Ley 32 De 1927

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<b>REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>N�mero:</b></i><br><b>32</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>A�o:</b></i><br><b>1927</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-02-1927<br><i><b>Titulo: </b></i>SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>05067<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-03-1927<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Asociaciones y sociedades comerciales, Sociedades y asociaciones<br><i><b>P�ginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tama�o en Mb:</b></i><br><b>1.062</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>96</b><br><i><b>Posici�n:</b></i><br><b>1072</b><br><b>G.O. 05067</b><br><b>LEY 32 DE 1927</b><br><b>(de 26 de febrero)</b><br><b>Sobre Sociedades An�nimas</b><br><b>La Asamblea Nacional de Panam�,</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>SECCION PRIMERA</b><br><b>De la Formaci�n de la Sociedad</b><br> ARTICULO 1: Dos o m�s personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, a�n<br>cuando no est�n domiciliadas en la Rep�blica, podr�n constituir una sociedad an�nima para<br>cualquier objeto l�cito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley.<br> ARTICULO 2: Las personas que deseen constituir una sociedad an�nima suscribir�n un<br>pacto social, que deber� contener:<br> 1- Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;<br> 2- El nombre de la sociedad, que no ser� igual o parecido al de otra sociedad preexistente<br>de tal manera que se preste a confusi�n.<br> La denominaci�n incluir� una palabra, frase o abreviaci�n que indique que es una<br>sociedad an�nima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra<br>naturaleza.<br> El nombre de la sociedad an�nima podr� expresarse en cualquier idioma;<br> 3- El objeto u objetos generales de la sociedad;<br> 4- El monto del capital social y el n�mero y valor nominal de las acciones en que se divide;<br>y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en<br>el art�culo 22 de esta ley.<br> El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podr� expresarse en la<br>moneda corriente de la Rep�blica o en moneda de oro legal de cualquier pa�s, o en ambas;<br> 5- Si hubiere acciones de varias clases, el n�mero de cada clase, y las designaciones,<br>preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos podr�n ser<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> determinados por resoluci�n de la mayor�a de los accionistas interesados o por resoluci�n<br>de la mayor�a de los directores;<br> 6- La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar;<br> 7- El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la Rep�blica, que<br>podr� ser una persona jur�dica;<br> 8- La duraci�n de la sociedad;<br> 9- El n�mero de directores que no ser�n menos de tres con especificaci�n de sus nombres y<br>direcciones;<br> 10- Cualesquiera otras cl�usulas l�citas que los suscriptores hubieren convenido.<br> ARTICULO 3- El pacto social podr� verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la<br>Rep�blica, y en cualquier idioma.<br> ARTICULO 4- El pacto social podr� hacerse constar por medio de escritura p�blica, o en<br>otra forma, siempre que sea atestado por un Notario P�blico o por cualquiera otro<br>funcionario que est� autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento.<br> ARTICULO 5- Si el pacto social no estuviere contenido en escritura p�blica deber� ser<br>protocolizado en una Notar�a de la Rep�blica.<br> Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la Rep�blica deber�, para<br>protocolizaci�n, ser previamente autorizado por un C�nsul paname�o, o en defecto de �ste<br>por el de una naci�n amiga.<br> Y si estuviere en idioma que no sea el castellano deber� ser protocolizado junto con su<br>traducci�n autorizada por un interprete oficial o p�blico de la Rep�blica.<br> ARTICULO 6- La escritura p�blica o el documento protocolizado en que conste el pacto<br>social deber� ser presentado para su inscripci�n en el Registro Mercantil.<br> La constituci�n de la sociedad no surtir� efectos respecto de terceros sino desde que el<br>respectivo pacto haya sido inscrito.<br> ARTICULO 7- Una sociedad an�nima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley<br>podr� reformar su pacto social en cualquiera de sus cl�usulas, siempre que las reformas se<br>conformen con las disposiciones de la presente ley.<br> En consecuencia, podr� la sociedad: variar la cantidad de sus acciones o de cualquier clase<br>de sus acciones suscritas al tiempo de la reforma; variar el valor nominal de las acciones<br>suscritas de cualquier clase; cambiar acciones suscritas de una clase que tengan valor<br>nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> acciones sin valor nominal; cambiar acciones suscitas de una clase de acciones sin valor<br>nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de clase de<br>acciones con valor nominal; aumentar la cantidad o el n�mero de acciones de su capital<br>autorizado en clases; dividir su capital autorizado en clase; aumentar el n�mero de clases de<br>su capital autorizado; variar las denominaciones de las acciones, los derechos, privilegios,<br>preferencias, derechos de voto, y las restricciones o requisitos.<br> Pero no podr� reducirse el capital social sino de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos<br>14 y siguientes de esta Ley.<br> ARTICULO 8- Las reformas del pacto social se har�n por las personas que m�s adelante se<br>determine y en la forma en que se establece en esta ley para el otorgamiento del pacto social.<br> ARTICULO 9- Las reformas del pacto social que se acuerden antes de que se hayan emitido<br>acciones ser�n firmadas por todos los que hubieren suscrito dicho pacto y por todos los que<br>hubieren convenido en tomar acciones.<br> ARTICULO 10- En el caso de que se hayan emitido acciones las reformas del pacto social<br>ser�n suscritas:<br> a) Por los tenedores o sus mandatarios de todas las acciones suscritas que tengan derecho a<br>votar, siempre que se agregue al documento de reforma un certificado expedido por el<br>Secretario o por uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad al efecto de que las<br>personas que han suscrito dichas reformas, en su propio nombre o por mandatario,<br>constituyan la totalidad de los tenedores de las acciones suscritas con derecho a voto; o<br> b) Por el Presidente o uno de los Vice-Presidentes y el Secretario o uno de los Secretarios<br>Asistentes de la sociedad, quienes firmar�n y agregar�n al documento de reformas un<br>certificado en que conste: que han sido autorizados para otorgar dicho documento por medio<br>de resoluci�n adoptada por los due�os o los mandatarios de la mayor�a de dichas acciones y<br>que dicha resoluci�n se adopte en una reuni�n de accionistas que se verifique en la fecha<br>fijada en la citaci�n o en la renuncia de la misma.<br> ARTICULO 11- En el caso de que las reformas del pacto social alteren las preferencias de<br>las acciones suscritas de cualquier clase o autoricen la emisi�n de acciones con preferencias<br>que de alguna manera sean m�s ventajosas que las de las acciones suscritas de cualquier<br>clase, en el certificado a que se refiere el aparte b) del art�culo anterior se har� constar que<br>los funcionarios de la sociedad que los suscriben han sido autorizados para otorgar el<br>documento de reformas por medio de resoluci�n adoptada por los due�os o mandatarios de<br>la mayor�a de las acciones de cada clase con derecho a voto, y que esa resoluci�n se adopto<br>en una reuni�n de accionistas verificada en la fecha fijada en la citaci�n o en la renuncia de<br>la misma.<br> ARTICULO 12- Si el pacto social dispone se requiere m�s de la mayor�a de las acciones<br>suscritas o de cualquier clase de acciones para que pueda ser reformado, en el certificado a<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> que se refiere el aparte b) del art�culo 11 se har� constar que la reforma de que se trata ha<br>sido autorizada de esa manera.<br> ARTICULO 13- Si el pacto social o las reformas de dicho pacto no disponen otra cosa,<br>cada accionista tendr� derecho preferente a suscribir, en las proporci�n de las acciones de<br>que sea due�o, acciones de las emitidas en virtud de un aumento del capital.<br> ARTICULO 14- La sociedad podr� reducir su capital autorizado por medio de reformas de<br>su pacto social; pero no podr� hacerse distribuci�n alguna de su activo en virtud de dicha<br>reducci�n si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que represente menos<br>que el valor total de su pasivo, considerando como parte de �ste del capital reducido.<br> Al documento que contenga la respectiva reforma se agregar� un certificado expedido bajo<br>juramento por el Presidente o el Vice-Presidente y el Tesorero o uno de los Tesorero<br>Asistentes en que conste que con la distribuci�n no se infringe lo dispuesto en el inciso<br>anterior.<br> La apreciaci�n del valor del activo y el del pasivo por la Junta Directiva se tendr� como<br>correcta salvo en caso de fraude.<br> ARTICULO 15- Salvo disposici�n contraria en el pacto social, la sociedad an�nima podr�<br>adquirir sus propias acciones. Si la adquisici�n se verifica con fondos o bienes que no sean<br>parte del exceso del activo sobre el pasivo o de las ganancias netas, las acciones adquiridas<br>ser�n canceladas mediante la reducci�n del capital emitido; pero tales acciones podr�n ser<br>vendidas de nuevo si el capital autorizado no se reduce con la cancelaci�n de dichas<br>acciones.<br> ARTICULO 16- Las acciones de una sociedad que esta adquiera con fondos provenientes del<br>exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas, podr�n ser retenidas por la<br>sociedad, o vendidas por ella para los objetos de su fundaci�n, y podr�n ser canceladas y<br>remitidas por acuerdos de la Junta Directiva.<br> ARTICULO 17- Las acciones de una sociedad que �sta adquiera no podr�, ni directa ni<br>indirectamente, ser representadas en la Asamblea de accionistas.<br> ARTICULO 18- Ninguna sociedad podr� adquirir sus propias acciones con fondos que no<br>sean provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas si por<br>raz�n de tal adquisici�n se reduce el valor actual de su activo a una cantidad que represente<br>menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de �ste capital reducido.<br> La apreciaci�n del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendr� como<br>correcta, salvo en caso de fraude.<br> SECCION SEGUNDA<br> De las Facultades de la Sociedad An�nima<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 19- Toda sociedad an�nima que se constituya de acuerdo con esta Ley tendr�<br>adem�s de las facultades que la misma ley le concede, las siguientes;<br> 1. La de demandar y ser demandada en juicio;<br> 2. La de adoptar y usar un sello social y variarlo cuando lo crea conveniente;<br> 3. La de adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas<br>clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y grav�menes de<br>todas clases.<br> 4. La de nombrar dignatarios y agentes;<br> 5. La de celebrar contratos de todas clases;<br> 6. La de expedir sin contrariar las leyes vigentes o el pacto social, estatutos para el manejo,<br>reglamentaci�n y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus acciones, para la<br>convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores para cualquier otro objeto<br>l�cito;<br> 7. La de llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en pa�ses extranjeros;<br> 8. La de acordar su disoluci�n de acuerdo con la ley, ya sea por su propia voluntad o por<br>otra causa;<br> 9. La de tomar dinero en pr�stamo y contraer deudas en relaci�n con sus negocios o para<br>cualquier objeto l�cito; la de emitir bonos, pagar�s, letras de cambio y otros documentos de<br>obligaci�n (que podr�n o no ser convertibles en acciones de la sociedad) pagaderos en<br>determinada fecha o fechas, o pagaderas al ocurrir un suceso determinado, ya sea con<br>garant�a, por dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa<br>legal;<br> 10- La de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pignorar<br>o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos u otras obligaciones emitidas por<br>otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno.<br> 11- La de hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto<br>social o en las reformas de �ste, o lo que sea necesario o conveniente para la protecci�n y<br>beneficio de la sociedad, y en general, la de hacer cualquier negocio l�cito aunque no sea<br>semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social o en sus reformas.<br> SECCION TERCERA<br> De las Acciones y del Capital<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 20- La sociedad tendr� facultad para crear y emitir una o m�s clases de<br>acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o<br>requisitos y otros derechos que su pacto social determine, y con sujeci�n a los derechos de<br>redenci�n que se haya reservado la sociedad en el pacto social.<br> El pacto social podr� disponer que las acciones de una clase sean convertibles en acciones<br>de otra u otras clases.<br> ARTICULO 21- Las acciones pueden tener un valor nominal. Tales acciones pueden ser<br>emitidas como totalmente pagadas y liberadas como parcialmente pagadas, o a�n sin que se<br>haya hecho pago alguno por ellas. Salvo disposici�n contraria del pacto social, no podr�n<br>emitirse acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, ni bonos o acciones<br>convertibles en acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, a cambios de<br>servicios o bienes que, a juicio de la Junta Directiva, tengan un valor menor que el valor<br>nominal de tales acciones o de las acciones en que son convertibles tales bonos o acciones.<br>No podr� indicarse en los certificados por acciones parcialmente pagadas que se ha pagado<br>a cuenta de tales acciones una suma mayor a juicio de la Junta Directiva, que el valor de lo<br>que realmente se ha pagado. El pago puede ser en dinero, en trabajo, en servicios, o en<br>bienes de cualquier clase.<br> Las apreciaciones de Junta Directiva sobre valores se tendr�n como correctas, salvo en caso<br>de fraude.<br> ARTICULO 22- Las sociedades an�nimas podr� crear y emitir acciones sin valor nominal,<br>siempre que en el pacto social se haga constar:<br> 1. La cantidad total de acciones que pueden emitir la sociedad;<br>2. La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una;<br> 3. La cantidad de acciones sin valor nominal;<br>4. Una u otra de las siguientes declaraciones:<br> a). Que el capital social ser� por lo menos igual a la suma total representada por las<br>acciones con valor nominal, m�s una suma determinada con respecto a cada acci�n sin valor<br>nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de<br>acuerdo con resoluci�n o resoluciones de la Junta Directiva; o<br> b). Que el capital social ser� por lo menos igual a la suma total representada por las<br>acciones con valor nominal, m�s el valor que la sociedad reciba por la emisi�n de las<br>acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital<br>social de acuerdo con resoluciones de la Junta Directiva.<br> Tambi�n se podr� hacer constar en el pacto social una declaraci�n adicional al efecto<br>de que el capital social no ser� menor que la suma que all� mismo se fije.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 23- Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor<br>nominal, ser�n iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeci�n, no obstante, a las<br>designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos<br>conferidos o impuestos con respecto a cualquier clase de acciones.<br> ARTICULO 24- La sociedad an�nima podr� emitir y vender las acciones sin valor nominal<br>que est� autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; por el precio<br>que se crea equitativo, a juicio de la Junta Directiva; por el precio que de tiempo en tiempo<br>determine la Junta Directiva, si el pacto social lo autoriza; o por el precio que determinen<br>los tenedores de la mayor�a de las acciones con derecho a voto.<br> ARTICULO 25- Todas las acciones a que se refieren los art�culos 22, 23 y 24 de esta ley, se<br>considerar�n como totalmente pagadas y liberada. Los tenedores de tales acciones no son<br>responsables por dichas acciones ni para con la sociedad ni para con los acreedores de �sta.<br> ARTICULO 26- El precio de las acciones ser� pagado en las fechas y modos que determine<br>la Junta Directiva. En caso de mora la Junta Directiva podr� optar entre proceder contra el<br>tenedor moroso para hacer efectivos la parte del capital que hubiere dejado de entregar y los<br>perjuicios que la sociedad haya sufrido o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, con<br>derecho en este �ltimo caso a retener para la sociedad las cantidades que a dicho socio le<br>correspondan en la masa social.<br> En caso de que se opte por rescindir el contrato en cuanto al socio remiso y a retener para la<br>sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan, la Junta Directiva deber� dar<br>aviso de ello a dicho socio con sesenta d�as de anticipaci�n por lo menos.<br> Las acciones que la sociedad adquiera en virtud de lo dispuesto en este art�culo podr�n ser<br>remitidas y ofrecidas nuevamente para su suscripci�n.<br> ARTICULO 27- El t�tulo o certificado de acciones deber� contener:<br> 1. La inscripci�n de la sociedad en el Registro Mercantil;<br> 2. El capital social;<br> 3. La cantidad de acciones que corresponde al tenedor;<br> 4. La clase de acci�n, cuando las hubiere de distintas clases, as� como las condiciones<br>especiales, designaciones, preferencias, privilegios, premios, ventajas y restricciones o<br>requisitos que alguna de las clases de acciones tengan sobre las otras;<br> 5. Si las acciones que el certificado representa son totalmente pagadas y liberadas, en dicho<br>certificado se expresar� esta circunstancia; y si no han sido totalmente pagadas y liberadas<br>tambi�n se dejar� constancia en el certificado de la suma que se haya pagado;<br> 6. Si la acci�n fuere nominativa, deber� consignarse el nombre del accionista.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 28- No se emitir�n acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente<br>pagadas y liberadas.<br> ARTICULO 29- Las acciones nominativas ser�n transferibles en los libros de la compa��a<br>de acuerdo con lo que al efecto dispongan el pacto social o los estatutos. Pero en ning�n<br>caso la transmisi�n obligar� a la sociedad sino desde su inscripci�n en el Registro de<br>Acciones.<br> Si el tenedor del certificado adeuda alguna suma a la sociedad �sta podr� oponerse al<br>traspaso hasta que se le pague la cantidad adeudada. En todo caso el cedente y el cesionario<br>quedar�n solidariamente obligados al pago de las sumas que se adeuden a la sociedad por<br>virtud de las acciones que se traspasen.<br> ARTICULO 30- La cesi�n de las acciones al portador se verificar� por la sola tradici�n del<br>t�tulo.<br> ARTICULO 31- Si el pacto social as� lo estipula el portador de un certificado de acciones<br>emitido al portador podr� conseguir que se le cambie dicho certificado por otro certificado a<br>su nombre por igual n�mero de acciones; y el tenedor de acciones nominativas podr�<br>conseguir que se le cambie su certificado por otro al portador por igual n�mero de acciones.<br> ARTICULO 32- Podr� estipularse en el pacto social que la sociedad o cualquiera de los<br>accionistas tendr�n derecho preferente a comprar las acciones en la sociedad que otro<br>accionista desee traspasar.<br> Tambi�n se podr�n imponer otras restricciones para el traspaso de las acciones; pero ser�<br>nula toda restricci�n que de manera absoluta prohiba el traspaso de las acciones.<br> ARTICULO 33- La sociedad podr� emitir nuevos certificados de acciones para<br>reemplazarlos que hayan sido destruidos, perdidos o hurtados. En tal caso la Junta Directiva<br>podr� exigir que el due�o del certificado destru�do, perdido o hurtado otorgu� fianza para<br>responder a la sociedad de cualquier reclamaci�n o perjuicio.<br> ARTICULO 34- Podr� estipularse en el pacto social que los tenedores de cualquiera clase<br>determinada de acciones no tendr�n derecho de votaci�n, o podr� restringirse o definirse ese<br>derecho con respecto a las distintas clases de acciones.<br> Estas estipulaciones en el pacto social prevalecer�n en todas las votaciones que tengan lugar<br>y en todos los casos en que la ley exija la votaci�n o consentimiento por escrito de los<br>tenedores de todas las acciones o de una parte de las mismas.<br> Podr� tambi�n estipularse en el pacto social que se requiere el voto de m�s de la mayor�a de<br>cualquier clase de acciones para fines determinados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 35- Uno o m�s tenedores de acciones podr�n convenir por escrito en traspasar<br>sus acciones a uno o m�s Fiduciarios con el fin de conferirles el derecho de votar en nombre<br>y lugar del due�o, por un per�odo determinado y de acuerdo con las condiciones indicados<br>en el convenio. Otros accionistas podr�n transferir sus acciones al mismo Fiduciario o<br>Fiduciarios, constituy�ndose en virtud de dicho traspaso en partes de convenio. Los<br>certificados de acciones que as� se traspasan ser�n entregados a la sociedad y cancelados<br>por �sta a cambio de la emisi�n a favor del Fiduciario o Fiduciarios de nuevo certificados<br>en los que se expresar� que se emiten por virtud del citado convenio, y en el registro de<br>acciones de la sociedad se anotar�n esas circunstancias. Ser� necesario para que tenga<br>efecto lo dispuesto en este art�culo que se suministre a la sociedad una copia autenticada del<br>referido convenio.<br> ARTICULO 36- La sociedad estar� obligada a tener en su oficina en la Rep�blica, o en<br>cualquier otro lugar que el pacto social o los estatutos determinen, un libro que se llamar�<br>"Registro de Acciones", en el que se anotar�n, salvo en el caso de acciones emitidas al<br>portador, los nombres de todas las personas que son accionistas de la compa��a, por orden<br>alfab�tico, con indicaci�n del lugar de su domicilio, el n�mero de acciones que a cada uno<br>de ellos le corresponde, la fecha de adquisici�n y la suma pagada por ella o que las acciones<br>son totalmente pagadas y liberadas.<br> En el caso de acciones emitidas al portador el registro de acciones indicar� el n�mero de<br>acciones emitidas, la fecha de la emisi�n y que las acciones han sido totalmente pagadas y<br>liberadas.<br> ARTICULO 37- A los accionistas podr� pag�rseles dividendos de las utilidades netas de la<br>compa��a o del exceso de su activo sobre su pasivo, pero no de otro manera. La compa��a<br>podr� declarar y pagar dividendos sobre la base de la cantidad actualmente pagada por<br>acciones que han sido parcialmente pagadas.<br> ARTICULO 38- Cuando la Junta Directiva as� lo determine podr�n pagarse dividendos en<br>acciones de la compa��a, siempre que las acciones emitidas para ese fin hubiesen sido<br>debidamente autorizadas y siempre que, si las acciones ni hubiesen sido previamente<br>emitidas, se hubiesen traspasado de la cuenta de super�vit al capital de la compa��a una<br>suma por lo menos igual a la que corresponda a las acciones que han de emitirse como<br>dividendos.<br> ARTICULO 39- Los accionistas s�lo son responsables con respecto a los acreedores de la<br>compa��a hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones; pero no podr�<br>establecerse demanda contra ning�n accionista por deuda de la compa��a hasta que se haya<br>dictado sentencia contra �sta cuyo importe total no se hubiere cobrado despu�s de ejecuci�n<br>contra los bienes sociales.<br> SECCION CUARTA<br> De las Juntas de Accionistas<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 40- Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria la<br>aprobaci�n o autorizaci�n de los accionistas, la citaci�n para reuni�n de la Junta de<br>Accionistas, se har� por escrito y a nombre del Presidente, Vice-Presidente, Secretario o<br>Sub-Secretario, o de cualquier otra persona o personas autorizadas para este efecto por el<br>pacto social o los estatutos.<br> La citaci�n indicar� el objeto u objetos para los cuales se convoque la Junta y el lugar y hora<br>de su celebraci�n.<br> ARTICULO 41- Las reuniones de los Accionistas se efectuar�n en la Rep�blica, a menos<br>que el pacto social o los estatutos dispongan otra cosa.<br> ARTICULO 42- La citaci�n se har� con la antelaci�n y de la manera que dispongan el pacto<br>social o los estatutos; pero si estos no dispusieren otra cosa se har� mediante entrega<br>personal o por correo de la citaci�n a cada accionista registrado y con derecho a voto, no<br>menos de diez d�as ni m�s de sesenta antes de la fecha de Junta.<br> Si la sociedad ha emitido acciones al portador la citaci�n se publicar� de acuerdo con lo que<br>el pacto social o los estatutos dispongan.<br> ARTICULO 43- Los accionistas o sus representantes legales podr�n renunciar por escrito a<br>la citaci�n de cualquier reuni�n, antes o despu�s de �sta.<br> ARTICULO 44- Los acuerdos tomados en cualquier Junta en que todos los accionistas est�n<br>presentes, ya sea personalmente o por mandatario, ser�n v�lidos; y los acuerdos tomados en<br>una reuni�n en que haya qu�rum habiendo renunciado a la citaci�n todos los ausentes, ser�n<br>v�lidos para todos los fines enumerados en la renuncia, aunque en cualquiera de los casos<br>arriba mencionados no se haya hecho la citaci�n en la forma prevista por la ley, por el pacto<br>social o por los estatutos.<br> ARTICULO 45- Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un<br>voto en las Juntas de Accionistas por cada acci�n registrada en su nombre, cualquiera que<br>sea la clase de dicha acci�n, ora sea con valor nominal o sin valor nominal. Es entendido,<br>sin embargo, que a menos que el pacto social disponga otra cosa, la Junta Directiva podr�<br>fijar un per�odo no mayor de cuarenta d�as antes de la fecha de cada Junta de Accionistas,<br>dentro del cual no inscribir� ning�n traspaso de acciones en los libros de la compa��a, o<br>podr� fijar una fecha, que no ser� m�s de cuarenta d�as antes de la fecha de reuni�n como la<br>fecha en que se determinar�n los accionistas (salvo los tenedores de acciones al portador)<br>que tendr�n derecho a ser citados y a votar en la referida Junta. En tal caso s�lo los<br>accionistas registrados en esa fecha tendr�n derecho a ser notificados de la convocatoria y a<br>votar en dicha reuni�n.<br> ARTICULO 46- En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendr� derecho en<br>las Juntas de Accionistas a un voto por cada acci�n con derecho a votar, para lo cual<br>presentar� en dicha reuni�n los el certificado o los certificados correspondientes, o la<br>prueba de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 47- En todas las reuniones de los accionistas cualquier accionista puede hacerse<br>representar por mandatarios, que no necesita ser accionista, y que podr� ser nombrado por<br>documento p�blico o privado, con o sin cl�usula de sustituci�n.<br> ARTICULO 48- El pacto social podr� disponer que en las elecciones de los miembros de la<br>Junta Directiva los accionista con derecho de votaci�n para directores tengan un n�mero de<br>votos igual al n�mero de acciones que le corresponde multiplicado por el n�mero de<br>directores por elegir y que podr� dar todos sus votos a favor de un solo candidato, o<br>distribuirlo entre el n�mero total de directores por elegir o entre dos o m�s de ellos, como lo<br>crea conveniente.<br> SECCION QUINTA<br> De la Junta Directiva<br> ARTICULO 49- Los negocios de sociedad ser�n administrados por una Junta Directiva<br>compuesta por lo menos de tres miembros mayores de edad, y sin distinci�n de sexo.<br> ARTICULO 50- Con sujeci�n a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto<br>social la Junta Directiva tendr� control absoluto y direcci�n plena de los negocios de la<br>sociedad.<br> ARTICULO 51- La Junta Directiva podr� ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo<br>las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionistas.<br> ARTICULO 52- Con sujeci�n a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto<br>social el n�mero de directores ser� fijado por los estatutos.<br> ARTICULO 53- La presencia de la mayor�a de los miembros de la Junta Directiva ser�<br>necesaria para constituir qu�rum para decidir sobre los negocios de la sociedad. No<br>obstante, el pacto social podr� disponer que un n�mero determinados de directores, ya sea<br>m�s o menos que la mayor�a, es necesario para constituir qu�rum.<br> ARTICULO 54- Los acuerdos de la mayor�a de los directores presentes en una reuni�n en<br>que haya el qu�rum requerido se considerar�n como acuerdos de Junta Directiva.<br> ARTICULO 55- Si el pacto social no dispone otra cosa, no ser� obligatorio que los<br>directores sean accionistas.<br> ARTICULO 56- Los directores podr�n adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de<br>la compa��a, a no ser que el pacto social o los estatutos adoptados por los accionistas<br>dispusieren otra cosa.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 57- Los Directores de la compa��a ser�n elegidos en la forma, fecha y lugar que<br>determinen el pacto social o los estatutos.<br> ARTICULO 58- Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva se llenar�n en la forma que<br>prescriban el pacto o los estatutos.<br> ARTICULO 59- Con sujeci�n a lo dispuesto en los dos art�culos anteriores las vacantes que<br>ocurrieren en la Junta Directiva, ya sea por raz�n de que se aumente el n�mero de directores<br>o por cualquier otra cosa, ser�n llenadas por los votos de la mayor�a de los miembros de la<br>Junta Directiva.<br> ARTICULO 60- Si no fueren elegidos los directores en la fecha se�alada al efecto, los<br>directores actuales continuar�n en el desempe�o de sus funciones hasta que se hubieren<br>elegido sus sucesores.<br> ARTICULO 61- Si el pacto social o los estatutos no disponen otra cosa, la Junta Directiva<br>podr� nombrar dos o m�s miembros de su seno constituir�n un comit� o comit�s, con todas<br>las facultades de la Junta Directiva en la direcci�n de los negocios de la compa��a, pero con<br>sujeci�n a las restricciones que se expresan en el pacto social, en los estatutos, o en las<br>resoluciones en que hubieren sido nombrados.<br> ARTICULO 62- Si el pacto social lo autoriza expresamente los directores podr�n ser<br>representados y votar en las reuniones de la Junta Directiva por mandatarios que no<br>necesitan ser Directores y que deber�n ser nombrados por documento p�blico o privado, con<br>o sin poder de sustituci�n.<br> ARTICULO 63- Los directores podr�n ser removidos en cualquier tiempo por los votos,<br>dados al efecto, de los tenedores de la mayor�a de las acciones suscritas con derecho de<br>votaci�n en las elecciones de directores. Los Dignatarios, Agentes y empleados podr�n ser<br>reemplazados en cualquier tiempo por resoluci�n adoptada por la mayor�a de los directores,<br>o en cualquier otra forma prescrita por el pacto social o los estatutos.<br> Para poder inscribir el cambio de Directores de una Compa��a o Sociedad, inscrita en el<br>Registro P�blico, es preciso que se inscriba previamente la personer�a de los que actuaron<br>como tales, hasta que se verific� dicho cambio.<br> ARTICULO 64- Si se declara o se paga cualquier dividendo o distribuci�n del activo que<br>reduzca el valor de los bienes de la compa��a a menos de la cantidad de su pasivo,<br>incluyendo en �ste el capital social; o si se reduce el monto del capital social; o si se da<br>alguna declaraci�n o se rinde alg�n informe falso en alg�n punto sustancial, los directores<br>que han dado su consentimiento para tales actos, con conocimiento de que con ello se afecta<br>el capital social, o de que la declaraci�n o el informe son falsos, ser�n mancomunada y<br>solidariamente responsables para con los acreedores de la compa��a por los perjuicios que<br>resultaren.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> SECCION SEXTA<br> De los Dignatarios<br> ARTICULO 65- La sociedad an�nima tendr� un Presidente, un Secretario y un Tesorero que<br>ser�n elegidos por la Junta Directiva; y podr�n tambi�n tener todos los dignatarios, agentes y<br>representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el pacto social determinen, y que ser�n<br>electos de la manera que en ellos se establezca.<br> ARTICULO 66- La misma persona podr� desempe�ar dos o m�s cargos si as� lo dispone el<br>pacto social o los estatutos.<br> ARTICULO 67- No es necesario que una persona sea miembro de la Junta Directiva de una<br>compa��a para que pueda ser dignatario, a menos que el pacto social o los estatutos lo<br>exijan.<br> SECCION S�PTIMA<br> De la Venta de Bienes y Derechos<br> ARTICULO 68- Toda sociedad an�nima podr� en virtud de acuerdo de la Junta Directiva,<br>vender, arrendar, permutar, o de cualquier otra manera enajenar todos o partes de sus bienes,<br>incluyendo su clientela y privilegios, franquicias y derechos, de acuerdo con los t�rminos y<br>condiciones que la Junta Directiva crea conveniente, siempre que para ello sea autorizada<br>por resoluci�n de los tenedores de la mayor�a de las acciones con derecho de votaci�n en el<br>asunto, adoptada en Junta convocada para ese objeto en la forma prescrita en los art�culos 40<br>y 44 de esta Ley, o por el consentimiento por escrito de dichos accionistas.<br> ARTICULO 69- No obstante lo previsto en el art�culo anterior el pacto social podr�<br>estipular que es necesario el consentimiento de cualquier clase de los accionistas para que<br>se pueda conferir la autorizaci�n a que dicho art�culo se refiere.<br> ARTICULO 70- Si el pacto social no dispone otra cosa, no se necesitar� el voto ni el<br>consentimiento de los accionistas para el traspaso de los bienes en fideicomiso o para<br>grabarlos con prenda o hipoteca, en garant�a de las deudas de la sociedad.<br> SECCION OCTAVA<br> De la Fusi�n con otras Sociedades<br> ARTICULO 71- Con sujeci�n a lo dispuesto en el pacto social dos o m�s sociedades<br>constituidas de acuerdo con esta ley podr�n consolidarse para constituir una sola sociedad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> Los directores o la mayor�a de ellos, de cada una de las sociedades que desean refundirse,<br>podr�n celebrar un convenio al efecto, que firmar�n y en el cual har�n constar los t�rminos y<br>condiciones de la fusi�n, el modo de efectuarla, y cualesquiera otros hechos y circunstancias<br>que sean necesarios de acuerdo con el pacto social o con las disposiciones de esta ley, as�<br>como la manera de convertir las acciones de cada una de las sociedades constituyentes en<br>acciones de la nueva sociedad, y dem�s cualesquiera otros detalles y disposiciones l�citas<br>que se estimen convenientes.<br> ARTICULO 72- El convenio podr� estipular la distribuci�n del efecto, pagar�s o bonos, en<br>todo o en parte, en vez de la distribuci�n de acciones, siempre que, despu�s de esa<br>distribuci�n las obligaciones de la nueva sociedad, incluyendo en �stas las que se deriven de<br>las sociedades constituyentes, y el importe del capital social que se emita por la nueva<br>sociedad, no excedan del activo de �sta.<br> ARTICULO 73- El convenio de fusi�n deber� ser sometido a los accionistas de cada una de<br>las sociedades constituyentes, en una junta convocada especialmente al efecto, de acuerdo<br>con lo dispuesto en los art�culos 40 a 43 de esta ley. En esa Junta se considerar� el convenio<br>y se votar� sobre si debe aprobarse o improbarse.<br> ARTICULO 74- Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos pactos sociales, si los<br>votos de los tenedores de la mayor�a de acciones con derechos de votaci�n en cada<br>sociedad, hubieren sido dados en favor del convenio de consolidaci�n, este hecho se har�<br>constar en un certificado del Secretario o Subsecretario de cada sociedad, y el convenio de<br>fusi�n as� aprobado y certificado, ser� otorgado por el Presidente o Vice-Presidente y el<br>Secretario o Subsecretario de cada sociedad constituyente de acuerdo con lo en el art�culo 2�<br>de esta ley referente a la celebraci�n del pacto social.<br> ARTICULO 75- El convenio de fusi�n as� celebrado deber� ser presentado al Registro<br>Mercantil para su inscripci�n, como se dispone para los pactos sociales, y una vez inscrito<br>constituir� el acto de consolidaci�n de las referidas sociedades.<br> ARTICULO 76- Una vez celebrado e inscrito en el Registro Mercantil el convenio de fusi�n<br>de acuerdo con lo dispuesto en los dos art�culos anteriores, cada una de las sociedades<br>constituyentes dejar� de existir, y la sociedad consolidada, as� constituida, suceder� a las<br>extinguidas en todos sus derechos, privilegios, facultades y franquicias como due�a y<br>poseedora de los mismos, sujeta a las restricciones, obligaciones y deberes que<br>correspond�an a las constituyentes respectivamente, entendi�ndose que los derechos de todos<br>los acreedores de las sociedades constituyentes respectivamente, y los grav�menes que<br>afectan sus bienes no ser�n perjudicados por la fusi�n, pero tales grav�menes afectar�n<br>solamente a los bienes gravados en la fecha de la celebraci�n del convenio de fusi�n. Las<br>deudas y obligaciones de las sociedades constituyentes extinguidas, corresponder�n a la<br>nueva sociedad consolidada y su cumplimiento y pago podr�n ser exigidos a �sta como si se<br>hubiesen contra�do por ella misma.<br> ARTICULO 77- Adem�s de los requisitos establecidos por esta ley, el pacto social de<br>cualquier sociedad podr� determinar y fijar las condiciones que deben cumplirse para la<br>fusi�n de la sociedad con otra.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 78- En los procedimientos judiciales o administrativos en que hayan sido partes<br>las sociedades extinguidas o cualquiera de ellas, continuar� actuando como parte la nueva<br>sociedad consolidada.<br> ARTICULO 79- La responsabilidad de las sociedades an�nimas y de sus accionistas,<br>directores o funcionarios, as� como los derechos y recursos legales de sus acreedores o de<br>las personas que tuvieran negocios con las sociedades an�nimas que se refundan, no<br>quedar�n en manera o forma alguna menoscabados por su fusi�n.<br> SECCION NOVENA<br> De la Disoluci�n<br> ARTICULO 80- Si la Junta Directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley estima<br>conveniente que la sociedad se disuelva, propondr� por mayor�a de votos de sus miembros<br>un convenio de disoluci�n y dentro de los diez d�as siguientes convocar� o har� que se<br>convoque, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 40 y 43, una Junta de los accionistas<br>que tengan derecho de votaci�n, para decidir respecto del acuerdo de la Junta Directiva.<br> ARTICULO 81- Si en la Junta de Accionistas as� convocada los tenedores de la mayor�a de<br>acciones con derecho de votaci�n en el asunto adoptan una resoluci�n aprobando el acuerdo<br>de disoluci�n de la sociedad, se expedir� una copia de dicho acuerdo de los accionistas,<br>acompa�ada de una lista de los nombres y domicilios de los directores y funcionarios de la<br>sociedad, certificada por el Presidente o un Vice-Presidente y el Secretario o Subsecretario<br>y Tesorero o un Subtesorero, y se protocolizar� y presentar� dicha copia certificada al<br>Registro Mercantil, de la manera dispuesta en el art�culo 2�.<br> ARTICULO 82- Una vez presentada al Registro dicha copia se publicar� por lo menos una<br>vez en un peri�dico del lugar donde est� establecida la oficina de la sociedad dentro de la<br>Rep�blica, o si no hay peri�dico en dicho lugar, en la Gaceta Oficial de la Rep�blica.<br> ARTICULO 83- Si todos los accionistas con derecho de votaci�n en el asunto hacen constar<br>por escrito, su consentimiento en la disoluci�n no ser� necesaria la reuni�n de la Junta<br>Directiva ni de la Junta de Acciones.<br> ARTICULO 84- El documento en que conste el consentimiento de los accionistas deber� ser<br>protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se expresa en<br>el art�culo 82. Una vez cumplidas tales formalidades la sociedad se considerar� disuelta.<br> ARTICULO 85- Toda sociedad an�nima cuya existencia termina por vencimiento del<br>per�odo fijado en el pacto social o por disoluci�n, continuar� no obstante por el t�rmino de<br>tres a�os desde esa fecha para los fines espec�ficos de iniciar los procedimientos especiales<br>que consideren convenientes, defender sus intereses como demandada, arreglar sus asuntos,<br>traspasar y enajenar sus bienes, dividir sus capital social; pero en ning�n caso podr�<br>continuar los negocios para los cuales fue constituida.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 86- Cuando la existencia de una sociedad an�nima termine por vencimiento del<br>per�odo de su duraci�n, o por disoluci�n, los directores actuar�n como fiduciarios de la<br>sociedad con facultades para arreglar sus asuntos, cobrar sus cr�ditos, vender y traspasar sus<br>bienes de todas clases, dividir sus bienes entre sus accionistas, una vez pagadas las deudas<br>de la sociedad; y dem�s tendr�n facultad para iniciar procedimientos judiciales en nombre<br>de la sociedad con respecto a sus cr�ditos y bienes, y para representarla en los<br>procedimientos que se inicien contra ella.<br> ARTICULO 87- En el caso del art�culo anterior los Directores ser�n conjunta e<br>individualmente responsables por las deudas de la sociedad, pero solamente hasta el importe<br>de los bienes y fondos cuya tenencia y manejo hubieren adquirido.<br> ARTICULO 88- Dichos directores est�n autorizados para dedicar fondos y bienes de la<br>sociedad al pago de una razonable compensaci�n por sus servicios y podr�n llenar cualquier<br>vacante que ocurra en su n�mero.<br> ARTICULO 89- Los directores, cuando act�en como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en<br>los art�culos 86, 87 y 88 adoptar�n sus decisiones por mayor�a de votos.<br> SECCION D�CIMA<br> De las Sociedades An�nimas Extranjeras<br> ARTICULO 90- Una sociedad an�nima extranjera podr� tener oficinas o agencias y hacer<br>negocios dentro de la Rep�blica, despu�s de haber presentado al Registro Mercantil para su<br>inscripci�n los siguientes documentos:<br> 1. Escritura de protocolizaci�n del pacto social;<br> 2. Copia del �ltimo balance acompa�ado de una declaraci�n de la parte del capital social<br>que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la Rep�blica.<br> 3. Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del pa�s respectivo,<br>expedido y autenticado por el C�nsul de la Rep�blica en ese pa�s; y en su defecto por el de<br>una naci�n amiga.<br> ARTICULO 91- Las sociedades an�nimas extranjeras que act�en dentro de la Rep�blica y<br>que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podr�n iniciar procedimientos<br>judiciales o de otra clase ante los tribunales o autoridades de la Rep�blica, pero podr�n ser<br>demandadas en toda clases de juicios ante las autoridades judiciales o administrativa y<br>adem�s tendr�n que pagar una multa hasta de cinco mil balboas que ser� impuesto por la<br>Secretaria de Hacienda y Tesoro.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> ARTICULO 92- Las sociedades extranjeras en el Registro Mercantil con arreglo est� ley<br>deben presentar para su inscripci�n en el REGISTRO Mercantil las modificaciones se su<br>pacto social y los instrumento de consolidaci�n y disoluci�n que las afecten.<br> Para que el poder otorgado por el Presidente de una compa��a extranjera pueda ser inscrito<br>en el Registro P�blico, precisa que lo sea previamente el acta relativa a la sesi�n en que fue<br>elegido dicho Presidente, y en la que se le facult� para que otorgara el poder.<br> SECCION UND�CIMA<br> Disposiciones Varias<br> ARTICULO 93- Las sociedades an�nimas nacionales o extranjeras que a la vigencia de esta<br>Ley est�n establecidas en la Rep�blica o tengan en ellas agencias o sucursales se regir�n en<br>cuanto al contrato social por sus escrituras de fundaci�n, por sus estatutos y por las leyes<br>vigentes al tiempo de su fundaci�n o establecimiento en la Rep�blica, seg�n el caso.<br> ARTICULO 94- Las sociedades an�nimas nacionales constituidas antes de la vigencia de<br>esta ley podr�n en cualquier tiempo regirse por las disposiciones de la misma, para lo cual<br>ser� necesario que hagan constar este hecho en resoluci�n adoptada por los accionistas que<br>deber� ser inscrita en el Registro P�blico.<br> Los accionistas de sociedades nacionales actualmente disueltas pero no liquidadas, pueden,<br>para los efectos de la liquidaci�n, acogerse a las disposiciones contenidas en este art�culo,<br>siempre que as� lo resuelva un n�mero de accionistas no menor que lo que exig�an sus<br>estatutos para acordar la disoluci�n de la sociedad antes del vencimiento del plazo fijado<br>para la existencia de la misma.<br> ARTICULO 95- Quedan derogadas todas las disposiciones hoy vigentes relativas a las<br>sociedades an�nimas.<br> ARTICULO 96- Esta ley comenzar� a regir a partir del d�a 1� de abril de mil novecientos<br>veintisiete.<br> Dada en Panam�, a los veintitr�s d�as del mes de febrero de mil novecientos veintisiete.<br> El Presidente,<br> Jos� Guillermo Batalla<br> El Secretario<br> Antonio Alberto Vald�s<br> Rep�blica de Panam� - Poder Ejecutivo Nacional ? Panam�, 26 de febrero de 1927.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><b>G.O. 05067</b><br> Publ�quese y Ejec�tese.<br> RODOLFO CHIARI<br> El Secretario de Gobierno y Justicia,<br> Carlos Alberto L�pez<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>