Ley 30 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-07-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA DEVOLUCION DE
VEHICULOS Y AERONAVES HURTADOS, ROBADOS O APROPIADOS ILICITAMENTE, FIRMADO
EL 6 DE JUNIO DE 2000.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24339
Publicada el: 06-07-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO , DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Vehículos a motor, Automóviles, Aeronave, Aeroplano, Transporte de carga,
Hurto, Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
13
Tamaño en Mb:
0.679
Rollo:
301
Posición:
5738
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24339
LEY No. 30
De 4 de julio de 2001
Por la cual se aprueba el TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA LA DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES HURTADOS,
ROBADOS O APROPIADOS ILICITAMENTE, firmado el 6 de junio de 2000
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA PARA LA DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES
HURTADOS, ROBADOS 0 APROPIADOS ILICITAMENTE, que a la letra dice:
TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA
DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES HURTADOS, ROBADOS 0
APROPIADOS ILICITAMENTE
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de
Panamá (en adelante, "las Partes"),
Reconociendo que son cada vez más frecuentes los hurtos, robos y las apropiaciones
ilícitas de vehículos y aeronaves a través de las fronteras internacionales, los cuales afectan
a los dos países;
Considerando las dificultades que enfrentan los propietarios inocentes al tratar de
conseguir la devolución de los vehículos y las aeronaves hurtados, robados o apropiados
ilícitamente en el territorio de una Parte y recuperados en el territorio de la otra Parte; y
Deseando eliminar esas dificultades y regularizar los procedimientos para la pronta
devolución de dichos vehículos y aeronaves,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
A efectos del presente Tratado:
1.
Por "vehículo" se entiende cualquier automóvil, camión, autobús,
motocicleta, casamóvil o remolque.
2.
Por "aeronave" se entiende cualquier medio de transporte autopropulsado
utilizado o hecho para volar.
3.
Un vehículo o una aeronave se considera "hurtado" cuando la posesión del
mismo haya sido obtenida sin el consentimiento del propietario u otra persona legalmente
autorizada para usarlo, y se considera "robado" cuando dicha posesión se haya obtenido por
medio de la fuerza contra personas o cosas.
4.
Un vehículo o una aeronave se considera "apropiado ilícitamente" cuando:
a)
Lo haya retenido sin autorización la persona que lo hubiera arrendado
a una empresa de arrendamiento legalmente autorizada, en el curso normal de los negocios
de ésta.
b)
Lo haya retenido sin autorización la persona en cuyo poder hubiera
sido depositado por acción oficial o judicial, o
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c)
Lo haya retenido sin autorización, en su propio beneficio o en el de
terceros, la persona en cuyo poder hubiera sido confiado por el propietario o por el
representante legal del propietario.
5.
Por "aprehender" se entiende tomar posesión o custodia de la propiedad en el
ejercicio de 1a autoridad otorgada por la ley.
6.
Por "días" se entienden días calendarios.
ARTICULO 2
Cada Parte, de conformidad con el presente Tratado, se compromete a la devolución
de los vehículos o aeronaves que:
1.
Estén registrados, titulados o de otra forma provistos de documentación (o,
en el caso de aeronaves, fabricadas) en el territorio de la otra Parte.
2.
Hayan sido hurtados, .robados o apropiados ilícitamente en el territorio de la
otra Parte, o de alguno de sus nacionales.
3.
Se encuentren en el territorio de la primera Parte.
En el caso de un vehículo o aeronave que haya sido hurtado, robado o apropiado
ilícitamente de alguno de sus nacionales fuera del territorio de la otra Parte, sólo habrá
obligación de devolver el vehículo o aeronave si la solicitud de devolución conforme al
presente Tratado se presenta con anterioridad a cualquier solicitud de un tercer Estado para
la devolución del mismo vehículo o aeronave.
ARTICULO 3
1.
Cada Parte designará a una Autoridad Central encargada de tramitar las
notificaciones y solicitudes de conformidad con, el presente Tratado.
2.
Para los Estados Unidos de América, la Autoridad Central será el
Departamento de Estado o la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá
3.
Para la República de Panamá,
la Autoridad Central será la
Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía Auxiliar de la República.
ARTICULO 4
1.
Cuando la policía, la aduana u otra autoridad de una Parte aprehenda un
vehículo del que tenga motivos para creer que está registrado, titulado o de otra forma
provisto de documentación en el territorio de la otra Parte, la Autoridad Central de la
primera Parte, en el plazo de sesenta (60) días desde la aprehensión, notificará por escrito a
la Autoridad Central de la otra Parte que sus autoridades tienen en custodia el vehículo. Esa
notificación deberá incluir todos los datos disponibles acerca de la descripción del vehículo
que figuran en el Anexo 1.
2.
Cuando la policía, la aduana u otra autoridad de una Parte aprehenda una
aeronave de la que tenga motivos para creer que está registrada, titulada, de otra forma
provista de documentación o fabricada en el territorio de la otra Parte, la Autoridad Central
de la primera Parte, en el plazo de sesenta (60) días desde la aprehensión, notificará por
escrito a la Autoridad Central de la otra Parte que sus autoridades tienen en custodia la
aeronave. Esa notificación deberá incluir todos los datos disponibles acerca de la
descripción de la aeronave que figuran en el Anexo 2.
3.
Cuando el vehículo o la aeronave a que se refieren los párrafos 1 o 2 de este
Artículo sea aprehendido por las autoridades de una de las Partes por su posible vinculación
en la comisión de un delito, o porque pueda representar el producto de un delito, la
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Autoridad Central de la primera Parte, en el plazo de sesenta (60) días desde la
aprehensión, notificará por escrito a la Autoridad Central. de 1a otra Parte de dicha
aprehensión y de los motivos de la misma, con el objeto de que su propietario o su
representante autorizado tengan la oportunidad de valerse de los recursos establecidos por
las leyes de la primera Parte.
ARTICULO 5
Las autoridades de una Parte que hayan aprehendido un vehículo o una aeronave del
que tengan motivos para creer que ha sido registrado, titulado o de
otra forma
provisto de documentación (o en caso de una aeronave, fabricada) en el territorio de la otra
Parte, lo colocarán sin demora en un lugar de depósito y tomarán las medidas
razonables para salvaguardarlo, entre ellas, las necesarias para evitar
la eliminación o
alteración de los datos de identificación, como los números de identidad del vehículo, o los
número de registro o cola de la aeronave.
Posteriormente, dichas autoridades no
conducirán, subastarán ni desarmarán el vehículo o la aeronave,
ni lo alterarán o
enajenarán de ninguna otra manera. Sin embargo, el presente Tratado no impedirá que
dichas autoridades conduzcan, subasten, o desarmen el vehículo
o la aeronave, o que lo
'alteren o enajenen de alguna otra manera si:
1.
No se ha recibido una solicitud para la devolución del vehículo o la
aeronave en el plazo de sesenta (60) días desde el recibo de la notificación efectuada con
arreglo al parágrafo 1 o 2, del Artículo 4.
2.
Se ha resuelto, conforme al parágrafo 1 del Articulo 8, que la solicitud de
devolución del vehículo o la aeronave no cumple con los requisitos del presente Tratado, y
la notificación de dicha decisión se ha enviado con arreglo al parágrafo 3 del Articulo S.
3.
No ha recuperado el vehículo o la aeronave, en el plazo al que se refiere el
parágrafo 2 del Articulo 8, la persona señalada en la solicitud de devolución como
propietario del vehículo o la aeronave o su representante autorizado, una vez que el
vehículo o la aeronave ha sido puesto a su disposición, con arreglo al parágrafo 2 del
Artículo 8, o
4.
No hay obligación de devolver el vehículo o la aeronave con arreglo al
presente Tratado, conforme a los parágrafos 2, 3, 6 4 del Articulo 9.
ARTICULO 6
1.
Una vez que una Parte reciba una notificación con arreglo al parágrafo 1 6 2
del Artículo 4, esa Parte podrá presentar una solicitud para la devolución del vehículo o de
la aeronave.
2.
La solicitud de devolución, al transmitirse, llevará un sello oficial de la
Autoridad Central de la Parte requirente y se ceñirá a los formularios que se adjuntan en los
Anexos 3 (para vehículos) y 4 (para aeronaves).
3.
En caso de vehículos, la solicitud irá acompañada de copias certificadas de
los siguientes documentos:
a)
El titulo de propiedad del vehículo, si el mismo está sujeto a
titulación, pero si el título de propiedad no está disponible, la certificación de la autoridad
competente en la que se especifique la persona o entidad a favor de la cual está titulado.
b)
El certificado de registro del vehículo, si el vehículo está sujeto a
registro, pero si el certificado de registro no está disponible, la certificación de la autoridad
competente en la que se especifique la persona o entidad a favor de la cual está registrado.
c)
El comprobante de venta u otro documento que demuestre la
propiedad del vehículo, si el mismo no está titulado ni registrado.
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d)
La documentación que demuestre el traspaso de la propiedad del
vehículo, si el propietario, después del hurto, robo o apropiación ilícita, ha traspasado la
propiedad a un tercero.
e)
La constancia de la denuncia del hurto, robo o apropiación ilícita,
expedida por autoridad competente de la Parte requirente. En caso de que la denuncia del
delito la presente la víctima a la autoridad competente después de que el vehículo haya sido
aprehendido o haya entrado de otra forma en posesión de la Parte requerida, la persona que
solicite su devolución presentará un documento justificativo de la demora en denunciar el
delito y podrá proporcionar cualquier comprobante pertinente.
f)
Si el que solicita la devolución no es el propietario, el poder otorgado
en presencia de notario público por el propietario o su representante legal, autorizando a esa
persona a recuperar el vehículo.
4.
En caso de aeronaves, la solicitud irá acompañada de copias certificadas de
los siguientes documentos:
a)
El comprobante de venta u otro documento que demuestre la
propiedad de la aeronave.
b)
E1 certificado de registro de la aeronave, pero si el documento de
registro no está disponible, la certificación de la autoridad competente en la que especifique
la persona o entidad a favor de 1a cual está registrada.
c)
La documentación que demuestre el traspaso de la propiedad de la
aeronave, si el propietario, después del hurto, robo o apropiación ilícita de la aeronave, ha
traspasado la propiedad a un tercero.
d)
La constancia de la denuncia del hurto, robo o apropiación ilícita,
expedida por una autoridad competente de la Parte requirente. En caso de que la denuncia
del delito la presente la víctima a la autoridad competente después de que la aeronave haya
sido aprehendida o haya entrado de otra forma en posesión de 1a Parte requerida, la persona
o entidad que solicite su devolución presentará un documento justificativo de la demora en
denunciar el delito y podrá proporcionar cualquier comprobante pertinente.
e)
Si el que solicita la devolución no es el propietario, el poder otorgado
en presencia de notario público por el propietario o su representante legal, autorizando a esa
persona a recuperar la aeronave.
5.
Todos los documentos a que hace referencia este Artículo deberán ir
acompañados por su debida traducción. La Parte requerida no exigirá otra legalización ni
autenticación de los documentos.
ARTICULO 7
Si una Parte se entera, por algún medio que no sea el de la notificación presentada
en virtud del Artículo 4, qué las autoridades de la otra Parte pueden haber aprehendido un
vehículo o una aeronave que posiblemente esté titulado, registrado o de otra forma provisto
de documentación (o en caso de aeronave, fabricada) en el territorio de la primera Parte; o,
que las autoridades de la otra Parte han aprehendido dicho vehículo o aeronave por su
posible vinculación en la comisión de un delito o porque pueda representar el producto de
un delito, esa Parte podrá:
1.
Mediante nota escrita presentada a la Autoridad Central de la otra Parte,
solicitar confirmación oficial de lo anterior y la notificación de la otra Parte con arreglo al
Artículo 4, en cuyo caso la otra Parte proporcionará la notificación o explicará por escrito
las razones por las cuales ésta no se requiere.
2.
Asimismo, cuando proceda, presentar la solicitud de devolución del vehículo
o la aeronave, con arreglo al Articulo 6.
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ARTICULO 8
1.
Salvo disposición en contrario del Artículo 9, la Parte requerida, en el plazo
de treinta (30) días desde el recibo de una solicitud de devolución de un vehículo o
aeronave hurtado, robado o apropiado ilícitamente, resolverá si la solicitud de devolución
cumple con los requisitos del presente Tratado para dicha devolución y notificará al
respecto a la Autoridad Central de la Parte requirente.
2.
Si la Parte requerida resuelve que la solicitud de devolución del vehículo o
aeronave hurtado, robado o apropiado ilícitamente cumple con los requisitos del presente
Tratado, en el plazo de quince (15) días desde dicha; resolución pondrá el vehículo o la
aeronave a disposición de la persona a quien la solicitud de devolución señale como el
propietario o su representante autorizado. Durante noventa (90) días, el vehículo o la
aeronave permanecerá a disposición de la persona o su representante autorizado, para que
acepte la entrega. La Parte requerida tomará las medidas necesarias
para permitir que
el propietario o su representante autorizado acepte la entrega del vehículo o aeronave y lo
devuelva al territorio de la Parte requirente.
3.
Si la Parte requerida resuelve que la solicitud de devolución no cumple con
los requisitos del presente Tratado, proporcionará notificación por escrito a la Autoridad
Central de la Parte requirente, dando las razones que motivan su decisión.
ARTICULO 9
1.
Si el vehículo o la aeronave cuya devolución se solicita se encuentra retenido
como prueba en una investigación o proceso penal, su devolución de conformidad con el
presente Tratado se efectuará cuando ya no se requiera. Sin embargo, la Parte requerida
tomará las medidas factibles para asegurar que se utilicen en dicha investigación o
proceso judicial, siempre que sea posible, pruebas sustitutivas gráficas o de otra índole, de
manera que el vehículo o la aeronave sea devuelto lo antes posible.
2.
Si la propiedad o custodia del vehículo o la aeronave cuya devolución. se
solicita está en litigio en el territorio de la Parte requerida, su devolución, de conformidad
con el presente Tratado, se efectuará a la conclusión de dicho litigio. Sin embargo, una
Parte no tendrá la obligación, con arreglo al presente Tratado, de devolver el vehículo o la
aeronave si como resultado de dicho litigio el vehículo o la aeronave se adjudica a una
persona que no sea la señalada en la solicitud de devolución como e1 propietario del
vehículo o aeronave o su representante autorizado.
3.
Una Parte no tendrá la obligación, conforme el presente Tratado, de devolver
el vehículo o la aeronave cuya devolución se solicita, si el vehículo o la aeronave está
sujeto a decomiso según su legislación por haberse empleado en su territorio para la
comisión de un delito con consentimiento o complicidad del propietario, o porque
representa el producto de dicho delito.
4.
Las Partes no estarán obligadas, conforme al presente Tratado, a devolver un
vehículo o una aeronave hurtado, robado o apropiado ilícitamente si no se recibe la
solicitud de devolución en el plazo de sesenta (60) días desde el recibo de una notificación
presentada con arreglo al parágrafo 1 o 2 del Artículo 4.
5.
Si la devolución solicitada de un vehículo o aeronave hurtado, robado o
apropiado ilícitamente se difiere con arreglo a este Artículo, la Parte requerida lo notificará
por escrito a la Autoridad Central de la Parte requirente, en el plazo de treinta (30) días
desde el recibo de la solicitud de devolución del vehículo o la aeronave.
ARTICULO 10
1.
La Parte Requerida no gravará derechos de importación o exportación,
impuestos, multas, u otras sanciones o recargos monetarios sobre los vehículos o aeronaves
devueltos de conformidad con el presente Tratado, ni a los propietarios o a sus
representantes autorizados, como condición para la devolución de dichos vehículos o
aeronaves.
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2.
Los gastos razonables incurridos en la devolución del vehículo o la aeronave,
conforme al presente Tratado, entre ellos, los gastos de remolque, almacenamiento,
conservación y transporte, así como los costos de la traducción de los documentos
requeridos, los sufragará la persona que solicite su devolución y se pagarán antes de la
devolución del vehículo o la aeronave.
3.
En ciertos casos, los gastos de la devolución, podrían incluir los costos de la
reparación o del reacondicionamiento del vehículo o la aeronave que hubieran sido
necesarios para que el vehículo o1a aeronave se traslade a un lugar de almacenamiento o se
preserve en el estado en que se encontró. La persona que solicite la devolución del vehículo
o la aeronave no será responsable de los costos de cualquier otra labor efectuada en el
vehículo o a la aeronave mientras se encontraba en custodia de las autoridades de la Parte
requerida.
4.
Siempre y cuando la Parte requerida cumpla con las disposiciones del
presente Tratado acerca de la recuperación, el almacenamiento, la salvaguarda y, cuando
proceda, la devolución del vehículo o de la aeronave, nadie tendrá derecho a obtener
indemnización de la Parte requerida por concepto de daños sufridos mientras el vehículo o
la aeronave se encontraba en la custodia de la Parte requerida.
ARTICULO 11
Los procedimientos que, con arreglo al presente Tratado, se disponen para la
recuperación y devolución de vehículos o aeronaves hurtados, robados o apropiados
ilícitamente serán adicionales a los que se prevean conforme a la legislación de la Parte
requerida. Ninguna disposición del presente Tratado menoscabará los derechos a la
recuperación de vehículos o aeronaves hurtados, robados o apropiados ilícitamente que
estipule el derecho procedente.
ARTICULO 12
1.
Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente Tratado
será resuelta mediante consultas entre las Partes a través de los conductos diplomáticos.
2.
E1 presente Tratado estará sujeto a ratificación. Entrará en vigencia en la
fecha en que se verifique el canje de los instrumentos de ratificación.
3.
El presente Tratado podrá denunciarlo cualquiera de las Partes mediante
notificación por escrito, a través de los conductos diplomáticos, dada con noventa
(90) días de anticipación.
Firmado en la Ciudad de Panamá, el seis (6) de junio de 2000,en dos versiones, en español
e inglés, ambas igualmente auténticas.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMÁ
POR EL GOBIERNO DE LOS
(FDO.)
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
HARMODIO ARIAS CERJACK
(FDO.)
Ministro Encargado de
SIMON FERRO
Relaciones Exteriores
Embajador en Panamá
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ANEXO 1
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DE LOS VEHÍCULOS
QUE SERÁ SUMINISTRADA EN UNA NOTIFICACIÓN PRESENTADA
CONFORME AL ARTÍCULO 4
1.
Número de Identificación del Vehículo (NIV).
2.
Nombre del fabricante del vehículo.
3.
Modelo del vehículo y año de fabricación, si se conoce.
4.
Color del vehículo.
5.
Número de placa del vehículo (NPV) y la jurisdicción del lugar de emisión, si se
conoce.
6.
Número de la etiqueta o calcomanía expedida por una municipalidad u otra
jurisdicción local y nombre de la municipalidad u otra jurisdicción local si se conoce.
7.
Una descripción de las condiciones del vehículo, incluyendo operacionalidad, si se
conoce y las reparaciones que aparentemente necesite.
8.
Ubicación actual del vehículo.
9.
Indicar la autoridad que tiene la custodia física del vehículo y un punto de contacto,
incluyendo nombre, dirección y número de teléfono del oficial que tiene la información de
la recuperación.
10.
Cualquier información que indique si el vehículo ha sido utilizado en conexión con
la comisión de un delito.
11.
Si existe la posibilidad que el vehículo pudiese estar sujeto a decomiso según las
leyes de la Parte notificante.
ANEXO 2
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DE AERONAVES
QUE SERÁ SUMINISTRADA EN UNA
NOTIFICACIÓN PRESENTADA CONFORME AL ARTÍCULO 4
1.
Número de matrícula de la aeronave.
2.
Nombre del fabricante.
3.
Modelo de la aeronave y año de fabricación, si se conoce.
4.
Color de la aeronave.
5.
Número de serie de la aeronave (número de armazón de la aeronave).
6.
Número (s) de motor de la aeronave.
7.
Una descripción de las condiciones de la aeronave, incluyendo, la aeronavegabilidad
y si se encuentra apta para volar, si se conoce, y las reparaciones que aparentemente
necesitará.
8.
Ubicación de la aeronave al momento de la aprehensión.
9.
Localización actual de la aeronave.
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10.
Señalar la autoridad que tiene la custodia física de la aeronave y un punto de
contacto, incluyendo nombre, dirección y número de teléfono del oficial que tiene la
información de la recuperación.
11.
Cualquier información que indique si la aeronave ha sido utilizada en conexión con
la comisión de un delito.
12.
Si existe la posibilidad que la aeronave pudiese estar sujeta a decomiso según las
leyes de la Parte notificante.
13.
Nombre de cualquier persona involucrada con la aeronave al momento de la
aprehensión.
14.
Una descripción de cualquiera carga ó, documentos encontrados a bordo de la
aeronave en el momento de la aprehención, incluyendo bitácora de la aeronave /máquina,
certificado de aeronavegabilidad, certificado de registro, licencia de piloto, etc.
ANEXO 3
SOLICITUD PARA LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO HURTADO,
ROBADO O APROPIADO ILÍCITAMENTE
La (Autoridad Central) de (nombre del país) respetuosamente solicita que (la
autoridad competente de /nombre del país/) devuelva el vehículo que se describe a
continuación a (el propietario/a o su apoderado) de acuerdo con el Tratado celebrado entre
el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Panamá para la
Devolución de Vehículos y Aeronaves Hurtados, Robados o Apropiados Ilícitamente:
Marca:
Modelo:
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 071 DE 2000
- DER. ADMINISTRATIVO
- Vehículos a motor
- Automóviles
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Transporte de carga
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Aeronave
- Hurto
- Aeroplano