Ley 32 De 1992
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
32
Referencia:
Año: 1992
Fecha(dd-mm-aaaa): 31-12-1992
Titulo: POR LA CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL SEGURO
EDUCATIVO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS MEDIANTE TITULOS PRESTACIONALES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22198
Publicada el: 06-01-1993
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Exención fiscal, Código Fiscal, Impuesto a la renta
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.269
Rollo:
77
Posición: 2311
G.O. 22198
LEY 32
(De 31 de diciembre de 1992)
"Por la cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta y del Seguro Educativo
las obligaciones canceladas mediante Títulos Prestacionales y se dictan otras
disposiciones."
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artíc ulo 1.
No causarán el Impuesto sobre la Renta ni el Seguro Educativo, las
obligaciones canceladas a los servidores y ex servidores públicos, mediante
documentos denominados Títulos Prestacionales, cuya emisión fue aprobada por el
Decreto de Gabinete No. 50 de 25 noviembre de 1992.
Artículo 2.
Además de lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 50 de 25 de
noviembre de 1992, los Títulos Prestacionales podrán ser utilizados por su beneficiario
o tenedor original, dentro del semestre de sus respectivos vencimientos, para su propio
consumo de los servicios recibidos del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación (IRHE), del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN)
y el servicio de tarifa básica de teléfonos al Instituto Nacional de Telecomunicaciones
(INTEL); así como para amortizar capital y pagar intereses, dentro de este período
corriente, sobre sus préstamos hipotecarios con la Caja de Seguro Social, Caja de
Ahorros, Banco Nacional de Panamá y Banco Hipotecario Nacional. Los Títulos
Prestacionales sólo podrán usarse por su valor nominal, por lo que si el servicio, capital
o intereses pagados fuere de un valor menor, el saldo remanente quedará en crédito a
favor del usuario.
Artículo 3:
Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad e Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y dos.
LUCAS R. ZARAK L.
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Panamá, República de Panamá, 31 de diciembre de 1992
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22198
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
Gilberto sucre
Ministro de Hacienda y Tesoro, Encargado
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- GACETA OFICIAL
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- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Exención fiscal
- Impuesto a la renta