Ley 30 De 1992
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia: 30
Año:
1992
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-12-1992
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22198
Publicada el: 06-01-1993
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Parques nacionales, Propiedad estatal, Recursos naturales
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
2.082
Rollo:
77
Posición:
2269
G. O. 22198
LEY 30
De 30 de diciembre de 1992
?Por la cual se Establece el Parque Nacional Camino de Cruces"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo 1.
Establézcase el Parque Nacional Camino de Cruces constituido por un
globo de terreno ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento
de Ancón con una extensión aproximada de cuatro mil (4,000) hectáreas de bosques
naturales, con la siguiente descripción de límites:
Tomando como partida el punto 1, ubicado en la intersección de la Avenida
Gaillard y el Camino Chivo Chivo, con rumbo Norte por el Camino Chivo Chivo a una
distancia de dos mil (2,000) metros se localiza el punto 2; de este punto con rumbo
Oeste y distancia de mil novecientos (1,900) metros se localiza el punto 3 al margen
izquierdo del río Pedro Miguel; de este punto con rumbo Norte aguas arriba al margen
izquierdo del río Pedro Miguel a una distancia de dos mil (2,000) metros se localiza el
punto 4 en la intersección del brazo izquierdo y brazo derecho del río Pedro Miguel; de
este punto con rumbo Nor-Oeste aguas arriba por el brazo izquierdo del río Pedro
Miguel a una distancia de seiscientos (600) metros se localiza el punto 5 en la vía del
Ferrocarril de Panamá hacia la provincia de Colón; de este punto con rumbo Norte
hacia la provincia de Colón al lado derecho de la vía del ferrocarril, a una distancia de
dos mil (2,000) metros, se localiza el punto 6; de este punto con rumbo Nor-Este de 38°
y distancia de tres mil seiscientos cincuenta (3,650) metros se localiza el punto 7 en el
camino C-16; de este punto con rumbo Sur-Este por el Camino C-16, a una distancia
de mil quinientos (1,500) metros se localiza el punto 8, en la intersección del Camino de
Cruces; de este punto con rumbo Nor-Este por el camino C-16 a una distancia de dos
mil quinientos (2,500) metros se localiza el punto 9; de este punto con rumbo Sur y
distancia de dos mil seiscientos (2,600) metros se localiza el punto 10; de este punto
con rumbo Nor-Este y distancia de mil trescientos cincuenta (1,350) metros se localiza
el punto 11, al lado derecho de la carretera de Cerro Patacón hacia la Avenida Dr.
Ricardo J. Alfaro; de este punto se continúa con rumbo Sur-Este a la proyección del
Corredor Norte en la cual está localizado el punto 12; de este punto se continúa por el
Corredor Norte con rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de tres mil quinientos
sesenta (3,560) metros en donde se encuentra el punto 13; de este punto se continúa
por una recta imaginaria con rumbo Sur-Este 60° y distancia de trescientos cincuenta
(350) metros, la cual se encontrará con la Avenida de La Amistad en la cual estará
localizado el punto 14; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida de
La Amistad con rumbo Sur -Oeste recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900)
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metros, hasta encontrarse con la cerca de la estación de gasolina de Fuerte Clayton
donde estará localizado el punto 15; de este punto se continuará por la cerca de la
estación de gasolina de Fuerte Clayton, recorriendo una distancia de cuatrocientos
(400) metros, hasta encontrarse con la Avenida Clayton - Curundú, en la cual estará
localizado el punto 16; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida
Clayton - Curundú, con rumbo Nor-Oeste, recorriendo una distancia de mil novecientos
(1,900) metros, hasta llegar a la intersección del rio Dos Bocas y la Avenida Clayton -
Curundú, en la cual estará localizado el punto 17; de este punto se continúa por una
línea imaginaria con rumbo Este y distancia de setecientos cincuenta (750) metros en
la cual estará localizado el punto 18; de este punto se continúa por una línea
imaginaria con rumbo Norte, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900)
metros, hasta su intercepción con la línea de trasmisión de energía eléctrica, en donde
está localizado el punto 19; de este punto se continúa por la línea de trasmisión, con
rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de cinco mil doscientos (5,200) metros,
hasta encontrarse con la Avenida Gaillard, en donde estará localizado el punto 20; de
este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida Gaillard, con rumbo Nor-
Oeste, hasta encontrarse con el punto de partida en la entrada del Camino Chivo
Chivo.
Artículo 2.
El área del Parque Nacional Camino de Cruces constituye un bien de
dominio público y sólo podrá ser utilizado para los fines establecidos en esta Ley. La
superficie comprendida en este polígono consta de tres mil novecientos sesenta (3,960)
hectáreas las cuales se ampliarán hasta cuatro mil doscientas ochenta y seis (4,286)
hectáreas al incorporársele las áreas boscosas de Clayton, cuando estas reviertan a la
República de Panamá.
Artículo 3.
Las áreas boscosas comprendidas en el Sector de Clayton descritas en
el siguiente polígono pasarán a formar parte del Parque Nacional Camino de Cruces,
una vez reviertan estas áreas a la República de Panamá. La descripción de este
polígono será la siguiente:
Tomando como punto de referencia la Avenida Gaillard y la intersección con la
línea de trasmisión de energía eléctrica cuyas coordenadas son Latitud Norte 9° 00' 16"
Y Longitud Oeste 78° 35' 31", se recorre una distancia de trescientos treinta (330)
metros en la cual estará localizado el punto 1; de este punto se continúa por la curva de
nivel de cincuenta (50) metros recorriendo una distancia de dos mil veinticinco (2,025)
metros, en la cual estará localizado el punto 2 de este punto se continúa por una recta
imaginaria con rumbo Norte y distancia de ochocientos (800) metros, la cual se
encontrará con el brazo principal del río Dominical yen donde se encontrará localizado
el punto 3; de este punto se continúa por la ribera derecha del brazo principal del río
Dominical aguas abajo recorriendo una distancia de ciento cincuenta (150) metros, en
la cual estará localizado el punto 4°; de este punto se continúa por una recta imaginaria
con rumbo Nor-Este 82° Y distancia de mil trescientos treinta (1,330) metros, en la cual
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estará localizado el punto 5°; de este punto se continúa por una recta imaginaria con
rumbo Sur-Este 55° y distancia de cuatrocientos cincuenta (450) metros, en la cual se
encontrará el río Cárdenas y en donde estará localizado el punto 6; de este punto se
continúa por la ribera izquierda del río Cárdenas aguas abajo recorriendo una distancia
de ciento cincuenta (150) metros, en la cual se encontrará con la confluencia de un
brazo del río Cárdenas, en el cual se encuentra localizado el punto 7; de este punto se
continúa por la ribera derecha del brazo del río Cárdenas recorriendo una distancia de
quinientos (500) metros, en la cual se encontrará localizado el punto 8; de este punto
se continúa por la curva de nivel de cincuenta (50) metros, recorriendo una distancia de
mil cuatrocientos treinta y ocho (1,438) metros, en la cual se encontrará con una cerca
de ciclón y en donde estará localizado el punto 9; de este punto se continúa por la
cerca de ciclón, con rumbo Nor-Este 64° y distancia de cien (100) metros, en la cual
estará localizado el punto 10; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con
rumbo Sur-Este 11° 30' Y distancia de doscientos cincuenta (250) metros, en la cual
estará localizado el punto 11; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con
rumbo Sur -Oeste 73° y distancia de trescientos cincuenta (350) metros, en la cual
estará localizado el punto 12; de este punto se continúa por la cerca de ciclón con
rumbo Sur-Oeste 40° y distancia de doscientos (200) metros, la cual se encuentra con
la Avenida Clayton Curundú, en donde se localiza el punto 13; de este punto se
continúa por la Avenida Clayton Curundú recorriendo una distancia de ciento cincuenta
(150) metros, en la cual se encuentra localizado el punto 14; de este punto se continúa
por una recta imaginaria con rumbo Nor-Este 90° y distancia de setecientos cincuenta
(750) metros, en donde se encuentra localizado el punto 15, de este punto se conti núa
por una recta imaginaria con rumbo Norte y distancia de dos mil sesenta (2,060)
metros, en la cual se encuentra el punto 16; de este punto se continúa por la línea de
trasmisión de energía eléctrica con rumbo Sur -Oeste 68°, hasta localizar el punto 1, el
cual sirvió como punto de partida para esta área de trescientas veintiséis (326)
hectáreas.
Articulo 4.
El Parque Nacional Camino de Cruces tendrá los siguientes objetivos:
1.
Proteger y mantener la zona de bosques naturales que existe entre el Parque
Natural Metropolitano y el Parque Nacional Soberanía con el objeto de
garantizar a través de este cordón o corredor ecológico el flujo biológico que
permita la conservación a largo plazo de la biodiversidad y la supervivencia de
las especies de flora y fauna.
2.
Mantener y conservar el régimen de caudales y la calidad del agua de los ríos y
quebradas que drenan hacia los lagos, las esclusas y la potabilizadora de
Miraflores y las instalaciones del Puerto de Balboa, en el Sector Pacifico del
Canal de Panamá.
3.
Asegurar el equilibrio ecológico necesario para la salud ambiental de la ciudad
de Panamá, sus alrededores y para mejorar la calidad de vida de sus
habitantes.
4.
Mantener opciones abiertas para el desarrollo de actividades de investigación,
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educación ambiental, recreación y turismo ecológico para la población de la
Región Metropolitana y los visitantes nacionales y extranjeros.
5.
Proteger, conservar y desarrollar el patrimonio cultural e histórico de nuestra
nación, como lo es el Camino de Cruces y otros valores que se encuentran en el
territorio del Parque Nacional.
Artículo 5.
Las actividades que se lleven a cabo en el Parque Nacional Camino de
Cruces deberán ser compatibles con los objetivos señalados en el artículo anterior; con
la política de protección, conservación y manejo de los recursos naturales del Estado
que establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE),
quien lo plasmará en el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces.
Artículo 6.
Queda prohibido realizar dentro del Parque Nacional Camino de Cruces
toda actividad contraria a lo establecido en los dos artículos anteriores, tales como:
1.
Establecer asentamientos humanos y practicar actividades agropecuarias,
comerciales o indus triales.
2.
Cacería de animales, sustracción de plantas o productos deri vados de ellos, así
como cualquier tipo de explotación minera o extracción de objetos arqueológicos
e históricos, salvo lo establecido en las leyes especiales que regulen la materia.
3.
Tala de árboles, rozas y quemas.
4.
Construcción de obras civiles, salvo aquellas que contribuyen al mantenimiento
y a la conservación del Parque Nacional Camino de Cruces y garanticen estos
aspectos.
Las infraestructuras viales conocidas como "Corredor Norte" y
"Continuación de la Autopista Panamá - Arraiján" deberán contemplar estudios
de evaluación y mitigación del impacto ambiental. Sus diseños deberán permitir
el libre flujo de especies en la zona bascosa del Parque Nacional Camino de
Cruces.
Articulo 7.
El Parque Nacional Camino de Cruces y sus bienes serán administrados
por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) de acuerdo
con el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y con las nos de
recursos naturales renovables vigentes y los reglamentos que este instituto dicte con
ese fin.
Articulo 8.
Facúltese al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables
(INRENARE) para que mediante Resolución dicte el Plan de Manejo del Parque
Nacional Camino de Cruces, y para que otorgue concesiones en el área con fines que
a sus juicios no pugnen con los objetivos del Parque Nacional.
Articulo 9.
Todas las leyes vigentes sobre recursos naturales renovables y parques
nacionales, así como las que se dicten en el futuro, son aplicables al Parque Nacional
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Camino de Cruces.
Articulo 10. El Ministerio de Planificación y Política Económica, a fin de poder dar
cumplimiento a los objetivos de esta Ley, deberá incluir la partida correspondiente en el
Presupuesto General del Estado, para la protección y manejo efectivo del Parque
Nacional Camino de Cruces.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y dos.
LUCAS R. ZARAK L.
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de diciembre de 1992.
GUILLERMO ENDARA, GALIMANY
Presidente de la República
GUILLERMO ELIAS QUIJANO JR.
Ministro de Vivienda
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. AMBIENTAL
- Recursos naturales
- Propiedad estatal
- Parques nacionales