Ley 30 De 2004
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE
SAINT KITTS Y NEVIS, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, A LOS 12 DIAS
DEL MES DE FEBRERO DE 2004.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25096
Publicada el: 19-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenios internacionales, Cooperación Intelectual Internacional, Tratados
y acuerdos bilaterales
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.552
Rollo:
536
Posición:
948
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 25096
LEY No. 30
De 7 de julio de 2004
Por la cual se aprueba el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ,Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y
NEVIS, hecho en Panamá, República de Panamá, a los 12 días del mes de
febrero de 2004
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO BÁSICO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT
KITTS Y NEVIS, que a la letra dice:
CONVENIO BÁSICO
DE
COOPERACIÓN
TÉCNICA Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Saint Kitts
y Nevis, en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes
entre ambos países;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el
progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de
una cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que
contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar
programas de cooperación técnica y científica, qué conduzcan al avance
económico y social de sus respectivos países;
Ambas Partes han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la
cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la
formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en
dichas áreas.
2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes
tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos
planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de
organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así corno
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25096
de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y
organizaciones no gubernamentales.
Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de
la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la
instrumentalización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, qué
vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
3. Las Partes tendrán la facultad de, con base en el presente
Convenio, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y
científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte
integrante del presente Convenio.
ARTICULÓ II
1.
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de
ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de
desarrollo económico y social.
2.
Cada programa especificará los objetivos, recursos financieros
y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las tareas que tienen que ser
realizadas para ejecutar los proyectos. Los programas especificarán
igualmente, las obligaciones operativas y financieras de cada una de las
Partes.
3.
Cada programa será evaluado anualmente por las entidades
coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.
ARTICULO III
En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las
Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos
multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las
instituciones de terceros países.
Las Partes solicitarán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo
mutuo, el financiamiento y la participación de organismos internacionales y
de otros países en la ejecución de programas y proyectos que estén de
conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO IV
1.
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y
científica entre las Partes asumirá las siguientes modalidades:
a)
intercambio de especialistas, investigadores y
profesores universitarios;
b)
elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional y capacitación;
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25096
c) realización conjunta o coordinada de la investigación y/o
proyectos de investigación tecnológica que vinculen centros de
investigación
e industria;
4
d)
intercambio de información sobre investigación
científica y tecnológica;
e)
desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en
terceros países;
f)
otorgamiento de becas para estudios de especialización
profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;
g)
organización de seminarios, talleres y conferencias;
h)
prestación de servicios de consultoría;
i)
envío de equipo y material necesario para la ejecución
de proyectos específicos; y
j)
cualquier otra modalidad acordada por las partes.
ARTICULO V
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de
las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr
las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una
Comisión Conjunta, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así
como de aquellas instituciones cuyas actividades coincidan directamente
con las áreas de cooperación técnica y científica de ambos países.
Esta Comisión Conjunta será presidida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Educación, por parte de Saint Kitts y Nevis, la cual tendrá las
siguientes funciones:
a)
evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria
factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y
científica;
b)
estudiar y recomendar los programas y proyectos a
ejecutar, los cuales serán formulados por el Ministerio de Economía y
Finanzas de la República de Panamá y por el Ministerio de Finanzas y
Planificación de Saint Kitts y Nevis;
c)
revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de
cooperación técnica y científica; y
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25096
d)
supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del
presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que
consideren pertinentes.
Las entidades responsables de coordinar las acciones que se
desprendan del presente Convenio son el Ministerio de Economía y
Finanzas de la República dé Panamá y el Ministerio de Finanzas y
Planificación, de Saint Kitts y Nevis.
ARTICULO VI
La Comisión Conjunta se reunirá alternativamente cada dos años
en Panamá y en Saint Kitts y Nevis, en las fechas acordadas
previamente a través de la vía diplomática.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de
las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier
momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica,
para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes
podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones extraordinarias de la Comisión Conjunta.
ARTICULO VII
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar que
las técnicas y el conocimiento adquirido por los nacionales de las Partes,
corno resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV,
contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.
ARTICULO VIII
En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos
de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se
sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación
y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que
expresamente se especifique de otra manera o que sea estipulado en
acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I
del presente Convenio.
ARTICULO IX
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la
entrada, permanencia y salida de los participantes, que en forma oficial
intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se
someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y
no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir
ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25096
de ambas Partes.
ARTICULO. X
Las partes Contratantes tendrán derecho a:
1. la exención de todo tributo que afecte la importación y compra
local de los bienes que se requieran para la ejecución de los proyectos,
siempre que permanezcan relacionados al proyecto o que sean necesarios
para prestar los servicios.
2. la exención temporal de todo tributo que afecte la importación,
igualmente temporal, de los bienes que, se requieran para la ejecución de
todos los, proyectos, en el caso de que los mismos no queden
incorporados al proyecto y no sean necesarios para prestar los servicios.
Estos bienes permanecerán en el país únicamente mientras se encuentre
en ejecución el proyecto respectivo.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, todo bien que haya
sido considerado bajo la modalidad de importación temporal, podrá ser
traspasado o exportado a terceros países, a los cuales los impuestos
correspondientes hayan sido pagados por adelantado.
ARTICULO XI
1.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha
en que el Gobierno de la República de Panamá notifique al Gobierno de
Saint Kitts y Nevis que ha cumplido con los requisitos exigidos por su
legislación interna y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable
por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.
2.
El presente Convenio podrá ser enmendado por
consentimiento mutuo y las enmiendas acordadas entrarán en vigor en la
fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se
comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidas por su
legislación nacional.
3.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por
terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a
la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión
de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su
vigencia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25096
Hecho en Panamá, República de Panamá a los doce (12) días del
mes de febrero de dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares originales,
en idiomas español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO
DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SAINT KITTS Y
NEVIS
(FDO.)
(FDO.)
HARMODIO ARIAS CERJACK
TIMOTHY HARRIS
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y Educación
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 030
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_146.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 146 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados y acuerdos bilaterales
- Convenios internacionales
- Cooperación Intelectual Internacional