Ley 30 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia:
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-08-1997
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SEMANA NACIONAL DE LA LIMPIEZA Y EL ASEO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23351
Publicada el: 08-08-1997
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Salud pública, Salud, Eliminación de residuos
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.343
Rollo:
154
Posición:
2190
G.O. 23351
LEY No.30
De 6 de agosto de 1997
Por la cual se Establece la Semana Nacional de la Limpieza
y del Aseo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se establece, en todo el territorio nacional, que la última semana del mes de
octubre de cada año, será la Semana Nacional de la Limpieza y del Aseo.
Artículo 2. Las instituciones públicas y privadas coordinarán, con la Dirección
Metropolitana de Aseo (DIMA), en la ciudad capital, y en el resto del país con las
autoridades municipales y locales, actividades de recolección de basura y de limpieza de
locales, edificios, lotes baldíos, calles y avenidas, así como de ríos, playas y lagos, entre
otros lugares de esparcimiento familiar, con el propósito de destacar y hacer mérito a
dicha semana.
Artículo 3. Se crea la Comisión de Aseo conformada por el ministro de Salud o quien éste
designe, el director de la Dirección Metropolitana de Aseo o quien éste designe y el
ministro de Educación o quien éste designe, con la finalidad de que reglamenten e
implementen la presente Ley.
Artículo 4. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Dirección Metropolitana
de Aseo, el Instituto Panameño de Turismo, los municipios a nivel nacional y los medios de
comunicación, desarrollarán conjuntamente campañas educativas promoviendo, a nivel
nacional, la necesidad de cooperar en la limpieza y descontaminación de calles y avenidas,
así como de playas, parques, ríos y demás sitios de esparcimiento familiar.
Artículo 5. En cada municipio se organizarán, de forma voluntaria, las juntas municipales
de aseo, integradas por líderes naturales, educadores, autoridades locales, sociedades
cívicas y empresas privadas, que tendrán por objetivo la programación y desarrollo de
actividades de la Semana Nacional de la Limpieza y del Aseo, así como autogestionar la
obtención de sus recursos.
Artículo 6. En todos los centros educativos del país, se desarrollarán actividades para
concienciar a los estudiantes en la importancia de mantener la limpieza y el aseo en el país.
Artículo 7. Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y entrará en vigencia
a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente,
Cesar A. Pardo R.
El Secretario General,
Víctor M. De Gracia M.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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- Eliminación de residuos
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