Ley 30 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
30
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-09-1979
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE INTERES NUMISMATICO Y SE
ADICIONA, CON CARACTER TRANSITORIO, EL ARTICULO 1172-O AL CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18927
Publicada el: 16-10-1979
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Monedas, Dinero, Acuñación de monedas.
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.691
Rollo:
22
Posición:
1148
G.O. 18927
LEY 30
(de 17 de septiembre de 1979)
Por la cual se autoriza la acuñación de monedas de interés numismático y se
adiciona, con carácter transitorio, el Artículo 1172-0 al Código Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-0 Transitorio así:
"Artículo 1172-0 (Transito rio). Créase en forma transitoria y durante los
años 1979 a 1986, la siguiente moneda: Moneda de Platino de Doscientas
Balboas (B/200.00) la cual medirá veintiséis punto dieciséis (26.16)
milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de ciento cuarenta y
cuatro punto cero (144.0) gramos. La moneda será acuñada en platino con
fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1000)".
La moneda descrita en este Artículo tendrá la plena condición de moneda
de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Parágrafo: En consideración a las fluctuaciones en los precios de metal, utilizado
en las monedas a que se refiere el presente Artículo, las mismas podrán tener
variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en
ningt1n caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones
aquí señaladas.
Artículo 2. Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el
diseño de esta moneda y para que contrate su acuñación y distribución en el
mercado numismática.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y nueve.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18927
H.R. JUAN A. BARBA
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 22 DE OCTUBRE DE 1980.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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