Ley 30 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-12-1994
Titulo: REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY 1 DE 3 DE FEBRERO DE 1994. (ESTABLECE LA
LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS)
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22709
Publicada el: 24-01-1995
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Reservas, Derecho Ambiental, Energía
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.274
Rollo:
107
Posición:
336
G.O. 22709
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY Nº 30
(De 30 de diciembre de 1994)
"Por la cual se reforma el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTICULO 1. El Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994, queda así:
Artículo 7. El INRENARE exigirá un estudio de impacto ambiental, a todo proyecto o
actividad humana que deteriore o afecte el medio natural, según la reglamentación de esta
Ley.
Este estudio será elaborado por profesionales idóneos en ciencias afines al
régimen ecológico y será revisado y aprobado por el INRENARE, siempre que contenga las
medidas y previsiones para evitar, eliminar o reducir el deterioro del ambiente.
El incumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental, facultará
al INRENARE para suspender el proyecto o actividad, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones correspondientes.
Parágrafo Transitorio: El INRENARE a través del Organo Ejecutivo reglamentará los
proyectos o actividades humanas que necesitan estudios de impacto ambiental, hasta tanto
se dicte la Ley General de Ambiente. Las reglamentaciones debe contar con el previo
concepto de la Comisión de Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 2. Esta Ley modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994.
ARTICULO 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y cuatro.
La Presidenta El Secretario General
BALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE DICIEMBRE DE 1994.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES GUILLERMO O. CHAPMAN JR.
Presidente de la República Ministro de Planificación y
Política
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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- Derecho Ambiental
- Energía