Ley 30 De 1990
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia:
Año:
1990
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-1990
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1 Y 4 Y SE DEROGA EL ARTICULO 3 DE
LA LEY N°36 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1952.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21694
Publicada el: 28-12-1990
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Menores, Código de la Familia y el Menor, Bebidas alcohólicas, Alcohol
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
9.788
Rollo:
10
Posición:
497
G.O.21694
LEY 30
(De 26 de diciembre de 1990)
Por la cual se modifican los Artículos 1 y 4 y se deroga el Artículo 3 de la
Ley No. 36 de 25 de noviembre de 1952.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley No. 36 de 25 de noviembre de 1952 quedará
así:
Artículo 1. Queda prohibido en todo el territorio de la República el
suministro o expendio de bebidas embriagantes, a los menores de edad, ya
sea de fabricación nacional, importadas con la aprobación del Químico
Oficial o las llamadas de fabricación casera como chicha y guarapo
fermentado, cimarrón, cocidillo y otras bebidas embriagantes.
Queda también prohibido en todo el territorio nacional el suministro o
expendio de tabaco, en cualquiera de sus formas, a los menores de edad.
Artículo 2. El Artículo 4 de la Ley No.36 de 25 de noviembre de 1952 quedará
así:
Artículo 4. Los infractores de la presente Ley serán sancionados con
multa de Cien (B/ .100.00) a Quinientos (B/ .500.00) Balboas. En caso de
reincidencia, la sanción será de Mil (B/.1,000.00) a Mil Quinientos
(B/.1,500.00) Balboas y la cancelación definitiva de la licencia comercial,
cuando se trate de licor o bebidas alcohólicas.
Artículo 3. Esta Ley modifica los Artículos 1 y 4, y deroga el Artículo 3 de la
Ley No.36 de 25 de noviembre de 1952, y cualquier otra disposición que le sea
contraria.
Artículo 4. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.21694
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 26 de diciembre de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
RICARDO ARIAS CALDERON
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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