Ley 31 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
31
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y
NEVIS, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE FEBRERO DE 2004
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25097
Publicada el: 20-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Turismo, Convenciones, Exhibiciones y ferias, Guías turísticas
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.305
Rollo:
536
Posición:
1115
G.O. 25097
LEY No. 31
De 7 de julio de 2004
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y
NEVIS, hecho en Panamá, República de Panamá, el 12 de febrero de 2004
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO
DE SAINT KITTS Y NEVIS, que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Saint Kitts y
Nevis, en adelante “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes
entre ambos países;
CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario
de las economías de ambas Partes y que Panamá y Saint Kitts y Nevis
coinciden en torno al producto turístico, promoviendo el desarrollo del
turismo sostenible orientado a proteger y conservar nuestros patrimonios
culturales, históricos y naturales a través de la investigación, científica para
la implementación de actividades que contribuyan a la preservación del
medio ambiente y al desarrollo económico y social de nuestra población;
DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración
de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el
flujo turístico entre ambos países, así como también desarrollar programas y
actividades conjuntas orientadas a hacer uso sustentable de los recursos
turísticos de cada una de las Partes;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1.
El presente Acuerdo, tiene como objetivo promover la
cooperación entre ambos países en materia turística, en especial en los temas
de legislación, investigación ,y planificación, regulación, desarrollo,
promoción, capacitación, clasificación y conservación de los recursos
turísticos, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de
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proyectos y programas en dichas áreas.
2.
Al desarrollar estos proyectos y programas, las Partes tomarán
en cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de
desarrollo turístico y apoyarán la participación, en su ejecución, de
organismos y entidades de los sectores públicos, privados y social, así
como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica,
y organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad
turística.
ARTICULO II
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de
expertos o especialistas en materias técnicas y científicas y en la
administración y gestión de proyectos de desarrollo en el campo del
ecoturismo, el turismo histórico-cultural, , agroturismo, turismo de
aventura, eventos y convenciones, mercadeo y otras áreas a ser
determinadas y en el desarrollo de políticas para la captación de la
inversión nacional e internacional.
ARTICULO III
Las Partes intercambiarán información sobre programas de
capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación
de sus técnicos y personal especializado y facilitar la publicación de
material de capacitación. De igual forma, intercambiarán información
respecto de la legislación nacional que regule la industria turística en cada
Parte.
ARTICULO IV
Las Partes dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las
actividades necesarias dirigidas a incrementar las corrientes turísticas
hacia ambos países, desarrollando estrategias de mercadeo de beneficio
mutuo, incluyendo promoción de paquetes de múltiples destinos y
alentando a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y
ofrezcan tarifas especiales o de excursión que promuevan el incremento
del intercambio turístico.
ARTICULO V
Las Partes se otorgarán, de conformidad con su respectivas leyes,
facilidades para que en su territorio se puedan efectuar campañas de
promoción turística de la otra Parte, eventos turísticos e intercambiando
de material de promoción que divulgue los beneficios de los paquetes
turísticos disponibles en cada país, tales como seminarios, talleres
turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas,
operadores de turismo, agencias de viajes y líneas aéreas.
ARTICULO VI
Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación
para el personal, en áreas identificadas en programas de trabajo
implementados según el presente Acuerdo. Las Partes intercambiarán
información estadística sobre sus respectivos sectores turístico y sobre sus
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sistemas de recolección de datos.
ARTICULO VII
Las Partes a través de los organismos oficiales, facilitarán las visitas
de funcionarios y expertos y áreas relacionadas, a fin de obtener un mayor
entendimiento de la infraestructura y de la organización turística de cada
país e identificar las áreas en las que sería conveniente recibir asistencia y
transferencia de tecnología.
ARTICULO VIII
Con el fin de establecer un adecuado mecanismo de seguimiento
para la cooperación según los términos del presente Acuerdo y para
asegurar su efectiva aplicación, las Partes establecerán una Comisión
Mixta, integrada por igual número de representantes de las Instituciones
relevantes de ambos países, la cuales:
a)
evaluarán y definirán las áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos de cooperación en materia
turística;
b)
revisarán, analizarán y aprobarán los Programas
Bienales de cooperación técnica en turismo; y
c)
evaluarán los resultados de las actividades realizadas
con motivo del presente Acuerdo y formularán las recomendaciones que
sean consideradas necesarias p a r a l a adecuada ejecución de los
proyectos y programas que deriven del mismo.
ARTICULO IX
1.
Las instituciones responsables de la ejecución de las
actividades de cooperación según el presente Acuerdo serán:
2. Por el Gobierno de la República de Panamá el Instituto
Panameño de Turismo y por el Gobierno de Saint Kitts y Nevis, las
Autoridades de Turismo.
ARTICULO X
Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y
aplicación del presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a
través de consultas y negociaciones por escrito entre las Partes.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo
consentimiento y las enmiendas acordadas entrarán en vigor en la fecha en
que las Partes, mediante un canje de notas diplomáticas, se comuniquen el
cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
ARTICULO XII
1.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en
que el Gobierno de la República de Panamá, notifique al Gobierno de
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Saint Kitts y Nevis que ha cumplido con los requisitos exigidos por su
legislación nacional. El mismo permanecerá vigente por un período de
cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual
duración.
2.
Cualquiera de las Partes podrá, en toda momento, dar por
terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la
Otra Parte a través de la vía diplomática, con tres (3) meses de antelación
a la fecha de expiración del periodo respectivo.
3.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la
conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su
vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra forma.
Hecho en Panamá, República de Panamá a los doce (12) días del
mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares
originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SAINT KITTS Y NEVIS
(FDO.)
(FDO.)
HARMODIO ARIAS CERJACK
TIMOTHY HARRIS
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y Educación
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno E.
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 031
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_147.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 147 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Turismo
- Exhibiciones y ferias
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Guías turísticas
- Convenciones