Ley 32 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
32
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-06-1978
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 11A AL CODIGO DE COMERCIO. (FUSION DE
SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PANAMA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA
CONSTITUIR UNA SOLA SOCIEDAD)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18621
Publicada el: 17-07-1978
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Sociedades cooperativas, Cooperativas, Código de Comercio
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.363
Rollo:
23
Posición:
407
G.O. 18621
Ley 32
(De 30 de junio de 1978)
“Por la cual se adiciona un artículo al Código de Comercio”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al Código de Comercio, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 11A: Una o más sociedades constituidas conforme a las
leyes de la República de Panamá, podrán fusionarse con una o más
sociedades extranjeras, para constituir una sola sociedad siempre y cuando
se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que las sociedades extranjeras estén debidamente inscritas en la
Sección de Personas Mercantil del Registro Público, en la forma
que establece el artículo 90 y siguientes de la Ley 32 de 1927.
b) Que si la sociedad resultante de la fusión ha de ser la sociedad
de nacionalidad extranjera con la cual se ha fusionado la
sociedad panameña, dicha sociedad resultante, deberá
permanecer inscrita en la Sección de Personas Mercantil del
Registro Público por un lapso no menor de cinco años (5), a partir
de la fecha de fusión. Durante ese lapso, la sociedad resultante
de la fusión deberá mantener un apoderado en la República de
Panamá, debidamente facultado para recibir modificaciones en
representación de la sociedad. Si por cualquier circunstancia, la
sociedad careciere en un momento determinado, de dicho
apoderado, entonces la notificación de cualquier acción en su
contra, se podrá hacer a su Agente Residente”.
Artículo 2. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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