Ley 30 De 1992

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>30</b><br><i><b>Referencia: </b></i>30<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1992</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-12-1992<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22198<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-01-1993<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i> Parques nacionales, Propiedad estatal, Recursos naturales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.082</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>77</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2269</b><br><b>G. O. 22198 </b><br> LEY 30 <br> De 30 de diciembre de 1992 <br><br> ?Por la cual se Establece el Parque Nacional Camino de Cruces" <br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA <br><br> Artículo 1. <br> Establézcase el Parque Nacional Camino de Cruces constituido por un <br> globo de terreno ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento <br> de Ancón con una extensión aproximada de cuatro mil (4,000) hectáreas de bosques <br> naturales, con la siguiente descripción de límites: <br><br> Tomando como partida el punto 1, ubicado en la intersección de la Avenida <br> Gaillard y el Camino Chivo Chivo, con rumbo Norte por el Camino Chivo Chivo a una <br> distancia de dos mil (2,000) metros se localiza el punto 2; de este punto con rumbo <br> Oeste y distancia de mil novecientos (1,900) metros se localiza el punto 3 al margen <br> izquierdo del río Pedro Miguel; de este punto con rumbo Norte aguas arriba al margen <br> izquierdo del río Pedro Miguel a una distancia de dos mil (2,000) metros se localiza el <br> punto 4 en la intersección del brazo izquierdo y brazo derecho del río Pedro Miguel; de <br> este punto con rumbo Nor-Oeste aguas arriba por el brazo izquierdo del río Pedro <br> Miguel a una distancia de seiscientos (600) metros se localiza el punto 5 en la vía del <br> Ferrocarril de Panamá hacia la provincia de Colón; de este punto con rumbo Norte <br> hacia la provincia de Colón al lado derecho de la vía del ferrocarril, a una distancia de <br> dos mil (2,000) metros, se localiza el punto 6; de este punto con rumbo Nor-Este de 38° <br> y distancia de tres mil seiscientos cincuenta (3,650) metros se localiza el punto 7 en el <br> camino C-16; de este punto con rumbo Sur-Este por el Camino C-16, a una distancia <br> de mil quinientos (1,500) metros se localiza el punto 8, en la intersección del Camino de <br> Cruces; de este punto con rumbo Nor-Este por el camino C-16 a una distancia de dos <br> mil quinientos (2,500) metros se localiza el punto 9; de este punto con rumbo Sur y <br> distancia de dos mil seiscientos (2,600) metros se localiza el punto 10; de este punto <br> con rumbo Nor-Este y distancia de mil trescientos cincuenta (1,350) metros se localiza <br> el punto 11, al lado derecho de la carretera de Cerro Patacón hacia la Avenida Dr. <br> Ricardo J. Alfaro; de este punto se continúa con rumbo Sur-Este a la proyección del <br> Corredor Norte en la cual está localizado el punto 12; de este punto se continúa por el <br> Corredor Norte con rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de tres mil quinientos <br> sesenta (3,560) metros en donde se encuentra el punto 13; de este punto se continúa <br> por una recta imaginaria con rumbo Sur-Este 60° y distancia de trescientos cincuenta <br> (350) metros, la cual se encontrará con la Avenida de La Amistad en la cual estará <br> localizado el punto 14; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida de <br> La Amistad con rumbo Sur -Oeste recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><b>G. O. 22198 </b><br> metros, hasta encontrarse con la cerca de la estación de gasolina de Fuerte Clayton <br> donde estará localizado el punto 15; de este punto se continuará por la cerca de la <br> estación de gasolina de Fuerte Clayton, recorriendo una distancia de cuatrocientos <br> (400) metros, hasta encontrarse con la Avenida Clayton - Curundú, en la cual estará <br> localizado el punto 16; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida <br> Clayton - Curundú, con rumbo Nor-Oeste, recorriendo una distancia de mil novecientos <br> (1,900) metros, hasta llegar a la intersección del rio<i> </i>Dos Bocas y la Avenida Clayton - <br> Curundú, en la cual estará localizado el punto 17; de este punto se continúa por una <br> línea imaginaria con rumbo Este y distancia de setecientos cincuenta (750) metros en <br> la cual estará localizado el punto 18<i>; </i>de este punto se continúa por una línea <br> imaginaria con rumbo Norte, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) <br> metros, hasta su intercepción con la línea de trasmisión de energía eléctrica, en donde <br> está localizado el punto 19; de este punto se continúa por la línea de trasmisión, con <br> rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de cinco mil doscientos (5,200) metros, <br> hasta encontrarse con la Avenida Gaillard, en donde estará localizado el punto 20; de <br> este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida Gaillard, con rumbo Nor-<br> Oeste, hasta encontrarse con el punto de partida en la entrada del Camino Chivo <br> Chivo. <br><br> Artículo 2. <br> El área del Parque Nacional Camino de Cruces constituye un bien de <br> dominio público y sólo podrá ser utilizado para los fines establecidos en esta Ley. La <br> superficie comprendida en este polígono consta de tres mil novecientos sesenta (3,960) <br> hectáreas las cuales se ampliarán hasta cuatro mil doscientas ochenta y seis (4,286) <br> hectáreas al incorporársele las áreas boscosas de Clayton, cuando estas reviertan a la <br> República de Panamá. <br><br> Artículo 3. <br> Las áreas boscosas comprendidas en el Sector de Clayton descritas en <br> el siguiente polígono pasarán a formar parte del Parque Nacional Camino de Cruces, <br> una vez reviertan estas áreas a la República de Panamá. La descripción de este <br> polígono será la siguiente: <br> Tomando como punto de referencia la Avenida Gaillard y la intersección con la <br> línea de trasmisión de energía eléctrica cuyas coordenadas son Latitud Norte 9° 00' 16" <br> Y Longitud Oeste 78° 35' 31", se recorre una distancia de trescientos treinta (330) <br> metros en la cual estará localizado el punto 1; de este punto se continúa por la curva de <br> nivel de cincuenta (50) metros recorriendo una distancia de dos mil veinticinco (2,025) <br> metros, en la cual estará localizado el punto 2 de este punto se continúa por una recta <br> imaginaria con rumbo Norte y distancia de ochocientos (800) metros, la cual se <br> encontrará con el brazo principal del río Dominical yen donde se encontrará localizado <br> el punto 3; de este punto se continúa por la ribera derecha del brazo principal del río <br> Dominical aguas abajo recorriendo una distancia de ciento cincuenta (150) metros, en <br> la cual estará localizado el punto 4°; de este punto se continúa por una recta imaginaria <br> con rumbo Nor-Este 82° Y distancia de mil trescientos treinta (1,330) metros, en la cual <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><b>G. O. 22198 </b><br> estará localizado el punto 5°; de este punto se continúa por una recta imaginaria con <br> rumbo Sur-Este 55° y distancia de cuatrocientos cincuenta (450) metros, en la cual se <br> encontrará el río Cárdenas y en donde estará localizado el punto 6; de este punto se <br> continúa por la ribera izquierda del río Cárdenas aguas abajo recorriendo una distancia <br> de ciento cincuenta (150) metros, en la cual se encontrará con la confluencia de un <br> brazo del río Cárdenas, en el cual se encuentra localizado el punto 7; de este punto se <br> continúa por la ribera derecha del brazo del río Cárdenas recorriendo una distancia de <br> quinientos (500) metros, en la cual se encontrará localizado el punto 8; de este punto <br> se continúa por la curva de nivel de cincuenta (50) metros, recorriendo una distancia de <br> mil cuatrocientos treinta y ocho (1,438) metros, en la cual se encontrará con una cerca <br> de ciclón y en donde estará localizado el punto 9; de este punto se continúa por la <br> cerca de ciclón, con rumbo Nor-Este 64° y distancia de cien (100) metros, en la cual <br> estará localizado el punto 10; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con <br> rumbo Sur-Este 11° 30' Y distancia de doscientos cincuenta (250) metros, en la cual <br> estará localizado el punto 11; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con <br> rumbo Sur -Oeste 73° y distancia de trescientos cincuenta (350) metros, en la cual <br> estará localizado el punto 12; de este punto se continúa por la cerca de ciclón con <br> rumbo Sur-Oeste 40° y distancia de doscientos (200) metros, la cual se encuentra con <br> la Avenida Clayton Curundú, en donde se localiza el punto 13; de este punto se <br> continúa por la Avenida Clayton Curundú recorriendo una distancia de ciento cincuenta <br> (150) metros, en la cual se encuentra localizado el punto 14; de este punto se continúa <br> por una recta imaginaria con rumbo Nor-Este 90° y distancia de setecientos cincuenta <br> (750) metros, en donde se encuentra localizado el punto 15, de este punto se conti núa <br> por una recta imaginaria con rumbo Norte y distancia de dos mil sesenta (2,060) <br> metros, en la cual se encuentra el punto 16; de este punto se continúa por la línea de <br> trasmisión de energía eléctrica con rumbo Sur -Oeste 68°, hasta localizar el punto 1, el <br> cual sirvió como punto de partida para esta área de trescientas veintiséis (326) <br> hectáreas. <br> Articulo 4. <br> El Parque Nacional Camino de Cruces tendrá los siguientes objetivos: <br> 1. <br> Proteger y mantener la zona de bosques naturales que existe entre el Parque <br> Natural Metropolitano y el Parque Nacional Soberanía con el objeto de <br> garantizar a través de este cordón o corredor ecológico el flujo biológico que <br> permita la conservación a largo plazo de la biodiversidad y la supervivencia de <br> las especies de flora y fauna. <br> 2. <br> Mantener y conservar el régimen de caudales y la calidad del agua de los ríos y <br> quebradas que drenan hacia los lagos, las esclusas y la potabilizadora de <br> Miraflores y las instalaciones del Puerto de Balboa, en el Sector Pacifico del <br> Canal de Panamá. <br> 3. <br> Asegurar el equilibrio ecológico necesario para la salud ambiental de la ciudad <br> de Panamá, sus alrededores y para mejorar la calidad de vida de sus <br> habitantes. <br> 4. <br> Mantener opciones abiertas para el desarrollo de actividades de investigación, <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><b>G. O. 22198 </b><br> educación ambiental, recreación y turismo ecológico para la población de la <br> Región Metropolitana y los visitantes nacionales y extranjeros. <br> 5. <br> Proteger, conservar y desarrollar el patrimonio cultural e histórico de nuestra <br> nación, como lo es el Camino de Cruces y otros valores que se encuentran en el <br> territorio del Parque Nacional. <br><br> Artículo 5. <br> Las actividades que se lleven a cabo en el Parque Nacional Camino de <br> Cruces deberán ser compatibles con los objetivos señalados en el artículo anterior; con <br> la política de protección, conservación y manejo de los recursos naturales del Estado <br> que establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), <br> quien lo plasmará en el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces. <br><br> Artículo 6. <br> Queda prohibido realizar dentro del Parque Nacional Camino de Cruces <br> toda actividad contraria a lo establecido en los dos artículos anteriores, tales como: <br> 1. <br> Establecer asentamientos humanos y practicar actividades agropecuarias, <br> comerciales o indus triales. <br> 2. <br> Cacería de animales, sustracción de plantas o productos deri vados de ellos, así <br> como cualquier tipo de explotación minera o extracción de objetos arqueológicos <br> e históricos, salvo lo establecido en las leyes especiales que regulen la materia. <br> 3. <br> Tala de árboles, rozas y quemas. <br> 4. <br> Construcción de obras civiles, salvo aquellas que contribuyen al mantenimiento <br> y a la conservación del Parque Nacional Camino de Cruces y garanticen estos <br> aspectos. <br><br> Las infraestructuras viales conocidas como "Corredor Norte" y <br> "Continuación de la Autopista Panamá - Arraiján" deberán contemplar estudios <br> de evaluación y mitigación del impacto ambiental. Sus diseños deberán permitir <br> el libre flujo de especies en la zona bascosa del Parque Nacional Camino de <br> Cruces. <br><br> Articulo 7. <br> El Parque Nacional Camino de Cruces y sus bienes serán administrados <br> por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) de acuerdo <br> con el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y con las nos de <br> recursos naturales renovables vigentes y los reglamentos que este instituto dicte con <br> ese fin. <br><br> Articulo 8. <br> Facúltese al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables <br> (INRENARE) para que mediante Resolución dicte el Plan de Manejo del Parque <br> Nacional Camino de Cruces, y para que otorgue concesiones en el área con fines que <br> a sus juicios no pugnen con los objetivos del Parque Nacional. <br><br> Articulo 9. <br> Todas las leyes vigentes sobre recursos naturales renovables y parques <br> nacionales, así como las que se dicten en el futuro, son aplicables al Parque Nacional <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><b>G. O. 22198 </b><br> Camino de Cruces. <br><br> Articulo 10. El Ministerio de Planificación <i>y </i>Política Económica, a fin de poder dar <br> cumplimiento a los objetivos de esta Ley, deberá incluir la partida correspondiente en el <br> Presupuesto General del Estado, para la protección y manejo efectivo del Parque <br> Nacional Camino de Cruces. <br><br> Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga <br> cualquier disposición que le sea contraria. <br><br> COMUNIQUESE y PUBLIQUESE <br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos <br> noventa y dos. <br> LUCAS R. ZARAK L. <br> Presidente <br><br> RUBEN AROSEMENA VALDES <br> Secretario General <br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ, <br> REPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de diciembre de 1992. <br><br> GUILLERMO ENDARA, GALIMANY <br> Presidente de la República <br><br> GUILLERMO ELIAS QUIJANO JR. <br> Ministro de Vivienda <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>