Ley 30 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-02-1996
Titulo: POR LA CUAL SE LE ASIGNA AL PATRONATO PANAMA VIEJO, FONDOS DEL ESTADO
DESTINADOS AL MANTENIMIENTO, A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL CONJUNTO
MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA LA VIEJA Y SE REGULA SU MANEJO Y
FISCALIZACION.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22969
Publicada el: 07-02-1996
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Patrimonio cultural e histórico, Conservación histórica
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.734
Rollo:
138
Posición:
1513
G.O. 22969
LEY 30
De 6 de febrero de 1996
“Por la cual se le asignan al Patronato de Panamá Viejo, Fondos del Estado
destinados al mantenimiento, a la conservación y restauración del Conjunto
Monumental Histórico de Panamá la Vieja y se regula su manejo y fiscalización.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Consideránse parte del patrimonio del Patronato Panamá Viejo los
siguientes bienes:
1.
El subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura, así
como cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del
presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a
este Instituto, siempre que el subsidio y las partidas en mención estén
destinados al Conjunto Monumental de Panamá la Vieja. La partida del
presupuesto correspondiente a este subsidio, no podrá se inferior a la
del año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo
y las necesidades de este Conjunto Monumental. En consecuencia, se
autoriza al Instituto Nacional de Cultura para depositar, en la cuenta
bancaria que el Patronato Panamá Viejo mantenga en el Banco
Nacional de Panamá, el subsidio y las partidas antes mencionados,
inmediatamente sean recibidos por el Instituto Nacional de Cultura. Los
fondos del Estado asignados al Patronato de Panamá Viejo, son
adicionales a las donaciones y legados que éste reciba de entidades
privadas, clubes cívicos y persona naturales.
2.
Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados
por alguna institución estatal u organismo internacional.
3.
Las donaciones, herencias y aportes que reciba, de sus miembros o de
cualquier otra persona natural o jurídica, que serán considerados en su
totalidad como gasto deducible de la renta gravable a favor de los
contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. Este gasto se
deducirá mediante la declaración de renta del año respectivo.
4.
Los fondos que se generen como producto de cualquier otra actividad
que lleve a cabo el Patronato con esta finalidad.
5.
Los fondos que adquiera por cualquier otro título.
Parágrafo. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los
bienes y fondos del Patronato Panamá Viejo provenientes del Estado y, en tal
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22969
sentido, podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos
generales o parciales.
Adicionalmente, el Patronato Panamá Viejo presentará un informe anual
auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres (3)
meses siguientes al cierre del período fiscal, el cual será refrendado por la
Contraloría General de la República.
Artículo 2. Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el
Patronato Panamá Viejo y estará bajo su vigilancia, a través de un administrador
nombrado por la junta directiva del Patronato, de conformidad con sus estatutos.
Los fondos provenientes del Estado, señalados en el numeral 1 del artículo
anterior, podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato,
únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas
asignadas. El resto de dichos fondos se usará para gastos de inversión en obras
destinadas al mantenimiento, a la conservación y restauración del Conjunto
Monumental Histórico de Panamá la Vieja. Para estos efectos, se exceptúa
expresamente al Patronato Panamá Viejo de los trámites de licitación y de
solicitud de precios, quedando autorizado para realizar contrataciones directas, a
fin de hacer actividades en beneficio del referido conjunto monumental.
Artículo 3. El órgano de comunicación entre el Patronato Panamá Viejo y el
Estado será el director del Instituto Nacional de Cultura, quien tendrá a su cargo
presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos
y de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Panamá la Vieja, a
través del Patronato .
Artículo 4. El Patronato Panamá Viejo está exento del pago de todo impuesto,
contribución y gravamen nacional.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 29 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco.
CARLOS R. ALVARADO A.
Presidente
ERASMO PINILLA C.
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 6 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22969
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
PABLO A. THALASSINOS
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Conservación histórica
- Patrimonio cultural e histórico