca del reconocimiento o no, del derecho <br> fundamental que se estime violado, por lo cual tampoco se admitirán fallos <br> inhibitorios en esta clase de acciones, salvo los que disponga expresamente la ley. <br><i>... </i><br><b>Artículo 20. </b>El artículo 2611 del Código Judicial queda así: <br><b>Artículo 2611. </b>El Tribunal al que se dirija la demanda de amparo, la acogerá sin <br> demora y, al mismo tiempo, requerirá de la autoridad acusada que envíe un informe <br> acerca de los hechos materia de la demanda, así como copia de la actuación, si la <br> hubiere. <br><b>Artículo 21. </b>El artículo 2618 del Código Judicial queda así: <br><b>Artículo 2618.</b> Si la orden impugnada es revocada como consecuencia de la acción <br> del amparo, el Tribunal del amparo, de oficio, remitirá la actuación al Agente del <br> Ministerio Público que corresponda, para que investigue la posible comisión de un <br> hecho punible en perjuicio del particular cuyo derecho fundamental haya sido <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23848 </b><br> violado, quedando a salvo los derechos del demandante para exigir del servidor <br> público acusado, personalmente, sin atender al resultado del sumario o proceso <br> penal, la indemnización por daños y perjuicios. <br><b>Artículo</b> <b>22. </b>El artículo 2623 del Código Judicial queda así: <br><b>Artículo 2623. </b>Los servidores públicos que se nieguen a cumplir la orden de <br> suspensión, o que se nieguen a acatar y cumplir la decisión del Tribunal del <br> amparo, en el caso de que la orden materia de la demanda de amparo sea <br> revocada, serán sancionados por desacato, con multa de quinientos balboas a dos <br> mil quinientos balboas a favor del Tesoro Nacional, que la impondrá el Tribunal o el <br> Juez de la causa constitucional. <br><b>Artículo 23.<i> </i></b>Los magistrados que integren la Sala Quinta serán nombrados mediante <br> acuerdo del Consejo de Gabinete, según sujeción a la aprobación del Organo <br> Legislativo, para un período de diez años. <br><i><b> </b></i><br><b>Parágrafo transitorio. </b>Los nombramientos de los tres primeros Magistrados de la <br> Sala Quinta y sus respectivos suplentes, se harán a partir del 1 de agosto de 1999, <br> y sus períodos son los siguientes: <br><b> </b><br> Un Magistrado principal y sus suplente, quienes ejercerán el cargo desde el 1 <br> de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004. <br><br> Un Magistrado principal y su suple nte, quienes ejercerán el cargo desde el 1 <br> de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2008. <br><b>Artículo 24. </b>El Presidente de la Sala Quinta no integrará la Sala Cuarta de Negocios <br> Generales de la Corte Suprema de Justicia.<i> </i><br><b>Artículo 25. </b>El Estado, por conducto del Órgano Ejecutivo, tomará las medidas <br> necesarias a fin de dotar al Orégano Judicial de los recursos indispensables para el <br> funcionamiento de la Sala Quinta, hasta tanto el Órgano Judicial la incluya en su <br> presupuesto de funcionamiento e inversiones para el año 2000.<i> </i><br><b>Artículo 26 (transitorio). </b><i> </i>Una vez que la Sala Quinta inicie el ejercicio de sus <br> funciones jurisdiccionales, asumirá el conocimiento y decisión de los procesos de <br> Amparo de Garantías Constitucionales y de Habeas Corpus que, en ese momento, <br> se encuentren en trámite ante el Pleno de la Corte Suprema. Para estos efectos, el <br> Pleno declinará la competencia de estos asuntos en la Sala Quinta. <br><b>Artículo 27. </b> Se adiciona el numeral 11 al artículo 752 del Código de la Familia, así: <br><b>Artículo 752. </b>A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y <br> decidir: <br> En primera instancia: <br><i> ... </i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23848 </b><br> 11. De las demandas de Amparo de Garantías Constitucionales en materia de <br> familia, cuando se trate de actos provenientes de servidores públicos con <br> mando y jurisdicción en un distrito o en parte de él. <br><b>Artículo 28.</b><i> </i>Se adiciona el numeral 12 al artículo 754 del Código de la Familia, así: <br><b>Artículo 754.</b> <br> A los Juzgados Seccionales de Menores les corresponde: <br> ... <br> 12. Conocer de las acciones de Habeas Corpus y Amparo de Garantías <br> Constitucionales en asuntos de menores, cuando se trate de actos <br> provenientes de servidores públicos con mando y jurisdicción en un distrito o <br> en parte de él. <br><b>Artículo 29.</b> <i>Se adiciona el artículo 755-A al Código de la Familia, así: </i><br><b>Artículo 755-A. </b><i> </i>El Pleno de los Tribunales superiores de Familia y de los <br> Tribunales Superiores de Menores, conocerá de las demandas de Amparo de <br> Garantías Constitucionales en materia de familia o de menores, respectivamente, <br> cuando se trate de actos que procedan de servidores públicos con mando y <br> jurisdicción en una provincia. <br><br> Los Tribunales Superiores de Menores, igualmente, conocerán de las <br> demandas de Habeas Corpus en materia de menores, por actos que procedan de <br> servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia. <br><b>Artículo 30. </b>Se modifica el párrafo primero del artículo 26 del Texto Único de la Ley <br> 23 de 1986, así: <br><i> </i><br><b>Artículo 26.</b><i> </i>Cuando existan indicios serios de que se haya llevado a efecto o <br> se vaya a cometer un delito grave, señalado en el artículo 101-C del Código Judicial, <br> el Procurador General de la Nación, previa autorización de la Sala Quinta de la Corte <br> Suprema de Justicia,<i> </i>podrá llevar a efecto la filmación , así como la grabación de las <br> conservaciones y comunicaciones telefónicas, de aquellos que estén relacionados <br> con el ilícito, con sujeción a lo que establece el artículo 29 de la Constitución Política. <br><b>Artículo 31.</b><i> </i>Se adiciona el artículo 1544-A a la Ley 29 de 1996, así: <br><br><b>Artículo 144-A. </b>El Pleno del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer <br> Distrito Judicial, conocerá de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales en <br> materia de protección y aseguramiento de libre competencia económica, libre <br> concurrencia, propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos, cuando <br> se trate de actos que procedan de servidores públicos con mando y jurisdicción en <br> una provincia. <br><br> Los Juzgados de Circuito a que se refiere el artículo 141, cuando se <br> trate de actos provenientes de servidores públicos con mando y jurisdicción en <br> un distrito o en parte de él. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23848 </b><br><b>Artículo 32.</b><i> </i>La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley 23 <br> de 1986, así como los artículos 71, 73, 74, 75,89,102, 104 y 114 el segundo párrafo <br> del numeral 1 del artículo 128, el artículo 135, el último párrafo del artículo 2582, el <br> numeral 1 del artículo 2602, párrafos del artículo 2606, el numeral 1 del artículo <br> 2607 y los artículos 2611, 2618 y 2623, del Código Judicial. Adiciona un párrafo al <br> artículo 78, la Sección 7ª al Capítulo I del Título III del Libro I, que comprende los <br> artículo 101-A, 101-B y 101-C, un párrafo al artículo 2608 y el penúltimo párrafo al <br> artículo 2610, del Código Judicial. Además, adiciona el numeral 11 al artículo 752, <br> el numeral 12 al artículo 754 y el artículo 755-A, en el Código de la Familia, como <br> también el artículo 144-A a la Ley 29 de 1996, y deroga el artículo 91 del Código <br> Judicial, así como cualquier disposición que le sea contraria.<i> </i><br><b>Artículo 33. </b>La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los <br> 22 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.<b> </b><br><br> GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA <br><br> HARLEY J. MITCHELL D. <br> El Presidente <br><br><br><br><br> El Secretario General <br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br> - PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 23 DE AGOSTO DE 1999. <br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES MARIELA SAGEL <br> Presidente de la República Ministra de Gobierno y Justicia <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>