Ley 32 De 1927
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
N�mero:
32
Referencia:
A�o:
1927
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-02-1927
Titulo: SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 05067
Publicada el: 16-03-1927
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Asociaciones y sociedades comerciales, Sociedades y asociaciones
P�ginas:
4
Tama�o en Mb:
1.062
Rollo:
96
Posici�n:
1072
G.O. 05067
LEY 32 DE 1927
(de 26 de febrero)
Sobre Sociedades An�nimas
La Asamblea Nacional de Panam�,
DECRETA:
SECCION PRIMERA
De la Formaci�n de la Sociedad
ARTICULO 1: Dos o m�s personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, a�n
cuando no est�n domiciliadas en la Rep�blica, podr�n constituir una sociedad an�nima para
cualquier objeto l�cito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley.
ARTICULO 2: Las personas que deseen constituir una sociedad an�nima suscribir�n un
pacto social, que deber� contener:
1- Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;
2- El nombre de la sociedad, que no ser� igual o parecido al de otra sociedad preexistente
de tal manera que se preste a confusi�n.
La denominaci�n incluir� una palabra, frase o abreviaci�n que indique que es una
sociedad an�nima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra
naturaleza.
El nombre de la sociedad an�nima podr� expresarse en cualquier idioma;
3- El objeto u objetos generales de la sociedad;
4- El monto del capital social y el n�mero y valor nominal de las acciones en que se divide;
y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en
el art�culo 22 de esta ley.
El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podr� expresarse en la
moneda corriente de la Rep�blica o en moneda de oro legal de cualquier pa�s, o en ambas;
5- Si hubiere acciones de varias clases, el n�mero de cada clase, y las designaciones,
preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos podr�n ser
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determinados por resoluci�n de la mayor�a de los accionistas interesados o por resoluci�n
de la mayor�a de los directores;
6- La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar;
7- El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la Rep�blica, que
podr� ser una persona jur�dica;
8- La duraci�n de la sociedad;
9- El n�mero de directores que no ser�n menos de tres con especificaci�n de sus nombres y
direcciones;
10- Cualesquiera otras cl�usulas l�citas que los suscriptores hubieren convenido.
ARTICULO 3- El pacto social podr� verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la
Rep�blica, y en cualquier idioma.
ARTICULO 4- El pacto social podr� hacerse constar por medio de escritura p�blica, o en
otra forma, siempre que sea atestado por un Notario P�blico o por cualquiera otro
funcionario que est� autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento.
ARTICULO 5- Si el pacto social no estuviere contenido en escritura p�blica deber� ser
protocolizado en una Notar�a de la Rep�blica.
Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la Rep�blica deber�, para
protocolizaci�n, ser previamente autorizado por un C�nsul paname�o, o en defecto de �ste
por el de una naci�n amiga.
Y si estuviere en idioma que no sea el castellano deber� ser protocolizado junto con su
traducci�n autorizada por un interprete oficial o p�blico de la Rep�blica.
ARTICULO 6- La escritura p�blica o el documento protocolizado en que conste el pacto
social deber� ser presentado para su inscripci�n en el Registro Mercantil.
La constituci�n de la sociedad no surtir� efectos respecto de terceros sino desde que el
respectivo pacto haya sido inscrito.
ARTICULO 7- Una sociedad an�nima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley
podr� reformar su pacto social en cualquiera de sus cl�usulas, siempre que las reformas se
conformen con las disposiciones de la presente ley.
En consecuencia, podr� la sociedad: variar la cantidad de sus acciones o de cualquier clase
de sus acciones suscritas al tiempo de la reforma; variar el valor nominal de las acciones
suscritas de cualquier clase; cambiar acciones suscritas de una clase que tengan valor
nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de
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acciones sin valor nominal; cambiar acciones suscitas de una clase de acciones sin valor
nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de clase de
acciones con valor nominal; aumentar la cantidad o el n�mero de acciones de su capital
autorizado en clases; dividir su capital autorizado en clase; aumentar el n�mero de clases de
su capital autorizado; variar las denominaciones de las acciones, los derechos, privilegios,
preferencias, derechos de voto, y las restricciones o requisitos.
Pero no podr� reducirse el capital social sino de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos
14 y siguientes de esta Ley.
ARTICULO 8- Las reformas del pacto social se har�n por las personas que m�s adelante se
determine y en la forma en que se establece en esta ley para el otorgamiento del pacto social.
ARTICULO 9- Las reformas del pacto social que se acuerden antes de que se hayan emitido
acciones ser�n firmadas por todos los que hubieren suscrito dicho pacto y por todos los que
hubieren convenido en tomar acciones.
ARTICULO 10- En el caso de que se hayan emitido acciones las reformas del pacto social
ser�n suscritas:
a) Por los tenedores o sus mandatarios de todas las acciones suscritas que tengan derecho a
votar, siempre que se agregue al documento de reforma un certificado expedido por el
Secretario o por uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad al efecto de que las
personas que han suscrito dichas reformas, en su propio nombre o por mandatario,
constituyan la totalidad de los tenedores de las acciones suscritas con derecho a voto; o
b) Por el Presidente o uno de los Vice-Presidentes y el Secretario o uno de los Secretarios
Asistentes de la sociedad, quienes firmar�n y agregar�n al documento de reformas un
certificado en que conste: que han sido autorizados para otorgar dicho documento por medio
de resoluci�n adoptada por los due�os o los mandatarios de la mayor�a de dichas acciones y
que dicha resoluci�n se adopte en una reuni�n de accionistas que se verifique en la fecha
fijada en la citaci�n o en la renuncia de la misma.
ARTICULO 11- En el caso de que las reformas del pacto social alteren las preferencias de
las acciones suscritas de cualquier clase o autoricen la emisi�n de acciones con preferencias
que de alguna manera sean m�s ventajosas que las de las acciones suscritas de cualquier
clase, en el certificado a que se refiere el aparte b) del art�culo anterior se har� constar que
los funcionarios de la sociedad que los suscriben han sido autorizados para otorgar el
documento de reformas por medio de resoluci�n adoptada por los due�os o mandatarios de
la mayor�a de las acciones de cada clase con derecho a voto, y que esa resoluci�n se adopto
en una reuni�n de accionistas verificada en la fecha fijada en la citaci�n o en la renuncia de
la misma.
ARTICULO 12- Si el pacto social dispone se requiere m�s de la mayor�a de las acciones
suscritas o de cualquier clase de acciones para que pueda ser reformado, en el certificado a
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que se refiere el aparte b) del art�culo 11 se har� constar que la reforma de que se trata ha
sido autorizada de esa manera.
ARTICULO 13- Si el pacto social o las reformas de dicho pacto no disponen otra cosa,
cada accionista tendr� derecho preferente a suscribir, en las proporci�n de las acciones de
que sea due�o, acciones de las emitidas en virtud de un aumento del capital.
ARTICULO 14- La sociedad podr� reducir su capital autorizado por medio de reformas de
su pacto social; pero no podr� hacerse distribuci�n alguna de su activo en virtud de dicha
reducci�n si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que represente menos
que el valor total de su pasivo, considerando como parte de �ste del capital reducido.
Al documento que contenga la respectiva reforma se agregar� un certificado expedido bajo
juramento por el Presidente o el Vice-Presidente y el Tesorero o uno de los Tesorero
Asistentes en que conste que con la distribuci�n no se infringe lo dispuesto en el inciso
anterior.
La apreciaci�n del valor del activo y el del pasivo por la Junta Directiva se tendr� como
correcta salvo en caso de fraude.
ARTICULO 15- Salvo disposici�n contraria en el pacto social, la sociedad an�nima podr�
adquirir sus propias acciones. Si la adquisici�n se verifica con fondos o bienes que no sean
parte del exceso del activo sobre el pasivo o de las ganancias netas, las acciones adquiridas
ser�n canceladas mediante la reducci�n del capital emitido; pero tales acciones podr�n ser
vendidas de nuevo si el capital autorizado no se reduce con la cancelaci�n de dichas
acciones.
ARTICULO 16- Las acciones de una sociedad que esta adquiera con fondos provenientes del
exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas, podr�n ser retenidas por la
sociedad, o vendidas por ella para los objetos de su fundaci�n, y podr�n ser canceladas y
remitidas por acuerdos de la Junta Directiva.
ARTICULO 17- Las acciones de una sociedad que �sta adquiera no podr�, ni directa ni
indirectamente, ser representadas en la Asamblea de accionistas.
ARTICULO 18- Ninguna sociedad podr� adquirir sus propias acciones con fondos que no
sean provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas si por
raz�n de tal adquisici�n se reduce el valor actual de su activo a una cantidad que represente
menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de �ste capital reducido.
La apreciaci�n del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendr� como
correcta, salvo en caso de fraude.
SECCION SEGUNDA
De las Facultades de la Sociedad An�nima
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ARTICULO 19- Toda sociedad an�nima que se constituya de acuerdo con esta Ley tendr�
adem�s de las facultades que la misma ley le concede, las siguientes;
1. La de demandar y ser demandada en juicio;
2. La de adoptar y usar un sello social y variarlo cuando lo crea conveniente;
3. La de adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas
clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y grav�menes de
todas clases.
4. La de nombrar dignatarios y agentes;
5. La de celebrar contratos de todas clases;
6. La de expedir sin contrariar las leyes vigentes o el pacto social, estatutos para el manejo,
reglamentaci�n y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus acciones, para la
convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores para cualquier otro objeto
l�cito;
7. La de llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en pa�ses extranjeros;
8. La de acordar su disoluci�n de acuerdo con la ley, ya sea por su propia voluntad o por
otra causa;
9. La de tomar dinero en pr�stamo y contraer deudas en relaci�n con sus negocios o para
cualquier objeto l�cito; la de emitir bonos, pagar�s, letras de cambio y otros documentos de
obligaci�n (que podr�n o no ser convertibles en acciones de la sociedad) pagaderos en
determinada fecha o fechas, o pagaderas al ocurrir un suceso determinado, ya sea con
garant�a, por dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa
legal;
10- La de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pignorar
o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos u otras obligaciones emitidas por
otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno.
11- La de hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto
social o en las reformas de �ste, o lo que sea necesario o conveniente para la protecci�n y
beneficio de la sociedad, y en general, la de hacer cualquier negocio l�cito aunque no sea
semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social o en sus reformas.
SECCION TERCERA
De las Acciones y del Capital
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ARTICULO 20- La sociedad tendr� facultad para crear y emitir una o m�s clases de
acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o
requisitos y otros derechos que su pacto social determine, y con sujeci�n a los derechos de
redenci�n que se haya reservado la sociedad en el pacto social.
El pacto social podr� disponer que las acciones de una clase sean convertibles en acciones
de otra u otras clases.
ARTICULO 21- Las acciones pueden tener un valor nominal. Tales acciones pueden ser
emitidas como totalmente pagadas y liberadas como parcialmente pagadas, o a�n sin que se
haya hecho pago alguno por ellas. Salvo disposici�n contraria del pacto social, no podr�n
emitirse acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, ni bonos o acciones
convertibles en acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, a cambios de
servicios o bienes que, a juicio de la Junta Directiva, tengan un valor menor que el valor
nominal de tales acciones o de las acciones en que son convertibles tales bonos o acciones.
No podr� indicarse en los certificados por acciones parcialmente pagadas que se ha pagado
a cuenta de tales acciones una suma mayor a juicio de la Junta Directiva, que el valor de lo
que realmente se ha pagado. El pago puede ser en dinero, en trabajo, en servicios, o en
bienes de cualquier clase.
Las apreciaciones de Junta Directiva sobre valores se tendr�n como correctas, salvo en caso
de fraude.
ARTICULO 22- Las sociedades an�nimas podr� crear y emitir acciones sin valor nominal,
siempre que en el pacto social se haga constar:
1. La cantidad total de acciones que pueden emitir la sociedad;
2. La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una;
3. La cantidad de acciones sin valor nominal;
4. Una u otra de las siguientes declaraciones:
a). Que el capital social ser� por lo menos igual a la suma total representada por las
acciones con valor nominal, m�s una suma determinada con respecto a cada acci�n sin valor
nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de
acuerdo con resoluci�n o resoluciones de la Junta Directiva; o
b). Que el capital social ser� por lo menos igual a la suma total representada por las
acciones con valor nominal, m�s el valor que la sociedad reciba por la emisi�n de las
acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital
social de acuerdo con resoluciones de la Junta Directiva.
Tambi�n se podr� hacer constar en el pacto social una declaraci�n adicional al efecto
de que el capital social no ser� menor que la suma que all� mismo se fije.
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ARTICULO 23- Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor
nominal, ser�n iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeci�n, no obstante, a las
designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos
conferidos o impuestos con respecto a cualquier clase de acciones.
ARTICULO 24- La sociedad an�nima podr� emitir y vender las acciones sin valor nominal
que est� autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; por el precio
que se crea equitativo, a juicio de la Junta Directiva; por el precio que de tiempo en tiempo
determine la Junta Directiva, si el pacto social lo autoriza; o por el precio que determinen
los tenedores de la mayor�a de las acciones con derecho a voto.
ARTICULO 25- Todas las acciones a que se refieren los art�culos 22, 23 y 24 de esta ley, se
considerar�n como totalmente pagadas y liberada. Los tenedores de tales acciones no son
responsables por dichas acciones ni para con la sociedad ni para con los acreedores de �sta.
ARTICULO 26- El precio de las acciones ser� pagado en las fechas y modos que determine
la Junta Directiva. En caso de mora la Junta Directiva podr� optar entre proceder contra el
tenedor moroso para hacer efectivos la parte del capital que hubiere dejado de entregar y los
perjuicios que la sociedad haya sufrido o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, con
derecho en este �ltimo caso a retener para la sociedad las cantidades que a dicho socio le
correspondan en la masa social.
En caso de que se opte por rescindir el contrato en cuanto al socio remiso y a retener para la
sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan, la Junta Directiva deber� dar
aviso de ello a dicho socio con sesenta d�as de anticipaci�n por lo menos.
Las acciones que la sociedad adquiera en virtud de lo dispuesto en este art�culo podr�n ser
remitidas y ofrecidas nuevamente para su suscripci�n.
ARTICULO 27- El t�tulo o certificado de acciones deber� contener:
1. La inscripci�n de la sociedad en el Registro Mercantil;
2. El capital social;
3. La cantidad de acciones que corresponde al tenedor;
4. La clase de acci�n, cuando las hubiere de distintas clases, as� como las condiciones
especiales, designaciones, preferencias, privilegios, premios, ventajas y restricciones o
requisitos que alguna de las clases de acciones tengan sobre las otras;
5. Si las acciones que el certificado representa son totalmente pagadas y liberadas, en dicho
certificado se expresar� esta circunstancia; y si no han sido totalmente pagadas y liberadas
tambi�n se dejar� constancia en el certificado de la suma que se haya pagado;
6. Si la acci�n fuere nominativa, deber� consignarse el nombre del accionista.
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ARTICULO 28- No se emitir�n acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente
pagadas y liberadas.
ARTICULO 29- Las acciones nominativas ser�n transferibles en los libros de la compa��a
de acuerdo con lo que al efecto dispongan el pacto social o los estatutos. Pero en ning�n
caso la transmisi�n obligar� a la sociedad sino desde su inscripci�n en el Registro de
Acciones.
Si el tenedor del certificado adeuda alguna suma a la sociedad �sta podr� oponerse al
traspaso hasta que se le pague la cantidad adeudada. En todo caso el cedente y el cesionario
quedar�n solidariamente obligados al pago de las sumas que se adeuden a la sociedad por
virtud de las acciones que se traspasen.
ARTICULO 30- La cesi�n de las acciones al portador se verificar� por la sola tradici�n del
t�tulo.
ARTICULO 31- Si el pacto social as� lo estipula el portador de un certificado de acciones
emitido al portador podr� conseguir que se le cambie dicho certificado por otro certificado a
su nombre por igual n�mero de acciones; y el tenedor de acciones nominativas podr�
conseguir que se le cambie su certificado por otro al portador por igual n�mero de acciones.
ARTICULO 32- Podr� estipularse en el pacto social que la sociedad o cualquiera de los
accionistas tendr�n derecho preferente a comprar las acciones en la sociedad que otro
accionista desee traspasar.
Tambi�n se podr�n imponer otras restricciones para el traspaso de las acciones; pero ser�
nula toda restricci�n que de manera absoluta prohiba el traspaso de las acciones.
ARTICULO 33- La sociedad podr� emitir nuevos certificados de acciones para
reemplazarlos que hayan sido destruidos, perdidos o hurtados. En tal caso la Junta Directiva
podr� exigir que el due�o del certificado destru�do, perdido o hurtado otorgu� fianza para
responder a la sociedad de cualquier reclamaci�n o perjuicio.
ARTICULO 34- Podr� estipularse en el pacto social que los tenedores de cualquiera clase
determinada de acciones no tendr�n derecho de votaci�n, o podr� restringirse o definirse ese
derecho con respecto a las distintas clases de acciones.
Estas estipulaciones en el pacto social prevalecer�n en todas las votaciones que tengan lugar
y en todos los casos en que la ley exija la votaci�n o consentimiento por escrito de los
tenedores de todas las acciones o de una parte de las mismas.
Podr� tambi�n estipularse en el pacto social que se requiere el voto de m�s de la mayor�a de
cualquier clase de acciones para fines determinados.
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ARTICULO 35- Uno o m�s tenedores de acciones podr�n convenir por escrito en traspasar
sus acciones a uno o m�s Fiduciarios con el fin de conferirles el derecho de votar en nombre
y lugar del due�o, por un per�odo determinado y de acuerdo con las condiciones indicados
en el convenio. Otros accionistas podr�n transferir sus acciones al mismo Fiduciario o
Fiduciarios, constituy�ndose en virtud de dicho traspaso en partes de convenio. Los
certificados de acciones que as� se traspasan ser�n entregados a la sociedad y cancelados
por �sta a cambio de la emisi�n a favor del Fiduciario o Fiduciarios de nuevo certificados
en los que se expresar� que se emiten por virtud del citado convenio, y en el registro de
acciones de la sociedad se anotar�n esas circunstancias. Ser� necesario para que tenga
efecto lo dispuesto en este art�culo que se suministre a la sociedad una copia autenticada del
referido convenio.
ARTICULO 36- La sociedad estar� obligada a tener en su oficina en la Rep�blica, o en
cualquier otro lugar que el pacto social o los estatutos determinen, un libro que se llamar�
"Registro de Acciones", en el que se anotar�n, salvo en el caso de acciones emitidas al
portador, los nombres de todas las personas que son accionistas de la compa��a, por orden
alfab�tico, con indicaci�n del lugar de su domicilio, el n�mero de acciones que a cada uno
de ellos le corresponde, la fecha de adquisici�n y la suma pagada por ella o que las acciones
son totalmente pagadas y liberadas.
En el caso de acciones emitidas al portador el registro de acciones indicar� el n�mero de
acciones emitidas, la fecha de la emisi�n y que las acciones han sido totalmente pagadas y
liberadas.
ARTICULO 37- A los accionistas podr� pag�rseles dividendos de las utilidades netas de la
compa��a o del exceso de su activo sobre su pasivo, pero no de otro manera. La compa��a
podr� declarar y pagar dividendos sobre la base de la cantidad actualmente pagada por
acciones que han sido parcialmente pagadas.
ARTICULO 38- Cuando la Junta Directiva as� lo determine podr�n pagarse dividendos en
acciones de la compa��a, siempre que las acciones emitidas para ese fin hubiesen sido
debidamente autorizadas y siempre que, si las acciones ni hubiesen sido previamente
emitidas, se hubiesen traspasado de la cuenta de super�vit al capital de la compa��a una
suma por lo menos igual a la que corresponda a las acciones que han de emitirse como
dividendos.
ARTICULO 39- Los accionistas s�lo son responsables con respecto a los acreedores de la
compa��a hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones; pero no podr�
establecerse demanda contra ning�n accionista por deuda de la compa��a hasta que se haya
dictado sentencia contra �sta cuyo importe total no se hubiere cobrado despu�s de ejecuci�n
contra los bienes sociales.
SECCION CUARTA
De las Juntas de Accionistas
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ARTICULO 40- Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria la
aprobaci�n o autorizaci�n de los accionistas, la citaci�n para reuni�n de la Junta de
Accionistas, se har� por escrito y a nombre del Presidente, Vice-Presidente, Secretario o
Sub-Secretario, o de cualquier otra persona o personas autorizadas para este efecto por el
pacto social o los estatutos.
La citaci�n indicar� el objeto u objetos para los cuales se convoque la Junta y el lugar y hora
de su celebraci�n.
ARTICULO 41- Las reuniones de los Accionistas se efectuar�n en la Rep�blica, a menos
que el pacto social o los estatutos dispongan otra cosa.
ARTICULO 42- La citaci�n se har� con la antelaci�n y de la manera que dispongan el pacto
social o los estatutos; pero si estos no dispusieren otra cosa se har� mediante entrega
personal o por correo de la citaci�n a cada accionista registrado y con derecho a voto, no
menos de diez d�as ni m�s de sesenta antes de la fecha de Junta.
Si la sociedad ha emitido acciones al portador la citaci�n se publicar� de acuerdo con lo que
el pacto social o los estatutos dispongan.
ARTICULO 43- Los accionistas o sus representantes legales podr�n renunciar por escrito a
la citaci�n de cualquier reuni�n, antes o despu�s de �sta.
ARTICULO 44- Los acuerdos tomados en cualquier Junta en que todos los accionistas est�n
presentes, ya sea personalmente o por mandatario, ser�n v�lidos; y los acuerdos tomados en
una reuni�n en que haya qu�rum habiendo renunciado a la citaci�n todos los ausentes, ser�n
v�lidos para todos los fines enumerados en la renuncia, aunque en cualquiera de los casos
arriba mencionados no se haya hecho la citaci�n en la forma prevista por la ley, por el pacto
social o por los estatutos.
ARTICULO 45- Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un
voto en las Juntas de Accionistas por cada acci�n registrada en su nombre, cualquiera que
sea la clase de dicha acci�n, ora sea con valor nominal o sin valor nominal. Es entendido,
sin embargo, que a menos que el pacto social disponga otra cosa, la Junta Directiva podr�
fijar un per�odo no mayor de cuarenta d�as antes de la fecha de cada Junta de Accionistas,
dentro del cual no inscribir� ning�n traspaso de acciones en los libros de la compa��a, o
podr� fijar una fecha, que no ser� m�s de cuarenta d�as antes de la fecha de reuni�n como la
fecha en que se determinar�n los accionistas (salvo los tenedores de acciones al portador)
que tendr�n derecho a ser citados y a votar en la referida Junta. En tal caso s�lo los
accionistas registrados en esa fecha tendr�n derecho a ser notificados de la convocatoria y a
votar en dicha reuni�n.
ARTICULO 46- En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendr� derecho en
las Juntas de Accionistas a un voto por cada acci�n con derecho a votar, para lo cual
presentar� en dicha reuni�n los el certificado o los certificados correspondientes, o la
prueba de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos.
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ARTICULO 47- En todas las reuniones de los accionistas cualquier accionista puede hacerse
representar por mandatarios, que no necesita ser accionista, y que podr� ser nombrado por
documento p�blico o privado, con o sin cl�usula de sustituci�n.
ARTICULO 48- El pacto social podr� disponer que en las elecciones de los miembros de la
Junta Directiva los accionista con derecho de votaci�n para directores tengan un n�mero de
votos igual al n�mero de acciones que le corresponde multiplicado por el n�mero de
directores por elegir y que podr� dar todos sus votos a favor de un solo candidato, o
distribuirlo entre el n�mero total de directores por elegir o entre dos o m�s de ellos, como lo
crea conveniente.
SECCION QUINTA
De la Junta Directiva
ARTICULO 49- Los negocios de sociedad ser�n administrados por una Junta Directiva
compuesta por lo menos de tres miembros mayores de edad, y sin distinci�n de sexo.
ARTICULO 50- Con sujeci�n a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto
social la Junta Directiva tendr� control absoluto y direcci�n plena de los negocios de la
sociedad.
ARTICULO 51- La Junta Directiva podr� ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo
las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionistas.
ARTICULO 52- Con sujeci�n a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto
social el n�mero de directores ser� fijado por los estatutos.
ARTICULO 53- La presencia de la mayor�a de los miembros de la Junta Directiva ser�
necesaria para constituir qu�rum para decidir sobre los negocios de la sociedad. No
obstante, el pacto social podr� disponer que un n�mero determinados de directores, ya sea
m�s o menos que la mayor�a, es necesario para constituir qu�rum.
ARTICULO 54- Los acuerdos de la mayor�a de los directores presentes en una reuni�n en
que haya el qu�rum requerido se considerar�n como acuerdos de Junta Directiva.
ARTICULO 55- Si el pacto social no dispone otra cosa, no ser� obligatorio que los
directores sean accionistas.
ARTICULO 56- Los directores podr�n adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de
la compa��a, a no ser que el pacto social o los estatutos adoptados por los accionistas
dispusieren otra cosa.
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ARTICULO 57- Los Directores de la compa��a ser�n elegidos en la forma, fecha y lugar que
determinen el pacto social o los estatutos.
ARTICULO 58- Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva se llenar�n en la forma que
prescriban el pacto o los estatutos.
ARTICULO 59- Con sujeci�n a lo dispuesto en los dos art�culos anteriores las vacantes que
ocurrieren en la Junta Directiva, ya sea por raz�n de que se aumente el n�mero de directores
o por cualquier otra cosa, ser�n llenadas por los votos de la mayor�a de los miembros de la
Junta Directiva.
ARTICULO 60- Si no fueren elegidos los directores en la fecha se�alada al efecto, los
directores actuales continuar�n en el desempe�o de sus funciones hasta que se hubieren
elegido sus sucesores.
ARTICULO 61- Si el pacto social o los estatutos no disponen otra cosa, la Junta Directiva
podr� nombrar dos o m�s miembros de su seno constituir�n un comit� o comit�s, con todas
las facultades de la Junta Directiva en la direcci�n de los negocios de la compa��a, pero con
sujeci�n a las restricciones que se expresan en el pacto social, en los estatutos, o en las
resoluciones en que hubieren sido nombrados.
ARTICULO 62- Si el pacto social lo autoriza expresamente los directores podr�n ser
representados y votar en las reuniones de la Junta Directiva por mandatarios que no
necesitan ser Directores y que deber�n ser nombrados por documento p�blico o privado, con
o sin poder de sustituci�n.
ARTICULO 63- Los directores podr�n ser removidos en cualquier tiempo por los votos,
dados al efecto, de los tenedores de la mayor�a de las acciones suscritas con derecho de
votaci�n en las elecciones de directores. Los Dignatarios, Agentes y empleados podr�n ser
reemplazados en cualquier tiempo por resoluci�n adoptada por la mayor�a de los directores,
o en cualquier otra forma prescrita por el pacto social o los estatutos.
Para poder inscribir el cambio de Directores de una Compa��a o Sociedad, inscrita en el
Registro P�blico, es preciso que se inscriba previamente la personer�a de los que actuaron
como tales, hasta que se verific� dicho cambio.
ARTICULO 64- Si se declara o se paga cualquier dividendo o distribuci�n del activo que
reduzca el valor de los bienes de la compa��a a menos de la cantidad de su pasivo,
incluyendo en �ste el capital social; o si se reduce el monto del capital social; o si se da
alguna declaraci�n o se rinde alg�n informe falso en alg�n punto sustancial, los directores
que han dado su consentimiento para tales actos, con conocimiento de que con ello se afecta
el capital social, o de que la declaraci�n o el informe son falsos, ser�n mancomunada y
solidariamente responsables para con los acreedores de la compa��a por los perjuicios que
resultaren.
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SECCION SEXTA
De los Dignatarios
ARTICULO 65- La sociedad an�nima tendr� un Presidente, un Secretario y un Tesorero que
ser�n elegidos por la Junta Directiva; y podr�n tambi�n tener todos los dignatarios, agentes y
representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el pacto social determinen, y que ser�n
electos de la manera que en ellos se establezca.
ARTICULO 66- La misma persona podr� desempe�ar dos o m�s cargos si as� lo dispone el
pacto social o los estatutos.
ARTICULO 67- No es necesario que una persona sea miembro de la Junta Directiva de una
compa��a para que pueda ser dignatario, a menos que el pacto social o los estatutos lo
exijan.
SECCION S�PTIMA
De la Venta de Bienes y Derechos
ARTICULO 68- Toda sociedad an�nima podr� en virtud de acuerdo de la Junta Directiva,
vender, arrendar, permutar, o de cualquier otra manera enajenar todos o partes de sus bienes,
incluyendo su clientela y privilegios, franquicias y derechos, de acuerdo con los t�rminos y
condiciones que la Junta Directiva crea conveniente, siempre que para ello sea autorizada
por resoluci�n de los tenedores de la mayor�a de las acciones con derecho de votaci�n en el
asunto, adoptada en Junta convocada para ese objeto en la forma prescrita en los art�culos 40
y 44 de esta Ley, o por el consentimiento por escrito de dichos accionistas.
ARTICULO 69- No obstante lo previsto en el art�culo anterior el pacto social podr�
estipular que es necesario el consentimiento de cualquier clase de los accionistas para que
se pueda conferir la autorizaci�n a que dicho art�culo se refiere.
ARTICULO 70- Si el pacto social no dispone otra cosa, no se necesitar� el voto ni el
consentimiento de los accionistas para el traspaso de los bienes en fideicomiso o para
grabarlos con prenda o hipoteca, en garant�a de las deudas de la sociedad.
SECCION OCTAVA
De la Fusi�n con otras Sociedades
ARTICULO 71- Con sujeci�n a lo dispuesto en el pacto social dos o m�s sociedades
constituidas de acuerdo con esta ley podr�n consolidarse para constituir una sola sociedad.
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Los directores o la mayor�a de ellos, de cada una de las sociedades que desean refundirse,
podr�n celebrar un convenio al efecto, que firmar�n y en el cual har�n constar los t�rminos y
condiciones de la fusi�n, el modo de efectuarla, y cualesquiera otros hechos y circunstancias
que sean necesarios de acuerdo con el pacto social o con las disposiciones de esta ley, as�
como la manera de convertir las acciones de cada una de las sociedades constituyentes en
acciones de la nueva sociedad, y dem�s cualesquiera otros detalles y disposiciones l�citas
que se estimen convenientes.
ARTICULO 72- El convenio podr� estipular la distribuci�n del efecto, pagar�s o bonos, en
todo o en parte, en vez de la distribuci�n de acciones, siempre que, despu�s de esa
distribuci�n las obligaciones de la nueva sociedad, incluyendo en �stas las que se deriven de
las sociedades constituyentes, y el importe del capital social que se emita por la nueva
sociedad, no excedan del activo de �sta.
ARTICULO 73- El convenio de fusi�n deber� ser sometido a los accionistas de cada una de
las sociedades constituyentes, en una junta convocada especialmente al efecto, de acuerdo
con lo dispuesto en los art�culos 40 a 43 de esta ley. En esa Junta se considerar� el convenio
y se votar� sobre si debe aprobarse o improbarse.
ARTICULO 74- Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos pactos sociales, si los
votos de los tenedores de la mayor�a de acciones con derechos de votaci�n en cada
sociedad, hubieren sido dados en favor del convenio de consolidaci�n, este hecho se har�
constar en un certificado del Secretario o Subsecretario de cada sociedad, y el convenio de
fusi�n as� aprobado y certificado, ser� otorgado por el Presidente o Vice-Presidente y el
Secretario o Subsecretario de cada sociedad constituyente de acuerdo con lo en el art�culo 2�
de esta ley referente a la celebraci�n del pacto social.
ARTICULO 75- El convenio de fusi�n as� celebrado deber� ser presentado al Registro
Mercantil para su inscripci�n, como se dispone para los pactos sociales, y una vez inscrito
constituir� el acto de consolidaci�n de las referidas sociedades.
ARTICULO 76- Una vez celebrado e inscrito en el Registro Mercantil el convenio de fusi�n
de acuerdo con lo dispuesto en los dos art�culos anteriores, cada una de las sociedades
constituyentes dejar� de existir, y la sociedad consolidada, as� constituida, suceder� a las
extinguidas en todos sus derechos, privilegios, facultades y franquicias como due�a y
poseedora de los mismos, sujeta a las restricciones, obligaciones y deberes que
correspond�an a las constituyentes respectivamente, entendi�ndose que los derechos de todos
los acreedores de las sociedades constituyentes respectivamente, y los grav�menes que
afectan sus bienes no ser�n perjudicados por la fusi�n, pero tales grav�menes afectar�n
solamente a los bienes gravados en la fecha de la celebraci�n del convenio de fusi�n. Las
deudas y obligaciones de las sociedades constituyentes extinguidas, corresponder�n a la
nueva sociedad consolidada y su cumplimiento y pago podr�n ser exigidos a �sta como si se
hubiesen contra�do por ella misma.
ARTICULO 77- Adem�s de los requisitos establecidos por esta ley, el pacto social de
cualquier sociedad podr� determinar y fijar las condiciones que deben cumplirse para la
fusi�n de la sociedad con otra.
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ARTICULO 78- En los procedimientos judiciales o administrativos en que hayan sido partes
las sociedades extinguidas o cualquiera de ellas, continuar� actuando como parte la nueva
sociedad consolidada.
ARTICULO 79- La responsabilidad de las sociedades an�nimas y de sus accionistas,
directores o funcionarios, as� como los derechos y recursos legales de sus acreedores o de
las personas que tuvieran negocios con las sociedades an�nimas que se refundan, no
quedar�n en manera o forma alguna menoscabados por su fusi�n.
SECCION NOVENA
De la Disoluci�n
ARTICULO 80- Si la Junta Directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley estima
conveniente que la sociedad se disuelva, propondr� por mayor�a de votos de sus miembros
un convenio de disoluci�n y dentro de los diez d�as siguientes convocar� o har� que se
convoque, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 40 y 43, una Junta de los accionistas
que tengan derecho de votaci�n, para decidir respecto del acuerdo de la Junta Directiva.
ARTICULO 81- Si en la Junta de Accionistas as� convocada los tenedores de la mayor�a de
acciones con derecho de votaci�n en el asunto adoptan una resoluci�n aprobando el acuerdo
de disoluci�n de la sociedad, se expedir� una copia de dicho acuerdo de los accionistas,
acompa�ada de una lista de los nombres y domicilios de los directores y funcionarios de la
sociedad, certificada por el Presidente o un Vice-Presidente y el Secretario o Subsecretario
y Tesorero o un Subtesorero, y se protocolizar� y presentar� dicha copia certificada al
Registro Mercantil, de la manera dispuesta en el art�culo 2�.
ARTICULO 82- Una vez presentada al Registro dicha copia se publicar� por lo menos una
vez en un peri�dico del lugar donde est� establecida la oficina de la sociedad dentro de la
Rep�blica, o si no hay peri�dico en dicho lugar, en la Gaceta Oficial de la Rep�blica.
ARTICULO 83- Si todos los accionistas con derecho de votaci�n en el asunto hacen constar
por escrito, su consentimiento en la disoluci�n no ser� necesaria la reuni�n de la Junta
Directiva ni de la Junta de Acciones.
ARTICULO 84- El documento en que conste el consentimiento de los accionistas deber� ser
protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se expresa en
el art�culo 82. Una vez cumplidas tales formalidades la sociedad se considerar� disuelta.
ARTICULO 85- Toda sociedad an�nima cuya existencia termina por vencimiento del
per�odo fijado en el pacto social o por disoluci�n, continuar� no obstante por el t�rmino de
tres a�os desde esa fecha para los fines espec�ficos de iniciar los procedimientos especiales
que consideren convenientes, defender sus intereses como demandada, arreglar sus asuntos,
traspasar y enajenar sus bienes, dividir sus capital social; pero en ning�n caso podr�
continuar los negocios para los cuales fue constituida.
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ARTICULO 86- Cuando la existencia de una sociedad an�nima termine por vencimiento del
per�odo de su duraci�n, o por disoluci�n, los directores actuar�n como fiduciarios de la
sociedad con facultades para arreglar sus asuntos, cobrar sus cr�ditos, vender y traspasar sus
bienes de todas clases, dividir sus bienes entre sus accionistas, una vez pagadas las deudas
de la sociedad; y dem�s tendr�n facultad para iniciar procedimientos judiciales en nombre
de la sociedad con respecto a sus cr�ditos y bienes, y para representarla en los
procedimientos que se inicien contra ella.
ARTICULO 87- En el caso del art�culo anterior los Directores ser�n conjunta e
individualmente responsables por las deudas de la sociedad, pero solamente hasta el importe
de los bienes y fondos cuya tenencia y manejo hubieren adquirido.
ARTICULO 88- Dichos directores est�n autorizados para dedicar fondos y bienes de la
sociedad al pago de una razonable compensaci�n por sus servicios y podr�n llenar cualquier
vacante que ocurra en su n�mero.
ARTICULO 89- Los directores, cuando act�en como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en
los art�culos 86, 87 y 88 adoptar�n sus decisiones por mayor�a de votos.
SECCION D�CIMA
De las Sociedades An�nimas Extranjeras
ARTICULO 90- Una sociedad an�nima extranjera podr� tener oficinas o agencias y hacer
negocios dentro de la Rep�blica, despu�s de haber presentado al Registro Mercantil para su
inscripci�n los siguientes documentos:
1. Escritura de protocolizaci�n del pacto social;
2. Copia del �ltimo balance acompa�ado de una declaraci�n de la parte del capital social
que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la Rep�blica.
3. Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del pa�s respectivo,
expedido y autenticado por el C�nsul de la Rep�blica en ese pa�s; y en su defecto por el de
una naci�n amiga.
ARTICULO 91- Las sociedades an�nimas extranjeras que act�en dentro de la Rep�blica y
que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podr�n iniciar procedimientos
judiciales o de otra clase ante los tribunales o autoridades de la Rep�blica, pero podr�n ser
demandadas en toda clases de juicios ante las autoridades judiciales o administrativa y
adem�s tendr�n que pagar una multa hasta de cinco mil balboas que ser� impuesto por la
Secretaria de Hacienda y Tesoro.
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ARTICULO 92- Las sociedades extranjeras en el Registro Mercantil con arreglo est� ley
deben presentar para su inscripci�n en el REGISTRO Mercantil las modificaciones se su
pacto social y los instrumento de consolidaci�n y disoluci�n que las afecten.
Para que el poder otorgado por el Presidente de una compa��a extranjera pueda ser inscrito
en el Registro P�blico, precisa que lo sea previamente el acta relativa a la sesi�n en que fue
elegido dicho Presidente, y en la que se le facult� para que otorgara el poder.
SECCION UND�CIMA
Disposiciones Varias
ARTICULO 93- Las sociedades an�nimas nacionales o extranjeras que a la vigencia de esta
Ley est�n establecidas en la Rep�blica o tengan en ellas agencias o sucursales se regir�n en
cuanto al contrato social por sus escrituras de fundaci�n, por sus estatutos y por las leyes
vigentes al tiempo de su fundaci�n o establecimiento en la Rep�blica, seg�n el caso.
ARTICULO 94- Las sociedades an�nimas nacionales constituidas antes de la vigencia de
esta ley podr�n en cualquier tiempo regirse por las disposiciones de la misma, para lo cual
ser� necesario que hagan constar este hecho en resoluci�n adoptada por los accionistas que
deber� ser inscrita en el Registro P�blico.
Los accionistas de sociedades nacionales actualmente disueltas pero no liquidadas, pueden,
para los efectos de la liquidaci�n, acogerse a las disposiciones contenidas en este art�culo,
siempre que as� lo resuelva un n�mero de accionistas no menor que lo que exig�an sus
estatutos para acordar la disoluci�n de la sociedad antes del vencimiento del plazo fijado
para la existencia de la misma.
ARTICULO 95- Quedan derogadas todas las disposiciones hoy vigentes relativas a las
sociedades an�nimas.
ARTICULO 96- Esta ley comenzar� a regir a partir del d�a 1� de abril de mil novecientos
veintisiete.
Dada en Panam�, a los veintitr�s d�as del mes de febrero de mil novecientos veintisiete.
El Presidente,
Jos� Guillermo Batalla
El Secretario
Antonio Alberto Vald�s
Rep�blica de Panam� - Poder Ejecutivo Nacional ? Panam�, 26 de febrero de 1927.
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Publ�quese y Ejec�tese.
RODOLFO CHIARI
El Secretario de Gobierno y Justicia,
Carlos Alberto L�pez
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. COMERCIAL
- Sociedades y asociaciones
- Asociaciones y sociedades comerciales