Ley 31 De 2001

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>31</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-07-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL<br>CRIMEN ORGANIZADO, FIRMADO EN ROMA, EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24339<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-07-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales,<br><b>Crímenes</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.365</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>301</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>5750</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24339</b><br><b>LEY No. 31</b><br> De 4 de julio de 2001<br> Por<b> </b>la cual se aprueba el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA<br>SOBRE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, </b>firmado en Roma,<br>el 12 de septiembre de 2000<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA </b>:<br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO<br>DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y<i> </i>EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br>ITALIANA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, </b>que a<br>la letra dice:<br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y<i> </i>EL</b><br> GOBIERNO <b>DE </b>LA <b>REPUBLICA ITALIANA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL</b><br><b>CRIMEN ORGANIZADO</b><br> El<b> </b>Gobierno de la República de Panamá y<b> </b>el Gobierno de la República Italiana, en lo<br>sucesivo denominados "las Partes Contratantes",<br><b>CONSCIENTES </b>de que las actividades criminales relacionadas con el crimen<br>organizado en todos sus aspectos constituyen una seria amenaza para ambos países y<br>socavan su seguridad pública, la ley y el<b> </b>orden, como también el bienestar y la<br>integridad física de sus nacionales;<br><b>RECONOCIENDO </b>la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra<br>el crimen organizado;<br><b>RECORDANDO </b>la Resolución No.45/123<b> </b>de la Asamblea General de las Naciones<br>Unidas, fechada el 14<b> </b>de diciembre de 1990, sobre la Cooperación Internacional para<br>Combatir el Crimen Organizado, y como también la Convención Única sobre<br>Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, según su enmienda por el Protocolo del 25 de<br>marzo de 1972, la Convención sobre Substancias Psicotrópicas del 21 de febrero de<br>1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de<br>Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas del 20<b><i> </i></b>de diciembre de 1988;<br><b>ACUERDAN LO SIGUIENTE:</b><br><b>ARTICULO 1</b><br> Bajo este Acuerdo, de conformidad con la legislación nacional vigente sobre el<br> tema en los dos Países, las Partes Contratantes intensificarán sus esfuerzos comunes<br>para combatir el crimen organizado en todas sus<b> </b>diversas formas.<br> Las Partes Contratantes acuerdan conjuntamente llevar a cabo consultas entre los<br> respectivos representantes de los Gobiernos, los cuales serán: por Italia, el Ministerio<br>del Interior y por Panamá, el Ministerio de Gobierno y Justicia.<br> 2<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> Las reuniones se efectuarán en cualquier momento que las Partes Contratantes lo<br> consideren necesario para intensificar la cooperación o para enfrentar cualquier<br>obstáculo que requiere consulta de alto nivel.<br> Las reuniones de funcionarios de alto nivel de los Ministerios competentes se<br> efectuarán de manera regular conjuntas y para identificar los nuevos objetivos a ser<br>alcanzados.<br><b>ARTICULO 2</b><br> Las Partes Contratantes establecerán los<b> </b>canales de comunicación más<br> apropiados para facilitar el rápido intercambio de informaci6n sobre el crimen<br>organizado, también lo harán mediante el empleo de funcionarios de Enlace y el uso de<br>redes de computadoras.<br> Además, los puntos de contacto entre las estructuras relevantes del Ministerio<br> del Interior de Italia y el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá serán<br>identificados. Las Partes Contratantes intercambiarán esa información dentro de 60<b> </b>días<br>después de la fecha de la firma del presente Acuerdo.<br><b>ARTICULO 3</b><br> De acuerdo con la legislación nacional vigente en los<i> </i>dos países y sin perjuicio<br> de las obligaciones concernientes a cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral:<br> a) A<b> </b>solicitud de las entidades competentes de una de las Partes<br> Contratantes, la otra Parte puede cooperar en los procedimientos de investigación con<br>las entidades competentes en actividades relacionadas con el crimen organizado,<br>también con el fin de prevenir actos terroristas;<br> b)<b> </b>La Parte solicitada notificará prontamente los resultados de sus<br> investigaciones.<br><b>ARTICULO 4</b><br> Las<b> </b>Partes Contratantes alentaran la armonización de la legislación de los dos<br> países, incluyendo la identificación de<b> </b>nuevos tipos de ofensas criminales, con el fin de<br>tomar acción concertada contra el crimen organizado.<br><b>ARTICULO 5</b><br> Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente con el propósito de adoptar<br> posturas conjuntas y tomar acción concertada en todos los foros internacionales en los<br>cuales las estrategias para la lucha contra el crimen organizado en todas sus diversas<br>formas se debatan o se decidan.<br> 3<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br><b>ARTICULO 6</b><br> De acuerdo con su legislación nacional, las Partes Contratantes acuerdan que la<br> cooperación en la lucha contra el crimen organizado debería incluir la búsqueda de<br>fugitivos responsables de esos crímenes y, sin perjuicio cumplimiento de las<br>estipulaciones de extradición, el recurso a los procedimientos de deportación.<br><b>ARTICULO 7</b><br> Con el propósito de combatir el crimen organizado, la cooperación entre las<br> Partes Contratantes será lograda también mediante lo siguiente:<br> a) El<b> </b>sistemático, detallado y rápido intercambio de información sobre<br> las diversas formas del crimen organizado y sobre la lucha contra el mismo, sea a<br>través de la otra parte o por su propia iniciativa;<br> b) La mutua y constante actualización de la información sobre las<br> amenazas presentes que presenta el crimen organizado, como también sobre las técnicas<br>y las estructuras organizacionales establecidas para contrarrestarlo, formalizando inter<br>alia, programas específicos para el intercambio de expertos y también planificando en<br>ambos Países, cursos de entrenamiento conjunto sobre técnicas especificas<br>investigativas y operacionales;<br> c) El intercambio de informaci6n operacional de inter mutuo relacionada<br> con contactos entre grupos criminales organizados o asociaciones en cada País;<br> d) El<b> </b>intercambio de<b> </b>instrumentos legislativos y estatutarios, como<br> también de publicaciones científicas, profesionales y educacionales concernientes a la<br>lucha contra el crimen organizado y el intercambio de información sobre los<b> </b>medios<br>técnicos usados en operaciones policiales;<br> e) Cooperaci6n en la identificación de las causas, las estructuras, el<br> origen y la dinámica del crimen organizado en sus<b> </b>diversas formas, particularmente<br>organizaciones criminales tipo mafia;<br> f) El intercambio constante y<i> </i>mutuo de experiencias y tecnologías<br> relacionadas con la seguridad de redes de comunicaci6n por computadora;<br> g) El<b> </b>intercambio regular de pericias y conocimientos técnicos en el<br> campo de la<b> </b>seguridad del transporte aéreo, marítimo y por ferrocarril, también con el<br>fin de mejorar los<b> </b>estándares de seguridad en los aeropuertos, puertos y estaciones de<br>ferrocarril, adaptándolos gradualmente a la amenaza que presenta el terrorismo;<br> h) El<b> </b>intercambio de informaci6n operacional sobre las actividades<br> ilícitas llevadas a cabo por el crimen organizado, las cuales ambas Partes Contratantes<br>están dispuestas a perseguir, tales como falsificación de notas de banco y objetos de<br>valor; robos de trabajos de arte y antigüedades; tráfico de vehículos robados; crímenes<br>contra el medio ambiente, incluyendo tráfico de substancias tóxicas y radiactivas;<br>crímenes por computadora, como también otros tipos de crímenes particularmente<br>peligrosos, tales como actos terroristas; secuestro; extorsión; tráfico ilícito de<br> 4<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> estupefacientes y substancias psicotrópicas; tráfico de armas, explosivos y materiales<br>estratégicos; tráfico de seres<b> </b>humanos; explotación sexual de mujeres y niños; redes de<br>inmigración ilegal y lavado de dinero, activos y otros beneficios ilícitos, de manera que,<br>gracias a este intercambio sea posible, en casos de interés común, aplicar las medidas de<br>incautación y confiscación.<br><b>ARTICULO 8</b><br> Para los propósitos del presente Acuerdo, como “estupefacientes” las Partes se<br> refieren a las drogas listadas y descritas en la Convención Unica sobre Estupefacientes<br>del 30 de marzo de 1961,<b> </b>según su enmienda por el Protocolo del 25 de marzo de 1972;<br>como “substancias psicotrópicas” se refieren a las substancias listadas y descritas en la<br>Convención sobre substancias Psicotrópicas del 21<b> </b>de febrero de 1971; por “tráfico<br>ilícito” ellas definen el tipo de ofensa explicada en el Articulo 3, par.1-2 de la<br>Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y<br>Substancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988.<br> De conformidad con su<b> </b>legislación interna de cada una de las Partes<br> Contratantes, la cooperación también abarcará las substancias químicas precursoras y<br>esenciales, como también:<br> a) El<b> </b>uso de nuevos métodos técnicos, incluyendo métodos de<br> entrenamiento y el uso de unidades de perros anti - drogas;<br> b) El<b> </b>intercambio de información sobre los nuevos tipos de<br> estupefacientes y substancias psicotrópicas, los sitios y métodos de producción, los<br>canales y medios utilizados por los traficantes y los métodos de encubrimiento, como<br>también sobre las variaciones de precio de<b> </b>los<i> </i>estupefacientes y las<b> </b>substancias<br>psicotrópicas y las técnicas de análisis;<br> c) Los métodos y el desempeño de los controles antidrogas en el cruce de<br> fronteras.<br> Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar “entrega vigilada”, según lo<br> especificado por el Articulo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra el<br>Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de<br>1988,<b> </b>en pleno cumplimiento de sus legislaciones nacionales respectivas, como también<br>se comprometen a promover la armonización de sus legislaciones y reglamentos<br>nacionales vigentes en este campo.<br><b>ARTICULO 9</b><br> Todas las solicitudes de información contempladas en el presente Acuerdo<br> incluirán una<b> </b>corta explicación sobre las razones de su origen.<br> 5<br><b>ARTICULO 10</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> Los datos personales necesarios para la implementación de este Acuerdo, y<br> comunicados por las Partes Contratantes serán utilizados y<b><i> </i></b>protegidos en cumplimiento<br>con su legislación nacional sobre la protección de datos.<br> Los datos personales en referencia serán utilizados sólo por las Autoridades<br> responsables de la implementación del presente Acuerdo. Los datos personales pueden<br>ser retransmitidos a otros sólo bajo previa autorización escrita por la Parte Contratante<br>que los comunicó.<br><b>ARTICULO 11</b><br> Las Partes Contratantes pueden rechazar las solicitudes de cooperación o<br> asistencia contempladas en este Acuerdo si esas solicitudes ponen en peligro la<br>soberanía o la seguridad del Estado u otros intereses públicos primordiales o están en<br>contra de la legislación nacional.<br> En este caso, la Parte solicitada, comunicará inmediatamente la negociación de<br> asistencia a la Parte solicitante, especificando las razones de su negación.<br><b>ARTICULO 12</b><br> Cualquier divergencia en la interpretación, aplicación o<b> </b>exclusión del presente<br> Acuerdo será resuelta mediante los canales diplomáticos.<br><b>ARTICULO 13</b><br> El<b> </b>presente Acuerdo no perjudicará los<b> </b>derechos y obligaciones conforme a otros<br> acuerdos internacionales, sean multilaterales o<b><i> </i></b>bilaterales, firmados por las Partes<br>Contratantes.<br><b>ARTICULO 14</b><br> El<b> </b>presente Acuerdo entrará en vigencia en el momento en que las Partes<br> Contratantes reciban, por medio de los canales diplomáticos, la segunda notificación<br>mediante la cual se informarán oficialmente del cumplimiento de los procedimientos<br>internos respectivos para la entrada en vigencia del Acuerdo, según lo previsto por su<br>legislación. El mismo permanecerá en vigencia indefinidamente hasta que una de las<br>Partes Contratantes lo dé por terminado por escrito, con por lo menos seis meses de<br>anticipación.<br><b>ARTICULO 15</b><br> En testimonio de lo cual, los suscritos representantes debidamente autorizados<br> por sus respectivos Gobiernos, han firmado el<b> </b>presente Acuerdo.<br> 6<br> Firmado en Roma, Italia, a los 12<b> </b>días del mes de septiembre de 2000, en dos originales,<br>cada uno en español e<b> </b>italiano, siendo todos los<b> </b>textos igualmente válidos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>REPUBLICA ITALIANA</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>WINSTON SAPADAFORA F.</b><br><b>ENZO BIANCO</b><br><b>Ministro de Gobierno y Justicia</b><br><b>Ministro del Interior</b><br><b>Artículo 2. </b>Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26<br>días del mes de junio del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General Encargado,<br> Edwin E. Cabrera U.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 144 DE 2000 </li> </ul>