Ley 31 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
31
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-07-2007
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, HECHO EN
LONDRES EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1988.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25833
Publicada el: 12-07-2007
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. DE TRABAJO, DER. MARITIMO
Palabras Claves: Embarcaciones, Barcos pesqueros, Buques de carga, Transporte de carga,
Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos
multilaterales, Protección de la salud, Salud, Marinos mercantes, Marina
mercante
Páginas:
66
Tamaño en Mb:
2.953
Rollo:
554
Posición:
989
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 25833
LEY No. 31
De 11 de julio de 2007
Por la cual se aprueba el PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR, 1974, hecho en Londres el 11 de noviembre de
1988.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes el PROTOCOLO DE 1988
RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, que a la letra
dice:
PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA
EN EL MAR, 1974
LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,
SIENDO PARTES en el Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974,
RECONOCIENDO que es necesario incorporar en el mencionado
Convenio disposiciones relativas a reconocimientos y certificación,
armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos
internacionales,
CONSIDERANDO que el modo más eficaz de alcanzar ese objetivo es
la conclusión de un Protocolo relativo al Convenio internacional para la
seguridad de la vida en el mar, 1974,
CONVIENEN:
ARTÍCULO I
Obligaciones generales
1.
Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas las
disposiciones del presente Protocolo y de su Anexo, el cual será parte
integrante de aquél. Toda referencia al presente Protocolo supondrá también
una referencia a su Anexo.
2.
Entre las Partes en el presente Protocolo regirán las disposiciones
del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,
1974, en su forma enmendada (en adelante llamado "el Convenio"), a reserva
de las modificaciones y adiciones que se enuncian en el presente Protocolo.
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3.
Respecto a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón
de un Estado que no sea Parte en el Convenio ni en el presente Protocolo, las
Partes en el presente Protocolo aplicarán lo prescrito en el Convenio y en el
presente Protocolo en la medida necesaria para garantizar que no se da un trato
más favorable a tales buques.
ARTÍCULO II
Tratados anteriores
1.
El presente Protocolo reemplaza y deja sin efecto entre las Partes
el Protocolo de 1978 relativo al Convenio.
2.
No obstante lo estipulado en cualquier otra disposición del
presente Protocolo, todo certificado que haya sido expedido en virtud de las
disposiciones del Convenio, y de conformidad con ellas, y todo suplemento de
dicho certificado, expedido en virtud de las disposiciones del Protocolo de
1978 relativo al Convenio, y de conformidad con ellas, y que sea válido cuando
el presente Protocolo entre en vigor respecto de la Parte que expidió el
certificado o el suplemento, conservará su validez hasta la fecha en que
caduque de acuerdo con lo estipulado en el Convenio o en el Protocolo de 1978
relativo al Convenio, según proceda.
3.
Ninguna Parte en el presente Protocolo expedirá certificados en
virtud o de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptado el 1 de noviembre de
1974.
ARTÍCULO III
Comunicación de información
Las Partes en el presente Protocolo se obligan a comunicar al Secretario
General de la Organización Marítima Internacional (en adelante llamada "la
Organización") y a depositar ante él:
a)
el texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones y
otros instrumentos que se hayan promulgado acerca de las diversas cuestiones
regidas por el presente Protocolo;
b)
una lista de los inspectores nombrados al efecto o de las
organizaciones reconocidas con autoridad para actuar en nombre de tales Partes
a efectos de aplicación de las medidas relativas a la seguridad de la vida
humana en el mar, con miras a la distribución de dicha lista entre las Partes
para conocimiento de sus funcionarios, y una notificación de las atribuciones
concretas asignadas a los inspectores nombrados o a las organizaciones
reconocidas y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad; y
c)
un número suficiente de modelos de los certificados que
expidan en virtud de lo dispuesto en el presente Protocolo.
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ARTÍCULO IV
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1.
El presente Protocolo estará abierto a la firma en la sede de la
Organización desde el 1 de marzo de 1989 hasta el 28 de febrero de 1990 y,
después de ese plazo, seguirá abierto a la adhesión. A reserva de lo dispuesto
en el párrafo 3, los Estados podrán expresar su consentimiento en obligarse por
el presente Protocolo mediante:
a)
firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o
aprobación; o
b)
firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación,
seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o
c)
adhesión.
2.
La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán
depositando ante el Secretario General de la Organización el instrumento que
proceda.
3.
Solamente podrán firmar sin reserva, ratificar, aceptar o aprobar
el presente Protocolo o adherirse al mismo los Estados que hayan firmado sin
reserva, ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o que se hayan adherido a
éste.
ARTÍCULO V
Entrada en vigor
1.
El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la
fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a)
cuando por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes
combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina
mercante mundial hayan expresado su consentimiento en obligarse por el
presente Protocolo conforme a lo prescrito en el artículo IV, y
b)
cuando se hayan cumplido las condiciones de entrada en
vigor del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de
carga, 1966,
aunque el presente Protocolo no entrará en vigor antes del 1 de febrero de
1992.
2.
Para los Estados que hayan depositado un instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo
una vez satisfechas las condiciones para la entrada en vigor de éste, pero antes
de la fecha de entrada en vigor, la ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo o
tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el instrumento
pertinente, si ésta es posterior.
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3.
Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo adquirirá efectividad tres meses después de la fecha en que
fue depositado.
4.
Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado
aceptada una enmienda al presente Protocolo en virtud del artículo VI del
mismo, se considerará referido al presente Protocolo en su forma enmendada.
ARTÍCULO VI
Enmiendas
Los procedimientos establecidos en el artículo VIII del Convenio se
aplicarán a las enmiendas al presente Protocolo, a condición de que:
a)
las referencias hechas en ese artículo al Convenio y a los
Gobiernos Contratantes se entiendan como referencias al presente Protocolo y
a las Partes en el presente Protocolo, respectivamente;
b)
las enmiendas a los artículos del presente Protocolo y a su
Anexo sean aprobadas y entren en vigor de conformidad con el procedimiento
aplicable a las enmiendas a los artículos del Convenio o al capítulo I del Anexo
del Convenio; y
c)
las enmiendas al apéndice del Anexo del presente Protocolo
puedan ser aprobadas y entrar en vigor de conformidad con el procedimiento
aplicable a las enmiendas al Anexo del Convenio no referidas al capítulo I.
ARTÍCULO VII
Denuncia
1.
El presente Protocolo podrá ser denunciado por una Parte en
cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar
de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor para dicha Parte.
2.
La denuncia se efectuará depositando un instrumento al efecto
ante el Secretario General de la Organización.
3.
La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la
recepción, por parte del Secretario General de la Organización, del instrumento
de denuncia, o cualquier otro plazo más largo que pueda ser fijado en dicho
instrumento.
4.
Toda denuncia del Convenio hecha por una Parte se considerará
como denuncia del presente Protocolo hecha por esa Parte. Dicha denuncia
adquirirá efectividad en la misma fecha en que adquiera efectividad la
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denuncia del Convenio de conformidad con el párrafo c) del artículo XI del
Convenio.
ARTÍCULO VIII
Depositario
1.
El presente Protocolo será depositado ante el Secretario General
de la Organización (en adelante llamado "el depositario").
2.
El depositario:
a)
informará a los Gobiernos de todos los Estados que hayan
firmado el presente Protocolo o que se hayan adherido al mismo, de:
i)
cada nueva firma y cada nuevo depósito de
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se vayan
produciendo y de la fecha en que se produzcan;
ii)
la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;
iii)
todo depósito de un instrumento de denuncia del
presente Protocolo y de la fecha en que fue recibido dicho instrumento, así
como de la fecha en que la denuncia surte efecto;
b)
remitirá ejemplares auténticos certificados del presente
Protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se
hayan adherido al mismo.
3.
Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el
depositario remitirá a la Secretaría de la Naciones Unidas un ejemplar
auténtico certificado del mismo a efectos de registro y publicación, de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO IX
Idiomas
El presente Protocolo está redactado en un solo original en los idiomas
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá
la misma autenticidad. Se hará una traducción oficial al italiano, la cual será
depositada junto con el original firmado.
HECHO EN LONDRES el día once de noviembre de mil novecientos
ochenta y ocho.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto
por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.
ANEXO
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN
EL MAR, 1974
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PARTE A - ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, ETC.
Regla 2
Definiciones
Se sustituye el texto actual del párrafo k) por el siguiente:
"k)
por ‘Buque nuevo’, todo buque cuya quilla haya sido colocada, o
cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 25 de mayo de 1980, o
posteriormente."
Se añade el párrafo siguiente al texto actual:
"n)
por "fecha de vencimiento anual", el día y el mes que
correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se
trate."
PARTE B - RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICADOS
Regla 6
Inspección y reconocimiento
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
La inspección y el reconocimiento de buques, por cuanto se refiere
a la aplicación de lo dispuesto en las presentes reglas y a la concesión de
exenciones respecto de las mismas, serán realizados por funcionarios de la
Administración. No obstante, la Administración podrá confiar las inspecciones
y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones
reconocidas por ella.
b)
Toda Administración que nombre inspectores o reconozca
organizaciones para realizar las inspecciones y los reconocimientos prescritos
en el párrafo a) facultará a todo inspector nombrado u organización reconocida
para que, como mínimo, puedan:
i)
exigir la realización de reparaciones en el buque;
ii)
realizar inspecciones y reconocimientos cuando lo soliciten
las autoridades competentes del Estado rector del puerto.
La Administración notificará a la Organización cuáles son las
atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nombrados o a las
organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegada
autoridad.
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c)
Cuando el inspector nombrado o la organización reconocida
dictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponden en lo
esencial a los pormenores del certificado, o que es tal que el buque no puede
hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a
bordo, el inspector o la organización harán que inmediatamente se tomen
medidas correctivas y a su debido tiempo notificarán esto a la Administración.
Si no se toman dichas medidas correctivas, será retirado el certificado
pertinente y esto será inmediatamente notificado a la Administración; y cuando
el buque se encuentre en el puerto de otra Parte, también se dará notificación
inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto. Cuando
un funcionario de la Administración, un inspector nombrado o una
organización reconocida hayan informado con la oportuna notificación a las
autoridades competentes del Estado rector del puerto, el Gobierno de dicho
Estado prestará al funcionario, inspector u organización mencionados toda la
asistencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
presente regla. Cuando proceda, el Gobierno del Estado rector del puerto de
que se trate se asegurará de que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar
o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor
convenga sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo.
d)
En todo caso, la Administración garantizará
incondicionalmente la integridad y eficacia de la inspección o del
reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones
necesarias para dar cumplimiento a esta obligación."
Regla 7
Reconocimientos de buques de pasaje
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
los buques de pasaje serán objeto de los reconocimientos
indicados a continuación:
i)
un reconocimiento inicial antes de que el buque entre
en servicio;
ii)
un reconocimiento de renovación, realizado cada 12
meses, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la
regla 14;
iii)
reconocimientos adicionales, según convenga.
b)
Los citados reconocimientos se realizarán del modo
siguiente:
i)
el reconocimiento inicial comprenderá una inspección
completa de la estructura, maquinaria y equipo del buque, incluidos la obra
viva del buque y el interior y el exterior de las calderas. Este reconocimiento se
realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales y los
escantillones de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus
accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las
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instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de
salvamento, los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y
dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de
salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los
medios de embarco para prácticos y demás equipo, cumplen con todas las
prescripciones de las presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y
reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la
Administración para los buques que realicen el servicio a que el buque en
cuestión esté destinado. El reconocimiento será también de tal índole que
garantice que la calidad y la terminación de todas las partes del buque y de su
equipo son satisfactorias en todo respecto y que el buque está provisto de luces,
marcas y medios de emitir señales acústicas y de señales de socorro, tal como
se prescribe en las disposiciones de las presentes reglas y en el Reglamento
internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;
ii)
el reconocimiento de renovación comprenderá una
inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión, las
máquinas y el equipo, incluida la obra viva del buque. El reconocimiento se
realizará de modo que garantice que, por lo que se refiere a la estructura, las
calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales
y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas
las utilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos de prevención
de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los
dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las
publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo,
el buque se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a
que está destinado, y que cumple con las prescripciones de las presentes reglas
y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de
dichas reglas por la Administración. Las luces, marcas, medios de emitir
señales acústicas y las señales de socorro que lleve el buque serán también
objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo
prescrito en las presentes reglas y con el Reglamento internacional para
prevenir los abordajes que esté en vigor;
iii)
también se efectuará un reconocimiento adicional, ya
general, ya parcial, según dicten las circunstancias, después de la realización de
reparaciones a que den lugar las investigaciones prescritas en la regla 11, o
siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. El
reconocimiento será tal que garantice que se realizaron de modo efectivo las
reparaciones o renovaciones necesarias, que los materiales utilizados en tales
reparaciones o renovaciones y la calidad de éstas son satisfactorios en todos los
sentidos y que el buque cumple totalmente con lo dispuesto en las presentes
reglas y en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en
vigor, y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en
virtud de dichas reglas por la Administración.
c)
i)
Las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones
mencionados en el párrafo b) de la presente regla serán tales que, desde el
punto de vista de la seguridad de la vida humana, garanticen en todos los
sentidos que el buque es idóneo para realizar el servicio a que se le destina;
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ii)
entre otras cosas, tales leyes, decretos, órdenes y
reglamentaciones sentarán las prescripciones que procederá observar en las
pruebas hidráulicas iniciales y ulteriores, o en otras pruebas aceptables, a que
habrá que someter las calderas principales y auxiliares, las conexiones, las
tuberías de vapor, los recipientes de alta presión y los tanques de combustible
de los motores de combustión interna, así como los procedimientos de prueba
que hayan de seguirse y los intervalos que mediarán entre pruebas
consecutivas."
Regla 8
Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y otro equipo de los buques
de carga
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
Los dispositivos de salvamento y otro equipo de seguridad
de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas a que
se hace referencia en el párrafo b) i), serán objeto de los reconocimientos que
se indican a continuación:
i)
un reconocimiento inicial antes de que el buque entre
en servicio;
ii)
un reconocimiento de renovación a intervalos
especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo
en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;
iii)
un reconocimiento periódico dentro de los tres meses
anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual
del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el cual podrá
sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv);
iv)
un reconocimiento anual dentro de los tres meses
anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de
seguridad del equipo para buque de carga;
v)
un reconocimiento adicional como el que se prescribe
para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.
b)
Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo
a) se realizarán del modo siguiente:
i)
el reconocimiento inicial comprenderá una inspección
completa de los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los
dispositivos y medios de salvamento salvo las instalaciones radioeléctricas, los
aparatos náuticos de a bordo y los medios de embarco para prácticos y demás
equipo a los que sean aplicables los capítulos II-1, II-2, III y V, a fin de
garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran
en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté
destinado. Los planos del sistema de lucha contra incendios, las publicaciones
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náuticas, las luces, las marcas y los medios de emitir señales acústicas y las
señales de socorro serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin
de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y, cuando
proceda, con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté
en vigor;
ii)
el reconocimiento de renovación y el reconocimiento
periódico comprenderán una inspección del equipo a que se hace referencia en
el párrafo b) i) a fin de garantizar que cumple con las prescripciones
pertinentes de las presentes reglas y con el Reglamento internacional para
prevenir los abordajes que esté en vigor, se encuentra en estado satisfactorio y
es adecuado para el servicio a que el buque esté destinado;
iii)
el reconocimiento anual comprenderá una inspección
general del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de
garantizar que ha sido mantenido de conformidad con el párrafo a) de la regla
11 y continúa siendo satisfactorio para el servicio a que el buque esté
destinado.
c)
Los reconocimientos periódico y anual a que se hace
referencia en los párrafos a) iii) y a) iv) se consignarán en el Certificado de
seguridad del equipo para buque de carga."
Regla 9
Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques
de carga
Se sustituye el título actual por el siguiente:
"Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas de los buques de
carga"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
Las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en
los dispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean aplicables
los capítulos III y IV serán objeto de los reconocimientos indicados a
continuación:
i)
un reconocimiento inicial antes de que el buque entre
en servicio;
ii)
un reconocimiento de renovación a intervalos
especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo
en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;
iii)
un reconocimiento periódico dentro de los tres meses
anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de
seguridad radioeléctrica para buque de carga;
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iv)
un reconocimiento adicional como el que se prescribe
para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.
b)
Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo
a) se realizarán del modo siguiente:
i)
el reconocimiento inicial comprenderá una inspección
de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las
utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen
con lo prescrito en las presentes reglas;
ii)
el reconocimiento de renovación y el reconocimiento
periódico comprenderán una inspección de las instalaciones radioeléctricas de
los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento,
a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas.
c)
Los reconocimientos periódicos a que se hace referencia en
el párrafo a) iii) se consignarán en el Certificado de seguridad radioeléctrica
para buque de carga."
Regla 10
Reconocimiento del casco, las máquinas y el equipo de los buques de carga
Se sustituye el título actual por el siguiente:
"Reconocimientos de la estructura, las máquinas y el equipo de los
buques de carga"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
Por lo que respecta a los buques de carga, la estructura, las
máquinas y el equipo (sin que entren aquí los componentes en relación con los
cuales se expida un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y
un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga) a los que se
hace referencia en el párrafo b) i) serán objeto de los reconocimientos e
inspecciones indicados a continuación:
i)
un reconocimiento inicial, incluida una inspección de
la obra viva del buque, antes de que éste entre en servicio;
ii)
un reconocimiento de renovación a intervalos
especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo
en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;
iii)
un reconocimiento intermedio dentro de los tres
meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento
anual del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, el cual
podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo
a) iv);
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iv)
un reconocimiento anual dentro de los tres meses
anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de
seguridad de construcción para buque de carga;
v)
dos inspecciones, como mínimo, de la obra viva del
buque durante cada periodo de cinco años, salvo cuando sean aplicables los
párrafos e) o f) de la regla 14. Cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la
regla 14, este periodo de cinco años podrá ser prorrogado de modo que
coincida con la prórroga de la validez del certificado. En todo caso, el intervalo
entre cualquiera de estas dos inspecciones no excederá de 36 meses;
vi)
un reconocimiento adicional como el prescrito para los
buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.
b)
Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace
referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:
i)
el reconocimiento inicial comprenderá una inspección
completa de la estructura, las máquinas y el equipo del buque. Este
reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los
materiales, los escantillones y la calidad y la terminación de la estructura, las
calderas y otros recipientes de presión y sus accesorios, las máquinas
principales y auxiliares, comprendidos el aparato de gobierno y los sistemas de
control correspondientes, la instalación eléctrica y demás equipo cumplen con
lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son
adecuados para el servicio a que el buque esté destinado, y que se ha facilitado
la necesaria información relativa a la estabilidad. En el caso de los buques
tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las
cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del
combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad
correspondientes;
ii)
el reconocimiento de renovación comprenderá una
inspección de la estructura, las máquinas y el equipo a que se hace referencia
en el párrafo b) i), a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las
presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el
servicio a que el buque esté destinado;
iii)
el reconocimiento intermedio comprenderá una
inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión, las
máquinas y el equipo, el aparato de gobierno y los sistemas de control
correspondientes y las instalaciones eléctricas, a fin de garantizar que
continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado.
En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una
inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de
la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad
correspondientes, y operaciones de prueba de la resistencia del aislamiento de
las instalaciones eléctricas en las zonas peligrosas;
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iv)
el reconocimiento anual comprenderá una inspección
general de la estructura, las máquinas y el equipo a los que se hace referencia
en el párrafo b) i), a fin de garantizar que han sido mantenidos de conformidad
con el párrafo a) de la regla 11 y continúan siendo satisfactorios para el
servicio a que el buque esté destinado;
v)
la inspección de la obra viva del buque y el
reconocimiento de los correspondientes componentes inspeccionados al mismo
tiempo se realizarán de modo que garanticen que continúan siendo
satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado;
c)
Los reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones
de la obra viva del buque a que se hace referencia en los párrafos a) iii), a) iv)
y a) v) se consignarán en el Certificado de seguridad de construcción para
buque de carga."
Regla 11
Mantenimiento del estado del buque después del reconocimiento
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
El estado del buque y de su equipo será mantenido de modo
que se ajuste a lo dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el
buque seguirá estando, en todos los sentidos, en condiciones de hacerse a la
mar sin peligro para él mismo ni para las personas que pueda haber a bordo.
b)
Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque en
virtud de lo dispuesto en las reglas 7, 8, 9 ó 10, no se efectuará ningún cambio
en la disposición estructural, las máquinas, el equipo y los demás
componentes que fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorización de
la Administración.
c)
Siempre que el buque sufra un accidente o que se le
descubra algún defecto y éste o aquél afecten a su seguridad o a la eficacia o
la integridad de sus dispositivos de salvamento u otro equipo, el capitán o el
propietario del buque informarán lo antes posible a la Administración, al
inspector nombrado o a la organización reconocida encargados de expedir el
certificado pertinente, quienes harán que se inicien las investigaciones
encaminadas a determinar si es necesario realizar el reconocimiento prescrito
en las reglas 7, 8, 9 ó 10. Cuando el buque se encuentre en un puerto regido por
otro Gobierno Contratante, el capitán o el propietario informarán también
inmediatamente a la autoridad del Estado rector del puerto interesada, y el
inspector nombrado o la organización reconocida comprobarán si se ha rendido
ese informe."
Regla 12
Expedición de certificados
Se sustituye el título actual por el siguiente:
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"Expedición o refrendo de certificados"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
i)
A todo buque de pasaje que cumpla con las
prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier
otra prescripción pertinente de la presentes reglas se le expedirá, tras un
reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de
seguridad para buque de pasaje".
ii)
A todo buque de carga que cumpla con las
prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 y con cualquier otra
prescripción pertinente de las presentes reglas (sin que entren aquí las relativas
a sistemas y dispositivos de extinción de incendios y a planos de los sistemas
de lucha contra incendios) se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de
renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad de construcción
para buque de carga".
iii)
A todo buque de carga que cumpla con las
prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III y V y con cualquier
otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un
reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de
seguridad del equipo para buque de carga".
iv)
A todo buque de carga que cumpla con las
prescripciones pertinentes del capítulo IV y con cualquier otra prescripción
pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial
o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad
radioeléctrica para buque de carga".
v)
1)
A todo buque de carga que cumpla con las
prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier
otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le podrá expedir, tras un
reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de
seguridad para buque de carga", en lugar de los certificados indicados en los
párrafos a) ii), a) iii) y a) iv).
2)
Toda referencia hecha en el presente capítulo a
un Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, un
Certificado de seguridad del equipo para buque de carga o un Certificado de
seguridad radioeléctrica para buque de carga, se entenderá hecha al Certificado
de seguridad para buque de carga, si éste se utiliza en lugar de esos otros
certificados.
vi)
El Certificado de seguridad para buque de pasaje, el
Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el Certificado de
seguridad radioeléctrica para buque de carga y el Certificado de seguridad para
buque de carga a los que se hace referencia en los subpárrafos i), iii), iv) y v)
llevarán como suplemento un Inventario del equipo.
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vii) Cuando a un buque le sea concedida una exención en
virtud de lo dispuesto en las presentes reglas, y de conformidad con ellas, se le
expedirá un certificado llamado "Certificado de exención", además de los
certificados prescritos en el presente párrafo.
viii) Los certificados a los que se hace referencia en la
presente regla serán expedidos o refrendados por la Administración o por
cualquier persona u organización autorizada por ella. En todo caso la
Administración será plenamente responsable de los certificados.
b)
Los Gobiernos Contratantes no expedirán certificados en
virtud de las disposiciones de los convenios para la seguridad de la vida
humana en el mar de 1960, 1948 ó 1929, y de conformidad con ellas, después
de la fecha en que adquiera efectividad la aceptación del presente Convenio por
parte del Gobierno interesado."
Regla 13
Expedición de certificado por otro Gobierno
Se sustituye el título actual por el siguiente:
"Expedición o refrendo de certificados por otro Gobierno"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"Todo Gobierno Contratante podrá, a petición de la Administración,
hacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si estima que satisface lo
prescrito en las presentes reglas, expedir o autorizar a que se expidan a este
buque los certificados pertinentes de conformidad con las presentes reglas y,
cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrenden esos certificados.
Todo certificado así expedido llevará una declaración en el sentido de que fue
expedido a petición del Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga el buque
derecho a enarbolar y tendrá la misma fuerza y gozará del mismo
reconocimiento que otro expedido en virtud de la regla 12."
Regla 14
Validez de los certificados
Se sustituye el título actual por el siguiente:
"Duración y validez de los certificados"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
Todo Certificado de seguridad para buque de pasaje se
expedirá para un periodo que no exceda de 12 meses. Todo Certificado de
seguridad de construcción para buque de carga, Certificado de seguridad del
equipo para buque de carga y Certificado de seguridad radioeléctrica para
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buque de carga se expedirá para un periodo especificado por la Administración,
que no excederá de cinco años. El periodo de validez de un Certificado de
exención no rebasará el del certificado al que vaya referido.
b)
i)
No obstante lo prescrito en el párrafo a), cuando el
reconocimiento de renovación se efectúe dentro de los tres meses anteriores a
la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido
a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación:
1)
por un periodo que no excederá de 12 meses a
partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque
de pasaje;
2)
por un periodo que no excederá de cinco años a
partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque
de carga.
ii)
Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe
después de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado
será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación:
1)
por un periodo que no excederá de 12 meses a
partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque
de pasaje;
2)
por un periodo que no excederá de cinco años a
partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque
de carga.
iii)
Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe
con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del certificado
existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el
reconocimiento de renovación:
1)
por un periodo que no excederá de 12 meses a
partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de
un buque de pasaje;
2)
por un periodo que no excederá de cinco años a
partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de
un buque de carga."
c)
Si un certificado distinto de un Certificado de seguridad
para buque de pasaje se expide para un periodo de menos de cinco años, la
Administración podrá prorrogar su validez extendiéndola más allá de la fecha
de expiración hasta el límite del periodo máximo especificado en el párrafo a),
siempre que los reconocimientos citados en las reglas 8, 9 y 10, aplicables
cuando se expide un certificado para un periodo de cinco años, se hayan
efectuado como proceda.
d)
Si se ha efectuado un reconocimiento de renovación y no ha
sido posible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado antes de la fecha
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de expiración del certificado existente, la persona o la organización autorizada
por la Administración podrá refrendar el certificado existente, el cual será
aceptado como válido por un periodo adicional que no excederá de cinco meses
contados a partir de la fecha de expiración.
e)
Si en la fecha de expiración de un certificado un buque no se
encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, la
Administración podrá prorrogar el periodo de validez del certificado, pero esta
prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje
hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y aun así
únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se
prorrogará ningún certificado por un periodo superior a tres meses, y el buque
al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de
ésta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a
salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado.
Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado
será válido:
i)
por un periodo que no excederá de 12 meses a partir
de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la
prórroga, en el caso de un buque de pasaje;
ii)
por un periodo que no excederá de cinco años a partir
de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la
prórroga, en el caso de un buque de carga.
f)
Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes
cortos, que no haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones
de la presente regla, podrá ser prorrogado por la Administración por un periodo
de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicada en
el mismo. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo
certificado será válido:
i)
por un periodo que no excederá de 12 meses a partir
de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la
prórroga, en el caso de un buque de pasaje;
ii)
por un periodo que no excederá de cinco años a partir
de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la
prórroga, en el caso de un buque de carga.
g)
En circunstancias especiales, que la Administración
determinará, no será necesario, contrariamente a lo prescrito en los párrafos b)
ii), e) o f), que la validez de un nuevo certificado comience a partir de la fecha
de expiración del certificado anterior. En estas circunstancias especiales, el
nuevo certificado será válido:
i)
por un periodo que no excederá de 12 meses a partir
de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un
buque de pasaje;
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ii)
por un periodo que no excederá de cinco años a partir
de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un
buque de carga.
h)
Cuando se efectúe un reconocimiento anual, intermedio o
periódico antes del periodo estipulado en la regla pertinente:
i)
la fecha de vencimiento anual que figure en el
certificado de que se trate se modificará sustituyéndola por una fecha que no
sea más de tres meses posterior a la fecha en que terminó el reconocimiento;
ii) los reconocimientos anual, intermedio o periódico
subsiguientes prescritos en las reglas pertinentes se efectuarán a los intervalos
que en dichas reglas se establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de
vencimiento anual;
iii)
la fecha de expiración podrá permanecer inalterada a
condición de que se efectúen uno o más reconocimientos anuales, intermedios
o periódicos, según proceda, de manera que no se excedan entre los distintos
reconocimientos los intervalos máximos estipulados en las reglas pertinentes.
i)
Todo certificado expedido en virtud de las reglas 12 ó 13
perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:
i)
si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no
se han efectuado dentro de los intervalos estipulados en el párrafo a) de las
reglas 7, 8, 9 y 10;
ii)
si el certificado no es refrendado de conformidad con
lo dispuesto en las presentes reglas;
iii)
cuando el buque cambie su pabellón por el de otro
Estado. Sólo se expedirá un nuevo certificado cuando el Gobierno que lo
expida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumple con lo prescrito
en los párrafos a) y b) de la regla 11. Si se produce un cambio entre Gobiernos
Contratantes, el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tenía previamente
derecho a enarbolar transmitirá lo antes posible a la nueva Administración,
previa petición de esta cursada dentro del plazo de tres meses después de
efectuado el cambio, copias de los certificados que llevaba el buque antes del
cambio y, si están disponibles, copias de los informes de los reconocimientos
pertinentes."
Regla 15
Modelos de los certificados
Se sustituye el título actual por el siguiente:
"Modelos de los certificados e inventarios del equipo"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
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"Los certificados e inventarios del equipo se extenderán ajustándolos en
la forma a los modelos que figuran en el apéndice del Anexo del presente
Convenio. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá
acompañado de una traducción a uno de estos idiomas".
Regla 16
Exhibición de los certificados
Se sustituye el título actual por el siguiente:
"Disponibilidad de los certificados"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"Los certificados que se expidan en virtud de lo dispuesto en las reglas
12 y 13 estarán disponibles a bordo para que puedan ser objeto de examen en
cualquier momento."
Regla 19
Supervisión
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a)
Cuando un buque se encuentre en un puerto regido por otro
Gobierno Contratante estará sujeto a la supervisión de funcionarios
debidamente autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto de esa
supervisión sea comprobar que los certificados expedidos en virtud de las
reglas 12 ó 13 son válidos.
b)
Si son válidos, tales certificados serán aceptados a menos
que haya claros indicios para sospechar que el estado del buque o de su equipo
no corresponde en lo esencial a los pormenores de uno cualquiera de los
certificados o que el buque no cumple con lo dispuesto en los párrafos a) y b)
de la regla 11.
c)
Si se dan las circunstancias enunciadas en el párrafo
b) o si el certificado ha expirado o ha dejado de tener validez, el funcionario
que realice la supervisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el
buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de
dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el
buque ni para las personas que pueda haber a bordo.
d)
Cuando la supervisión origine una intervención de la
índole que sea, el funcionario que realice aquélla informará inmediatamente
por escrito al cónsul o, en ausencia de éste, al representante diplomático más
próximo del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar, de todas
las circunstancias que dieron lugar a que la intervención fuese considerada
necesaria. Además, los inspectores nombrados o las organizaciones
reconocidas que se encargaron de expedir los certificados serán también
notificados. Se pondrán en conocimiento de la Organización los hechos que
motivaron la intervención.
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e)
Cuando la autoridad interesada del Estado rector del
puerto no pueda tomar las medidas indicadas en los párrafos c) y d) o cuando el
buque haya sido autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente, dicha
autoridad transmitirá toda la información pertinente en relación con el buque a
las autoridades del siguiente puerto de escala, así como a los interesados
mencionados en el párrafo d).
f)
Cuando se realice la supervisión en virtud de lo
dispuesto en la presente regla se hará todo lo posible por evitar que el buque
sea detenido o demorado indebidamente. Si como resultado de dicha
supervisión el buque es indebidamente detenido o demorado tendrá derecho a
ser indemnizado por toda pérdida o daño sufridos."
APÉNDICE
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL APÉNDICE DEL ANEXO DEL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR, 1974
Los modelos existentes del Certificado de seguridad para buque de
pasaje, del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, del
Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, del Certificado de
seguridad radiotelegráfica para buque de carga, del Certificado de seguridad
radiotelefónica para buque de carga y del Certificado de exención se sustituyen
por los siguientes modelos de certificado e inventarios del equipo.
Modelo de Certificado de seguridad para buques de pasaje
CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE
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El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo
(Modelo P)
(Sello oficial) (Estado)
viaje internacional1
para un _______________________
viaje internacional corto
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1988
con la autoridad conferida por el Gobierno de
(nombre del Estado)
Por____________________________________________________________
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque2
Nombre del buque……………………………………………………………….
Número o letras distintivos………………………………………………………
Puerto de matrícula………………………………………………………………
Arqueo bruto………………..……………………………………………………
Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar según su
certificado (regla IV/2…………………………………………………………
Número IMO3…………………………………………………………………
Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se
hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron
las obras de reforma o de modificación de carácter importante ……..………….
SE CERTIFICA:
1
Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/7 del Convenio.
2
Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:
2.1
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a:
.1
la estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y
otros recipientes de presión;
1 Táchese según proceda.
2 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
3 De conformidad con la resolución A.600(15) - Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques
para su identificación -, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.
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.2
la disposición del compartimentado estanco y los detalles
correspondientes;
.3
las líneas de carga de compartimentado siguientes:
Líneas de carga de Francobordo
Utilícese cuando los
compartimentado
espacios destinados a los
asignadas y marcadas en
pasajeros comprendan
el costado, en la parte
los espacios que se
media del buque
indican, susceptibles de
(Regla II-1/13)
ser ocupados por
pasajeros o por
mercancías
C.1
...........
…………………
C.2
...........
…………………
C.3
……..
…………………
2.2
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a la protección estructural contraincendios, los sistemas y dispositivos
de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.
2.3
Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes
salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las
prescripciones del Convenio.
2.4
Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones
radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con
las prescripciones del Convenio.
2.5
Que el buque con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a
las instalaciones radioeléctricas.
2.6
Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en
los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.
2.7
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para
prácticos y las publicaciones náuticas.
2.8
Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales
acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del
Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.
2.9
Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones
pertinentes del Convenio.
3
Que se ha/no se ha1/ expedido un Certificado de exención.
El presente certificado es válido hasta …….……………………………..
1 Táchese según proceda.
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Expedido en …………………………………….….……………………..
(lugar de expedición del certificado)
…..............................
………………………………….
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la
regla I/14 d) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 d) del Convenio, hasta ……………………..……………………………….
Firmado ……………….………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………………………………………………….
Fecha ………………………………………………….
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en
que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando sean
aplicables las reglas I/14 e) o I/14 f)
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/14 e) /I/14 f)1 del Convenio, hasta .…………………..
Firmado ………………………………….…………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………….……………………………….….
Fecha …………………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
1 Táchese según proceda.
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INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE
SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE (MODELO P)
El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad para buque
de pasaje
INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL
CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988
1
DATOS RELATIVOS AL BUQUE
Nombre del buque ………………………………………………………..
Número o letras distintivos …….…………………………………………
Número máximo de pasajeros que está autorizado a llevar …….………..
Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar
las instalaciones radioeléctricas…………………………………….…….
2
PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
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1 Número total de personas para las
que se han provisto dispositivos …………………………
de salvamento
A babor
A estribor
2 Número total de botes salvavidas
…………………
…………………
2.1 Número total de personas a las
que se puede dar cabida
…………………
…………………
2.2 Número de botes salvavidas
parcialmente cerrados (regla III/42)
…………………
…………………
2.3 Número de botes salvavidas
parcialmente cerrados autoadrizables
(regla III/43)
…………………
…………………
2.4 Número de botes salvavidas
totalmente cerrados (regla III/44)
…………………
…………………
2.5 Otros botes salvavidas
…………………
…………………
2.5.1 Número
2.5.2 Tipo
…………………
…………………
………………….
………………….
3 Número total de botes salvavidas a
motor (comprendidos en el total de
botes salvavidas que se acaba de
indicar)
……….
3.1 Número de botes salvavidas
provistos de proyector
……….
4 Número de botes de rescate
……….
4.1 Número de botes comprendidos en
el total de botes salvavidas que se
acaba de indicar
……….
5 Balsas salvavidas
……….
5.1 Balsas salvavidas para las que se
necesitan dispositivos aprobados de
puesta a flote
……….
5.1.1 Número de balsas salvavidas
……….
5.1.2 Número de personas a las que se
puede dar cabida
……….
5.2 Balsas salvavidas para las que no
se necesitan dispositivos aprobados de
puesta a flote
……….
5.2.1 Número de balsas salvavidas
……….
5.2.2 Número de personas las que se
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puede dar cabida
……….
6 Aparatos flotantes
……….
6.1 Número de aparatos
……….
6.2 Número de personas que los
aparatos son capaces de sostener
……….
7 Número de aros salvavidas
……….
8 Número de chalecos salvavidas
……….
9 Trajes de inmersión
……….
9.1 Número total
……….
9.2 Número de trajes que cumplen con
las prescripciones aplicables a los
chalecos salvavidas
……….
10 Número de ayudas térmicas1
……….
11 Instalaciones radioeléctricas
utilizadas en los dispositivos de
salvamento
……….
11.1 Número de respondedores de
radar
……….
11.2 Número de aparatos
radiotelefónicos bidireccionales de
ondas métricas
……….
3 PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS
Elemento
Disposiciones y equipos existentes a
bordo
1 Sistemas primarios
………………..
1.1 Instalación radioeléctrica de ondas
métricas
………………..
1.1.1 Codificador de LSD
………………..
1.1.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.1.3 Radiotelefonía
………………..
1.2 Instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas
………………..
1.2.1 Codificador de LSD
………………..
1.2.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.2.3 Radiotelefonía
………………..
1.3 Instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas/decamétricas
………………..
1.3.1 Codificador de LSD
………………..
1.3.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.3.3 Radiotelefonía
………………..
1.3.4 Telegrafía de impresión directa
………………..
1.4 Estación terrena de buque
INMARSAT
………………..
1 Excluidas las prescritas en las reglas III/38.5.1.24, III/41.8.31 y III/47.2.2.13.
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G.O. 25833
2 Medios secundarios para emitir el
alerta
………………..
3 Instalaciones para la recepción de
información sobre seguridad marítima
………………..
3.1 Receptor NAVTEX
………………..
3.2 Receptor LIG
………………..
3.3 Receptor radiotelegráfico de
impresión directa de ondas
decamétricas
………………..
4 RLS satelitaria
………………..
4.1 COSPAS-SARSAT
………………..
4.2 INMARSAT
………………..
5 RLS de ondas métricas
………………..
6 Respondedor de radar del buque
………………..
7 Receptor de escucha para la
frecuencia radiotelefónica de socorro
2182/kHz2
………………..
8 Dispositivo para generar la señal
radiotelefónica de alarma de 2182
kHz3
………………..
4
MÉTODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS (Regla IV/15.6 y 15.7)
4.1 Duplicación del equipo
………………..
4.2 Mantenimiento en tierra
………………..
4.3 Capacidad de mantenimiento en la mar
………………..
5
BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995
QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES
DEL CAPITULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN
19884
Prescripciones de las
Disposiciones y equipos
reglas
existentes a bordo
Horas de escucha realizada
por operador
………………..
………………..
Número de operadores
………………..
………………..
¿Hay autoalarma?
………………..
………………..
¿Hay instalación principal?
………………..
………………..
2 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en
el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.
3 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de
febrero de 1999.
4 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de
febrero de 1999.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
¿Hay instalación de
reserva?
………………..
………………..
El transmisor principal y el
de reserva, ¿están
eléctricamente separados o
combinados?
………………..
………………..
6
BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QUE
NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES
DEL CAPÍTULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN
19885
Disposiciones y equipos
existentes a bordo
Instalaciones radiotelegráfica para botes
salvavidas
………………..
Aparato radioeléctrico portátil para
embarcaciones de supervivencia
………………..
RLS para embarcaciones de supervivencia
(121,5 MHz y 243,0 MHz)
………………..
Aparatos radiotelefónicos bidireccionales
………………..
SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.
EXPEDIDO EN …….…………………………………………………………
(lugar de expedición del inventario)
...................................... .....................................................
(fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado
para expedir el inventario)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
5 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de
febrero de 1995.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buques de carga
CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUE
DE CARGA
(Sello oficial)
(Estado)
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1988,
con la autoridad conferida por el Gobierno de
_______________________________________________________________
(nombre del Estado)
por ____________________________________________________________
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque1
Nombre del buque ………………..………………………………………….....
Número o letras distintivos ………..……………………………………………
Puerto de matrícula ..………………..…………………………………………..
1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Arqueo bruto ……………………………..……………………………………..
Peso muerto del buque (toneladas métricas)2 …..………………………………
Número IMO3 …………………………………..………………………………
Tipo de buque4
Petrolero
Buque tanque quimiquero
Buque gasero
Buque de carga distinto de los anteriores
Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se
hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron
las obras de reforma o de modificación de carácter
importante..............................................................................................................
SE CERTIFICA:
1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/10 del Convenio.
2
Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el estado de la
estructura, las máquinas y el equipo, según lo definido en la expresada regla, es
satisfactorio, y que el buque cumple con las prescripciones pertinentes de los
capítulos II-1 y II-2 del Convenio (sin que entren aquí las relativas a sistemas y
dispositivos de seguridad contra incendios y planos de lucha contra incendios).
3
Que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron
el…………………................y el ………………..........................
(fechas)
4
Que se ha/no se ha4 expedido un Certificado de exención.
El presente certificado es válido hasta ........................................ 5 a condición
de que se realicen los reconocimientos anuales e intermedios y las inspecciones
de la obra viva del buque, de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del
Convenio.
Expedido en …………………………………………………………………..…
(lugar de expedición del certificado)
..................................... ...................................................................
2 Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
3 De conformidad con la resolución A.600(15) –Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques
para su identificación – la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.
4 Táchese según proceda.
4 Táchese según proceda.
5 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del
Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta
en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con
lo prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque
cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.
Reconocimiento anual: Firmado: …………..………………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………………….……………………………...
Fecha …………………….…………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado: ………..…………………………………….
intermedio/4 (firma del funcionario autorizado)
Lugar ………….……………………………………...
Fecha ……………….………………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado: ………………….………………………….
intermedio/4 (firma del funcionario autorizado)
Lugar ……….………………………………………...
Fecha ………….……………………………………...
4 Táchese según proceda
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado: …………….……………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……….………………………………………...
Fecha ………….……………………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii)
SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio/4, efectuado
de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha
comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del
mismo.
Firmado …………….……………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………….…………………………………..
Fecha ………………….……………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo de la inspección de la obra viva del buque6
SE CERTIFICA que en la inspección efectuada de conformidad con lo
prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple
con las prescripciones pertinentes del mismo.
Primera inspección:
Firmado …………………………………..………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………...……….……………………………
Fecha ……………………………..………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Segunda inspección: Firmado ………………………………..…………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …….………………………………………..
Fecha ……….……………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
6 Podrá disponerse que se efectúen inspecciones adicionales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco
años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 c) del Convenio, hasta ……..……………………….....................................
Firmado …….……………………………………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……….……………………………………..
Fecha …………….………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la
regla I/14 d) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 d) del Convenio, hasta ..…….………………………………………………
Firmado ……….…………………………………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……….……………………………………..
Fecha ………………….…………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en
que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la
regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/14 e)/I/14 f)4 del Convenio, hasta ….…….........................
Firmado ………………….………………………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………….…………………………………..
Fecha ……….……………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
4 Táchese según proceda.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)
se aplicable
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es …………………..……………………………………..
Firmado ………….…………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………………………………………….
Fecha …………..………………………………….
(Sello o estampilla de la autoridad)
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es …………………………………………..
Firmado …………….………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………..……………………………….
Fecha …………………………….……………….
(Sello o estampilla de la autoridad)
Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga
CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE
CARGA
El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo
(Modelo E)
(Sello oficial)
(Estado)
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1988,
con la autoridad conferida por el Gobierno de
_______________________________________________________________
(nombre del Estado)
Por
_______________________________________________________________
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque1
Nombre del buque ………..………………………………………………….....
Número o letras distintivos ..……………………………………………………
1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Puerto de matrícula ..………..…………………………………………………..
Arqueo bruto ………………..…………………………………………………..
Peso muerto del buque (toneladas métricas)2 ..…………………………………
Eslora del buque (regla III/3.10) ……………..………………………………....
Número IMO3 …………………………………..………………………………
Tipo de buque4
Petrolero
Buque tanque quimiquero
Buque gasero
Buque de carga distinto de los anteriores
Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se
hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron
las obras de reforma o de modificación de carácter
importante..............................................................................................................
SE CERTIFICA:
1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/8 del Convenio.
2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:
2.1
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los
planos de lucha contra incendios.
2.2
Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes
salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las
prescripciones del Convenio.
2.3
Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones
radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con
las prescripciones del Convenio.
2.4
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para
prácticos y las publicaciones náuticas.
2.5
Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales
acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del
Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.
2.6
Que en todos los demás aspectos del buque cumple con las
prescripciones pertinentes del Convenio.
2 Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
3 De conformidad con la resolución A.600(15) –Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques
para su identificación – la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.
4 Táchese según proceda.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
3
Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla
III/26.1.1.1., dentro de los límites de la zona de tráfico ……………………
4
Que se ha/no se ha4 expedido un Certificado de exención.
El presente certificado es válido hasta ........5 a condición de que se realicen los
reconocimientos anuales y los reconocimientos periódicos de conformidad con
lo prescrito en la regla I/8 del capítulo I del Convenio.
Expedido en ……………………………………………………………………..
(lugar de expedición del certificado)
……………………… ………………………………………….
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
Refrendo de reconocimientos anuales y periódicos
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con
lo prescrito en la regla I/8 del Convenio, se ha comprobado que el buque
cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.
Reconocimiento anual: Firmado: ……….…………………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……….………………………………………...
Fecha ………….……………………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado: …………….……………………………….
periódico4/ (firma del funcionario autorizado)
Lugar ………….……………………………………...
Fecha …….…………………………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado: ……….…………………………………….
periódico4/ (firma del funcionario autorizado)
Lugar ………….……………………………………...
Fecha ……….………………………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
4 Táchese según proceda
5 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del
Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta
en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).
4 Táchese según proceda
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Reconocimiento anual: Firmado: ………….………………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………….……………………………………...
Fecha ………….……………………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)
SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periódico4/, efectuado
de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha
comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del
mismo.
Firmado ……..………….………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……….…….………………………………..
Fecha …………..…………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco
años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 c) del Convenio, hasta ………………………….
Firmado…..………….……………………………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………...………………………………..
Fecha ………………………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la
regla I/14 d) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 d) del Convenio, hasta ..……………………..………
Firmado ……….…………………………………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………….…………………………………..
Fecha ………….…………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en
que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la
regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/14 e)/I/14 f)4 del Convenio, hasta ..…….........................
Firmado …………….……………………………..
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………….…………………………………..
Fecha ……………….……………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)
se aplicable
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es ……………………………………..
Firmado ……………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………..………………………………….
Fecha ……………..……………………………….
(Sello o estampilla de la autoridad)
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es …………………………………………..
Firmado ……….……………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………………………………………….
Fecha ……………….…………………………….
(Sello o estampilla de la autoridad)
4 Táchese según proceda
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE
SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA (MODELO E)
El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad del equipo
para buque de carga
INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL
CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DG EN 1988
1 DATOS RELATIVOS AL BUQUE
Nombre del buque …………………………………………………………..
Número o letras distintivos ………………………………………………….
2
PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
1 Número total de personas para las
que se han provisto dispositivos …………………………
de salvamento
A babor
A estribor
2 Número total de botes
salvavidas
…………………
…………………
2.1 Número total de personas a
las que se puede dar cabida
…………………
…………………
2.2 Número de botes salvavidas
parcialmente cerrados
autoadrizables (regla III/43)
…………………
…………………
2.3 Número de botes salvavidas
totalmente cerrados (regla III/44)
2.4 Número de botes salvavidas
…………………
…………………
provistos de un sistema
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
autónomo de abastecimiento de
aire (regla III/45)
2.5 Número de botes salvavidas
…………………
…………………
protegidos contra incendios
(regla III/46)
2.6 Otros botes salvavidas
…………………
…………………
2.6.1 Número
…………………
…………………
2.6.2 Tipo
…………………
…………………
…………………
…………………
2.7 Número de botes salvavidas
de caída libre
………. ……….
2.7.1 Totalmente cerrados (regla
III/44)
………. ……….
2.7.2 Provistos de un sistema
autónomo (regla III/45)
………. ……….
2.7.3 Protegidos contra incendios
(regla III/46)
………. ……….
3 Número total de botes salvavidas a
motor (comprendidos en el total de
botes salvavidas que se acaba de
indicar)
……….
3.1 Número de botes salvavidas
provistos de proyector
……….
4 Número de botes de rescate
……….
4.1 Número de botes comprendidos en
el total de botes salvavidas que se
acaba de indicar
……….
5 Balsas salvavidas
……….
5.1 Balsas salvavidas para las que se
necesitan dispositivos aprobados de
puesta a flote
……….
5.1.1 Número de balsas salvavidas
……….
5.1.2 Número de personas a las que se
puede dar cabida
……….
5.2 Balsas salvavidas para las que no
se necesitan dispositivos aprobados de
puesta a flote
……….
5.2.1 Número de balsas salvavidas
……….
5.2.2 Número de personas las que se
puede dar cabida
……….
5.3 Número de balsas salvavidas
……….
6 Número de aros salvavidas
……….
7 Número de chalecos salvavidas
……….
8 Trajes de inmersión
……….
8.1 Número total
……….
8.2 Número de trajes que cumplen con
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
las prescripciones aplicables a los
chalecos salvavidas
……….
9 Número de ayudas térmicas1
……….
10 Instalaciones radioeléctricas
utilizadas en los dispositivos de
salvamento
……….
10.1 Número de respondedores de
radar
……….
10.2 Número de aparatos
radiotelefónicos bidireccionales de
ondas métricas
……….
3
BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QUE
NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES
DEL CAPITULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN
1988 2
Disposiciones y equipos
existentes a bordo
Instalaciones radiotelegráfica para botes
salvavidas
………………..
Aparato radioeléctrico portátil para
embarcaciones de supervivencia
………………..
RLS para embarcaciones de supervivencia
(121,5 MHz y 243,0 MHz)
………………..
Aparatos radiotelefónicos bidireccionales
………………..
SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad
EXPEDIDO EN …………………………………………………………………
(Lugar de expedición del inventario)
...........................................
..............................................................
(fecha de expedición)
(Firma del funcionario autorizado
para expedir el inventario)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
1 Excluidas las prescritas en las reglas III/38 5.1.24, III/41.8.31 y III/47. 2.2.13.
2 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de
febrero de 1995.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA
PARA BUQUES DE CARGA
CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELÉCTRICA PARA BUQUES DE
CARGA
El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo de
las instalaciones radioeléctricas (Modelo R)
(Sello oficial)
(Estado)
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1988.
con la autoridad conferida por el Gobierno de
______________________________________________________________
(nombre del Estado)
Por __________________________________________________________
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque1
Nombre del buque……………………………………………………………….
Número o letras distintivos ….…………………………………………………..
Puerto de matrícula …..………………………………………………………….
Arqueo bruto …….………………………………………………………………
Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar según su
certificado (regla IV/2) …………………………………………..……………
Número IMO2 ……………….…………………………………………………
1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
2 De conformidad con la resolución A.600(15) -Sistemas de asignación de un número de la OMI a los buques
para su identificación-, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se
hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron
las obras de reforma o de modificación de carácter importante ………………..
SE CERTIFICA:
1
Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo
prescrito en la regla I/9 del Convenio.
2
Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:
2.1
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a las instalaciones radioeléctricas;
2.2
Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en
los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.
3
Que se ha/ no se ha3 expedido un Certificado de exención.
El presente certificado es válido hasta ……………………………..…….. 4
a condición de que se realicen los reconocimientos periódicos de conformidad
con lo prescrito en la regla I/9 del Convenio.
Expedido en …………………………………………………………………
(lugar de expedición del certificado)
……….......................
.......................................................
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad)
3 Táchese según proceda.
4 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del
Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta
en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Refrendo de reconocimientos periódicos
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con
lo prescrito en la regla I/9 del Convenio, se ha comprobado que el buque
cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.
Reconocimiento periódico:
Firmado: ……………………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………..…………………………...
Fecha ……………..…………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico:
Firmado: ……………………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………………..………………………...
Fecha …….…………..………………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico:
Firmado: ……………………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………………..…………………...
Fecha ……………………..…………………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico:
Firmado: ……………………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………………..…………………...
Fecha …….…………………..……..………...
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico, efectuado de
conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha
comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del
mismo.
Firmado ………………………………………….….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ………………………………………………..
Fecha ………………………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco
años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 c) del Convenio, hasta .............................
Firmado ……………..……………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………….…………………..
Fecha …………………………….…………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la
regla I/14 d) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 d) del Convenio, hasta ..........................................
Firmado ………..………………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………..………………………..
Fecha ……..……………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en
que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la
regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/14 e) I/14 f)3 del Convenio, hasta …………………….
Firmado …………..……………………….
3 Táchese según proceda.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………………………………..
Fecha ……………………………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)
sea aplicable
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es ………………………….
Firmado …………..……………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ……………….……………………..
Fecha ………………….…………………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es .........................
Firmado ………………..………………….
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………….………………..
Fecha ……………………….……………..
(Sello o estampilla de la autoridad)
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE
SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA
(MODELO R)
El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad
radioeléctrica para buque de carga
INVENTARIO DEL EQUIPO DE INSTALACIONES RADIOELECTRICAS
NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL
PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN
SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO
DE 1988
1 DATOS RELATIVOS AL BUQUE
Nombre del buque ………………………………………………………………
Número o letras distintivos………………………………………………………
Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar las
instalaciones radioeléctricas …………………………………………………..
2 PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS
Elemento
Disposiciones y equipos existentes a
bordo
1 Sistemas primarios
………………..
1.1 Instalación radioeléctrica de ondas
métricas
………………..
1.1.1 Codificador de LSD
………………..
1.1.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.1.3 Radiotelefonía
………………..
1.2 Instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas
………………..
1.2.1 Codificador de LSD
………………..
1.2.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.2.3 Radiotelefonía
………………..
1.3 Instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas/decamétricas
………………..
1.3.1 Codificador de LSD
………………..
1.3.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.3.3 Radiotelefonía
………………..
1.3.4 Telegrafía de impresión directa
………………..
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1.4 Estación terrena de buque
INMARSAT
………………..
2 Medios secundarios para emitir el
alerta
………………..
3 Instalaciones para la recepción de
información sobre seguridad marítima
………………..
3.1 Receptor NAVTEX
………………..
3.2 Receptor LIG
………………..
3.3 Receptor radiotelegráfico de
impresión directa de ondas
decamétricas
………………..
4 RLS satelitaria
………………..
4.1 COSPAS-SARSAT
………………..
4.2 INMARSAT
………………..
5 RLS de ondas métricas
………………..
6 Respondedor de radar del buque
………………..
7 Receptor de escucha para la
frecuencia radiotelefónica de socorro
2182/kHz1
………………..
8 Dispositivo para generar la señal
radiotelefónica de alarma de 2182
kHz2
………………..
3
MÉTODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS (regla IV/15.6 y 15.7)
3.1
Duplicación del equipo
3.2
Mantenimiento en tierra
3.3
Capacidad de mantenimiento en la mar
4
BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995
QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES
DEL CAPITULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN
19883
4.1
Para los buques obligados a llevar equipo radiotelegráfico de
conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992
Prescripciones de las
Disposiciones y equipos
reglas
existentes a bordo
Horas de escucha
realizada por operador
………………..
………………..
Número de operadores
………………..
………………..
¿Hay autoalarma?
………………..
………………..
¿Hay instalación
1 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en
el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.
2 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de
febrero de 1999.
3 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1
de febrero de 1999.
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principal?
………………..
………………..
¿Hay instalación de
reserva?
………………..
………………..
El transmisor principal y
el de reserva, ¿están
eléctricamente separados
o combinados?
………………..
………………..
4.2
Para los buques obligados a llevar equipo radiotelefónico de
conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.
Prescripción de las reglas
Disposiciones y
Equipos existentes
A bordo
Horas de escucha ……….
……….
Número de operadores ……….
.............
SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.
EXPEDIDO EN …………………………………………………………………
(lugar de expedición del inventario)
..........................................
...........................................................................
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el inventario)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
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Modelo de Certificado de seguridad para buques de carga
CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA
El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo
(Modelo C)
(Sello oficial) (Estado)
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1988,
con la autoridad conferida por el Gobierno de
_______________________________________________________________
(nombre del Estado)
Por ____________________________________________________________
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque1
Nombre del buque ……………………………………………………………..
Nombre o letras distintivos ……..….…………………………………………..
Puerto de matrícula ……………………………………………………………..
Arqueo bruto ……………………………………………………………………
Peso muerto del buque (toneladas métricas)2 ………………………………….
Eslora del buque (regla III/3.10) ………………………………………………
Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar según su
certificado (regla IV/2)………………………………………………………….
Número IMO3…………………………………………………………………
Tipo de buque4
Petrolero
Buque tanque quimiquero
Buque gasero
Buque de carga distinto de los anteriores
1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
2 Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
3 De conformidad con la resolución A.600(15) -Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques
para su identificación-, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.
4 Táchese según proceda.
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Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se
hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron
las obras de reforma o de modificación de carácter importante ...........................
SE CERTIFICA:
1
Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo
prescrito en las reglas I/8, I/9 y I/10 del Convenio.
2
Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:
2.1
Que el estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según lo
definido en la regla I/10, es satisfactorio, y que el buque cumple con las
prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio
(excluyéndose aquí las relativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra
incendios y planos de lucha contra incendios).
2.2
Que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron
el ............................................................. y el…...................................................
(fechas)
2.3
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los
planos de lucha contra incendios.
2.4
Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes
salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las
prescripciones del Convenio.
2.5
Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones
radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con
las prescripciones del Convenio.
2.6
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a las instalaciones radioeléctricas.
2.7
Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en
los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.
2.8
Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a los aparatos náuticos de a bordo, medios de embarco para prácticos y
publicaciones náuticas.
2.9
Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales
acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del
Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.
2.10 Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones
pertinentes del Convenio.
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3
Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla
III/26.1.1.1, dentro de los límites de la zona de tráfico
4
Que se ha/ no se ha 4 expedido un Certificado de exención.
El presente certificado es válido hasta.................................. 5a condición de que
se realicen los reconocimientos anuales, periódicos intermedios y las
inspecciones de la obra viva del buque de conformidad con lo prescrito en las
reglas I/8, I/9 y I/10 del Convenio.
Expedido en …………………………………………………………………….
(lugar de expedición del certificado)
.............................................
.........................................................................
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad)
4 Táchese según proceda.
5 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del
Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta
en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).
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Refrendo de reconocimiento anuales e intermedios relativos a la estructura, las
máquinas y el equipo mencionados en la sección 2.1 del presente certificado
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo
prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple
con las prescripciones pertinentes del mismo.
Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/
intermedio4: Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/
intermedio4: Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
4 Táchese según proceda.
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Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii)
SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio4, efectuado de
conformidad con lo prescrito en las reglas I/10 y y I/14 h) iii) del Convenio, se
ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del
mismo.
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo de las inspecciones de la obra viva del buque 6
SE CERTIFICA que en la inspección efectuada de conformidad con lo
prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple
con las prescripciones pertinentes del mismo.
Primera inspección:
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Segunda inspección:
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
4 Táchese según proceda.
6 Podrá disponerse que se efectúen inspecciones adicionales.
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Refrendo de reconocimientos anuales y periódicos relativos a los dispositivos
de salvamento y otro equipo mencionados en las secciones 2.3, 2.4, 2.5, 2.8 y
2.9 del presente certificado
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo
prescrito en la regla I/8 del Convenio se ha comprobado que el buque cumple
con las prescripciones pertinentes del mismo.
Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/ Firmado ………………………………………
periódico4 (firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/ Firmado ………………………………………
Periódico4 (firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)
SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periódico4/, efectuado de
conformidad con lo prescrito en las reglas I/8 y I/14 h) iii) del Convenio, se ha
comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del
mismo.
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
4 Táchese según proceda.
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G.O. 25833
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo de reconocimientos periódicos relativos a las instalaciones
radioeléctricas mencionadas en las secciones 2.6 y 2.7 del presente certificado
SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico efectuado de conformidad
con lo prescrito en la regla I/9 del Convenio se ha comprobado que el buque
cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.
Reconocimiento periódico:
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico:
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico:
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico:
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Reconocimiento periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)
SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico, efectuado de
conformidad con lo prescrito en las reglas I/9 y I/14 h) iii) del Convenio, se ha
comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del
mismo.
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco
años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 c) del Convenio, hasta ……………………………….
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la
regla I/14 d) sea aplicable
El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará
el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla
I/14 d) del Convenio, hasta …………………………..
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Refrendo para prorrogar la validez del Certificado hasta la llegada al puerto en
que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la
regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito la regla I/14 e) I/14 f)4 del Convenio, hasta……………………….
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)
sea aplicable
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es ………………………………
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de
vencimiento anual es …………………………………
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
4 Táchese según proceda.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE
SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA (MODELO C)
El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad del equipo
para buque de carga
INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL
CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988
1
DATOS RELATIVOS AL BUQUE
Nombre del buque ……………………………………………………..
Número o letras distintivos ……………………………………………
Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar
las instalaciones radioeléctricas……………………………………….
2
PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
1 Número total de personas para las
que se han provisto dispositivos …………………………
de salvamento
A babor
A estribor
2 Número total de botes
…………………
…………………
salvavidas
2.1 Número total de
…………………
…………………
personas a las que se
puede dar cabida
…………………
…………………
2.2 Número de botes
salvavidas parcialmente
cerrados (regla III/43)
…………………
…………………
2.3 Número de botes
salvavidas totalmente
…………………
…………………
cerrados (regla III/44)
…………………
…………………
2.4 Número de botes
salvavidas provistos de
…………………
…………………
un sistema autónomo de
abastecimiento de aire
………………….
………………….
(regla III/45)
2.5 Número de botes
………………….
………………….
salvavidas protegidos
………………….
………………….
contra incendios (regla
………………….
………………….
III/46)
2.6 Otros botes
salvavidas
………………….
………………….
2.6.1 Número
………………….
………………….
2.6.2 Tipo
………………….
………………….
2.7 Número de botes salvavidas de
caída libre
……….
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G.O. 25833
2.7.1 Totalmente cerrado (regla III/44)
2.7.2 Provistos de un sistema
……….
autónomo (regla III/45)
2.7.3 protegidos contra incendios
……….
(regla III/46)
3 Número total de botes salvavidas a
……….
motor (comprendidos en el total de
botes salvavidas que se acaba de
indicar)
……….
3.1 Número de botes salvavidas
provistos de proyector
……….
4 Número de botes de rescate
……….
4.1 Número de botes comprendidos en
el total de botes salvavidas que se
acaba de indicar
……….
5 Balsas salvavidas
……….
5.1 Balsas salvavidas para las que se
necesitan dispositivos aprobados de
puesta a flote
……….
5.1.1 Número de balsas salvavidas
……….
5.1.2 Número de personas a las que se
puede dar cabida
……….
5.2 Balsas salvavidas para las que no
se necesitan dispositivos aprobados de
puesta a flote
……….
5.2.1 Número de balsas salvavidas
……….
5.2.2 Número de personas las que se
puede dar cabida
……….
5.3 Número de balsas salvavidas
……….
6. Número de aros salvavidas
……….
7 Número de chalecos salvavidas
……….
8 Trajes de inmersión
……….
8.1 Número total
……….
8.2 Número de trajes que cumplen con
las prescripciones aplicables a los
chalecos salvavidas
……….
9 Número de ayudas térmicas6
……….
10 Instalaciones radioeléctricas
utilizadas en los dispositivos de
salvamento
……….
10.1 Número de respondedores de
radar
……….
10.2 Número de aparatos
radiotelefónicos bidireccionales de
ondas métricas
……….
1/
Excluídas las prescritas en las reglas III/38.5.1.24, III/41.8.31 y III/47.2.2.13
3
PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Elemento
Disposiciones y equipos existentes a
bordo
1 Sistemas primarios
………………..
1.1 Instalación radioeléctrica de ondas
métricas
………………..
1.1.1 Codificador de LSD
………………..
1.1.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.1.3 Radiotelefonía
………………..
1.2 Instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas
………………..
1.2.1 Codificador de LSD
………………..
1.2.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.2.3 Radiotelefonía
………………..
1.3 Instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas/decamétricas
………………..
1.3.1 Codificador de LSD
………………..
1.3.2 Receptor de escucha LSD
………………..
1.3.3 Radiotelefonía
………………..
1.3.4 Telegrafía de impresión directa
………………..
1.4 Estación terrena de buque
INMARSAT
………………..
2 Medios secundarios para emitir el
alerta
………………..
3 Instalaciones para la recepción de
información sobre seguridad marítima
………………..
3.1 Receptor NAVTEX
………………..
3.2 Receptor LIG
………………..
3.3 Receptor radiotelegráfico de
impresión directa de ondas
decamétricas
………………..
4 RLS satelitaria
………………..
4.1 COSPAS-SARSAT
………………..
4.2 INMARSAT
………………..
5 RLS de ondas métricas
………………..
6 Respondedor de radar del buque
………………..
7 Receptor de escucha para la
frecuencia radiotelefónica de socorro
2182/kHz2
………………..
8 Dispositivo para generar la señal
radiotelefónica de alarma de 2182
kHz3
………………..
4
METODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES RADIOELECTRICAS (regla IV/15.6 y 15.7)
2 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo
en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.
3 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de
febrero de 1999.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
4.1 Duplicación del equipo
....................................
4.2 Mantenimiento en tierra
....................................
4.3 Capacidad de mantenimiento en la mar ..................................
5
BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995
QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES
DEL CAPITULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN
19884
5.1
Para los buques obligados a llevar equipo radiotelegráfico de
conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.
Prescripciones de las
Disposiciones y equipos
reglas
existentes a bordo
Horas de escucha
realizada por operador
………………..
………………..
Número de operadores
………………..
………………..
¿Hay autoalarma?
………………..
………………..
¿Hay instalación
principal?
………………..
………………..
¿Hay instalación de
reserva?
………………..
………………..
El transmisor principal y
el de reserva, ¿están
eléctricamente separados
o combinados?
………………..
………………..
5.2
Para los buques obligados a llevar equipo radiotelefónico de
conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.
Prescripciones de las
Disposiciones y equipos
reglas
existentes a bordo
Horas de escucha
………………..
………………..
Número de operadores
………………..
………………..
6
BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1992
QUE NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES
4 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1
de febrero de 1999.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
APLICABLES DEL CAPITULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA
ENMENDADA EN 19885
Disposiciones y
equipos existentes a
bordo
Instalaciones radioeléctricas para
botes salvavidas
……………
Aparato radioeléctrico portátil para
embarcaciones de supervivencia
……………
RLS para embarcaciones de
supervivencia (121,5 MHz y 243,0
MHz)
……………
Aparatos radiotelefónicos
bidireccionales
…………….
SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.
EXPEDIDO EN …………………………………………………………………
(lugar de expedición del inventario)
...................................... ……….............................................
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el inventario)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
Modelo de Certificado de exención
CERTIFICADO DE EXENCION
5 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1
de febrero de 1995.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
(Sello oficial) (Estado)
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1988,
con la autoridad conferida por el Gobierno de
______________________________________________________________
(nombre del Estado)
Por ____________________________________________________________
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque1
Nombre del buque………………………………………………………………
Nombre o letras distintivos ……………………………………………………..
Puerto de matrícula ……………………………………………………………..
Arqueo bruto …………………………………………………………………….
Número IMO2 ………………………………………………………………….
SE CERTIFICA:
Que, por aplicación de lo prescrito en la regla …………………………….. del
Convenio, el buque queda exento de las prescripciones relativas a
........................................................................................................ del Convenio.
Condiciones, si las hubiere, en que se otorga el Certificado de exención:
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
Viajes, si los hubiere, para los que se otorga el Certificado de exención:
…………………………………………………………………………………
El presente certificado será válido hasta …………………………………….. a
condición de que siga siendo válido el Certificado de…................................. al
que se adjunta el presente certificado.
Expedido en ……………………………………………………………………
(lugar de expedición del certificado)
........................................ ... ...............................................................
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado
para expedir el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco
años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable
1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
2 De conformidad con la resolución A.600(15) -Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques
para su identificación-, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/14 c) del Convenio, hasta
..................................................... a condición de que siga siendo válido el
Certificado ............................................................................................. al que se
adjunta el presente certificado.
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la
regla I/14 d) sea aplicable
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/14 d) del Convenio, hasta ……………….. a condición de
que siga siendo válido el Certificado de …………………………….. al que se
adjunta el presente certificado.
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en
que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la
regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/14 e) /I/14 f)* del Convenio, hasta ................................ a
condición de que siga siendo válido el Certificado de
.................................................. al que se adjunta el presente certificado.
Firmado ………………………………………
(firma del funcionario autorizado)
Lugar …………………………………………
Fecha …………………………………………
(Sello o estampilla de la autoridad)
_________________
3
Táchese según proceda
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25833
Proyecto 305 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo
Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de junio del año
dos mil siete.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 11 DE JULIO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 031
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_305.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_06_22_A_PLENO.PDF
2007_06_25_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 305 DE 2007
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- ACTAS DEL PLENO
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