Ley 31 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
31
Referencia: 31
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-07-1999
Titulo: POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 54 DE 1998 SOBRE
LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES Y SE MODIFICAN ARTICULOS DEL
DECRETO LEY 7 DE 1997 QUE CREA EL CONSEJO ECONOMICO NACIONAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23846
Publicada el: 22-07-1999
Rama del Derecho: DER. ECONOMICO, DER. COMERCIAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Inversiones, Bancos e instituciones financieras, Banco Central, Incentivos
industriales, Órgano Ejecutivo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.345
Rollo:
197
Posición:
180
G. O. 23846
Ley 31
(De 20 de julio de 1999)
Por la cual se extiende el plazo del artículo 8 de la Ley 54 de 1998 sobre la
estabilidad jurídica de las inversiones y se modifican artículos del Decreto Ley 7
de 1997 que crea el Consejo Económico Nacional
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se extiende el plazo que establece el artículo 8 de la Ley 54 de 1998 sobre
la estabilidad jurídica de las inversiones, por treinta días calendario, contado a partir de
la promulgación de la presente Ley, para que los nacionales y extranjeros que hubiesen
efectuado inversiones antes de la fecha de promulgación de la Ley 54 de 1998, puedan
presentar sus solicitudes de registro ante la Dirección Nacional de Desarrollo
Empresaria del Ministerio de Comercio e Industrias, para acogerse a las garantías que
dispone la Ley.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a la presente Ley,
deberán presentar sus libros y pruebas de solvencia ante las autoridades del Ministerio
de Comercio e Industrias, a solicitud de las autoridades, de oficio o de parte interesada,
a fin de que se eviten, en lo posible, las quiebras y concurso de acreedores en perjuicio
de los suplidores.
Artículo 3. El artículo 2 del Decreto Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 2. El Consejo Económico Nacional estará conformado así:
1.
El Ministro de Economía y Finanzas
2.
El Ministro de Comercio e Industrias
3.
Un Ministro del área social, designado por el Presidente de la República
4.
El Gerente Genera del Banco Nacional de Panamá
5.
El Contralor General de la República.
Artículo 4. El primer párrafo del artículo 3 del Decreto -Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 3. Los suplentes de los miembros que integran el Consejo Económico
Nacional, serán los siguientes:
1.
Del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministro de Economía o el
Viceministro de Finanzas, según lo determine el Ministro.
2.
Del Ministro de Comercio e Industrias, el Viceministro de Comercio e
Industrias.
3.
Del Ministro del área social designado por el Presidente de la República,
su respectivo Viceministro.
4.
Del Gerente General del Banco Nacional de Panamá, el Subgerente del
Banco Nacional de Panamá.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 23846
5.
Del Contralor General de la República, el Subcontralor de la República o,
en su defecto, un funcionario de dicha entidad designado por el Contralor
General de la República.
Artículo 5. El artículo 9 del Decreto-Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 9. El Consejo Económico Nacional tendrá una Secretaría Técnica que
recaerá en el Viceministro de Economía. Esta Secretaría coordinará la
preparación y ejecución de los informes sometidos a consideración del Consejo.
Artículo 6. Esta Ley modifica el artículo 8 de la Ley 54 de 1998, así como el artículo 2,
el primer párrafo del artículo 3 y el artículo 9 del Decreto-Ley 7 de 1997, y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 7. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los
24 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN MANUEL PERALTA RÍOS
JOSÉ DÍDIMO ESCOBAR S.
Presidente, a.i SECRETARIO GENERAL , a.i.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 20 DE JULIO DE 1999.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES LAURA FLORES
Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias encargada
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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