Ley 32 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
32
Referencia: Nº 32
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-10-1997
Titulo: POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS
DE DESARROLLO EN EL DISTRITO DE COLON.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23404
Publicada el: 22-10-1997
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Desarrollo, Ministerio de Comercio e Industria
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
5.874
Rollo:
155
Posición:
1223
G.O.23404
Ley 32
(De 16 de octubre de 1997)
Por la cual se adoptan medidas para el financiamiento
de programas de desarrollo en el distrito de Colón
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Todos los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto de
inmuebles pagado por los terrenos, edificios y construcciones permanentes
existentes o que se construyan en el distrito de Colón y sus ejidos, serán
transferidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro al Presupuesto de Inversiones
del Municipio de Colón. Esta transferencia deberá efectuarse en partidas
cuatrimestrales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los
cuatrimestres correspondientes al cobro del impuesto.
Artículo 2. La totalidad de los fondos a que se refiere esta Ley, será destinada al
financiamiento de programas de desarrollo, así como a las obras y/o servicios
vinculados con dicho programas que se lleven a efecto dentro del Municipio de
Colón y sus ejidos.
Corresponderá al Municipio de Colón y al Ministerio de Planificación y
Política Económica, definir los programas, obras y/o servicios en que serán
utilizados dichos fondos.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 30 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
JUAN MANUEL PERALTA RIOS
Presidente, a.i.
VICTOR M. DE GRACIA M.
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE OCTUBRE DE 1997.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
GUILLERMO O. CHAPMAN, JR.
Ministro de Planificación y Política Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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