Ley 31 De 1990
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
31
Referencia:
Año:
1990
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-1990
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO
FISCAL Y SE DEROGA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N°108 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973.
(EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL)
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21694
Publicada el: 28-12-1990
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Nacionalidad y ciudadanía, Identificación
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
9.788
Rollo:
10
Posición:
498
G.O.21694
LEY 31
(De 26 de diciembre de 1990)
Por la cual se adiciona un inciso al numeral 4 del Artículo 328 del Código
Fiscal y se deroga el Artículo 30 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal,
reformado por el Artículo 16 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973, el inciso
siguiente:
El Tribunal Electoral queda facultado para exonerar el costo del duplicado
de cédula perdida, destruida o deteriorada.
Artículo 2. Esta Ley adiciona un inciso al numeral 4 del Artículo 328 del Código
Fiscal, reformado por el Artículo 16 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973, y
deroga el Artículo 30 de la misma Ley.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 26 de diciembre de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
MARIO J. GALINDO H.
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Nacionalidad y ciudadanía
- DER. FINANCIERO
- Identificación