Ley 3 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>15-01-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y<br><b>CONSORCIO SAN LORENZO... PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO LOGISTICO<br>MULTIMODAL (CEMIS) Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COLON Y LOS SERVICIOS<br>INTERNACIONALES EN LA REGION DEL CARIBE</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24472<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-01-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Concesiones, Contratos públicos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>164</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>8.589</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>302</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>3502</b><br><b>G.O.24472</b><br><b>LEY No. 3</b><br> De 15 de enero de 2002<br><b>POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL</b><br><b>ESTADO Y CONSORCIO SAN LORENZO, ASOCIACION ACCIDENTAL FORMADA</b><br><b>POR COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S.A., COLON INTERNATIONAL</b><br><b>AIRPORT DEVELOPMENT CORP., S.A., CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y</b><br><b>DE SERVICIOS (CEMIS), S.A., AIRPORT CONSULTING VIENNA, GMBH., BIRK</b><br><b>HILLMAN CONSULTANTS, INC., Y MCKINNEY INTERNACIONAL, S. DE R. L.,</b><br><b>PARA LA CONCESION PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO, EL PROGRAMA</b><br><b>DE MERCADEO, LA CONSECUCION DEL FINANCIAMIENTO, LA</b><br><b>CONSTRUCCION, OPERACIÓN, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION DE TODAS</b><br><b>LAS INSTALACIONES Y TERRENOS ADICIONALES REQUERIDAS PARA ESTAR</b><br><b>INCLUIDO EN LA CONSOLIDACION Y MATERIALIZACION DEL CENTRO</b><br><b>LOGISTICO MULTIMODAL Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COLON Y</b><br><b>LOS SERVICIOS INTERNACIONALES EN LA REGION CARIBE DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todo su articulado, el siguiente Contrato celebrado entre<br><b>EL</b> <b>ESTADO</b> y <b> CONSORCIO SAN LORENZO, </b>Asociación Accidental formada por las<br> empresas <b>COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S.A, COLON INTERNATIONAL</b><br><b>AIRPORT DEVELOPMENT CORP., S.A., CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y</b><br><b>DE SERVICIOS (CEMIS), S.A., AIRPORT CONSULTING VIENNA, GMBH., BIRK</b><br><b>HILLMAN CONSULTANTS, INC,. Y MCKINNEY INTERNACIONAL, S. DE R. L.,</b><br> para explotar, desarrollar, diseñar, financiar, construir, mercadear, administrar y<br> mantener un Centro Multimodal Industrial y de Servicios en la Región Caribe de la<br> República de Panamá, el cual se inserta a continuación:<br><b>CONTRATO No.</b><br> Índice por Cláusulas<br> Primera<br> Fundamento Legal del Contrato<br> Segunda<br> Definiciones<br> Tercera<br> Interpretaciones<br> Cuarta<br> Objeto del Contrato<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 2<br> Quinta<br> Documentos<br> Sexta<br> Alcance de los Trabajos<br> Séptima<br> Duración del Contrato<br> Octava<br> Monto de la Inversión<br> Novena<br> Entrega del Área del Proyecto<br> Décima<br> Propiedad y Posesión Pacífica del Área del Proyecto<br> Undécima<br> Cobros a los Usuarios del CEMIS<br> Duodécima<br> Pagos al Estado<br> Décima Tercera<br> Reconocimiento Crédito por Inversión<br> Décima Cuarta<br> Obligaciones del Concesionario<br> Décima Quinta<br> Obligaciones del Estado<br> Décima Sexta<br> Declaraciones del Concesionario<br> Décima Séptima<br> Declaraciones del Estado<br> Décima Octava<br> Plan Maestro de Desarrollo y Expansión<br> Décima Novena<br> Protección del Medio Ambiente<br> Vigésima<br> Opción sobre Terrenos para Futuro Desarrollo<br> Vigésima Primera<br> Operación del Proyecto<br> Vigésima Segunda Régimen Laboral<br> Vigésima Tercera<br> Seguros<br> Vigésima Cuarta<br> Beneficios Fiscales<br> Vigésima Quinta<br> Impuestos Municipales<br> Vigésima Sexta<br> Derechos del Concesionario<br> Vigésima Séptima<br> Actividades Autorizadas, Derechos y Beneficios de los Usuarios<br> del CEMIS<br> Vigésima Octava<br> Derecho del Estado<br> Vigésima Novena<br> Cesión del Contrato<br> Trigésima<br> Derecho de Sustitución a favor de Acreedores<br> Trigésima Primera Fuerza Mayor y Caso Fortuito<br> Trigésima Segunda Resolución de Disputas<br> Trigésima Tercera Suspensión del Contrato<br> Trigésima Cuarta<br> Terminación del Contrato por Incumplimiento del Concesionario<br> Trigésima Quinta<br> Periodo de Cura<br> Trigésima Sexta<br> Terminación del Contrato por incumplimiento del Estado<br> Trigésima Séptima Pagos por Terminación<br> Trigésima Octava<br> Trámite y solicitud de Permisos<br> Trigésima Novena Responsabilidad e Indemnización<br> Cuadragésima<br> Modificaciones en la Ley<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 3<br> Cuadragésima Primera<br> Derechos y Título sobre el área, facilidades y bienes del<br> proyecto<br> Cuadragésima Segunda<br> Adquisición de Tierras<br> Cuadragésima Tercera<br> Procedimiento de Resolución de Disputas<br> Cuadragésima Cuarta<br> Arbitraje<br> Cuadragésima Quinta<br> Pago de Timbres<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 4<br> Los suscritos, a saber: <b>JORGE L. FERNANDEZ U.</b> varón, panameño, mayor de<br> edad, con cédula de identidad personal No.3-66-2094, en su condición de Gerente<br> General de la Zona Libre de Colón, entidad autónoma constituida y organizada por<br> el Decreto Ley 18 de 1948 y sus modificaciones, debidamente autorizado para<br> este acto mediante la Resolución de Gabinete 105 de 2001, expedida por el<br> Consejo de Gabinete, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 del<br> artículo 195 de la Constitución Política de la República, quien en adelante se<br> denominará <b>EL ESTADO</b>, por una parte, y, por la otra, <b>STEPHEN PETER</b><br><b>JONES</b>, varón, nacional de Inglaterra, mayor de edad, con Pasaporte<br> No.740115360, en representación del <br><b>CONSORCIO SAN LORENZO</b>,<br> debidamente autorizado para este acto por las empresas que a continuación se<br> detallan:<br><b>COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S. A., </b>sociedad constituida y vigente de<br> conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 389186,<br> Documento 167816, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro<br> Público de Panamá; y<br><b>CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CEMIS), S.A.,</b><br> sociedad constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de<br> Panamá, inscrita a la Ficha 398885, Documento 224033, de la Sección de<br> Micropelículas (Mercantil), del Registro Público de Panamá; y<br><b>COLON INTERNATIONAL DEVELOPMENT CORPORATION, S. A., </b>sociedad<br> constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá,<br> inscrita a la Ficha 389181, Documento 167791, de la sección de micropelículas<br> (Mercantil), del Registro Público de Panamá; y<br><b>AIRPORT CONSULTING VIENA, GMBH., </b>sociedad de responsabilidad limitada,<br> constituida y vigente de conformidad con las Leyes de Austria bajo el registro<br> Mercantil No. FN 109913 m desde 1992; y<br><b>BIRK HILLMAN CONSULTANTS, INC., </b>sociedad constituida y vigente de<br> conformidad con las Leyes del Estado de Florida, Estado Unidos de América, bajo<br> el Registro No. V54297 desde 1992; y<br><b>MCKINNEY INTERNACIONAL, S. de R. L., </b>sociedad constituida y vigente de<br> conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha SL 235,<br> Documento 114550, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro<br> Público de Panamá; quien en adelante se denominará <b>El CONCESIONARIO</b>, han<br> convenido en la celebración de este Contrato de acuerdo con los siguientes<br> términos y condiciones:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 5<br><b>CLAUSULA PRIMERA</b><br><b>FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO</b><br><b>LAS PARTES</b> convienen que el presente Contrato se celebra con<br> fundamento en:<br> 1. <br> Numeral 15 del artículo 153 de la Constitución Política de la<br> República de Panamá.<br> 2. <br> Numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República<br> de Panamá, que le otorga poder al Consejo de Gabinete para<br> acordar la celebración de contratos como el presente.<br><b>CLAUSULA SEGUNDA</b><br><b>DEFINICIONES</b><br> En este Contrato, las siguientes palabras y expresiones tendrán, a menos<br> que contraríe el contexto o intención de este Contrato, el siguiente<br> significado a saber:<br> 1.<br><b>ACREEDORES</b>: aquellas instituciones financieras, bancos y<br> agentes, así como sus cesionarios y sucesores, quienes han<br> acordado o acordarán en el futuro, otorgar financiamiento a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> bajo los Acuerdos de Financiamiento, para<br> sufragar parte o todos los costos del Proyecto.<br> 2.<br><b>AGENCIA GUBERNAMENTAL</b>: cualquier ministerio, entidad<br> autónoma o semiautónoma, empresa estatal o cualquier otro<br> establecimiento público o dependencia del Gobierno de la República<br> de Panamá con autoridad o jurisdicción sobre la totalidad o parte del<br> Proyecto, o autoridad sobre la ejecución de alguno o todos los<br> servicios u obligaciones y derechos de <b>EL CONCESIONARIO</b> de<br> conformidad a este Contrato.<br> 3.<br><b>AÑO CONTABLE</b>: periodode 365 días, comenzando el 1 de enero y<br> finalizando el 31 de diciembre de dicho año.<br> 4.<br><b>AREA DEL PROYECTO</b>: sin que implique limitación alguna, todos<br> los terrenos dados en concesión por <b>EL ESTADO</b> a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato, independientemente de que<br> sean utilizados, que no sean utilizados aún, y los no utilizables por<br> razón de su naturaleza, y en los cuales se ubica el Proyecto,<br> incluyendo todos los terrenos incorporados al Proyecto descritos en<br> el Anexo ‘A’ de este Contrato.<br> 5.<br><b>AUDITORES</b>: firma de auditores escogida por <b>EL CONCESIONARIO</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 6<br> para brindar auditoría externa al Proyecto, que sea de reconocido<br> prestigio y esté autorizada para realizar la actividad de auditoría<br> dentro de la República de Panamá.<br> 6.<br><b>BIENES MUEBLES DEL PROYECTO</b>: todo el mobiliario, enseres y<br> demás bienes muebles ubicados dentro o fuera del Área del<br> Proyecto, o usados en el Proyecto que <b>EL CONCESIONARIO</b><br> adquiera o utilice durante el Periododel Contrato.<br> 7.<br><b>BUENA PRACTICA INDUSTRIAL</b>: significa todas aquellas prácticas,<br> técnicas, estándares, habilidades, prudencia y diligencia general y<br> razonablemente esperadas y aceptadas internacionalmente de un<br> hábil operador con experiencia en el mismo tipo de actividades<br> comprendidas en este Contrato, y significa así mismas buenas<br> prácticas en el diseño, ingeniería, construcción y administración de<br> proyectos, todo lo cual debe resultar en el debido cumplimiento por<br> parte de <b>EL CONCESIONARIO</b> de todas sus obligaciones bajo este<br> Contrato, y en el debido mantenimiento y operación del Proyecto, de<br> conformidad a las leyes, permisos correspondientes y normas de<br> seguridad, economía, eficiencia y protección del medio ambiente.<br> 8.<br><b>CEMIS</b>: siglas de Centro Multimodal Industrial y de Servicios, cuya<br> explotación, desarrollo, diseño, financiamiento, construcción,<br> mercadeo, administración, operación y mantenimiento constituye el<br> objeto del presente Contrato.<br> 9.<br><b>CONCESIÓN</b>: modalidad de este Contrato de acuerdo conlo<br> pactado en su Cláusula Cuarta.<br> 10.<br><b>CONTRATISTA</b>: el contratista o contratistas, si los hubiera, con los<br> cuales <b>EL CONCESIONARIO</b> ha celebrado algún contrato para el<br> desarrollo del Proyecto contemplado en este Contrato.<br> 11.<br><b>CONTRATO</b>:<b> </b>este Contrato, el Anexo ‘A’ y cualquier enmienda<br> realizada.<br> 12. <br><b>CONTRATOS DEL PROYECTO</b>: este Contrato, los Documentos<br> Financieros y cualquier otro contrato o contratos suscritos durante la<br> vigencia de este Contrato entre <b>EL CONCESIONARIO</b> y <b>EL</b><br><b>ESTADO</b>, o entre éstos y terceros, con relación al Proyecto.<br> 13. <br><b>COSTO DEL PROYECTO</b>: las sumas invertidas para la consecución<br> del proyecto, específicamente el desarrollo de las tierras incluyendo<br> infraestructura, costos de desarrollo tales como ingeniería,<br> administración, mercadeo, promoción, entrenamiento, gastos<br> asociados a estas actividades, seguros, financiamiento, intereses y<br> cargos por financiamiento, pago de comisiones, consultoría, costos<br> de construcción e infraestructura e instalación de equipo interno y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 7<br> externo relacionados con el proyecto, así como todos los equipos<br> que instalen los Usuarios en el Área del Proyecto, que representa<br> una suma aproximada de:<br> (a) <br> Doscientos Diecinueve Millones de Balboas<br> (B/.219,000,000.00), los cuales serán invertidos en un<br> periodomáximo de diez (10) años;<br> (b) <br> el costo real de todo el Proyecto luego de finalizados los<br> trabajos de construcción, según sea certificado por los<br> Auditores; o<br> (c) <br> el costo total del proyecto, tal y como se indica en los<br> Documentos Financieros.<br> 14.<br><b>CREDITO POR INVERSIÓN</b>: tendrá el significado establecido en<br> la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.<br> 15.<br><b>DISPUTA</b>: tendrá el significado descrito en la Cláusula<br> Cuadragésima Tercera.<br> 16.<br><b>DOCUMENTO O DOCUMENTACION</b>: cualquier tipo de<br> documentación impresa o escrita, cassettes, discos compactos,<br> planos, discos floppys, programas de computadora, escritos,<br> reportes, fotos o cualquier otra documentación evidenciada en forma<br> escrita, auditiva o visual o correo electrónico y los señalados en la<br> Cláusula Quinta.<br> 17.<br><b>DOCUMENTOS FINANCIEROS</b>: todos los documentos o contratos<br> ejecutados, o que sean ejecutados en el futuro, entre <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> y los Acreedores, para la obtención de asistencia<br> financiera a través de la consecución de préstamos, arrendamientos<br> financieros, emisión de bonos y otras modalidades de captación de<br> capitales, incluyendo pero sin limitar, la celebración de contratos de<br> préstamos, contratos accesorios de garantía tales como prenda,<br> hipoteca y fideicomisos de garantía, entre otros, pagarés, letras,<br> bonos y cualquier otro instrumento financiero otorgado con el<br> propósito de brindar asistencia financiera para el financiamiento y<br> refinanciamiento del Proyecto, así como cualquier reforma o<br> modificación a los mismos.<br> 18.<br><b>EL CONCESIONARIO</b>: Consorcio San Lorenzo, conformado por<br> Colon International Airport, S.A, Colon International Airport<br> Development Corp., S. A., Centro Multimodal Industrial y de Servicios<br> (Cemis), S.A. , Airport Consulting Vienna GMBH, Birk Hillman<br> Consultants, Inc. y McKinney Internacional S. de R. L.<br> 19.<br><b>EMERGENCIA:</b> toda condición o situación que pueda poner en<br> peligro la seguridad de los individuos que se encuentren en el<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 8<br> Proyecto o sus alrededores, incluyendo a los usuarios del mismo, o<br> que imponga una amenaza inmediata de daño a cualquiera de los<br> Bienes del Proyecto.<br> 20.<br><b>EMPRESAS: </b>empresas que se establezcan en el CEMIS y que<br> pueden dedicarse a las siguientes actividades:<br> (a)<br><b>EMPRESAS DE ENSAMBLAJE</b>: aquellas empresas<br> dedicadas a la fabricación de productos terminados o<br> semielaborados, mediante el proceso de acoplamiento de<br> insumos y de partes semiterminadas, que con sus actividades<br> contribuyan al desarrollo regional, creen valor agregado y<br> generación de mano de obra en la República de Panamá.<br> (b)<br><b>EMPRESAS MANUFACTURERAS</b>: aquellas empresas que<br> se dediquen a la fabricación de bienes que creen valor<br> agregado y contribuyan al desarrollo regional, mediante el<br> proceso de transformación de materias primas y de productos<br> semielaborados, incluyendo, pero sin limitar, aquellos de<br> origen agrícola, pecuario, forestal y marino.<br> ( c) <br><b>EMPRESAS DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS</b><br><b>TERMINADOS O SEMIELABORADOS</b>: aquellas empresas<br> dedicadas a recibir productos terminados, semielaborados,<br> piezas, componentes, accesorios y/o partes, en estado líquido<br> o sólido, para ser sometidos a algún tratamiento o proceso de<br> tropicalización, modificación, reparación, limpieza, pruebas de<br> calidad, calibración, homologación, análisis, purificación,<br> pintura, aplicación de anticorrosivos, envase, embalaje,<br> trituración, reciclaje y/o todo tipo de proceso manual o<br> mecánico, físico y químico, que sea necesario para la<br> comercialización del producto.<br> (d)<br><b>EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES</b>: aquellas<br> empresas dedicadas a la prestación de servicios comerciales<br> y servicios de comunicaciones internacionales, a los<br> trabajadores, visitantes y demás usuarios del CEMIS, tales<br> como correos y couriers, centros de comunicaciones<br> (incluyendo “call centers”), centros de orientación infantil sin<br> costo alguno para los trabajadores y otros de naturaleza<br> análoga, así como aquellas empresas destinadas a prestar<br> servicios a usuarios en el exterior, a otras empresas dentro<br> del CEMIS, o a empresas dentro de una Zona Procesadora o<br> Zona Franca ubicada en la República de Panamá, incluyendo,<br> pero sin limitar, empresas de mercadeo y comercialización<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 9<br> internacional, seguros, reaseguros, banca, finanzas, auditoría,<br> administración, corretaje, servicios relacionados con el<br> suministro de electricidad, agua, aguas negras, telefonía que<br> se presten desde instalaciones que se encuentran fuera del<br> área del proyecto y que son utilizados en gran parte para el<br> Proyecto; telecomunicaciones, computadoras, manejo de<br> datos, investigación científica y tecnológica fundamental y<br> aplicada, así como empresas que brinden soporte técnico,<br> mantenimiento y reparación de equipos, aviones, maquinarias,<br> mobiliario, edificios e instalaciones, transporte, manejo y<br> almacenamiento de carga y repuestos de todo tipo, incluyendo<br> repuestos aeronáuticos, servicios de seguridad,<br> administrativos, contables, consultoría y demás servicios<br> conexos. (Ver Clausula Vigésima Cuarta sobre el tratamiento<br> fiscal de estas empresas).<br> (e)<br><b>EMPRESAS DE SOPORTE</b>: empresas establecidas en el<br> CEMIS que proveen materia prima o servicios exclusivamente<br> a otras empresas de ensamblaje, manufactureras,<br> procesadoras y maquiladoras dentro del CEMIS.<br> (f)<br><b>EMPRESAS MAQUILADORAS: </b>planta industrial que ejecuta<br> para una empresa importante, una o más de las operaciones<br> del proceso de fabricación de uno o más productos.<br> 21.<br><b>FACILIDADES DEL PROYECTO</b>: todas las edificaciones y/o<br> mejoras y/o infraestructuras que <b>EL CONCESIONARIO</b> o los<br> Usuarios o los Contratistas del CEMIS construyan durante el<br> Periodode la Concesión.<br> 22.<br><b>FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN</b>:<br> momento en el cual <b>EL CONCESIONARIO</b> debe iniciar las labores<br> de construcción del Proyecto, la cual no podrá exceder de veinte (20)<br> meses luego de la Fecha Efectiva.<br> 23. <br><b>FECHA EFECTIVA</b>: a partir de la publicación en la Gaceta Oficial<br> de la Ley que aprueba este Contrato, momento que se considerará<br> como la fecha de inicio de este Contrato.<br> 24.<b> </b><br><b>FECHA DE TERMINACION</b>: momento en el cual expira la Concesión<br> dada a través de este Contrato, ya sea de conformidad a las<br> cláusulas pactadas o por medio de la Nota de Terminación.<br> 25. <br><b>FECHA DE TERMINACION DE LOS TRABAJOS DE</b><br><b>CONSTRUCCION</b>: la fecha en que <b>EL CONCESIONARIO</b> notifica a<br><b>EL ESTADO</b> la fecha en que los trabajos de construcción han<br> terminado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 10<br> 26.<br><b>FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO O EVENTO DE FUERZA</b><br><b>MAYOR Y CASO FORTUITO</b>:<br> tendrán el significado señalado en<br> la Cláusula Trigésima Primera.<br> 27. <br><b>GRAVAMENES</b>: significa cualquier carga de cualquier tipo que<br> grave a un bien, tales como hipotecas, prendas, incluyendo, pero sin<br> limitar, la designación de beneficiarios bajo pólizas de seguro que<br> afecten al Proyecto, así como traslapes de títulos de propiedad sobre<br> el Área del Proyecto.<br> 28.<br><b>INCUMPLIMIENTO</b>: el incumplimiento de cualquiera de las<br> obligaciones de cualquiera de <b>LAS PARTES</b> y que la parte infractora<br> no subsane dentro del Periodo de Cura.<br> 29.<br><b>INDEMNIZACION POR TERMINACION</b>: el pago que en concepto de<br> indemnización o compensación debe realizar <b>EL ESTADO</b> a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> o viceversa en los supuestos contemplados en<br> este Contrato, y que consistirá en una indemnización la cual será<br> determinada por un avaluador independiente designado de común<br> acuerdo entre <b>EL ESTADO</b> y <b>EL CONCESIONARIO</b>, y a falta de tal<br> acuerdo, por árbitros, de conformidad al Procedimiento de<br> Resolución de Disputas contenido en la Cláusula Cuadragésima<br> Tercera de este Contrato.<br> 30.<br><b>LEYES APLICABLES</b>: todas las leyes, decretos, reglamentos,<br> resoluciones y cualquier otra norma jurídica promulgadas por la<br> República de Panamá.<br> 31.<b> </b><br><b>MODIFICACIONES</b> <b>A LA LEY</b>: ocurrencia de cualquiera de los<br> siguientes eventos luego de la entrada en vigencia de este Contrato:<br> (a) la aprobación de cualquier nueva Ley en la República de<br> Panamá;<br> (b)<br> la derogatoria, modificación o adición de cualquier Ley<br> existente en la República de Panamá, así como el<br> reestablecimiento de la vigencia de una Ley que al momento<br> de inicio del presente Contrato, había sido derogada<b>.</b><br> (c)<br> la entrada en vigor de cualquier Ley en la República de<br> Panamá que no hubiese sido promulgada antes de la fecha de<br> inicio de este Contrato.<br> 32. <br><b>NOTA DE TERMINACION</b>: comunicación que envía una parte a la<br> otra parte informando de la terminación de este Contrato.<br> 33.<br><b>NOTIFICACION PRELIMINAR</b>: comunicación que envía una parte a<br> la otra parte informando el incumplimiento.<br> 34.<b> </b><br><b>PARTES</b>: <br> colectivamente, LAS PARTES de este Contrato, e<br> individualmente, cualquiera de LAS PARTES de este Contrato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 11<br> 35.<br><b>PARTE AFECTADA</b>:<b> </b>Parte Contractual que se ve menoscabada en<br> sus derechos por un incumplimiento<b>.</b><br> 36.<br><b>PERIODO DE LA CONCESION</b>:<b> </b> espacio de tiempo comprendido<br> entre la Fecha Efectiva y la Fecha de Terminación.<br> 37.<br><b>PERIODO DE CONSTRUCCION</b>:<b> </b> espacio de tiempo transcurrido<br> entre la Fecha de Inicio de los Trabajos de Construcción y la Fecha<br> de Terminación de los Trabajos de Construcción.<br> 38.<br><b>PERIODO DE CURA</b>:<b> </b> espacio de tiempo permitido en este Contrato<br> para remediar o subsanar cualquier incumplimiento o violación del<br> mismo, que de no ser subsanado o remediado, puede dar lugar a la<br> Terminación del Contrato por la parte afectada.<br> 39.<br><b>PERMISOS CORRESPONDIENTES</b>:<b> </b><br> cualquier permiso,<br> autorización, consentimiento o aprobación necesaria de conformidad<br> con la legislación vigente en la República de Panamá, que deban ser<br> expedidos por la Zona Libre de Colón, una autoridad nacional o<br> municipal, o cualquier otra autoridad pertinente, sin que implique<br> limitación alguna, para el diseño, planeamiento, explotación,<br> ingeniería, financiamiento, construcción, operación, ocupación,<br> administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodode<br> duración del Contrato.<br> 40.<br><b>PAGO POR TERMINACION</b>: las sumas que <b>EL ESTADO</b> debe<br> pagar a <b>EL</b> <b>CONCESIONARIO </b>o viceversa en este Contrato por la<br> terminación del mismo.<br> 41.<b> </b><br><b>PLANOS</b>: Todos los planos, cálculos y documentos relacionados<br> con el Proyecto.<br> 42.<br><b>PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE DISPUTAS</b>:<b> </b> el<br> procedimiento para la solución de disputas contemplado en la<br> Cláusula Cuadragésima Tercera.<br> 43.<br><b>PROYECTO</b>: la explotación, desarrollo, diseño, mercadeo,<br> administración, financiamiento, construcción, operación y<br> mantenimiento del Centro Multimodal Industrial y de Servicios a<br> construirse en la Provincia de Colón, para el establecimiento de<br> Empresas de Ensamblaje, Empresas Manufactureras, Empresas de<br> Procesamiento de Productos Terminados o Semielaborados,<br> Empresas de Servicios Generales, Empresas de Soporte y Empresas<br> Maquiladoras que se establezcan en el CEMIS, de conformidad con<br> las disposiciones de este Contrato, así como el uso y disposición de<br> las Facilidades y Bienes del Proyecto durante el Periodode la<br> Concesión.<br> 44.<br><b>CANON DE CONCESION</b>: Pago por el arrendamiento de lote o por<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 12<br> el servicio prestado.<br> 45.<br><b>SUSTITUTO</b>: tendrá el significado señalado en la Cláusula<br> Trigésima.<br> 46<b>.</b><br><b>TERMINACION</b>: expiración o terminación de este Contrato y la <br> Concesión otorgada por el mismo.<br> 47<b>.</b><br><b>TERRENOS UTILIZADOS</b>: aquellas áreas dentro del Área del<br> Proyecto que han sido transformadas y son aptas y utilizables para la<br> ejecución del mismo<b>, </b>en atención a lo previsto en el punto 5 de la<br> Cláusula Décima Séptima<b>.</b><br> 48<b>.</b><br><b>TERRENOS NO UTILIZADOS</b>: aquellas áreas dentro del Área del<br> proyecto que aún no han sido transformadas, pero que podrán ser<br> transformadas para que sean aptas y utilizables para la ejecución del<br> mismo, en atención a lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima.<br> 49.<br><b>TERRENOS NO UTILIZABLES</b>:<b> </b>aquellas áreas dentro del Área del<br> Proyecto que no pueden ser utilizadas por razón de su naturaleza.<br> 50.<b> TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO</b>:terrenos adyacentes a<br> las áreas del proyecto concesionado, definidos en el Plan Maestro y<br> aprobado por EL ESTADO.<br> 51.<br><b>TRABAJOS DE CONSTRUCCION</b>: todos los trabajos necesarios<br> para la construcción del CEMIS, incluyendo, pero sin limitar, la<br> construcción de obras de infraestructura como carreteras, sistemas<br> de alumbrado, drenaje, alcantarillado, instalación de sistemas de<br> producción y suministro de gas, agua, energía eléctrica,<br> telecomunicaciones, tratamiento de aguas servidas, procesamiento<br> de basura y desechos industriales, seguridad, al igual que la<br> construcción de edificios, fábricas, bodegas y cualquier otro tipo de<br> facilidades necesarias para llevar a cabo las actividades<br> contempladas en este Contrato.<br> 52.<br><b>USUARIOS DEL CEMIS</b>: serán todas las personas naturales o<br> jurídicas, nacionales o extranjeras con las cuales <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> celebre contratos respectivos para su<br> establecimiento o el suministro de cualquier servicio en el CEMIS y<br> que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley,<br> tales como las Empresas de Ensamblaje, Empresas Manufactureras,<br> Empresas de Procesamiento de Productos Terminados o<br> Semielaborados, Empresas de Servicios Generales, Empresas de<br> Soporte y Empresas Maquiladoras.<br> 53.<br><b>VALOR EN LIBRO</b>:<b> </b> suma menor de (a) el capital inicial invertido en<br> el Proyecto, o (b) el valor de todos los gastos efectivamente<br> incurridos en el Proyecto, tal y como se refleja en los libros de <b>EL</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 13<br><b>CONCESIONARIO</b>, menos, en ambos casos, el valor de<br> depreciación de los bienes, basado en un método de depreciación<br> directa lineal, y amortizado equitativamente durante el Periodode la<br> Concesión, según sea debidamente certificado por los Auditores.<br> 54.<br><b>ZONAS PROCESADORAS:</b> las zonas procesadoras creadas de<br> conformidad con la Ley 25 de 1992.<br><b>CLAUSULA TERCERA</b><br><b>INTERPRETACIONES</b><br> En este Contrato, a menos que el contexto lo requiera de otra manera,<br> 1. <br> cualquier referencia a una Ley, incluirá toda modificación posterior a<br> dicha Ley, siempre que dicha modificación afecte, o sea capaz de<br> afectar, a este Contrato o cualquier transacción que tenga que ver<br> con el mismo;<br> 2. <br> las palabras en singular incluirán sus acepciones en plural y<br> viceversa;<br> 3. <br> los encabezados y títulos se incluyen a manera de referencia y serán<br> utilizados como guía para la interpretación de las disposiciones de<br> este Contrato.<br> 4. <br> los términos y palabras en mayúscula definidos en este Contrato<br> tendrán el significado adscrito a los mismos aquí, y las palabras<br> especialmente definidas en los Anexos de este Contrato, tendrán el<br> significado dado en dichos Anexos;<br> 5. <br> las palabras “incluye” e “incluido(a)” deben ser interpretadas en forma<br> amplia y extensiva;<br> 6. <br> el término “construcción” incluye, a menos que el contexto indique lo<br> contrario, investigación, diseño, ingeniería, financiamiento,<br> consultoría, entrenamiento, explotación, entrega, demolición,<br> reubicación, transporte, instalación, procesamiento, fabricación,<br> movimiento de tierra, pruebas, gestión y cualquier otra actividad<br> incidental a la construcción;<br> 7. <br> cualquier referencia a días y meses, se refiere a días y meses<br> calendario, a menos que expresamente se indique lo contrario;<br> 8. <br> los Anexos a este Contrato forman una parte integral del mismo, y<br> tendrán fuerza vinculante, como si los mismos hubiesen estado<br> incorporados en el texto de este Contrato;<br> 9. <br> cualquier referencia en cualquier momento a un contrato,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 14<br> instrumento, licencia o documento, será interpretado como una<br> referencia a cualquier enmienda que sufra dicho contrato,<br> instrumento, licencia o documento, siempre y cuando dicha<br> interpretación no aumente de ninguna manera las obligaciones de<br><b>EL CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato;<br> 10. <br> referencias a considerandos, artículos, cláusulas, subcláusulas,<br> párrafos o anexos en este Contrato se considerarán, a menos que el<br> contexto indique lo contrario, referencias a considerandos, artículos,<br> cláusulas, subcláusulas, párrafos o Anexos de este Contrato;<br> 11. <br> cualquier consentimiento, aprobación, autorización, notificación,<br> comunicación, información o reporte requerido bajo este Contrato,<br> será válido y tendrá efecto únicamente si es recibido por escrito, por<br> un representante autorizado de la Parte que deba recibirlo;<br> 12. <br> cualquier referencia a un periodode tiempo comenzando “desde” una<br> fecha dada y terminando “en” o “hasta” otra fecha determinada,<br> incluirá ambas fechas;<br> 13. <br> a menos que otra cosa se infiera de este Contrato, cualquier<br> documentación que <br><b>EL ESTADO</b> deba proveer a <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> por virtud de este Contrato, se entenderá que es<br> al costo de su reproducción cuando sea el caso.<br> 14. <br> en las estipulaciones de este contrato, se tendrán en consideración<br> los fines y los principios de las normas de contrataciones públicas,<br> así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre obligaciones y<br> derechos;<br><b>CLAUSULA CUARTA</b><br><b>OBJETO DEL CONTRATO</b><br> Por medio del presente contrato, <b>EL ESTADO</b> otorga a <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> en concesión un área de terreno dentro de la Zona<br> Libre de Colón de aproximadamente 214.3 hectáreas integrada por cinco<br> (5) polígonos, mas los terrenos incorporados que aparecen señalados en el<br> Anexo “A” del presente contrato para explotar, desarrollar, diseñar,<br> financiar, construir, mercadear, administrar, operar y mantener<br> exclusivamente un Centro Multimodal Industrial y de Servicios (en adelante<br> “CEMIS”) para el establecimiento de Empresas Manufactureras, Empresas<br> de Ensamblaje, Empresas de Procesamiento de Productos Terminados o<br> Semielaborados, Empresas de Soporte, Empresas de Servicios Generales,<br> Empresas Maquiladoras y otras empresas que se establezcan en el CEMIS,<br> de conformidad con las disposiciones de este Contrato, dentro del área del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 15<br> proyecto y de los terrenos para futuro desarrollo tal como se definen en la<br> Cláusula Vigésima de este Contrato.<br> En atención a los términos y condiciones pactados en este Contrato,<b> EL</b><br><b>CONCESIONARIO </b>deberá desarrollar un Complejo Industrial, con todos los<br> servicios necesarios, que se dedicarán a las actividades industriales, los<br> cuales deberán integrarse de forma armónica con las operaciones<br> comerciales, portuarias, aeroportuarias, viales, ferroviarias y demás.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> cumplirá con todas sus obligaciones en este<br> Contrato bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, económico y<br> financiero, y con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones<br> establecidos en este Contrato.<br><b>CLAUSULA QUINTA</b><br><b>DOCUMENTOS</b><br> Los siguientes documentos sirven de base y forman parte de este Contrato:<br> 1. <br> las Condiciones Especiales y las Especificaciones Técnicas<br> contenidas en el Pliego de Cargos que sirvieron de base para la<br> Licitación Pública No.002-2001, para la Concesión para el<br> Desarrollo del Diseño, el Programa de Mercadeo, la Consecución del<br> Financiamiento, la Construcción, Operación, Explotación y<br> Administración de todas las Instalaciones y Terrenos Adicionales<br> requeridas para la Consolidación y Materialización del Centro<br> Logístico Multimodal y de Servicios Internacionales en la Región del<br> Caribe de la República de Panamá;<br> 2. <br> la propuesta presentada por el Consorcio San Lorenzo, Asociación<br> Accidental creada para este acto;<br> 3. <br> Anexos.<br><b>CLAUSULA SEXTA</b><br><b>ALCANCE DE LOS TRABAJOS</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se compromete a realizar los siguientes trabajos:<br> 1. <br> Elaborar un Plan Maestro de Desarrollo y Expansión.<br> 2. <br> Tendrá la responsabilidad de elaborar el diseño para el desarrollo<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 16<br> de todas las obras físicas, así como la preparación del programa<br> de mercadeo y llevarlo a la práctica, con miras a lograr el<br> establecimiento de empresas industriales de alta tecnología y<br> reconocidas a nivel internacional.<br> 3. <br> Por su cuenta y riesgo gestionará el financiamiento para la<br> ejecución del programa de inversiones.<br> 4. <br> Elaboración del estudio de impacto ambiental e implementación<br> de las medidas de mitigación que estipule la Autoridad Nacional<br> del Ambiente.<br> 5. <br> La construcción de toda la estructura física requerida<br> fundamentándose en las normas de ingeniería y arquitectura que<br> rigen en la República de Panamá, entendiendo por ello pero sin<br> limitar:<br> -<br> Sistema de Acueducto<br> -<br> Sistema de Alcantarillado Sanitario<br> -<br> Sistema Pluvial<br> -<br> Sistema de Electrificación<br> -<br> Sistema de telefonía<br> -<br> Sistema de calles, cunetas, aceras, estacionamientos y<br> otros<br> -<br> Interconexiones viales con las áreas de actividades<br> comerciales, portuarias y aeroportuarias, existentes y<br> por construirse<br> -<br> Sistema o alternativa para la disposición de desechos<br> sólidos.<br> 6. <br> La operación, mercadeo, construcción, mantenimiento y<br> administración eficiente desde el punto de vista financiero y<br> físico de todo el complejo industrial.<br><b>CLAUSULA SEPTIMA</b><br><b>DURACION DEL CONTRATO</b><br> Este Contrato tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de<br> la Fecha Efectiva. Siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido con<br> sus obligaciones, se prorrogará por un periodoadicional de treinta (30) años<br> con los mismos derechos, beneficios fiscales y obligaciones para <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO. </b>La prórroga del Contrato será concedida bajo los<br> mismos términos y condiciones del Contrato original, salvo en lo que<br> respecta al canon de concesión a que hace referencia la cláusula<br> Duodécima que podrá ser renegociada.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 17<br><b>CLAUSULA OCTAVA</b><br><b>MONTO DE LA INVERSION</b><br><b>EL CONCESIONARIO </b>se compromete a invertir en el desarrollo del CEMIS<br> la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BALBOAS<br> (B/.219,000,000)<b> </b>durante los primeros diez (10) años de la vigencia del<br> presente Contrato.<br><b>CLAUSULA NOVENA</b><br><b>ENTREGA DEL AREA DEL PROYECTO</b><br> En la Fecha Efectiva, <b>EL ESTADO</b> pondrá a disposición de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> el Área del Proyecto, libre de todo gravamen,<br> restricciones, impuestos, precaristas y ocupantes de cualquier naturaleza,<br> de conformidad a las cláusulas de este Contrato a fin de que este pueda<br> iniciar la ejecución de las actividades objeto de este Contrato. La entrega<br> formal del área del proyecto se llevará a cabo una vez se hayan cumplido<br> los trámites legales pertinentes, lo cual deberá ocurrir en un término no<br> mayor de noventa (90) días contado a partir de la fecha efectiva.<br> Una vez el Área del Proyecto o cualquiera parte de ésta sea entregada de<br> conformidad al párráfo anterior, <b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá el derecho de<br> entrar, ocupar y usar el Área del Proyecto y hacer, a su propio costo y por<br> su propia cuenta, los Trabajos de Construcción según las cláusulas de este<br> Contrato, siempre y cuando <b>EL CONCESIONARIO</b> haya obtenido con<br> anterioridad a esta fecha la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental<br> por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente.<br><b>CLAUSULA DECIMA</b><br><b>PROPIEDAD Y POSESION PACIFICA DEL AREA DEL PROYECTO</b><br><b>EL ESTADO </b>detenta la propiedad del Área del Proyecto, por lo que <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> no tendrá ningún tipo de responsabilidad u obligación,<br> ni estará obligado a indemnizar a terceros que se puedan ver afectados<br> producto de la reubicación o desalojo de edificaciones o tierras en las áreas<br> que otorga <b>EL ESTADO</b> a <b>EL CONCESIONARIO</b> a consecuencia del<br> presente Contrato.<br><b>EL ESTADO</b> garantiza en consecuencia a<b> EL CONCESIONARIO, </b>la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 18<br> posesión pacífica y el uso, goce y disfrute del Área del Proyecto durante el<br> periodode duración del Contrato. En el evento en que <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> sea perturbado en su posesión por alguna persona que<br> reclame tener algún derecho, título o interés sobre el Área del Proyecto o<br> alguna parte del mismo o en el evento de que se interponga alguna acción<br> judicial, incluyendo interdicto, embargo, secuestro u otras medidas<br> cautelares, en contra del Concesionario por parte de dicha persona,<br> siempre que dicho evento se haya originado antes que <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> haya entrado en posesión del área del proyecto, <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> deberá poner a <b>EL ESTADO</b> en conocimiento de la<br> ocurrencia de alguna o varias de estas acciones a más tardar siete (7) días<br> desde la fecha en que tuvo conocimiento de (las) mismas (s) y <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> deberá si así se lo solicita <b>EL CONCESIONARIO, </b> defenderle<br> frente a tales acciones o demandas e indemnizar a <b>EL CONCESIONARIO</b><br> por todos y cada uno de los daños que sufra como consecuencia de la<br> interposición de tales acciones o reclamos.<br><b>EL ESTADO</b> utilizará todos los medios a su alcance para evitar que<br> terceros no autorizados tomen posesión del Área del Proyecto o parte de<br> ella.<br><b>CLAUSULA UNDÉCIMA</b><br><b>COBROS A LOS USUARIOS DEL CEMIS</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá derecho a establecer, fijar y cobrar tarifas,<br> derechos, cánones u otros cargos a los usuarios y usufructuarios del<br> Proyecto, por los servicios que este preste, incluyendo pero sin limitar:<br> 1. <br> rentas por alquiler de terrenos dentro del Área del Proyecto;<br> 2. <br> rentas por el alquiler de las Facilidades y Bienes del Proyecto;<br> 3. <br> derechos y tarifas por el otorgamiento de los contratos y concesiones<br> para el uso y operación de los Bienes y Facilidades del Proyecto;<br> 4. <br> en caso de que haya adquirido en propiedad terrenos dentro del<br> Área del Proyecto, el precio por la venta de dichos terrenos;<br> 5. <br> el precio por la venta de Bienes y Facilidades del Proyecto;<br> 6. <br> regalías por uso e instalación de equipos dentro del Área del<br> Proyecto;<br> 7. <br> cobro por el desarrollo e implementación de los programas de<br> computadoras para el proceso automático de las transacciones de<br> importación y reexportación, según el numeral 2 de la Cláusula<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 19<br> Décima Quinta, reconociendo la tasa que le corresponde a la Zona<br> Libre de Colón;<br> 8. <br> rentas por el uso de cualquier instalación que esté financiada por <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> cuando la misma sea construida y operada por<br><b>EL CONCESIONARIO</b> para su posterior transferencia a favor de <b>EL</b><br><b>ESTADO;</b><br> 9. <br> cualquier otra tarifa, derecho, canon o cargo en relación a cualquiera<br> de los servicios prestados de conformidad a lo previsto en este<br> Contrato.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> podrá ajustar, aumentar o disminuir dichas tarifas,<br> derechos, cánones u otros cargos por servicios prestados, así como crear y<br> cobrar nuevas tarifas, cánones, derechos y cargos, siempre que los mismos<br> se refieran a actividades o servicios establecidos en este Contrato. Se<br> exceptúan de estos cobros el permiso de operación, la clave de operación y<br> los pases que autoriza la Administración de la Zona Libre de Colón.<br><b>CLAUSULA DUODÉCIMA</b><br><b> PAGOS A EL ESTADO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se obliga a pagar a <b>EL ESTADO</b> un canon de<br> concesión fijo Mensual de Veinte Centésimos de Balboa (B/.0.20), por cada<br> metro cuadrado de terreno concesionado útil, considerando todos los<br> terrenos contenidos en el Anexo A los cuales conforman el Área del<br> Proyecto.<br> El Area del Proyecto comprende:<br> a) el área concesionada para el proyecto que se estima en 2,143,000.00<br> (dos millones ciento cuarenta y tres mil) metros cuadrados;<br> b) los terrenos incorporados que se estiman en 894,514 (ochocientos<br> noventa y cuatro mil quinientos catorce) metros cuadrados;<br> lo que da un total de 3,037,514 (tres millones treinta y siete mil quinientos<br> catorce) metros cuadrados que a B/.0.20 mensuales por metro cuadrado,<br> representan un arrendamiento mensual de B/.607,502.80 (seiscientos siete<br> mil quinientos dos con ochenta centésimos de balboa) que deberá efectuar<br> a la Zona Libre de Colón, comenzando a partir del sexto (6)<b> </b> año luego de la<br> Fecha Efectiva.<br> Este pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días de cada mes.<br> Si vencidos los primeros cinco (5) días aludidos, <b>EL CONCESIONARIO</b> no<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 20<br> ha realizado dicho pago, quedará obligado a pagar un recargo de diez por<br> ciento (10%) y si el cobro tuviera que hacerse por la vía ejecutiva tendrá<br> además que pagar las costas y gastos de ejecución.<br> Las áreas exactas concesionadas útiles serán definidas por LAS PARTES<br> con base al Plan Maestro de Desarollo y Expansion, las cuales serán<br> incorporadas, modificando el área mencionado, mediante addenda a este<br> contrato.<br><b>LAS PARTES</b> acuerdan que dicha suma podrá ser incrementada sólo en la<br> medida en que <b>EL CONCESIONARIO, </b>ejerza la primera opción de solicitar<br> terrenos para el futuro desarrollo del Area del Proyecto, o disminuida, en la<br> medida que <b>EL CONCESIONARIO</b> adquiera en propiedad terrenos dentro<br> del Area del Proyecto, según sea el caso. En ningún caso, sin embargo, el<br> Canon de concesión Fijo Mensual será inferior a Veinte Centésimos de<br> Balboa (0.20), por cada metro cuadrado de terreno concesionado útil en el<br> Area del Proyecto.<br><b>CLAUSULA DECIMA TERCERA</b><br><b>RECONOCIMIENTO DE CREDITO POR INVERSION</b><br><b>EL ESTADO</b>, por conducto de la Zona Libre de Colón, reconoce un crédito<br> a favor de <b>EL CONCESIONARIO</b> equivalente sobre todas las inversiones<br> permitidas conforme al Reglamento, que éste realice con motivo de la<br> ejecución del Proyecto (“Reconocimiento de Crédito por Inversión”),<br> incluyendo inversiones para el desarrollo de infraestructura, tales como<br> calles, aceras, sistema de drenaje, sanitarios y fluviales, alcantarillados,<br> telefónicos y alumbrados públicos, muro perimetral, estaciones de bombeo<br> de aguas negras y pluviales, plantas de tratamiento de aguas negras,<br> canales pluviales, carreteras, puentes, cruces ferroviarios o desvíos de ríos,<br> el cual será aplicado en un setenta por ciento (70%) contra los pagos<br> mensuales que en concepto de Renta deba pagar <b>EL CONCESIONARIO</b> a<br><b>EL ESTADO</b> durante la vigencia del Contrato.<br> Se entiende que los créditos a ser reconocidos serán aquellos que<br> establezca la reglamentación aplicada en la Zona Libre de Colón, y estarán<br> sujetos al procedimiento que ésta establezca.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 21<br><b>CLAUSULA DECIMA CUARTA</b><br><b>OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se obliga a observar, realizar, cumplir y ejecutar, en<br> adición a cualquier otra obligación establecida en este Contrato, y bajo su<br> propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, económico y financiero, lo<br> siguiente:<br> 1. <br> pronta y puntualmente pagar la Renta, tal y como se establece en<br> este Contrato;<br> 2. <br> solicitar y obtener de parte de las Agencias Gubernamentales,<br> personalmente o a través de otros, los Permisos Correspondientes<br> para llevar a cabo el Proyecto, así como proporcionar a dichas<br> Agencias Gubernamentales aquellos requisitos e información<br> necesaria para la obtención de los Permisos Correspondientes de<br> conformidad a las Leyes Aplicables;<br> 3. <br> obtener las licencias, autorizaciones, contratos y derechos<br> necesarios de la Zona Libre de Colón y autoridades competentes<br> para la utilización de equipos, métodos, procesos y sistemas a ser<br> usados en el Proyecto.<br> 4. <br> obtener y mantener vigente desde la Fecha Efectiva del Proyecto,<br> todos los seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de este<br> Contrato y la Buena Práctica Industrial;<br> 5. <br> designar, supervisar y monitorear las actividades de los Contratistas<br> del Proyecto y velar por el cumplimiento por parte de éstos<br> de las disposiciones contenidas en los Contratos del Proyecto<br> así como el cumplimiento de las normas establecidas en la<br> República de Panamá;<br> 6. <br> utilizar sus mejores esfuerzos para proveer la seguridad,<br> mantenimiento y durabilidad del Proyecto, incluyendo sus<br> estructuras, de conformidad a las estipulaciones de este Contrato;<br> 7. <br> realizar el diseño, ingeniería, administración, construcción y<br> financiamiento de los Trabajos de Construcción necesarios para la<br> creación del CEMIS, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y<br> condiciones establecidos en este Contrato.<br> 8. <br> cercar los terrenos comprendidos dentro del Área del Proyecto;<br> 9. <br> absolver las consultas y tomar en cuenta las recomendaciones que<br> le sean formuladas por parte de la Zona Libre de Colón sobre los<br> trabajos desarrollados durante la vigencia de la concesión. La<br> Zona Libre de Colón como entidad contratante deberá coordinar las<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 22<br> consultas que las entidades involucradas en la concesión decidan<br> realizar durante el desarrollo del proyecto;<br> 10. <br> comprometerse a ejecutar los trabajos con la debida protección de<br> los intereses de la Zona Libre de Colón, actuando objetivamente en<br> forma completamente profesional y técnica;<br> 11. <br> comprometerse a no divulgar o revelar cualquier información<br> reservada o confidencial a la que pueda tener acceso en la<br> ejecución del contrato a menos que <b>EL ESTADO</b> lo haya<br> autorizado por escrito. Esta prohibición se extiende igualmente a<br> los empleados y representantes de <b>EL CONCESIONARIO</b>, es decir,<br> contratistas y subcontratistas;<br> 12. <br> no realizar ningún acto o actividad o dejar de realizar un acto<br> o actividad que puedan infringir este contrato o que motive,<br> obligue o cause a <b>EL ESTADO</b> a infringir el presente Contrato.<br> 13. <br><b>EL CONCESIONARIO</b> asumirá el costo de los salarios del<br> personal necesario por los servicios de vigilancia, control aduanero,<br> cuarentena y salud que <b>EL ESTADO</b> le preste dentro del<br> Área del Proyecto, quienes serán contratados previa consulta<br> y aprobación de <b>EL CONCESIONARIO</b> con respecto al número<br> de personal y al monto de sus salarios. Queda entendido que tales<br> funcionarios serán funcionarios de <b>EL</b> <b>ESTADO</b> y bajo ningún<br> concepto serán considerados como empleados de <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>. Asimismo <br><b>EL CONCESIONARIO</b><br> proporcionará al personal necesario los medios necesarios<br> para la prestación de estos servicios público tales como oficinas<br> y los útiles necesarios para la ejecución de su labor.<br> 14. <br> observar y cumplir con sus demás obligaciones contenidas en este<br> Contrato.<br><b>CLAUSULA DECIMA QUINTA</b><br><b>OBLIGACIONES DEL ESTADO</b><br><b>EL ESTADO</b> se compromete a observar, cumplir y ejecutar, en adición a<br> cualquier otra obligación impuesta en este Contrato, lo siguiente:<br> 1. <br> permitir a <b>EL CONCESIONARIO</b> libre acceso al Área del Proyecto,<br> así como el uso pacífico, goce y disfrute del Área del proyecto, sin<br> ninguna interferencia de su parte o de terceros;<br> 2. <br> prestar servicios de vigilancia y control aduanero, cuarentena y salud<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 23<br> dentro del Área del Proyecto<b> </b><br> mediante las Agencias<br> Gubernamentales competentes, sin embargo <b>EL CONCESIONARIO</b><br> asumirá el costo de los salarios del personal necesario para ofrecer<br> los servicios públicos enunciados anteriormente quienes serán<br> contratados previa consulta y aprobación de <b>EL CONCESIONARIO</b><br> con respecto al número de personal y al monto de sus salarios.<br> Queda entendido que tales funcionarios serán funcionarios de <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> y bajo ningún concepto serán considerados como<br> empleados de <b>EL CONCESIONARIO</b>.<b> EL ESTADO</b> a través de la<br> Zona Libre de Colón, actuará como ente regulador de las<br> transacciones de importación y exportación<b> </b>realizadas y procesadas<br> automáticamente dentro del CEMIS y que las mismas se verifiquen<br> mediante programas de computadoras desarrollados e<br> implementados por <b>EL CONCESIONARIO </b>y que sean compatibles<br> con los utilizados por<b> EL ESTADO,</b> que garanticen el ágil y rápido<br> movimiento de documentación y carga, de modo que el CEMIS se<br> convierta en un centro de distribución mundial competitivo;<br> 3. <br> mantener el orden público dentro del Area del Proyecto y mantener<br> la salubridad pública a través de la prestación de servicios de agua,<br> recolección de basura y tratamiento de aguas negras dentro del<br> Area del Proyecto. Si <b>EL</b> <b>ESTADO</b>, según los estándares prescritos<br> por <b>EL</b> <b>CONCESIONARIO</b> no está en capacidad de prestar algunos<br> de estos servicios, deberá así notificarlo a <b>EL</b> <b>CONCESIONARIO</b><br> dentro de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que<br><b>EL CONCESIONARIO</b> solicitó la prestación de los mismos; en caso<br> de ser así <b>EL CONCESIONARIO</b> deberá prestar los mismos y cobrar<br> por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la<br> terminación de la concesión;<br> 4. <br> facilitar a <b>EL CONCESIONARIO</b> la obtención de los Permisos<br> Correspondientes que sean necesarios para la ejecución del<br> Proyecto, para lo cual se utilizarán criterios de transparencia,<br> eficiencia, equidad y responsabilidad.<br> 5. <br> a requerimiento de <b>EL CONCESIONARIO</b>, a través de la Zona Libre<br> de Colón, asistir a éste en la obtención de servicios de luz, gas y<br> teléfono para el Proyecto, así como facilidades de<br> telecomunicaciones, a precios y bajo términos no menos favorables<br> que aquellos precios y términos ofrecidos por las compañías<br> proveedoras de tales servicios a clientes grandes o industriales. Si<br><b>EL ESTADO</b> respetando los contratos previamente otorgados y<br> según los estándares prescritos por <b>EL CONCESIONARIO</b> no está<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 24<br> en capacidad de prestar algunos de estos servicios, deberá así<br> notificarlo a <b>EL CONCESIONARIO</b> dentro de un término de noventa<br> (90) días a partir de la fecha en que <b>EL</b> <b>CONCESIONARIO</b> solicitó la<br> prestación de los mismos; en caso de ser así <b>EL CONCESIONARIO</b><br> deberá prestar los mismos y cobrar por éstos bajo el concepto de<br> construir, operar y transferir a la terminación de la concesión;<br> 6. <br> realizar los mejores esfuerzos para que todas sus Agencias<br> coadyuven con el normal funcionamiento del proyecto, impidiendo<br> intervenciones injustificadas.<br> 7. <br> brindar toda la cooperación, ayuda y facilidades necesarias a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> para implementar el Proyecto;<br> 8. <br> proveer el servicio público de agua, y correr con el costo de<br> instalación de cualquier tubería, maquinaria o equipo necesario para<br> proveer dicho servicio, así como correr con los gastos de instalación,<br> distribución y mantenimiento necesarios para proveer dicho servicio.<br> Si <b>EL ESTADO,</b> según los estándares prescritos por <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, no está en capacidad de prestar algunos de<br> estos servicios, deberá así notificarlo a <b>EL</b> <b>CONCESIONARIO</b> dentro<br> de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> solicitó la prestación de los mismos; en caso de<br> ser así <b>EL CONCESIONARIO</b> deberá prestar los mismos y cobrar<br> por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la<br> terminación de la concesión;<br> 9. <br> no realizar ningún acto o actividad, o dejar de realizar un acto o<br> actividad, que pueda infringir este Contrato, o que motive, obligue o<br> cause a <b>EL CONCESIONARIO </b>infringir el presente Contrato;<br> 10. <br> observar y cumplir con sus demás obligaciones contenidas en este<br> Contrato.<br> 11. <br><b>EL ESTADO</b> respetará todos los derechos adquiridos tanto por <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> como por los Usuarios del CEMIS, incluyendo,<br> pero sin limitar, el derecho de propiedad sobre aquellos terrenos y<br> bienes, muebles o inmuebles, que éstos hayan adquirido a título de<br> propiedad durante el Periodode duración del Contrato.<br> 12. <br><b>EL ESTADO</b> aplicará las disposiciones contenidas en este Contrato<br> en el <b>CEMIS</b>. Serán aplicables la Ley Orgánica de la Zona Libre de<br> Colón, reglamentaciones y futuras modificaciones, siempre y cuando<br> no estén contenidas y no sean contrarias a las disposiciones<br> contenidas en dicho contrato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 25<br><b>CLAUSULA DECIMA SEXTA</b><br><b> DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> declara que:<br> 1. <br> ha tomado todos los pasos y autorizaciones corporativas necesarias<br> para autorizar la firma y ejecución de este Contrato;<br> 2. <br> este Contrato, y sus términos, le son plenamente oponibles y está<br> obligado al cumplimiento de los mismos; y<br> 3. <br> al finalizar la Concesión, traspasará a título gratuito a <b>EL ESTADO</b><br> todos sus derechos e intereses en el Proyecto, valor en libros, de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, libre de toda carga, gravamen o reclamación,<br> salvo aquellos derechos que <b>EL</b> <b>CONCESIONARIO</b> haya obtenido<br> sobre bienes muebles o inmuebles que haya adquirido de <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> o de terceros a título de propiedad durante la vigencia de<br> este Contrato de conformidad con sus cláusulas.<br> 4. <br> que durante los últimos diez (10) años del periodode duración de<br> este Contrato, incluyendo la prórroga del mismo, realizará<br> inversiones que garanticen la durabilidad y funcionalidad de las<br> infraestructuras, bienes y activos que deben revertir a <b>EL ESTADO</b>,<br> en óptimas condiciones.<br> 5. <br> reconoce que la ejecución de este contrato estará sometido a los<br> acuerdos comerciales internacionales suscritos por la República de<br> Panamá.<br> 6. <br> que aplicará los principios internacionales de “conoce a tu cliente”.<br><b>CLAUSULA DECIMA SEPTIMA</b><br><b>DECLARACIONES DEL ESTADO</b><br><b>EL ESTADO</b> declara que:<br> 1. <br> detenta la propiedad sobre el Área del Proyecto;<br> 2. <br> concede a <b>EL CONCESIONARIO</b> estabilidad jurídica, de manera<br> que, en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan<br> variar los derechos adquiridos por el presente Contrato, éstas no<br> afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad<br> pública o interés social;<br> 3. <br> concede a <b>EL CONCESIONARIO</b> estabilidad impositiva y tributaria<br> en el orden nacional, por lo cual éste quedará sujeto únicamente al<br> régimen vigente a la entrada en vigencia de este Contrato;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 26<br> 4. <br> garantiza estabilidad del régimen aduanero de exenciones<br> concedidos en este Contrato, durante todo el periodode vigencia del<br> Contrato;<br> 5. <br> garantiza el uso pacífico de todos los terrenos, sean utilizados o no,<br> en el Área del Proyecto, incluyendo los terrenos incorporados y de<br> concederse los terrenos para futura desarrollo, bajo las condiciones y<br> los términos pactados en el presente Contrato.<br> 6. <br> reconoce que los terrenos comprendidos dentro del Área del<br> Proyecto no son en su totalidad aptos para el desarrollo de las<br> actividades del proyecto aproximadamente en un veinte por ciento<br> (20%), cuya área específica será determinada en el Plan Maestro del<br> Proyecto, ya que en algunas partes de éstos existen manglares, ríos<br> y otros obstáculos que dificultan su utilización para el proyecto, por lo<br> que procurará otorgar a <b>EL CONCESIONARIO</b> el uso de otras tierras<br> que se incorporarán al área del proyecto, las que gozarán de los<br> mismos beneficios y privilegios de los cuales gozan los demás<br> terrenos comprendidos dentro del área del proyecto<b>.</b><br> 7. <br> respetará todos los derechos adquiridos tanto por <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> como por los Usuarios del CEMIS, incluyendo,<br> pero sin limitar, el derecho de propiedad sobre aquellos terrenos y<br> bienes, muebles o inmuebles, que éstos hayan adquirido a título de<br> propiedad o construido durante el Periodode la Concesión.<br> 8. <br> garantiza a <b>EL CONCESIONARIO </b>que utilizará los medios a su<br> alcance para desalojar a cualquier tercero que ocupe indebidamente<br> el Área del Proyecto o que afecte el desarrollo del Proyecto.<br> 9. <br> las obligaciones contenidas en el presente contrato se asumen sin<br> perjuicio del cumplimiento de los acuerdos comerciales<br> internacionales suscritos por la República de Panamá y los que en el<br> futuro se suscriban, procurando respetar los beneficios aquí<br> acordados.<br> 10. <br> que si durante los últimos diez (10) años del periodode duración de<br> este Contrato, incluyendo la prórroga del mismo, <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> realiza inversiones para la durabilidad y<br> funcionabilidad de las infraestructuras, bienes y activos objeto de<br> este Contrato, las cuales deben revertir al EL ESTADO en óptimas<br> condiciones, estás serán reconocidas siempre y cuando la inversión<br> total sea por un monto mínimo de 1 (un) millón de Balboas por<br> actividad y cumplan con el Reglamento de “Reconocimiento de<br> Inversiones” de la Zona Libre de Colón.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 27<br><b>CLAUSULA DECIMA OCTAVA</b><br><b>PLAN MAESTRO DE DESARROLLO Y EXPANSION</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se obliga a sus propias expensas, a elaborar un<br> “Plan Maestro de Desarrollo y Expansión” de conformidad con la Buena<br> Práctica Industrial, que deberá ser entregado a la Zona Libre de Colón a<br> más tardar, doce (12) meses<b> </b>contados a partir de la Fecha Efectiva.<br> El Plan Maestro constituye la guía básica, flexible y consensuada sobre la<br> cual <b>EL CONCESIONARIO </b>ejecutará el proyecto, entendiéndose que<br> durante su preparación existirá una estrecha colaboración entre los<br> expertos designados por <b>EL CONCESIONARIO </b>y los funcionarios<br> designados por la Zona Libre de Colón.<br> El Plan Maestro de Desarrollo y Expansión consiste principalmente en un<br> definido y detallado programa de las obras e inversiones mínimas a ser<br> realizadas por <b>EL CONCESIONARIO</b> con la finalidad de construir la<br> infraestructura y demás instalaciones y facilidades del CEMIS, e incluirá los<br> terrenos para futuro desarrollo a que se refiere la Cláusula Vigésima de<br> este Contrato.<br> El Plan Maestro deberá contar con la aprobación de la Zona Libre de Colón<br> como Ente Regulador y establecerá un procedimiento que permita la<br> revisión y aprobación parcial de los trabajos adelantados, de acuerdo conla<br> cronología establecida en el Pliego de Cargos de la Licitación Pública<br> No.002.2001, que sirve de base al presente Contrato.<br> El Plan Maestro de Desarrollo pasará a ser propiedad de la Zona Libre de<br> Colón quien lo utilizará como guía básica para la ejecución del proyecto sin<br> obligación de tener que pagar ningún beneficio adicional a EL<br> CONCESIONARIO.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> se asegurará que cualquiera instalaciones,<br> edificaciones, construcciones, remodelaciones, rehabilitaciones, mejoras,<br> ampliaciones y expansiones que realice, así como todos los trabajos,<br> materiales, equipos, sistemas, subsistemas y procedimientos relativos a los<br> mismos, cumplan con los requisitos técnicos apropiados así como los<br> permisos y aprobaciones de las autoridades correspondientes y se ejecuten<br> sin que se interrumpan indebidamente o se desmejoren las actividades y<br> servicios suministrados y sin perjuicio de las obligaciones asumidas en este<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 28<br> Contrato.<br> Queda entendido entre LAS PARTES que la ejecución del Plan Maestro de<br> Desarrollo y Expansión que <b>EL CONCESIONARIO</b> debe presentar a <b>EL</b><br><b>ESTADO</b>, dependerá en gran medida de la demanda de mercado que se<br> obtenga efectivamente en el CEMIS.<br> Este Plan Maestro puede ser variado con la aprobación de <b>EL ESTADO</b>.<br> No constituirá un Incumplimiento de<b> EL CONCESIONARIO, </b>variaciones en<br> el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión.<br><b>CLAUSULA DECIMA NOVENA</b><br><b>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> acuerda realizar sus actividades manteniendo en<br> todo momento una protección apropiada del medio ambiente del Área del<br> Proyecto, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias de<br> aplicación general que estén en vigencia en la República de Panamá o con<br> aquéllas que sean promulgadas en el futuro.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> no será responsable por la contaminación y daños al<br> medio ambiente que se hubiesen ocasionado antes de la Fecha Efectiva, o<br> los que en cualquier momento sean causados por terceros. Dentro de los<br> primeros seis (6) meses luego de la Fecha Efectiva, <b>EL ESTADO</b> y <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> conjuntamente, llevarán a cabo una auditoría ambiental<br> para determinar la condición de las áreas dadas en Concesión.<br> Tampoco será responsable <b>EL CONCESIONARIO</b> por la contaminación y<br> daños al medio ambiente que causen los Usuarios del CEMIS, quienes<br> deberán personalmente indemnizar a <b>EL ESTADO</b> por cualquier daño que<br> éstos causen.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> deberá abstenerse de realizar e impedir que<br> terceros realicen, incluyendo a los Usuarios, dentro de sus posibilidades,<br> todo acto que pueda causar contaminación dentro del Área del Proyecto.<br><b>EL CONCESIONARIO, </b>a través de personas naturales o jurídicas,<br> debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 29<br> presentará un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a las Leyes<br> Nacionales Aplicables a la Fecha de Inicio de la Construcción.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> será responsable por todos los daños al medio<br> ambiente causados por <b>EL CONCESIONARIO</b> después de la fecha efectiva<br> de este contrato.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA</b><br><b>OPCION SOBRE TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO</b><br><b>EL ESTADO</b> otorgará a <b>EL CONCESIONARIO</b> la primera opción para la<br> incorporación al Área del Proyecto de Terrenos para Futuro Desarrollo,<br> definidos en el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, el cual deberá ser<br> aprobado por la Zona Libre de Colón tal como lo señala la Cláusula Décima<br> Octava de este contrato<b>.</b> Esta opción significa que <b>EL ESTADO</b> no podrá<br> vender o dar en arrendamiento dichos Terrenos para Futuro Desarrollo, ni<br> otorgar usufructo sobre los mismos a favor de terceros, sin antes ofrecer<br> dichos Terrenos a <b>EL CONCESIONARIO</b>, quien tendrá treinta (30) días a<br> partir de la fecha de recepción de la notificación escrita por parte de <b>EL</b><br><b>ESTADO</b>, para manifestar su interés en los mismos. Esta opción para la<br> incorporación de terrenos para futuro desarrollo deberá cumplir con los<br> requerimientos establecidos por <b>EL</b> <b>ESTADO</b> para el mejor desarrollo<br> económico y social.<br> En caso de estar interesado en la incorporación de los Terrenos para<br> Futuro Desarrollo, <b>EL CONCESIONARIO</b> presentará por escrito la solicitud<br> dentro del periodo mencionado en el párrafo anterior y <b>EL ESTADO</b>,<br> aprobará dicha petición en el término que estipula la Ley que para estos<br> efectos sea aplicable. En este caso<b> </b>se aumentará proporcionalmente el<br> canon de concesión establecida en la Cláusula Duodécima de este<br> Contrato, como compensación a <b>EL ESTADO</b> por el uso de los Terrenos en<br> mención y la Fianza de Cumplimiento establecida en la Cláusula<br> Quincuagésima del Contrato del Complejo Industrial y el Contrato del<br> Aeropuerto, como garantía.<br> Si <b>EL CONCESIONARIO</b> no estuviese interesado en el uso de estos<br> Terrenos y así lo comunicase a <b>EL ESTADO</b>, o si <b>EL CONCESIONARIO</b> no<br> diera contestación a dicha notificación durante el periodoantes señalado o<br> no cumpliere con los requerimientos a que se hacen referencia en el primer<br> párrafo de esta Cláusula, <b>EL ESTADO</b> quedará en libertad de disponer de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 30<br> los mismos.<br> Cualquier nuevo terreno para futuro desarrollo así incorporado, gozará<br> automáticamente de todos los beneficios y exenciones concedidas a<b> EL</b><br><b>CONCESIONARIO </b>bajo este Contrato sin limitarse al derecho del crédito<br> por inversión y a la opción de compra desde la fecha en que se autorice la<br> incorporación<b> </b>de dichos terrenos<b>. </b>El canon de concesión establecida en la<br> Cláusula Duodécima de este Contrato se aumentará acordemente con el<br> número de metros cuadrados adicionales incorporados al Area del<br> Proyecto. Estos nuevos terrenos gozarán igualmente del periodode gracia<br> señalado en la Cláusula Duodécima del presente Contrato.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA</b><br><b>OPERACION DEL PROYECTO</b><br><b>EL CONCESIONARIO </b>operará y mantendrá el Proyecto, por sí mismo, o<br> mediante Contratistas, y cumplirá con las siguientes obligaciones, a saber:<br> 1. <br> organizar, dirigir y contratar servicios especializados para el<br> mercadeo internacional del Proyecto;<br> 2. <br> proveer todos los servicios necesarios para desarrollar, administrar,<br> mantener y operar el Proyecto;<br> 3. <br> expedir y cancelar contratos a los Usuarios del CEMIS, de<br> conformidad a los reglamentos que para tal propósito dictará <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO </b>y notificar de ello a <b>EL ESTADO</b>.<br> 4. <br> establecer periódicamente reglamentaciones adecuadas y<br> necesarias para el desarrollo, administración y operación del<br> Proyecto.<br> 5. <br> definir, diseñar, desarrollar y aprobar la organización y sistemas<br> administrativos y operativos bajo los cuales funcionará el CEMIS,<br> incluyendo, pero sin limitar, la operación, la automatización, y<b> </b>la<br> definición de los parámetros y criterio de elegibilidad de las<br> compañías que se establezcan en el CEMIS, así como el<br> otorgamiento de contratos de operación a favor de dichas<br> compañías, para que se puedan beneficiar de los derechos<br> conferidos a dichas compañías en este Contrato.<br> 6. <br> permitir el uso del Proyecto a terceros, mediante un trato comercial<br> no discriminatorio, los cuales deberán cumplir con las exigencias y<br> requisitos administrativos impuestos por <b>EL CONCESIONARIO </b> en<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 31<br> las reglamentaciones del Proyecto;<br> 7. <br> respetar los principios de libre concurrencia, libre competencia<br> económica y trato no discriminatorio en la celebración de contratos y<br> selección de compañías que se establezcan en el Área del Proyecto;<br> 8. <br> asumir la responsabilidad de la dirección, administración, operación y<br> supervisión del funcionamiento integral del Proyecto, en coordinación<br> con las demás entidades públicas o privadas;<br> 9. <br> solicitar, gestionar y obtener todos los permisos y autorizaciones<br> nacionales, municipales u otras necesarias para realizar sus<br> actividades, operaciones o negocios en el Proyecto y para ejercer los<br> derechos conferidos por este Contrato, incluyendo sin limitación, los<br> necesarios para el uso del agua, gas, energía eléctrica y otras<br> fuentes de energía para la remoción de tierras, rocas y vegetación y<br> para la disposición de desperdicios. La documentación que le sea<br> exigida deberá ser la usualmente requerida para la consecución de<br> tales permisos y autorizaciones.<br> 10. <br> vigilar dentro de su capacidad, que no se introduzcan en el área del<br> Proyecto, armas y/o municiones o cualquier otro artículo de<br> importación prohibida según las disposiciones que aseguran la<br> vigilancia de la entrada y salida de mercaderías en la Zona Libre de<br> Colón y comunicar a las autoridades competentes aquellos casos en<br> que personas que incumplan esta prohibición se hagan acreedores<br> al decomiso de la mercancía, además de las sanciones que las leyes<br> señalan para esta infracciones.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA</b><br><b> REGIMEN LABORAL</b><br><b>EL CONCESIONARIO </b> es responsable por la operación del CEMIS y del<br> pago de todas las prestaciones laborales de sus empleados, y procurará en<br> todo momento utilizar mano de obra panameña capacitada preferiblemente<br> mano de obra colonense utilizando como marco de referencia la Bolsa de<br> Trabajo de la Zona Libre de Colón.<br> Los empleados de <b>EL CONCESIONARIO</b>, así como los empleados de los<br> Usuarios del CEMIS, estarán sometidos en todo momento al régimen<br> laboral especial contemplado en la Ley No.25 del 30 de noviembre de 1992<br> y sus modificaciones y reglamentaciones, que establece un régimen<br> especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de Zonas<br> Procesadoras en la medida que tales Usuarios se dediquen a actividades<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 32<br> industriales de exportación.<br> Las Empresas de Soporte tendrán igualmente el derecho a acogerse a este<br> beneficio.<br> Este beneficio no aplicará a las empresas de actividades tradicionales de<br> importación y exportación y a las empresas de servicios establecidas dentro<br> del CEMIS tales como Bancos, compañías de seguros, compañías de<br> transporte de carga, inspección o verificación de carga y oficinas de<br> corredores de aduanas que presten los mismos servicios dentro de la área<br> de la Zona Libre de Colón y que si cumplen con el pago de sus impuestos.<br> La responsabilidad por el pago de salarios y prestaciones laborales de los<br> empleados de los Usuarios del CEMIS recaerá exclusivamente sobre<br> dichos Usuarios del CEMIS. Nada en este Contrato creará ningún tipo de<br> vínculo o relación laboral o jurídica de ningún tipo entre los empleados de<br> los Usuarios del CEMIS y <b>EL CONCESIONARIO, </b> o viceversa.<br><b>EL CONCESIONARIO </b> se compromete, a través de sus Contratistas o<br> Usuarios en toda el Area del Proyecto a generar un mínimo de 500<br> empleados durante los primeros 5 años de vigencia del presente Contrato.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA TERCERA</b><br><b>SEGUROS</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b>, los Contratistas y los Usuarios<b>, </b>a sus propias<br> expensas, deberán suscribir, contratar y mantener vigentes, pólizas de<br> seguro contra los siguientes riesgos a saber:<br> 1. <br> Incendio de edificaciones y su contenido;<br> 2. <br> Robo, con fuerza, y asalto dentro y fuera del Proyecto;<br> 3. <br> Daño de maquinaria;<br> 4. <br> Colisión de Vehículos y daños a terceros;<br> 5. <br> Daños a equipo electrónico;<br> 6. <br> Responsabilidad civil.<br> En la contratación de todos y cada uno de los seguros requeridos bajo este<br> Contrato, se deberán observar las siguientes estipulaciones:<br> 1. <br> Todas las pólizas de seguro serán expedidas por compañías de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 33<br> seguros debidamente reconocidas por la Superintendencia de<br> Seguros y de Reaseguros.<br> 2. <br><b>EL CONCESIONARIO</b> será el principal beneficiario, excepto en<br> aquellas pólizas que afecten a bienes que sean propiedad de los<br> Contratistas o los Usuarios.<br> 3. <br> Las pólizas no podrán ser canceladas ni materialmente enmendadas<br> sin el consentimiento previo de <b>EL ESTADO</b>.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> no emprenderá, ni dejará de tomar, en ningún<br> momento, acción alguna que cause o pueda causar que el seguro<br> contratado se considere, en su totalidad o en parte, invalidado, nulo,<br> suspendido, impedido o revocado.<br> Cualquier indemnización o beneficio pagado por alguna Compañía de<br> Seguro según las disposiciones de esta cláusula, excepto en el caso de<br> seguros de vida y daños a la propiedad personal, serán aplicados a la<br> reparación, reconstrucción, reemplazo, mejora, entrega o instalación del<br> Proyecto.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA CUARTA</b><br><b> BENEFICIOS FISCALES</b><br><b>EL ESTADO</b> otorga durante el periodo de duración del presente Contrato, a<br> favor de <b>EL CONCESIONARIO</b>, sus subsidiarias, compañías afiliadas,<br> contratistas y subcontratistas durante el Periodode Construcción del<br> Proyecto, los Usuarios del CEMIS y a aquellas compañías que, aun cuando<br> no sean consideradas como subsidiarias o compañías afiliadas de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, que se dediquen dentro del Area del Proyecto a<br> cualquier actividad permitida por el presente Contrato, las siguientes<br> exoneraciones y derechos:<br> 1. <br> Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de<br> importación sobre los equipos y bienes a ser utilizados en el Area del<br> Proyecto, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales,<br> construcción prefabricada, materias primas, insumos,<b> </b>productos<br> finales<b>, </b>grúas, vehículos, artefactos, suministros y repuestos a ser<br> utilizados en el CEMIS. Queda entendido que los bienes exonerados<br> bajo este ordinal no podrán ser vendidos o traspasados para ser<br> utilizados fuera del Área del Proyecto sin autorización previa y por<br> escrito de <b>EL ESTADO</b>, a menos que sea pagado el impuesto de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 34<br> importación respectivo, calculado sobre la base del valor neto en<br> libros del bien al momento de la venta o traspaso, o que los bienes<br> sean trasladados a una Zona Procesadora o Zona Franca dentro de<br> la República de Panamá. No obstante, dichos bienes podrán ser<br> exportados o reembarcados sin ningún tipo de impuesto y sin<br> necesidad de aprobación previa alguna;<br> 2. <br> Exoneración de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal<br> que grave la compra y venta de combustibles y lubricantes a ser<br> utilizados dentro del Area del Proyecto, sin perjuicio de las<br> excepciones que sobre esta materia ha pactado <b>EL ESTADO</b> en<br> otros Contratos-Leyes.<br> 3. <br> Exoneración a<b> EL CONCESIONARIO</b> del impuesto de transferencia<br> de bienes muebles (ITBM) sobre los equipos, materiales, insumos y<br> materias primas destinados a la construcción, operación y<br> mantenimiento del Proyecto, y sobre aquellos bienes que sean<br> necesarios para desarrollar las actividades contempladas en este<br> Contrato. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero<br> sobre cualquier equipo u otro bien mueble.<br> Entienden <b>LAS PARTES</b> que la exoneración aquí descrita se<br> aplicará únicamente a <b>EL CONCESIONARIO.</b><br> 4. <br> Exoneración del impuesto sobre la renta, sobre los ingresos<br> percibidos por todas las actividades realizadas bajo este Contrato<br> salvo lo establecido en el artículo 701 (setecientos uno), inciso<br> primero del literal d, del Código Fiscal vigente, y las utilidades<br> percibidas por los accionistas de <b>EL CONCESIONARIO</b>, por la venta<br> o traspaso de sus acciones, ya sea que este traspaso se evidencie<br> de manera directa, a través de la venta de las acciones de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO,</b> o indirectamente, a través de la venta de<br> acciones de compañías que a su vez son propietarias de acciones<br> en <b>EL CONCESIONARIO</b>;<br> 5. <br> Exoneración de todo impuesto de dividendos e impuesto<br> complementario, provenientes de las actividades contempladas en<br> este Contrato;<br> 6. <br> Exoneración del pago del impuesto de inmueble;<br> 7. <br> Exoneración del impuesto sobre licencia comercial o industrial;<br> 8. <br> Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al<br> extranjero por razón del pago de comisiones, regalías, pagos por<br> servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto<br> relacionado con las actividades amparadas bajo este Contrato;<br> 9. <br> Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 35<br> otros cargos de similar naturaleza a favor de los Acreedores<br> extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos<br> financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento del<br> Proyecto, incluyendo, entre otros, financiamiento o refinanciamiento<br> para el desarrollo, administración y construcción del Proyecto,<br> suministro e instalación de equipos y el arrendamiento financiero de<br> equipo necesario para el desarrollo de las actividades del Proyecto;<br> 10. <br> En adición, <b>EL ESTADO</b> garantiza a <b>EL CONCESIONARIO</b> y las<br> personas beneficiadas con esta cláusula, que no establecerá nuevos<br> impuestos que desmejoren su condición económica bajo este<br> Contrato, salvo que medien causas de utilidad pública o interés<br> social.<br> Las Empresas de Soporte tendrán igualmente el derecho a acogerse a<br> estos beneficios.<br> Las empresas tradicionales que se dediquen a la importación y exportación<br> y que se establezcan dentro del área del CEMIS solo gozarán de aquellos<br> beneficios existentes de los cuales gozan las empresas que se dedican a<br> las mismas actividades tradicionales de importación y exportación dentro de<br> la Zona Libre de Colón.<br> Las exoneraciones y derechos establecidas en esta Cláusula Vigésima<br> Cuarta no serán aplicables a las empresas de servicios que se establezcan<br> dentro del CEMIS tales como Bancos, compañías de seguros, compañías<br> de transporte de carga de inspección o verificación de carga y oficinas de<br> corredores de aduanas que presten los mismos servicios dentro del área<br> segregada de la Zona Libre de Colón y que si cumplen con el pago de sus<br> impuestos.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA QUINTA</b><br><b>IMPUESTOS MUNICIPALES</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> quedará sujeto al pago de impuestos, derechos y<br> tributos municipales, hasta por la suma anual máxima de CINCUENTA MIL<br> BALBOAS (B/.50,000.00).<br> Queda entendido que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagada<br> por <b>EL CONCESIONARIO</b>, será pagada por <b>EL ESTADO</b>.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 36<br><b>CLAUSULA VIGESIMA</b> <b>SEXTA</b><br><b>DERECHOS DEL CONCESIONARIO</b><br> En adición a cualquier otro beneficio conferido a <b>EL CONCESIONARIO</b><br> bajo este Contrato, <b>EL ESTADO</b> otorga durante el Periodode Duración del<br> presente Contrato al Concesionario, sus Contratistas, sub-Contratistas, y<br> Cesionarios, los siguientes derechos y privilegios<i>:</i><br> 1. <br> Poseer, desarrollar, administrar, operar, financiar, asegurar, usar,<br> usufructuar, custodiar, dar mantenimiento, reparar, reemplazar,<br> mejorar, expandir, construir, modernizar y explotar de manera<br> exclusiva el Proyecto, las Facilidades y Bienes del Proyecto, para<br> cualquier propósito, actividad, operación o negocio amparado en<br> este Contrato.<br> 2. <br> Urbanizar y construir edificios para oficinas, fábricas, depósitos,<br> servicios, actividades complementarias y cualquier infraestructura<br> necesaria y conveniente para el desarrollo del Proyecto, sea para<br> uso propio de <b>EL CONCESIONARIO</b>, o para la venta o para el<br> arrendamiento o usufructo a los Usuarios del CEMIS.<br> 3. <br> Vender, cuando haya adquirido la propiedad del terreno o de los<br> terrenos, o arrendar lotes de terreno a personas naturales o jurídicas,<br> nacionales o extranjeras, que se establezcan dentro del Área del<br> Proyecto, para desarrollar alguna de las actividades autorizadas por<br> este Contrato.<br> 4. <br> Promover y desarrollar, en coordinación con la Zona Libre de Colón,<br> programas de promoción del CEMIS, para atraer inversionistas o<br> Usuarios.<br> 5. <br> Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y<br> capacitación técnica, en donde se entrenen y capaciten a<br> panameños, para proveer mano de obra calificada en el país, y<br> poder así brindar tanto a inversionistas nacionales como<br> inversionistas extranjeros los recursos humanos necesarios para<br> competir en el mercado internacional.<br> 6. <br> Construir, promover y desarrollar centros de emergencias y médicas,<br> y facilidades para el transporte de personas y carga, dentro o en las<br> áreas adyacentes del Proyecto,<b> </b>para beneficio de los Usuarios del<br> CEMIS y sus empleados.<br> 7. <br> Instalar y operar directamente o a través de terceros sistemas de<br> producción y suministro de gas, agua, alcantarillado, energía<br> eléctrica, telecomunicaciones y telemáticos locales e internacionales,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 37<br> de tratamiento de aguas servidas, procesamiento de la basura y<br> desechos industriales, seguridad y otros sistemas que se requieran<br> para los fines operativos del CEMIS, de conformidad con las leyes<br> que regulan la materia y en igualdad de condiciones con otras<br> personas dedicadas a la prestación de estos servicios. En el diseño<br> y ejecución de estas obras se usarán las normas y especificaciones<br> de construcción establecidas para los servicios públicos a fin de<br> facilitar las interconexiones cuando ello sea necesario, salvo el caso<br> en que las instalaciones y sistemas requieran de tecnologías<br> avanzadas que no estén en uso en los sistemas públicos.<br> Para efecto del presente contrato se entiend e que las facultades<br> descritas requerirán la aprobación, y estarán sujetas a la supervisión<br> del Ente Regulador de los Servicios Públicos, sin perjuicio de los<br> contratos suscritos con terceros por <b>EL ESTADO</b> para estos<br> servicios públicos.<br> Todas estas facultades serán concedidas sin perjuicio de los<br> contratos suscritos con terceros por <b>EL ESTADO</b> para estas<br> actividades.<br> 8.<br> Establecer y cobrar tarifas, rentas y cargos a los Usuarios del<br> CEMIS, sobre la base de un trato comercial no discriminatorio y los<br> criterios establecidos en la Cláusula Undécimade este Contrato.<br> 9.<br> Celebrar contratos con terceros para la prestación de todos los<br> servicios comprendidos en este Contrato;<br> 10. <br> Usar y explotar, conforme a las reglamentaciones que rigen la<br> materia, todos los materiales que se encuentren en el Área del<br> Proyecto, tales como tierra, gravilla, arena, piedra, que se requieran<br> para la construcción, mantenimiento y operación del Proyecto.<br> 11. <br> Servirse de las aguas de fuentes naturales cuando así lo requieran <br> las actividades del Proyecto conforme a la reglamentación que rige la<br> materia.<br> 12.<br> Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución<br> del Proyecto, de conformidad a las regulaciones que rigen la materia,<br> y obtener los permisos necesarios. Dichos permisos serán emitidos<br> por <b>EL ESTADO</b>, de acuerdo con solicitud que al efecto le formule<br><b>EL CONCESIONARIO</b>;<br> 13. <br> Solicitar y adquirir todas las licencias, permisos y autorizaciones que<br> se necesiten de parte de <b>EL ESTADO</b>, sus agencias o demás<br> entidades, siempre y cuando cumplan con los requerimientos<br> establecidos, para el desarrollo y adecuada operación del Proyecto;<br> 14. <br> Subcontratar todas sus actividades otorgadas mediante este<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 38<br> Contrato, sin necesidad de aprobación de <b>EL ESTADO</b>;<br> 15. <br> Almacenar equipos y materia prima;<br> 16. <br> Preparar y manejar toda la documentación de entrada y salida de<br> mercancías en cumplimiento con las reglamentaciones de la Zona<br> Libre de Colón;<br> 17. <br> Acogerse parcial o totalmente a los beneficios que <b>EL ESTADO</b><br> otorgue a otras empresas o concesionarios mediante otros contratos-<br> leyes similares, y que no estén comprendidos dentro de los<br> beneficios incluidos en el presente Contrato. La inclusión de los<br> beneficios adicionales operará de manera automática, una vez entre<br> en vigencia el nuevo Contrato-Ley o concesión que contenga los<br> beneficios adicionales. No obstante lo anterior, <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> podrá solicitar a <b>EL</b> <b>ESTADO</b>, y éste deberá<br> acceder sin demoras, que certifique la inclusión de los nuevos<br> beneficios incorporados a este Contrato.<br> 18. <br> Desde la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Ley que<br> aprueba el presente Contrato, es decir desde la Fecha Efectiva, se<br> permitirá al personal de <b>EL CONCESIONARIO </b>acceso irrestricto al<br> área del Proyecto, así como a todas las facilidades y bienes del<br> Proyecto. <b>EL ESTADO </b>deberá igualmente brindar a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO </b>al costo de su reproducción cuando sea el caso<br> desde dicha fecha, toda la información que exista con relación al<br> CEMIS, incluyendo pero sin limitar, todos los Planos, estudios,<br> pólizas de seguro, acuerdos, contratos, documentación técnica,<br> leyes, regulaciones y disposiciones que de uno u otro modo afecten<br> al Proyecto.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA</b> <b>SEPTIMA</b><br><b>ACTIVIDADES AUTORIZADAS, DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS</b><br><b>USUARIOS DEL CEMIS</b><br> En adición a cualquier otro beneficio conferido a los Usuarios del CEMIS<br> bajo este Contrato, <b>EL ESTADO</b> otorga a los Usuarios del CEMIS los<br> siguientes beneficios y el derecho a realizar las siguientes actividades<br> listadas a continuación, conforme a las disposiciones de este Contrato:<br> 1. <br> Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar,<br> procesar, producir, investigar, montar, ensamblar, refinar, destilar,<br> moler, pulverizar, licuar, armar, cortar, beneficiar, purificar, mezclar,<br> transformar, reparar, probar, modificar, limpiar, analizar, triturar,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 39<br> reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar,<br> administrar, comprar, vender, permutar y manipular toda clase de<br> bienes, productos, materias primas, insumos, componentes,<br> materiales de embalaje y envase, y otros efectos comerciales,<br> incluyendo aeronaves y repuestos aeronáuticos, con excepción de<br> aquellos que produzcan daños o alteraciones negativas a la ecología<br> local y global o que estén expresamente prohibidos por las Leyes de<br> la República de Panamá.<br> 2. <br> Producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de<br> servicios de toda naturaleza, propios de una Empresa de Servicios<br> Generales y de una Empresa de Soporte, tal y como se define en<br> este Contrato.<br> 3. <br> Aplicación del régimen migratorio especial establecido en la Ley 25<br> de 1992 que crea las Zonas Procesadoras, a favor de los Usuarios<br> del CEMIS que sean debidamente autorizados por <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> para establecerse en el CEMIS.<br><b>VIGESIMA OCTAVA</b><br><b>DERECHOS DEL ESTADO</b><br> 1. <br> Recibir en los cinco primeros días de cada mes por parte de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, una vez vencido el periodode gracia otorgado en<br> la Cláusula Duodécima, los cánones de arrendamiento<br> correspondientes a ese mes. Si vencidos los primeros cinco (5) días<br> aludidos, <b>EL CONCESIONARIO</b> no ha realizado dicho pago, <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> tendrá derecho a aplicar un recargo del diez (10%) por<br> ciento y si el cobro tuviese que hacerse por la vía ejecutiva tendrá<br> además derecho a las costas y gastos de ejecución.<br> 2. <br> Supervisar todas y cada una de las obras físicas ejecutadas con<br> base al Plan Maestro por parte de <b>EL CONCESIONARIO</b>, sus<br> contratistas y subcontratistas, cesionarios; esto también implica el<br> seguimiento al desarrollo del Plan de Mercadeo y lo relacionado con<br> la política de conservación del Medio Ambiente.<br> 3. <br> Autorizar la cesión del Contrato conforme lo establece la Cláusula<br> Vigésima Novena.<br> 4. <br><b>EL ESTADO</b> tendrá derecho a solicitar periódicamente a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> los estados financieros auditados al igual que el<br> plan de financiamiento.<br> 5. <br> Verificar la obtención y vigencia desde la Fecha Efectiva del Proyecto<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 40<br> de todos los seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de<br> este Contrato y a la Buena Práctica Industrial.<br> 6. <br> Y demás derechos que emanen de este Contrato.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA NOVENA</b><br><b>CESION DEL CONTRATO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> podrá ceder, o traspasar total o parcialmente, todos<br> los derechos y obligaciones emanados de este Contrato o las actividades<br> que se deriven del mismo, siempre que el traspaso o cesión se haga a<br> sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente autorizadas<br> para llevar a cabo negocios en la República de Panamá.<br> Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula sea a<br> favor de un miembro, una subsidiaria o afiliada de <b>EL CONCESIONARIO</b>,<br> o a favor de aquellas compañías que, aun cuando no sean consideradas<br> como subsidiarias o compañías afiliadas, se dediquen dentro del Area del<br> Proyecto a las mismas actividades a que se dedica <b>EL CONCESIONARIO</b><br> se requerirá solicitar por escrito a <b>EL ESTADO</b> dicha cesión o traspaso con<br> al menos treinta (30) días de anticipación, la cual estará sujeta a las<br> disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Zona Libre de Colón.<br> Cuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean<br> compañías subsidiarias o afiliadas de <b>EL CONCESIONARIO</b>, o empresas<br> que no se dediquen a las mismas actividades que éste dentro del Área del<br> Proyecto, se requerirá de la autorización previa del Consejo de Gabinete<b>, </b>la<br> que no podrá ser denegada injustificadamente.<br> En todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y<br> preste las garantías exigidas al contratista que en este caso sería <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> y que <b>EL ESTADO</b> y él (los) garante (s) consientan en<br> la cesión haciéndolo constar así en el expediente respectivo.<br> La cesión o traspaso total o parcial de este Contrato, o el otorgamiento de<br> concesiones y contratación de contratistas, no generará ningún tipo de<br> impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen a favor de <b>EL ESTADO</b>.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 41<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA</b><br><b>DERECHO DE SUSTITUCION A FAVOR DE ACREEDORES</b><br><b>EL ESTADO</b> y <b>EL CONCESIONARIO</b> por este medio acuerdan<br> irrevocablemente que, en caso de que <b>EL CONCESIONARIO</b> incumpla con<br> obligaciones contraídas con sus Acreedores, estos tendrán, en adición a<br> cualquier otro derecho que tengan bajo los contratos celebrados con <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, el derecho a reemplazarlo por un Sustituto, por el<br> tiempo restante del Periodo de duración del presente Contrato, de<br> conformidad a las estipulaciones contenidas en el mismo.<br> A fin de que los Acreedores puedan ejercer su derecho, <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> deberá proporcionar a <b>EL ESTADO</b> una lista que<br> contenga los detalles (nombre, dirección, etc.) de cada uno de los<br> acreedores, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gabinete.<br> A fin de continuar con la materialización y/o operación de este proyecto, los<br> Acreedores tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la<br> fecha en que tuvieron conocimiento de dicha terminación, dentro del cual<br> deberán escoger al sustituto adecuado que esté en capacidad de cumplir<br> con todas las obligaciones y responsabilidades contenidas en este<br> Contrato.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA</b><br><b>FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO</b><br> Para los efectos de este Contrato, serán considerados como fuerza mayor o<br> caso fortuito todo hecho o evento sobre el cual <b>EL CONCESIONARIO</b> no<br> haya podido ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza,<br> demore, restrinja o impida el cumplimiento oportuno por parte de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> de las obligaciones que contrae en virtud de este<br> contrato.<br> Para los efectos de este Contrato, caso fortuito será, entre otros, los<br> siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o<br> desplazamientos de otros materiales, tormentas, inundaciones, otras<br> condiciones climatológicas adversas o cualquier evento o acto, ya sea o no<br> del tipo señalado sobre el cual, <b>EL CONCESIONARIO</b> no pueda ejercer un<br> control razonable y que por razón de su naturaleza demore, restrinja o<br> impida a <b>EL CONCESIONARIO</b> el cumplimiento oportuno de sus<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 42<br> obligaciones.<br> Para los efectos de este contrato, casos de fuerza mayor incluirán<br> igualmente, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones,<br> insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas,<br> restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la construcción y<br> operación de <b>EL PROYECTO</b>, cierres, tumultos, explosiones, órdenes o<br> direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualesquiera<br> otras causas, sean o no del tipo antes señalado, sobre las cuales <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> no pueda ejercer un control razonable y que por razón<br> de su naturaleza, demore, restrinja o impida a <b>EL CONCESIONARIO</b> el<br> oportuno cumplimiento de sus obligaciones.<br> Queda entendido que ninguna de LAS PARTES podrá invocar en su<br> beneficio como fuerza mayor, sus propios actos u omisiones, ni los de sus<br> agencias, sucursales o dependencias.<br> El incumplimiento de una de LAS PARTES de cualesquiera de las<br> obligaciones que asume en virtud de este contrato, no será considerado<br> como incumplimiento de contrato si dicha situación es causada por un caso<br> fortuito o fuerza mayor.<br> Si la ejecución de cualquier actividad que debe realizarse en virtud de este<br> contrato es demorada o impedida por razón de un acto de caso fortuito o de<br> fuerza mayor, entonces el plazo estipulado para su ejecución, así como el<br> periodo de duración de este contrato, se extenderá por el mismo periodode<br> tiempo que dure la demora, y <b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá derecho a<br> suspender todos los pagos a <b>EL ESTADO</b> hasta que la demora termine, sin<br> prejuicio de que <b>EL CONCESIONARIO</b> ejerza su derecho a terminar el<br> contrato.<br><b> LA PARTE </b>que no pueda cumplir con sus obligaciones por razón de caso<br> fortuito o fuerza mayor, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, tan<br> pronto sea posible, especificando las causas, y ambas partes se<br> comprometen a hacer todo lo que les sea razonablemente posible para<br> cesar dicha causa, pero sin que esto signifique que cualquiera de LAS<br> PARTES quedará obligada a resolver cualquiera controversia con terceros,<br> excepto bajo condiciones que le sean aceptables a la parte afectada o de<br> acuerdo conuna decisión final de una autoridad arbitral, judicial o<br> administrativa con jurisdicción para resolver dicha controversia.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 43<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA</b><br><b>RESOLUCION DE DISPUTAS</b><br> En el evento de que <b>LAS PARTES</b> no puedan ponerse de acuerdo,<br> actuando de buena fe, sobre la existencia u ocurrencia de un evento de<br> Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal disputa será resuelta a través del<br> Procedimiento de Resolución de Disputas, recayendo el peso de la prueba<br> de la existencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en la Parte que<br> lo alega.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA</b><br><b>SUSPENSION DEL CONTRATO</b><br> Si <b>EL CONCESIONARIO</b> incurre en un Incumplimiento de este Contrato,<br><b>EL ESTADO</b> tendrá derecho, a su sola discreción y sin perjuicio de sus<br> otros derechos bajo este Contrato, incluyendo el derecho a Terminación, a<br> lo siguiente:<br> 1. <br> suspender todos y cualesquiera derechos de <b>EL CONCESIONARIO</b><br> conferidos bajo este Contrato, incluyendo, pero sin limitar, el derecho<br> a cobrar y apropiarse de las tasas, derechos y tarifas y otros<br> ingresos provenientes del Proyecto, y<br> 2. <br> ejercer los derechos de <b>EL CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato<br> por sí mismo, o a través de terceras personas durante el periodode<br> la suspensión. La suspensión por parte de <b>EL ESTADO</b> se<br> efectuará mediante comunicación por escrito a <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> y a los Acreedores, si los hubiera, y será<br> efectiva a partir de la fecha en la que la misma es recibida por <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO.</b> Cualquier cobro efectuado bajo este Contrato<br> durante el periodo de la suspensión, será puesto a disposición de <b>EL</b><br><b>ESTADO</b>, siguiendo sus instrucciones para ello. La suspensión no<br> podrá exceder en ningún caso el término de ciento ochenta (180)<br> días.<br> Sujeto a las disposiciones de la presente Cláusula, <b>EL ESTADO</b> tendrá el<br> derecho de aplicar todos los cobros realizados durante el periodo de<br> suspensión, al pago de los gastos de operación y mantenimiento del<br> Proyecto, incluyendo las deudas bajo los Contratos Financieros, así como<br> al cumplimiento de las obligaciones que motivaron el Incumplimiento por<br> parte de <b>EL CONCESIONARIO</b>. <b>EL ESTADO</b>, sin embargo, concederá un<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 44<br> plazo de ciento ochenta (180) días a <b>EL CONCESIONARIO</b> para remediar<br> el Incumplimiento, antes de ejercer el derecho conferido en esta Cláusula.<br> Esta suspensión será interrumpida tan pronto <b>EL CONCESIONARIO</b><br> subsane su incumplimiento, salvo que este Contrato haya sido Terminado<br> por <b>EL ESTADO</b> de conformidad a la Cláusula siguiente.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA</b><br><b>TERMINACION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL</b><br><b>CONCESIONARIO</b><br> Los siguientes eventos constituyen incumplimiento de parte de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> a menos que dicho incumplimiento sea motivado a su<br> vez en un incumplimiento de <b>EL ESTADO</b> o por Fuerza Mayor o Caso<br> Fortuito, y darán lugar a su Resolución:<br> 1. <br> el incumplimiento sustancial de este Contrato;<br> 2. <br> su liquidación o disolución voluntaria;<br> 3. <br> la quiebra de <b>EL CONCESIONARIO</b>, o el nombramiento de un<br> curador o liquidador.<br> 4.<br> el abandono de su parte del Proyecto por más de noventa (90) días<br> consecutivos, entendiendo por abandono la paralización de alguna<br> de las actividades que constituyen el objeto del presente Contrato,<br> de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta.<br> 5.<br> el retraso en el pago de la Renta por más de dos (2) meses.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> no incurrirá en Incumplimiento, si se encuentra<br> realizando Trabajos de Construcción después de la Fecha de Terminación<br> de los Trabajos de Construcción, si los mismos son justificados y<br> autorizados por la Zona Libre de Colón.<br> En caso de incumplimiento de <b>EL CONCESIONARIO</b>, <b>EL ESTADO</b> deberá<br> manifestarle por escrito su intención de presentar una Notificación<br> Preliminar de Terminación si el incumplimiento no es subsanado en ciento<br> ochenta (180) días luego de recibida dicha Notificación Preliminar. Durante<br> este primer Periodo de Cura, <b>EL CONCESIONARIO</b> puede subsanar el<br> incumplimiento u objetar la presentación de la Notificación de Terminación,<br> si existieren razones para ello. A la expiración del Periodo de Cura antes<br> mencionado, <b>EL ESTADO</b> estará autorizado a realizar la Notificación de<br> Terminación, bajo los términos y condiciones establecidos en este Contrato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 45<br><b>Parágrafo:</b><br> A la Terminación de este Contrato por alguna de las causas contenidas en<br> él<b>,</b> <b>EL ESTADO</b> podrá:<br> 1. <br> tomar posesión y control del Proyecto a fin de continuar operando el<br> CEMIS directamente, o a través de terceros;<br> 2. <br> tomar posesión y control de todos los materiales, equipos,<br> implementos, y demás Bienes del Proyecto que se encuentren en el<br> Área del Proyecto o sus alrededores;<br> 3. <br> subrogarse en todos los derechos conferidos bajo este Contrato,<br> incluyendo los derechos de <b>EL CONCESIONARIO</b> bajo los<br> Contratos del Proyecto.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA</b><br><b>PERIODO DE CURA</b><br> El Periodo de Cura comenzará desde la fecha en que una<b> parte</b> reciba la<br> Notificación Preliminar, o la Notificación de Terminación por la otra parte,<br> según sea el caso.<br> Si la cura o remedio de cualquier incumplimiento por parte de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> requiere de alguna aprobación previa de <b>EL ESTADO</b>,<br> el Periodo de Cura se entenderá prorrogado por un tiempo equivalente al<br> periodo que le tome a <b>EL ESTADO</b> otorgar dicha aprobación.<br> En el evento de que habiendo ocurrido un Incumplimiento de <b>una de LAS</b><br><b>PARTES </b> y habiéndose emitido la Notificación Preliminar, el Incumplimiento<br> no sea remediado durante el primer Periodo de Cura, <b>la otra parte </b>tendrá<br> derecho a emitir una Notificación de Terminación a <b>la parte que está en</b><br><b>incumplimiento</b>, para lo cual le concederá un último Periodo de Cura de<br> ciento ochenta (180) días, dentro del cual deberá subsanar el<br> Incumplimiento. Si no subsana el incumplimiento dentro del último Periodo<br> de Cura, el Contrato se considerará automáticamente terminado, sin<br> necesidad de ninguna otra notificación o acto por alguna de LAS PARTES<b>.</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 46<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA</b><br><b>TERMINACION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE EL</b><br><b>ESTADO</b><br> Ante la ocurrencia de un evento de Incumplimiento de EL ESTADO, EL<br> CONCESIONARIO, deberá manifestarle por escrito su intención de<br> presentar una Notificación Preliminar de Terminación si el incumplimiento<br> no es subsanado en ciento ochenta (180) días luego de recibida dicha<br> Notificación Preliminar. Durante este primer Periodo de Cura, EL ESTADO<br> puede subsanar el incumplimiento u objetar la presentación de la<br> Notificación de Terminación, si existieren razones para ello. A la expiración<br> del de Cura antes mencionado, EL CONCESIONARIO estará autorizado a<br> realizar la Notificación de Terminación, concediéndole un Periodo de Cura<br> de ciento ochenta (180) días para remediar dicho incumplimiento, a falta de<br> lo cual este Contrato se considerará automáticamente terminado, a menos<br> que tal incumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor o Caso<br> Fortuito, o a un Incumplimiento de <b>EL CONCESIONARIO.</b> Constituyen<br> Eventos de Incumplimiento de <b>EL ESTADO</b> los siguientes:<br> 1. <br> el Incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato<br> por parte de <b>EL ESTADO</b>;<br> 2. <br> la realización por parte de <b>EL ESTADO</b> o de cualquiera de sus<br> Agencias Gubernamentales, de actos u omisiones ilegales o en<br> violación a este Contrato que imposibiliten a <b>EL CONCESIONARIO</b><br> la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, y que no sean<br> remediados dentro del Periodo de Cura establecido en esta<br> Cláusula;<br> Ante la Terminación de este Contrato por parte de <b>EL CONCESIONARIO</b><br> debido a un Incumplimiento de <b>EL ESTADO</b> por cualquiera de las causas<br> antes expuestas, el primero tendrá derecho a recibir de <b>EL ESTADO</b> como<br> Pago por Terminación, una suma equivalente al Valor en Libros del<br> Proyecto a la Fecha de Terminación, además de la totalidad de la<br> Indemnización por Terminación.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA</b><br><b>PAGOS POR TERMINACION</b><br> Los Pagos por Terminación contemplados en este Contrato se efectuarán a<br> favor de <b>EL CONCESIONARIO</b> dentro de los ciento ochenta(180) días<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 47<br> luego de requerido dicho pago, siempre que tal requerimiento venga<br> debidamente soportado y certificado por los Auditores.<br><b> CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA</b><br><b>TRAMITE Y SOLICITUD DE PERMISOS</b><br><b>EL ESTADO</b> prestará su cooperación y asistencia a <b>EL CONCESIONARIO</b><br> para lograr el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente<br> Contrato, incluyendo, pero sin limitar, mediante el otorgamiento de los<br> permisos necesarios para la realización del Proyecto.<br> Igualmente observará buena fe en todas sus actuaciones bajo este<br> Contrato, procurando siempre favorecer a los Usuarios del Proyecto.<br> Las solicitudes que <b>EL CONCESIONARIO</b> presente ante cualquier Agencia<br> Gubernamental de conformidad con este Contrato, deberán ser resuelta<br> dentro del plazo que establezca la Ley, y en caso de no establecerse plazo<br> específico para su resolución, en un plazo no mayor de sesenta (60) días<br> calendarios. Vencido este plazo, sin que hubiera resolución expresa, se<br> tendrá por autorizada la solicitud respectiva.<br> Para resolver la solicitud, <b>EL ESTADO</b> solamente podrá considerar si la<br> misma cumple con los requisitos señalados en la Ley. En caso de que la<br> negare, se deberá consignar expresamente el requisito que no se ha<br> llenado y la norma infringida, para que <b>EL CONCESIONARIO</b>, luego de<br> cumplido los requisitos exigidos, obtenga lo solicitado.<br> En caso de que<b> El ESTADO </b>no hubiera resuelto la solicitud respectiva en el<br> plazo señalado,<b> EL CONCESIONARIO </b>podrá presentar copia debidamente<br> sellada de la solicitud, y certificación de que la misma no ha sido negada,<br> con lo cual podrá realizar todos los trámites y actos que usualmente<br> realizaría con la autorización respectiva.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA</b><br><b>RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION</b><br><b>EL ESTADO </b>indemnizará y defenderá a <b>EL CONCESIONARIO </b>contra<br> cualquier demanda, acción, o acto de cualquier tipo, originado por un<br> defecto en el título y/o derechos de<b> EL ESTADO </b>sobre los terrenos<br> comprendidos dentro del Área del Proyecto, incluyendo cualquier<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 48<br> incumplimiento de <b>EL ESTADO</b>, tal y como se define en este Contrato, que<br> negativamente afecte la habilidad de <b>EL CONCESIONARIO </b>para cumplir<br> con sus obligaciones bajo este Contrato.<br> En el evento de que<b> EL CONCESIONARIO </b>sea demandado por un tercero<br> con relación a los hechos anteriores y estos se deban a actos imputables a<br><b>EL ESTADO</b>, deberá notificar este hecho a <b>EL ESTADO </b>dentro de los siete<br> (7) días luego de haber recibido notificación sobre la demanda, y no<br> negociará reclamación alguna, sin consentimiento por escrito de<b> EL</b><br><b>ESTADO</b>, cuya aprobación no será denegada o retrasada<br> injustificadamente.<br> Para los efectos de la determinación de esta indemnización, el avaluador<br> independiente evaluará el Proyecto como una empresa en operación, sin<br> tomar en cuenta los efectos resultantes del incumplimiento por parte de <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> de los términos y condiciones de este Contrato, según sea el<br> caso. La pérdida de ganancia futura o el lucro cesante que sufra <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> se tomará igualmente en cuenta para los efectos del<br> avalúo<b>, </b>pero en ningún caso, la ganancia futura o el lucro cesante será<br> mayor del doble del monto de fianza de cumplimiento de este Contrato.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA</b><br><b>MODIFICACIONES A LA LEY</b><br> Con la finalidad de mantener el equilibrio contractual existente al momento<br> de la celebración del contrato y durante la vigencia y prorroga del mismo,<br> LAS PARTES acuerdan que si las condiciones contenidas en este contrato<br> se alteran o se cambian por modificaciones a la Ley, aprobadas por la<br> Asamblea Legislativa, causando un perjuicio a <b>EL CONCESIONARIO</b> o sus<br> Usuarios, éste se debe modificar para mantener dicho equilibrio contractual.<br> Para tal fin, LAS PARTES podrán suscribir los acuerdos y pactos que<br> resulten necesarios a fin de reestablecer el equilibrio contractual mediante<br> la modificación al contrato procurando cumplir con los procedimientos<br> establecidos en la Ley que rige esta materia.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> notificará a <b>EL ESTADO</b> y viceversa de este hecho<br> a partir de lo cual LAS PARTES se reunirán tan pronto sea posible, a más<br> tardar, treinta (30) días posteriores a la notificación.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 49<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA</b><br><b>DERECHOS Y TITULO SOBRE EL AREA, FACILIDADES Y BIENES DEL</b><br><b>PROYECTO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá el derecho exclusivo al uso del Área del<br> Proyecto, así como al uso de las Facilidades y Bienes del Proyecto,<br> permitiendo en todo momento el libre tránsito de personas y bienes<br> conforme al Reglamento de Pases de la Zona Libre de Colón.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá el derecho de sub-arrendar parte o la<br> totalidad del Area del Proyecto y ostentará la propiedad de todos los<br> equipos, maquinaria y demás bienes muebles que adquiera durante el<br> periodo de duración del Contrato, y podrá por lo tanto gravarlos e<br> hipotecarlos en garantía de obligaciones relacionadas con los trabajos de<br> construcción, o la operación y mantenimiento del Proyecto. En caso de que<br> algún Bien del Proyecto que hubiere sido gravado con prenda o hipoteca<br> fuese embargado, <b>EL CONCESIONARIO</b> deberá indemnizar a <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> con una suma equivalente al Valor en Libros de dicho Bien del<br> Proyecto.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> podrá declarar las mejoras sobre las edificaciones<br> que construya en el Área del Proyecto, e inscribir los títulos constitutivos de<br> dominio respectivos en el Registro Público de Panamá. Igual derecho<br> tendrán los Usuarios del CEMIS, siempre y cuando sean debidamente<br> autorizados para ello por <b>EL CONCESIONARIO</b>.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA</b><br><b>ADQUISICION DE TIERRAS</b><br> A partir del décimo año de vigencia del presente contrato o al momento que<br> cumpla a cabalidad el Plan Maestro de Desarrollo del proyecto, <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> podrá solicitar a <b>EL ESTADO</b>, la compra, de parte o<br> todos los terrenos comprendidos dentro del Area del Proyecto, sujeto al<br> cumplimiento de todos los requisitos legales que regulan la disposición de<br> bienes de <b>EL ESTADO</b>.<br> En ningún momento, la venta a la que hace referencia el presente artículo,<br> podrá hacerse por un valor menor al valor promedio de los avalúos del<br> Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la<br> República. Los avalúos a la fecha de dicha solicitud, deberán contemplar<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 50<br> las áreas de terreno sin incluir la inversión de infraestructura del proyecto.<br> Las áreas adquiridas en propiedad por <b>EL CONCESIONARIO</b> se<br> entenderán como áreas ubicadas fuera del área de la concesión/área del<br> proyecto. Una vez adquiridos en propiedad los terrenos, <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> tendrá derecho a solicitar a <b>EL ESTADO</b>, en<br> cumplimiento de las disposiciones legales vigentes al momento de la<br> solicitud, el otorgamiento de regímenes fiscales especiales existentes en<br> dicho momento. Además, adquirido los terrenos, el canon de concesión<br> establecido en la cláusula Duodécima de este Contrato, se disminuirá<br> proporcionalmente en relación con el resto de los terrenos.<br> De adquirir en propiedad los bienes solicitados,<b> EL CONCESIONARIO</b><br> deberá reembolsar a <b>EL ESTADO, </b>al momento de la celebración de la<br> venta<b>,</b> todo el reconocimiento de inversión que este le haya efectuado por<br> inversiones realizadas por <b>EL CONCESIONARIO </b>en terrenos que adquiera<br> a título de propiedad, deduciendo los gastos pagados por <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> por intereses por el financiamiento de la infraestructura.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA</b><br><b> PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE DISPUTAS</b><br> Procedimiento de Mediación<br> 1. <br> Excepto cuando expresamente se disponga otra cosa en este<br> Contrato, cualquier disputa, diferencia o controversia de cualquiera<br> naturaleza, originada por, o que tenga relación con este Contrato,<br> incluyendo la ejecución defectuosa de alguna de las obligaciones de<br> LAS PARTES en este Contrato (la “Disputa”), será resuelta<br> amigablemente de conformidad al procedimiento de mediación<br> establecido en esta cláusula.<br> 2. <br> En el evento de una Disputa entre LAS PARTES, cada Parte podrá<br> designar a un Consultor Independiente para mediar entre LAS<br> PARTES y lograr la resolución amigable de cualquier Disputa. En<br> caso de que tal mediación fracase, o aún sin la intervención de los<br> Consultores Independientes, LAS PARTES podrán requerir la<br> intervención directa del Ministro de Comercio e Industrias, en<br> representación de <b>EL ESTADO</b>, y el Representante Legal de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, quienes tratarán de llegar a un arreglo amigable<br> de la Disputa. Dichos representantes se reunirán a más tardar siete<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 51<br> (7) días luego de haberse presentado la solicitud por cualquiera de<br> LAS PARTES. Si la reunión no se lleva a cabo, o la Disputa no es<br> resuelta en un periodo máximo de quince 15 días luego del<br> requerimiento arriba enunciado, cualquiera de LAS PARTES podrá<br> iniciar el procedimiento de arbitraje contemplado en la Cláusula<br> siguiente.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA</b><br><b>ARBITRAJE</b><br> El presente Contrato es de carácter estrictamente comercial, por lo que LAS<br> PARTES acuerdan que cualquier disputa que no sea resuelta de<br> conformidad al procedimiento establecido en la Cláusula anterior, será<br> finalmente resuelta por arbitraje comercial internacional, de acuerdo con las<br> Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional<br> (ICC), de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 5 de 1999.<br> El arbitraje será en derecho, y el Tribunal de Arbitraje Comercial<br> Internacional estará conformado por tres (3) árbitros que deberán ser<br> abogados, nombrados uno por cada parte y el tercero por mutuo acuerdo<br> de los árbitros nombrados por cada parte. Si una de LAS PARTES se<br> abstuviera de designar su árbitro, la Cámara de Comercio Internacional lo<br> designará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer<br> árbitro en un plazo de treinta (30) días contados desde la designación de<br> ambos árbitros, igualmente la Cámara de Comercio Internacional, a<br> solicitud de cualquiera de los árbitros, nombrará al árbitro dirimente.<br> El Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional tendrá su sede en la ciudad<br> de Nueva York, Estados Unidos de América, y el proceso de arbitraje<br> comercial internacional se realizará en idioma español. La decisión del<br> Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional se tomará por mayoría, y sus<br> fallos serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para LAS<br> PARTES.<br> LAS PARTES reconocen que los laudos arbítrales que se dicten en virtud<br> de esta cláusula producen efectos de cosa juzgada y serán sujetos a<br> ejecución por los tribunales de justicia de la República de Panamá, como lo<br> establece la ley panameña para laudos arbítrales extranjeros. Por lo tanto,<br> LAS PARTES se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 52<br> de justicia de la República de Panamá para efectos de la ejecución de tales<br> laudos arbítrales<b>.</b><br> Todos los gastos incurridos en el proceso correrán por cuenta de la parte<br> que sea condenada en el laudo arbitral.<br><b>CUADRAGESIMA QUINTA</b><br><b>PAGO DE TIMBRES</b><br> Los timbres causados por este contrato serán de doscientos diecinueve mil<br> balboas (B/.219,000.00).<br><b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE<br>CONTRATO, A LOS DIAS DEL MES DE DE 2001.</b><br><b>Por: EL ESTADO</b><br><b>Por: EL CONCESIONARIO</b><br><b>JORGE L. FERNANDEZ U.</b><br><b>STEPHEN PETER JONES</b><br><b>GERENTE GENERAL</b><br><b>APODERADO LEGAL</b><br><b>ZONA LIBRE DE COLON</b><br><b>Refrendo:</b><br><b>ALVIN WEEDEN GAMBOA</b><br><b>Contraloría General de la República</b><br><b>ANEXOS DEL CEMIS<br>POLÍGONO N° 3:</b><br> Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Norte, un grado, cuarenta minutos,<br> dieciocho segundos, Este (N01°40’18”E) se miden noventa y nueve metros con<br> setecientos dos milímetros (99.702 mts), se llega al punto 2, de aquí y en forma de<br> sector circular cóncavo hacia el polígono en descripción se mide una longitud de<br> sector circular de cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochocientos milímetros<br> (465.800 mts), cuyo radio es de seiscientos cuarenta y cinco metros con<br> cuatrocientos diez milímetros (645.410 mts), ángulo de desviación (delta) de<br> cuarenta y un grados, veintiún minutos, tres segundos (41°21’03”), tangente al<br> sector circular de doscientos cuarenta y tres metros con quinientos sesenta<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 53<br> milímetros (243.560 mts) y cuerda con rumbo, Norte, veinte grados, treinta y dos<br> minutos, cuarenta y seis segundos, Oeste (N20°32’46”W), con una longitud de<br> cuatrocientos cincuenta y cinco metros con setecientos cincuenta y cuatro<br> milímetros (455.754 mts) se llega al punto 3, de aquí con rumbo, Norte, cuarenta y<br> cuatro grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste<br> (N44°51’57”W) se miden doscientos ochenta y un metros con quinientos sesenta<br> milímetros (281.560mts), se llega al punto U, de aquí y en forma de sector circular<br> convexo hacia el polígono en descripción se mide una longitud de sector circular<br> de cuatrocientos metros con doscientos ochenta y dos milímetros (400.282 mts),<br> cuyo radio es de novecientos noventa y seis metros con quinientos setenta y dos<br> milímetros (996.572 mts), ángulo de desviación (delta) de veintitrés grados, cero<br> minutos, cuarenta y ocho segundos (23°00’48”) y cuerda con rumbo, Norte, treinta<br> y tres grados, veintiún minutos, treinta y tres segundos, Oeste (N33°21’33”W), con<br> una longitud de trescientos noventa y siete metros con quinientos noventa y siete<br> milímetros (397.597 mts), se llega al punto V, de aquí con rumbo, Norte, veintiún<br> grados, cincuenta y un minutos, nueve segundos, Oeste (N21°51’09”W) se miden<br> ciento treinta y cuatro metros con setecientos treinta y cuatro milímetros (134.734<br> mts), se llega al punto X, de aquí con rumbo, noventa grados Oeste (90°00’00” W)<br> se miden trescientos sesenta y ocho metros con cuatrocientos setenta y cinco<br> milímetros (368.475mts), se llega al punto Y, de aquí con rumbo, Sur (S00°00’00”)<br> se miden seiscientos cincuenta y seis metros con setecientos un milímetros<br> (656.701 mts), se llega al punto 4, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y<br> ocho minutos, dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden quinientos<br> veinte metros con quinientos diez milímetros (520.510 mts), se llega al punto 5, de<br> aquí con rumbo, Sur, ochenta y ocho grados, veintiún minutos, cuarenta y cuatro<br> segundos, Este (S88°21’44”E) se miden doscientos catorce metros (214.000 mts),<br> se llega al punto 6, de aquí con rumbo, noventa grados Este (90°00’00”E) se<br> miden setecientos noventa y nueve metros con novecientos dieciocho milímetros<br> (799.918 mts), se llega al punto 1 o punto de partida de esta descripción.<br><b>SUPERFICIE:</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 54<br> El área del polígono antes descrito es de ochenta y siete hectáreas más cuatro mil<br> ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados<br> (87 Has + 4173.85 m²)<br><b>POLÍGONO N°4:<br></b>Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Norte, doce grados, siete minutos,<br> cuarenta y cinco segundos, Este (N12°07’45”E) se miden trescientos sesenta y<br> cuatro metros con novecientos catorce milímetros (364.914 mts), se llega al punto<br> 2, de aquí y en forma de sector circular cóncavo hacia el polígono en descripción<br> se mide una longitud de sector circular de doscientos ochenta y ocho metros con<br> ciento sesenta milímetros (288.160 mts), cuyo radio es de mil ochocientos<br> cincuenta y un metros con novecientos treinta milímetros (1851.930 mts), ángulo<br> de desviación (delta) de ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y<br> cinco segundos (8°54’55”), tangente al sector circular de ciento cuarenta y cuatro<br> metros con trescientos setenta milímetros (144.370mts) y cuerda con rumbo,<br> Norte, siete grados, cuarenta minutos, dieciocho segundos, Este (N07°40’18”E),<br> con una longitud de doscientos ochenta y siete metros con ochocientos sesenta y<br> siete milímetros (287.867mts), se llega al punto 3, de aquí con rumbo, noventa<br> grados, cero minutos, cero segundos, Oeste (N90°00’00”W) se miden setecientos<br> noventa y nueve metros con novecientos dieciocho milímetros (799.918 mts), se<br> llega al punto 4, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y ocho minutos,<br> dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden seiscientos cuarenta y dos<br> metros (642.000mts), se llega al punto 5, de aquí con rumbo, Sur, ochenta y ocho<br> grados, veintiún minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este (S88°21’44”E) se<br> miden ciento cuarenta y siete metros (147.000 mts), se llega al punto 6, de aquí<br> con rumbo, Norte, ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, un segundo,<br> Este (N89°36’01”E) se miden quinientos cincuenta y seis metros con doscientos<br> treinta y cinco milímetros (556.235 mts), se llega al punto 1 o punto de partida de<br> esta descripción.<br><b>SUPERFICIE:</b><br> El área del polígono antes descrito es de cuarenta y ocho hectáreas más nueve<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 55<br> mil treinta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (48 Has +<br> 9033.40 m²)<br><b>POLÍGONO N° 5:</b><br> Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Norte, sesenta y cinco grados,<br> cincuenta y siete minutos, diez segundos, Este (N65°57’10”E) se miden doscientos<br> ochenta y un metros con doscientos setenta y dos milímetros (281.272 mts), se<br> llega al punto 2, de aquí con rumbo, Norte, veintiséis grados, cincuenta y siete<br> minutos, seis segundos, Oeste (N26°57’06”W) se miden cuatrocientos setenta y<br> siete metros (477.000 mts), se llega al punto 3, de aquí con rumbo, Norte, sesenta<br> y tres grados, dos minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este (N63°02’54”E) se<br> miden doscientos treinta y ocho con seiscientos milímetros (238.600 mts), se llega<br> al punto 4, de aquí con rumbo, Norte, veintiséis grados, cincuenta y siete minutos,<br> seis segundos, Oeste (N26°57’06”W) se miden dos metros con ochocientos<br> sesenta y siete milímetros (2.867 mts), se llega al punto 5, de aquí y en forma de<br> sector circular convexo hacia el polígono en descripción se mide una longitud de<br> sector circular de ciento ochenta metros con setecientos cincuenta milímetros<br> (180.750 mts), cuyo radio es de doscientos sesenta y cinco metros (265.000mts),<br> ángulo de desviación (delta) de treinta y nueve grados, cuatro minutos, cincuenta y<br> un segundos (39°04’51”), tangente al sector circular de noventa y cuatro metros<br> con cincuenta milímetros (94.050 mts) y cuerda con rumbo, Norte, siete grados,<br> veinticuatro minutos, cuarenta segundos, Oeste (N07°24’40”W) con una longitud<br> de ciento setenta y siete metros con doscientos setenta milímetros (177.270 mts),<br> se llega al punto 6, de aquí con rumbo, Norte, doce grados, siete minutos,<br> cuarenta y cinco segundos, Este (N12°07’45”E), se miden trescientos noventa y<br> cinco metros con quinientos cincuenta y ocho milímetros (395.558 mts), se llega al<br> punto 7, de aquí con rumbo, Sur, ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos,<br> un segundo, Oeste (S89°36’01”W) se miden quinientos cincuenta y seis metros<br> con doscientos treinta y cinco milímetros (556.235 mts), se llega al punto 8, de<br> aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y seis minutos, cuarenta segundos, Oeste<br> (S01°36’40”W) se miden ochocientos dieciocho metros con cuatrocientos<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 56<br> diecinueve milímetros (818.419 mts), se llega al punto 9, de aquí con rumbo, Sur<br> sesenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, veinte segundos, Oeste<br> (S69°57’20”W) se miden trescientos noventa y cinco metros con novecientos<br> ochenta y siete milímetros (395.987 mts), se llega al punto 10, de aquí con rumbo,<br> Sur, dieciséis grados, ocho minutos, cero segundos, Este (S16°08’00”E) se miden<br> ciento setenta y tres metros con quinientos treinta y cinco milímetros (173.535<br> mts), se llega al punto 11, de aquí con rumbo, Norte, cincuenta y un grados,<br> cuarenta y tres minutos, veinte segundos, Este (N51°43’20”E) se miden ciento<br> noventa y nueve metros con seiscientos treinta y tres milímetros (199.633 mts), se<br> llega al punto 12, de aquí con rumbo, Norte, cincuenta y un grados, cuarenta y tres<br> minutos, siete segundos, Este (N51°43’07”E) se miden ciento treinta y tres metros<br> con setecientos dieciséis milímetros (133.716 mts), se llega al punto 13, de aquí<br> con rumbo, Sur, sesenta grados, nueve minutos, treinta y siete segundos, Este<br> (S60°09’37”E) se miden ciento dieciocho metros con setecientos veinticinco<br> milímetros (118.725 mts), se llega al punto 14, de aquí con rumbo, Sur, sesenta<br> grados, cinco minutos, cincuenta y un segundos, Este (S60°05’51”E) se miden<br> ciento treinta y seis metros con seiscientos sesenta y cuatro milímetros (136.664<br> mts), se llega al punto 15, de aquí con rumbo, Sur, cincuenta y nueve grados,<br> cincuenta y cuatro minutos, treinta y seis segundos, Este (S59°54’36”E) se miden<br> sesenta y tres metros con novecientos cuarenta y siete milímetros (63.947 mts) se<br> llega al punto 16, de aquí con rumbo, Sur, veintiún grados, dos minutos, tres<br> segundos, Este (S21°02’03”E) se miden ciento cuarenta y cinco metros con<br> quinientos sesenta y tres milímetros (145.563 mts(, se llega al punto 1 o punto de<br> partida de esta descripción.<br><b>SUPERFICIE:</b><br> El área del polígono antes descrito es de cincuenta y cinco hectáreas más mil<br> cuatrocientos cinco metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados<br> (55 Has + 1405.38 m²)<br><b>POLÍGONO N° 6:<br></b>Tenemos que partiendo del punto A con rumbo, Sur, cincuenta y ocho grados,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 57<br> veintisiete minutos, diecisiete segundos, Oeste (S58°27’17”W) se miden<br> cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y dos centímetros (422.42 mts), se<br> llega al punto B, de aquí con rumbo, Sur, cuarenta grados, veintiséis minutos,<br> cuarenta y seis segundos, Oeste (S40°26’46”W) se miden ochenta metros con<br> diecisiete centímetros (80.17 mts), se llega al punto C, de aquí con rumbo, Norte,<br> un grado, dieciséis minutos, cincuenta y nueve segundos, Este (N01°16’59”E), se<br> miden setecientos cincuenta y nueve metros con diecinueve centímetros (759.19<br> mts), se llega al punto D, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y nueve metros,<br> veintitrés minutos, treinta y siete segundos, Este (N69°23’37”E) se miden<br> doscientos sesenta y siete metros con nueve centímetros (267.09 mts), se llega al<br> punto E, de aquí con rumbo, Sur, catorce grados, catorce minutos, cincuenta y<br> cinco segundos, Este (S14°14’55”E) se miden quinientos ochenta y nueve metros<br> con doce centímetros (589.12 mts), se llega al punto A o punto de partida de esta<br> descripción.<br><b>SUPERFICIE:</b><br> El área del polígono antes descrito es de veintidós hectáreas más seis mil<br> novecientos trece metros cuadrados (22 Has + 6913 m²).<br><b>POLÍGONO No.7-A:<br></b>Tenemos que partiendo del punto 18 perteneciente al polígono del aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez y con rumbo, Sur, veinticinco grados, once minutos, quince<br> segundos, Oeste (S25°11’15”W) se miden ciento ochenta y cinco metros con<br> seiscientos siete milímetros (185.607 mts), se llega al punto A, de aquí con rumbo,<br> Norte, ochenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y seis<br> segundos, Este (N87°55’56”E) se miden ciento treinta y cinco metros (135.000<br> mts), se llega al punto B, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y dos grados,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 58<br> cincuenta y seis minutos, treinta y siete segundos, Este (N62°56’37”E) se miden<br> ochenta y un metros con novecientos ochenta milímetros (81.980 mts), se llega al<br> punto C, de aquí con rumbo, Norte, veintisiete grados, quince minutos, cuarenta y<br> seis segundos, Oeste (N27°15’46”W) se miden ciento setenta metros con<br> ochocientos nueve milímetros (170.809 mts), se llega al punto D, de aquí con<br> rumbo, Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta segundos,<br> Oeste (S62°48’40”W) se miden cincuenta y seis metros con novecientos ochenta y<br> dos milímetros (56.982 mts), se llega al punto 18 o punto de partida de esta<br> descripción.<br><b>SUPERFICIE:</b><br> El área del polígono antes descrito es de dos hectáreas más tres mil metros<br> cuadrados (2 Has + 3000 m²)<br><b>TERRENOS INCORPORADOS:</b><br><b>TERRENOS INCORPORADOS</b><br><b>COCOSOLITO</b><br><b>LOTES</b><br><b>MANZANAS</b><br><b>AREA m²</b><br> 1 AL 12<br> 2-A<br> 21,590.000<br> 1 AL 10<br> 10<br> 18,034.000<br> UNICO<br> 15-A<br> 15,621.000<br> UNICO<br> 35<br> 30,053.000<br> UNICO<br> 35-B<br> 33,149.184<br> 1<br> 36<br> 10,053.320<br> 5<br> 36<br> 15,000.110<br> 2<br> 36<br> 10,001.700<br> 3<br> 36<br> 15,000.140<br> 6<br> 36<br> 14,466.939<br> 4<br> 36<br> 15,000.460<br> UNICO<br> 23<br> 4,372.973<br> 6 AL 9<br> 6<br> 15,473.000<br> 1 AL 8<br> 9<br> 12,669.000<br> 1 AL 12<br> 22<br> 21,861.000<br> 1 AL3,7 AL 9<br> 18<br> 9,271.000<br> 1 AL 10<br> 14<br> 16,510.000<br> UNICO<br> 15<br> 26,035.000<br> 1 AL 8<br> 3<br> 17,838.420<br> 4,5,6,10,11<br> 11<br> 9,207.500<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 59<br> UNICO<br> S/N<br> 17,587.874<br> A<br> S/N<br> 40,955.726<br> 1 AL 12<br> 1<br> 27,604.000<br> 1 AL 12<br> 2<br> 22,161.500<br> B<br> S/N<br> 41,412.887<br> 5 AL 19<br> 5<br> 39,015.000<br> 1 AL 12<br> 8<br> 21,590.000<br> 1 AL 12<br> 13<br> 21,590.000<br> 1 AL 12<br> 17<br> 21,590.000<br> 1 AL 12<br> 16<br> 21,590.000<br> UNICO<br> 26<br> 8,865.081<br><br><br><br><br><br><b>615,169.814</b><br><b>PARCELA F1</b><br> 8<br> S/N<br> 18,393.307<br> 4<br> S/N<br> 18,404.355<br> 11<br> S/N<br> 18,400.726<br> 6<br> S/N<br> 18,405.900<br> 10<br> S/N<br> 18,402.049<br> 12<br> S/N<br> 18,343.919<br> 9<br> S/N<br> 18,408.950<br> 5<br> S/N<br> 18,405.472<br> 7<br> S/N<br> 18,413.083<br> 3<br> S/N<br> 18,420.042<br> 2<br> S/N<br> 18,392.540<br> 1<br> S/N<br> 10,030.160<br><br><br><b>212,420.503</b><br><b>PARCELA F2</b><br> C<br> S/N<br> 22,171.056<br> A<br> S/N<br> 21,730.567<br> B<br> S/N<br> 20,752.187<br><br><br><b>64,653.810</b><br><br><br><br><b>TOTAL</b><br><b> </b><br><b>892,244.127</b><br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE POLÍGONOS INCORPORADOS:</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA: ____S/ N _______LOTE: _____ B___SECTOR:___COCO SOLO___<br> EMPRESA: _RESBELL OVERSEAS INC.<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 41,412.887 mts2_ <br> NORTE: COLINDA CON LA PARCELA C-2 Y MIDE 335.169 METROS_ LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE A. JIMÉNEZ Y MIDE__161.765 METROS_<br> LINEALES___<br> ESTE:_COLINDA CON EL FERROCARRIL Y MIDE 239.469 METROS LINEALES__<br> OESTE: COLINDA CON EL LOTE A Y MIDE 158.026 METROS_LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO _<br> MANZANA: _2A _LOTE: __1 al 12___SECTOR:___COCO SOLITO___<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 60<br> EMPRESA: _SHARESHIAN GROUP__<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2__ <br> NORTE: COLINDA CON__LA CALLE 2da. Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES___<br> ESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 2da. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 1ra. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA: _10__LOTE: __1 al 10___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: EISLAR FINANCIAL CORP.__<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 18,034.00 mts2__ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE 156.00 METROS LINEALES_<br> SUR:COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE_128.00 METROS_LINEALES<br> ESTE: COLINDA CON EL FERROCARRIL Y MIDE 129.91METROS_LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 1ra. Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA:__15A _LOTE: ___ UNICO___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA:_EISLAR FINANCIAL CORP._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,621.00 mts2___ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE 135.00 METROS_ LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON CALLE 6ta Y MIDE 111.00 METROS_ LINEALES____<br> ESTE:_COLINDA CON LA PARCELA FERROCARRIL Y MIDE 129.25 METROS LINEALES<br> OESTE: COLINDA CON LA CARRETERA RANDOLPH Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: _35-B__LOTE: __UNICO___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: __TOIKA, S.A._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 33,149.184 mts2___ <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 61<br> NORTE: COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE JIMENEZ Y MIDE 162.176<br> METROS_LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE A. JIMÉNEZ Y MIDE 161.765 METROS<br> LINEALES_<br> ESTE: COLINDA CON LA CARRETERA FRANCE Y MIDE 152.00 METROS LINEALES<br> OESTE: COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 246.933 METROS LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 1___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: __PRIME OULET INC. <br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 10,053.320 mts2__ <br> NORTE: COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 96.15 METROS__ LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 2 - INCLINADAY MIDE 29.00 METROS_ LINEALES<br> ESTE: COLINDA CON EL LOTE #2 DE LA MANZANA #36 Y MIDE 185.24 METROS_<br> LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 164.35 METROS_ LINEALES__<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO MANZANA:_35__LOTE:____UNICO___SECTOR:___COCO<br> SOLITO___<br> EMPRESA: _SHINE ASSOCIATED CORP..____________________<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 30,053.00 mts2_ _ <br> NORTE:_COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE JIMÉNEZ Y MIDE 204.96 METROS<br> LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LA CARRETERA FRANCE Y MIDE 204.88 METROS_ LINEALES_<br> ESTE: COLINDA CON LA FINCA14022 GOLD HILL Y MIDE 189.24 METROS_ LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA CARRETERA RANDOLPH Y MIDE 117.16 METROS_LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO_<br> MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 5___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: __SOL GALLERY <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 62<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,000.110 mts2__ <br> NORTE:_COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 58.923 METROS LINEALES__<br> SUR:COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_53.13 METROS_LINEALES_<br> ESTE: COLINDA CON EL LOTE #6 MANZANA 36 Y MIDE 295.067 METROS_LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON EL LOTE #4 MANAZANA #36Y MIDE 269.59 METROS_LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO_<br> MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 2___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: HIGH FASHION TRADING CORP_<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 10,001.700 mts2__ <br> NORTE:COLINDA CON LA FINCA 14022 Y MIDE 56.195 METROS LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_56.195 METROS_ LINEALES_<br> ESTE: COLINDA CON EL LOTE #3, MANZANA #36 Y MIDE 209.538 METROS LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON EL LOTE #1, MANZANA 36 Y MIDE 185.24 METROS_LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 3___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: _CONSORCIO ROYAL, S.A..<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,000.140 mts2__ <br> NORTE:COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 73.776 METROS_ LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_66.523 METROS_LINEALES<br> ESTE:_COLINDA CON EL LOTE #4, MANZANA #36 Y MIDE 241.438 METROS LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON EL LOTE #2, Manzana #36 Y MIDE 209.538 METROS_ LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA: _36 _______LOTE: _____ 6___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: GRAN CENTRAL PLACE INC._<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 63<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 14,466.939 mts2__ <br> NORTE:_COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILLY MIDE 28.158 METROS_LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da.Y MIDE 34.512 METROS LINEALES_<br> ESTE:_OLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE JIMENEZ Y MIDE 323.63 METROS_<br> LINEALES<br> OESTE: :COLINDA CON EL LOTE #5, MANZANA #36 Y MIDE 295.067 METROS_ LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 4___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: _INVERSIONES COSMOS, S.A.<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,000.460 mts2_ <br> NORTE:_COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILLY MIDE 65.108 METROS__LINEALES__<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_58.707 METROS_ LINEALES__<br> ESTE: COLINDA CON EL LOTE #5, MANZANA #36 Y MIDE 241.438 METROS LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON EL LOTE #3 MANZANA #36 Y MIDE 241.438 METROS LINEALES__<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO _<br> MANZANA: _11 _LOTE: _4,5,6,10,11___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: _TRADESCO<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 9,207.500 mts2___ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 4ta.Y MIDE 57.00 METROS_LINEALES__<br> SUR:_COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE_88.00 METROS LINEALES__<br> ESTE:_COLINDA CON EL LOTE #3 Y 9, MANZANA #11 Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRILY MIDE 130.00 METROS_<br> LINEALES__<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 64<br> UBICACIÓN: _COCO SOLO _<br> MANZANA: ____1 _______LOTE: _1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO__<br> EMPRESA: _TURLINGTON BUSSINES CORP._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 27,604.000 mts2__ <br> NORTE:COLINDA CON LA CALLE 1ra.Y MIDE DE FORMA INCLINADA 150.22 Y 75.72<br> METROS_LINEALES__<br> SUR:_COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE 158.00 METROS_ LINEALES__<br> ESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE 115.95<br> METROS_LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA CALLE1ra. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: __COCO SOLO<br> MANZANA: ____2_______LOTE: __ 1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: _ECUATRADE INTERNATIONAL CORP.___<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 22,161.500 mts2__ <br> NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 3 Y MIDE 189.00 METROS LINEALES_<br> SUR:_COLINDA CON LA CALLE 4 Y MIDE 160.00 METROS_ LINEALES__<br> ESTE:_COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE 130.27 METRO__LINEALES<br> OESTE: COLINDA CON EL LOTE A Y MIDE 158.026 METROS_ LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: __COCO SOLO _<br> MANZANA: ____3 _______LOTE: ___1 AL 8___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: _REMSO INVESTMENT._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 17,838.42mts2__ <br> NORTE:COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE 127.13 METROS_LINEALES__<br> SUR:_COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE_153.79 METROS_LINEALES_<br> ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 3ra.Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE DE FORMA INCLINADA<br> 129.768 METROS_LINEALES_<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 65<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA: ___14 ___LOTE: __1 AL 10 ___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: COMERCIAL CENTRAL FOODS._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 16,510.00 mts2__ <br> NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE 118.00 METROS LINEALES<br> SUR:_COLINDA CON LA CALLE 5tA Y MIDE 142.00 METROS_ LINEALES__<br> ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 6ta. Y MIDE DE FORMA INCLINADA 129.25<br> METROS__LINEALES<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: 13 _______LOTE: __1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: __FIORELA, S.A._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2_ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE_170.00 METROS_ LINEALES__<br> ESTE: COLINDA CON AVENIDA 5ta. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES<br> OESTE:COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO ____________________<br> MANZANA: _5 ___LOTE: ____1AL 19___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: _ IMPORTADORA MARINELLA, S.A.____________________<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 39,015 mts2___ <br> NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE 173.173 METROS________ LINEALES<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE__170.00 METROS_ LINEALES__<br> ESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 246.00 METROS_ LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 213.00 METROS_ LINEALES<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 66<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA: _6 _LOTE: ___1 AL 10___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: _COOL INTERNACIONAL___<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: _15,473.0 mts2__ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE DE FORMA INCLINADA 37.0<br> METROS_LINEALES__<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE_87.00 METROS_LINEALES_<br> ESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 6ta. Y MIDE 257.00 METROS_ LINEALES<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 250.00 METROS LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: _9___LOTE: _1 AL 8___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: CHENQUER, S.A._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 12,669.00mts2__ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 3ra.Y MIDE 91.00 METROS_ LINEALES<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 4ta: Y MIDE_115.00 METROS_ LINEALES_<br> ESTE: COLINDA CON AVENIDA 6ta.Y MIDE DE FORMA INCLINADA 126.00 METROS<br> LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5Ta. Y MIDE 123.00 METROS_ LINEALES__<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLITO_<br> MANZANA: N° 23___LOTE: __N° UNICO _SECTOR:__COCO SOLITO__<br> EMPRESA: _ESKIMO MANUFACTURING COMPANY S.A.______<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 4,372.973 mts2__ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 7 ma Y MIDE 147.49 METROS LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LOS LOTES DE LA EMPRESA INMOBILIARIA MORK, S.A. Y MIDE 160.256<br> METROS LINEALES__<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 67<br> ESTE: COLINDA CON LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE 7 ma Y LA LÍNEA DEL LOTE DE<br> INMOBILIARIA MORK S.A. Y ES EL VÉRTICE “C”.<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta Y MIDE 59.315 METROS__LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO_<br> MANZANA: ____S/ N _______LOTE: _____A___SECTOR:___COCO SOLO___<br> EMPRESA: _WICHNOR MANAGEMENT CORP.__<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 40,955.726 mts2__ <br> NORTE: COLINDA CON LA PARCELA C-2 Y MIDE IRREGULARMENTE 213.773 METROS<br> LINEALES__<br> SUR:_COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE A. JIMÉNEZ Y MIDE_IRREGULARMENTE<br> 324.788 METROS_LINEALES_<br> ESTE: COLINDA CON EL LOTE B DE LA EMPRESA RESBELL OVERSEAS INC. Y MIDE<br> 158.026 METROS_ LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA CARRETERA RANDOLPH Y MIDE 219.601 METROS LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: __COCO SOLO<br> MANZANA: ____8_______LOTE: __1 AL 12__SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: ______________FIORELA, S.A.________________<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 21,590.00 mts2____ <br> NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE 170.00 METROS LINEALES__<br> SUR:_COLINDA CON CALLE 4ta. Y MIDE_170.00 METROS_LINEALES____<br> ESTE:__COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES<br> OESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 4ta.Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _____COCO SOLO__ _<br> MANZANA: _18__LOTE: ___1 AL 3 y 7 AL 9___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: INDIAN PRODUCTS.___<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 9,271.00mts2_________________________ <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 68<br> NORTE:____COLINDA CON LA CALLE 5ta.Y MIDE 61.00 METROS LINEALES<br> SUR:_COLINDA CON LA CALLE 6ta. Y MIDE 83.00 METROS_LINEALES__<br> ESTE:_COLINDA CON AVENIDA 6ta.Y MIDE DE FORMA INCLINADA 129.25 METROS_<br> LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA EMPRESA VAN DEVELOPMENT Y MIDE 127.00 METROS<br> LINEALES___<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: ___17_______LOTE: __1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO___<br> EMPRESA: ________________FIORELA, S.A.____________________<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2_________________________ <br> NORTE: COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE 170.00 METROS LINEALES_<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE 6ta.Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES_<br> ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 5Ta.Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES_<br> OESTE: _COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA: 16 LOTE: _1 al 12___SECTOR: COCO SOLITO<br> EMPRESA: ___CARIBEAN BRITISH CHEMICAL COMPANY.<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2_ <br> NORTE:COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE 170.00 METROS LINEALES_<br> SUR:COLINDA CON LA CALLE 6ta.Y MIDE_170.00 METROS_LINEALES__<br> ESTE:COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 3ra. Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: COCO SOLO<br> MANZANA:15 LOTE: UNICO_SECTOR: COCO SOLITO_<br> EMPRESA: _NORTH CAROLINA ENTERPRISES, S.A._<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 26,035.00mts2__ <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 69<br> NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 5ta.Y MIDE 190.00 METROS LINEALES<br> SUR:COLINDA CON LA CALLE 6ta. Y MIDE_220.00 METROS_ LINEALES<br> ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 3ra Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES_<br> OESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE 130.00 METROS_<br> LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO_<br> MANZANA:_26_LOTE: _UNICO_SECTOR:COCO SOLITO_<br> EMPRESA: EAST PONTE VECCHIO CORP.<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 8,865.081 mts2__ <br> NORTE:_COLINDA CON LOS LOTES N° 1 AL 4 DE LA MANZANA N°21, CON LA AVENIDA 4ta.<br> Y CON LOS LOTES N°5, N°6 Y PARTE DEL LOTE N°4 DE LA MANZANA N°22 Y MIDE 210.908<br> METROS LINEALES<br> SUR:_COLINDA CON LOS LOTES DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIA PORT, S.A. E<br> INMOBILIARIA ROCK, S.A. Y MIDE 225.59 METROS_LINEALES_<br> ESTE:COLINDA CON LA INTERSECCIÓN DE LAS LINEAS DEL LOTE N°4 DE LA MANZANA<br> N°22 Y LA LINEA DE LOTE DE INMOBILIARIA PORT, S.A. Y ES UN VÉRTICE<br> OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 3ra. Y MIDE 84.083 METROS LINEALES_<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA:19-A, 24-A_LOTE: _S/N_SECTOR:_COCO SOLITO_<br> EMPRESA: _WIDMER INTERNATIONAL HOLDING, INC._ <br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 17587.874mts2__ <br> NORTE:_COLINDA CON LA MANZANA N°15 Y MIDE 86.98 METROS_LINEALES Y COLINDA<br> CON LA SERVIDUMBRE DEL FERROCARRIL MIDIENDO 5.67 METROS LINEALES<br> SUR: COLINDA CON LA CALLE DE ACCESO DE LA EMPRESA OCOPA Y<br> MIDE 42.497 METROS LINEALES<br> ESTE:_COLINDA EN FORMA IRREGULAR CON LA SERVIDUMBRE DEL FERROCARRIL<br> MIDIENDO 216.781 METROS LINEALES Y 78.50 METROS_ LINEALES_DANDO UN TOTAL<br> DE 295.28 METROS LINEALES_<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 70<br> OESTE: :COLINDA EN FORMA IRREGULAR CON LA CARRETERA RANDOLPH MIDIENDO<br> 81.88 METROS LINEALES, 58.55 METROS LINEALES Y 142.99 METROS LINEALES DANDO<br> UN TOTAL DE 283.22 METROS LINEALES<br><b>DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE</b><br> UBICACIÓN: _COCO SOLO<br> MANZANA: 22_LOTE: _1 AL 12_SECTOR:_COCO SOLITO_<br> EMPRESA: _VITA INDUSTRIAL CORPORATION_<br> ÁREA TOTAL DE LOTE: 20,861.00mts2_ <br> NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 7ma.Y MIDE 170.00 METROS_LINEALES__<br> SUR: COLINDA EN FORMA INCLINADA CON LA MANZANA CO-4. Y<br> MIDE_60.3738 METROS LINEALES Y CON LA MANZANA N°22-A MIDIENDO<br> 116.00 METROS LINEALES_<br> ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 100.00 METROS_ LINEALES_<br> OESTE: :_COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES<br><b>DESCRIPCION DEL POLIGONO DE LA PARCELA F-1</b><br> Tomando como base el plano No.30106-90680 aprobado por la Dirección General<br> de Catastro el 5 de junio de 2000 , tenemos que partiendo del punto número<br> 1, con rumbo Norte setenta y cuatro grados, cuarenta minutos, cuarenta y siete<br> segundos Este (N74°40’47’’E) se miden trescientos treinta y dos metros (332.000<br> mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto número 2; de aquí con rumbo Norte setenta y<br> cinco grados, treinta y seis minutos, veintiún segundos Este (N75°36’21”E) se<br> miden cuarenta y seis metros con quinientos cincuenta milímetros (46.550 mts) y<br> colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto número 3; de aquí con rumbo Norte setenta y<br> nueve grados, cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos Este (N79°04’44”E) se<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 71<br> miden cuarenta y nueve metros con cien milímetros (49.100 mts) y colindando con<br> el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y<br> administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto número<br> 4; de aquí con rumbo Norte ochenta y dos grados , veintinueve minutos, catorce<br> segundos Este (N82°29’14”E) se miden treinta metros con seiscientos ochenta y<br> ocho milímetros (30.688 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo<br> 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la<br> Región Interoceánica, se llega al punto Y, de aquí con rumbo Sur dos grados,<br> treinta y un minutos, cuarenta y un segundos Este (S02°31’41”E) se miden<br> trescientos treinta y nueve metros con ochocientos setenta y un milímetros<br> (339.871mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592,<br> documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto X, de aquí con rumbo Sur cuarenta y cinco grados,<br> cuarenta y seis minutos, quince segundos Oeste (S45°46’15”W) se miden ciento<br> nueve metros con trescientos cincuenta y un milímetros (109.351 mts) y<br> colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto número 14; de aquí con rumbo Sur cuarenta y<br> siete grados, un minuto, treinta y cinco segundos Oeste (S47°01’35”W) se miden<br> doscientos veintinueve metros con novecientos setenta milímetros (229.970 mts)<br> y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto 15, de aquí con rumbo Sur cincuenta y dos grados,<br> quince minutos, dos segundos Oeste (S52°15’02”W) se miden setenta y cuatro<br> metros con seiscientos diez milímetros (74.610 mts) y colindando con el resto<br> libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y<br> administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto 16; de<br> aquí con rumbo Sur cincuenta y siete grados, veintidós minutos, trece segundos<br> Oeste (S57°22’13”W) se miden ochenta y tres metros con ochocientos noventa<br> milímetros (83.890 mts) y colindando con Randolph Ave. se llega al punto número<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 72<br> 17; de aquí con rumbo Sur sesenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y<br> cinco segundos Oeste (S66°22’45”W) se miden cuarenta y ocho metros con<br> ochocientos diecisiete milímetros (48.817mts) y colindando con resto libre de la<br> finca 12875, rollo 18592, documento 2 propiedad de la Nación y administrada por<br> la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto número 18; de aquí con<br> rumbo Norte tres grados, cuarenta y ocho minutos, quince segundos Oeste<br> (N03°48’15”W) se miden quinientos setenta y un metros con setecientos dos<br> milímetros (571.702 mts) y colindando con Randolph Ave. se llega al punto<br> número 1 o punto de partida de esta descripción.<br><b>SUPERFICIE</b>: El área del polígono antes descrito es de veintiún hectáreas más<br> dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y tres<br> decímetros cuadrados (21Has + 2455.83 M2).<br><b>DESCRIPCION DEL POLIGONO DE LA PARCELA F-2</b><br> Tomando como base el plano No. 30106-90680 aprobado por la Dirección General<br> de Catastro el 5 de junio de 2000 , tenemos que partiendo del punto A, con<br> rumbo Norte sesenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y cinco segundos<br> Este (N66°22’45’’E) se miden cincuenta y nueve metros con setecientos ochenta y<br> nueve milímetros (59.789 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875,<br> rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad<br> de la Región Interoceánica se llega al punto B; de aquí con rumbo Norte<br> cincuenta y siete grados, veintidós minutos, trece segundos Este (N57°22’13”E) se<br> miden ochenta y seis metros con novecientos setenta y siete milímetros(86.977<br> mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto C; de aquí con rumbo Norte cincuenta y dos<br> grados, quince minutos, dos segundos Este (N52°15’02”E) se miden setenta y seis<br> metros con ochocientos sesenta y ocho milímetros (76.868 mts) y colindando con<br> el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y<br> administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto D; de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 73<br> aquí con rumbo Norte cuarenta y siete grados, un minuto, treinta y cinco segundos<br> Este (N47°01’35”E) se miden doscientos treinta y un metros con trescientos<br> ochenta y cuatro milímetros (231.384 mts) y colindando con el resto libre de la<br> finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por<br> la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto E, de aquí con rumbo<br> Norte cuarenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, quince segundos Este<br> (N45°46’15”E ) se mide ochenta y siete metro con trescientos cuarenta y nueve<br> milímetros (87.349 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo<br> 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la<br> Región Interoceánica, se llega al punto F, de aquí con rumbo Sur dos grados,<br> treinta y un minutos, cuarenta y un segundos Este (S02°31’41”E) se miden ciento<br> treinta y nueve metros con doscientos ochenta y dos milímetros (139.282 mts) y<br> colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto A1; de<br> aquí con rumbo Norte ochenta y siete grados, veintiocho minutos, diecinueve<br> segundos Este (N87°28’19”E) se miden veinticinco metros con cuatrocientos<br> setenta y un milímetros (25,471 mts) y colindando con el resto libre de la finca<br> 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la<br> Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto G, de aquí con rumbo Sur<br> cuarenta y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos<br> Oeste (S45°44’55”W), se miden diesciseis metros con trescientos sesenta<br> milímetros (16.360 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo<br> 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la<br> Región Interoceánica, se llega al punto H; de aquí con rumbo Sur cuarenta y siete<br> grados, un minuto, treinta y cinco segundos Oeste (S47°01’35”W) se miden<br> doscientos treinta y seis metros con novecientos cinco milímetros (236.905 mts)<br> y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto I; de aquí con rumbo Sur cincuenta y dos grados,<br> catorce minutos, cincuenta y dos segundos Oeste (S52°14’52”W), se miden<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 74<br> ochenta y siete metros con setecientos noventa y seis milímetros (87.796 mts) y<br> colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,<br> propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, se llega al punto J; de aquí con rumbo Sur cincuenta y siete grados,<br> veintidós minutos, veintitrés segundos Oeste (S57°22’23”W) se miden ciento un<br> metros con novecientos diecisiete milímetros (101.917 mts) y colindando con el<br> resto libre de la finca No.12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación<br> y administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto K, de<br> aquí con rumbo Sur sesenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y cinco<br> segundos Oeste (S66°22’45”W) se miden ciento doce metros con novecientos<br> quince milímetros (112.915 mts) y colindando con el resto libre de la finca<br> No.12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la<br> Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto L, de aquí con rumbo<br> Norte tres grados, cuarenta y ocho minutos, seis segundos Oeste<br> (N03°48’06”W) se miden ciento veintiocho metros con quinientos ochenta y ocho<br> milímetros (128.588 mts) y colindando la Randolph Ave., se llega al punto A o<br> punto de partida de esta descripción.<br><b>SUPERFICIE</b>: El área del polígono antes descrito es de seis hectáreas más<br> cuatro mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y un<br> decímetros cuadrados (6Has + 4653.81 M2).<br><b>Artículo 2</b>. Se aprueba, en todo su articulado, el siguiente Contrato celebrado<br> entre <b>EL ESTADO</b> y <b> CONSORCIO SAN LORENZO, </b>Asociación Accidental<br> formada por las empresas<b> COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S.A., COLON</b><br><b>INTERNATIONAL AIRPORT DEVELOPMENT CORP., S.A., CENTRO</b><br><b>MULTIMODAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CEMIS), S.A., AIRPORT</b><br><b>CONSULTING VIENNA, GMBH., BIRK HILLMAN CONSULTANTS, INC. Y</b><br><b>MCKINNEY INTERNACIONAL, S. DE R. L., </b> para explotar, desarrollar, diseñar,<br> financiar, construir, mercadear, administrar, operar y mantener el Aeropuerto<br> Internacional Enrique A. Jiménez, sus infraestructuras, equipos e instalaciones, el<br> cual se inserta a continuación:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 75<br><b>CONTRATO No.</b><br><b>Índice por Cláusulas</b><br> Primera.<br> Fundamento Legal del Contrato <br> Segunda.<br> Definiciones<br><br> Tercera.<br> Interpretaciones<br> Cuarta.<br> Objeto del Contrato<br> Quinta.<br> Documentos<br> Sexta.<br> Alcance de los Trabajos<br> Séptima.<br> Duración del Contrato<br> Octava.<br> Monto de la Inversión<br> Novena.<br> Entrega del Área del Proyecto<br> Décima.<br> Propiedad y Posesión Pacífica del Área del Proyecto<br> Undécima.<br> Régimen de Tarifas<br><br><br> Duodécima.<br> Pagos al Estado<br> Décima Tercera<br> Crédito por Inversión<br> Décima Cuarta.<br> Obligaciones del Concesionario<br> Décima Quinta.<br> Derecho del Estado<br> Décima Sexta.<br> Obligaciones del Estado<br> Décima Séptima.<br> Declaraciones del Concesionario<br> Décima Octava<br> Declaraciones del Usuario<br> Décima Novena.<br> Plan Maestro de Desarrollo y Expansión<br> Vigésima.<br> Contabilidad y Estados Financieros<br> Vigésima Primera. Protección al Medio Ambiente<br> Vigésima Segunda. Trabajos de Construcción<br> Vigésima Tercera. Contratos Existentes<br> Vigésima Cuarta.<br> Inclusión de Terrenos Adicionales en el Área del Proyecto<br> Vigésima Quinta.<br> Operación y Mantenimiento<br> Vigésima Sexta.<br> Periodo de Transición<br> Vigésima Séptima. Régimen Laboral<br> Vigésima Octava.<br> Seguros<br> Vigésima Novena. Beneficios Fiscales<br> Trigésima.<br> Impuestos Municipales<br> Trigésima Primera. Derechos del Concesionario<br> Trigésima Segunda. Derecho de Detención<br> Trigésima Tercera. Actividades Autorizadas, Derechos y Beneficios de Los<br> Usuarios del Aeropuerto<br> Trigésima Cuarta.<br> Cesión del Contrato<br> Trigésima Quinta.<br> Derecho de Sustitución a Favor de Acreedores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 76<br> Trigésima Sexta.<br> Fuerza Mayor y Caso Fortuito<br> Trigésima Séptima. Resolución de Disputas<br> Trigésima Octava. Suspensión del Contrato<br> Trigésima Novena. Terminación del Contrato por Incumplimiento del<br> Concesionario<br> Cuadragésima.<br> Periodo de Cura<br> Cuadragésima Primera. Terminación por Incumplimiento de El Estado<br> Cuadragésima Segunda. Pagos por Terminación<br> Cuadragésima Tercera.<br> Trámite y Solicitud de Permisos<br> Cuadragésima Cuarta.<br> Modificaciones a la Ley<br> Cuadragésima Quinta.<br> Responsabilidad e Indemnización<br> Cuadragésima Sexta.<br> Derechos y Título sobre el área, facilidades y bienes<br> del Proyecto<br> Cuadragésima Séptima.<br> Procedimiento de Resolución de Disputas<br> Cuadragésima Octava.<br> Arbitraje<br> Cuadragésima Novena.<br> Pagos de Timbre<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 77<br> Los suscritos a saber: <b>JORGE RODRIGUEZ</b>, varón, panameño, mayor de edad,<br> con cédula de identidad personal No.4-69-621, en su condición de Director<br> General de la Dirección de Aeronáutica Civil, entidad autónoma constituida y<br> organizada por el Decreto Gabinete 13 de 1969 y sus modificaciones,<br> debidamente autorizado para este acto mediante la Resolución de Gabinete 105<br> de 2001, expedida por el Consejo de Gabinete, en ejercicio de la facultad que le<br> confiere el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República,<br> quien en adelante se denominará <b>EL ESTADO</b>, por una parte, y, por la otra,<br><b>STEPHEN PETER JONES</b>, varón, nacional de Inglaterra, mayor de edad, con<br> Pasaporte No.740115360, en representación del <b>CONSORCIO SAN LORENZO</b>,<br> debidamente autorizado para este acto, por las empresas que a continuación se<br> detallan:<br><b>COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S. A., </b>sociedad constituida y vigente de<br> conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 389186,<br> Documento 167816, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro<br> Público de Panamá y;<br><b>CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CEMIS), S.A.,</b><br> sociedad constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de<br> Panamá, inscrita a la Ficha 398885, Documento 224033, de la Sección de<br> Micropelículas (Mercantil), del Registro Público de Panamá y;<br><b>COLON INTERNATIONAL DEVELOPMENT CORPORATION, S. A., </b>sociedad<br> constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá,<br> inscrita a la Ficha 389181, Documento 167791, de la sección de micropelículas<br> (Mercantil), del Registro Público de Panamá y;<br><b>AIRPORT CONSULTING VIENA, GMBH., </b>sociedad de responsabilidad limitada,<br> constituida y vigente de conformidad con las Leyes de Austria bajo el registro<br> Mercantil No. FN 109913 m desde 1992 y;<br><b>BIRK HILLMAN CONSULTANTS, INC., </b>sociedad constituida y vigente de<br> conformidad con las Leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América,<br> bajo el Registro No. V54297 desde 1992 y;<br><b>MCKINNEY INTERNACIONAL, S. de R. L., </b>sociedad constituida y vigente de<br> conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha SL 235,<br> Documento 114550, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro<br> Público de Panamá; quien en adelante se denominará <b>El CONCESIONARIO</b>, han<br> convenido en la celebración de este Contrato, de acuerdo con los siguientes<br> términos y condiciones:<br><b>CLAUSULA PRIMERA</b><br><b>FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 78<br> Las Partes convienen que el presente Contrato se celebra con fundamento<br>en:<br> 1. Numeral 15 del artículo 153 de la Constitución Política de la República<br> de Panamá.<br> 2. Numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de<br> Panamá, por el cual se le otorga poder al Consejo de Gabinete para<br>acordar la celebración de contratos como el presente.<br><b>CLAUSULA SEGUNDA</b><br><b>DEFINICIONES</b><br> En este Contrato, las siguientes palabras y expresiones tendrán, a menos<br>que contraríe el contexto o intención de este Contrato, el siguiente<br> significado a saber:<br> 1.<br><b>ACTIVIDADES AERONAUTICAS:</b> todas las actividades, servicios y<br> facilidades brindadas en un aeropuerto, o brindadas en relación con<br>el mismo (exceptuando los Servicios de Navegación Aérea y los<br> servicios de Ayuda a la Navegación Aérea), entre los cuales cabe<br>destacar:<br> (a) <br> Aterrizaje, estacionamiento y despegue de aeronaves<br> comerciales y civiles en general, así como el suministro de<br>áreas para su uso o explotación comercial, y actividades<br> relacionadas con los mismos, entre las que cabe mencionar,<br>pero sin limitar, mantenimiento de la pista de aterrizaje y<br> pistas de rodaje, manejo y asignación de Cupos “Slots”,<br> asignación de Puertas o Puentes, y sistemas de Puente de<br>Abordaje y Guía de Anclaje DGS (por sus siglas en inglés<br> “Boarding Bridges and Docking Guidance Systems”);<br> (b) <br> Alquiler de oficinas a Líneas Aéreas, puestos de venta de<br> boletos, facilidades para reparación y envoltura de equipajes,<br> facilidades para depósito y custodia de carga y equipaje,<br>facilidades para entrega de carga y equipaje perdidos,<br> puestos de registro de pasajeros y tránsito, alquiler de oficinas<br>a terceros, manejo de salones de conferencia, tiendas de<br> venta de artículos Libre de Impuestos “Duty Free Shops”,<br> tiendas de venta de bebidas y alimentos, negocios de venta al<br>por menor (incluyendo tiendas de artículos varios, bancos,<br> compañías de alquiler de carros, etc.), estacionamiento de<br>automóviles, hoteles, centros de convenciones y exhibiciones,<br> y cualquier otra actividad comercial ubicada dentro del<br> perímetro del aeropuerto.<br> (c) <br> Todos los servicios prestados a las aeronaves, incluyendo el<br> mantenimiento y reparación de las mismas, el suministro de<br>combustible, manejo de carga y equipaje, manejo y servicios<br> en tierra y estacionamiento de aeronaves.<br> (d) <br> Todos los servicios brindados a los pasajeros y visitantes,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 79<br> incluyendo el suministro y preparación de alimentos para<br>vuelos, manejo de equipaje, carga y correos durante todas las<br> etapas en que los pasajeros y visitantes se encuentren dentro<br>de los predios del aeropuerto, transporte de pasajeros de la<br> aeronave al terminal y viceversa, facilidades especiales para<br> infantes, niños y discapacitados y servicios de portero y<br>carretilla de equipaje, entre otros.<br> (e) <br> Servicios de iluminación, circuito cerrado dentro del recinto<br> aeroportuario y sus predios, sistema de información de vuelos,<br> mantenimiento técnico, sistemas de emergencia y servicios<br> contra incendios, sistemas privados de acceso a las áreas del<br>recinto aeroportuario, sistema de revisión de carga y<br> pasajeros, servicios médicos, servicios de limpieza y<br>mantenimiento del aeropuerto, baños y salas de reposo, vías<br> de acceso y comunicación con el aeropuerto, salones de<br> espera, salón VIP, salón de pasajeros en tránsito, y salones<br>especiales para ciertas compañías (ej. , Líneas Aéreas,<br> compañías expedidoras de tarjetas de crédito, etc.), entre<br>otros.<br> 2. <br><b>ACREEDORES</b>: aquellas instituciones financieras, bancos y agentes,<br> así como sus cesionarios y sucesores, quienes han acordado, o<br>acordarán en el futuro, otorgar financiamiento a <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> bajo los Acuerdos de Financiamiento, para<br> sufragar parte o todos los costos del Proyecto.<br> 3. <b>AGENCIA GUBERNAMENTAL</b>: cualquier ministerio, entidad<br> autónoma o semiautónoma, empresa estatal o cualquier otro<br>establecimiento público<b> </b>o dependencia del Gobierno de la República<br> de Panamá con autoridad o jurisdicción sobre la totalidad o parte del<br>Proyecto, o autoridad sobre la ejecución de alguno o todos los<br>servicios u obligaciones y derechos de <b>EL CONCESIONARIO</b> de<br> conformidad a este Contrato.<br> 4.<br><b>AÑO CONTABLE</b>: periodo de 365 días, comenzando el 1 de enero y<br> finalizando el 31 de diciembre de dicho año.<br> 5.<br><b> AREA DEL PROYECTO</b>: sin que implique limitación alguna, todos<br> los terrenos dados en concesión por <b>EL ESTADO</b> a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato, independientemente de que<br> sean utilizados, que no sean utilizados aún, y los no utilizables por<br> razón de su naturaleza, y en los cuales se ubica el Proyecto, descritos<br>en el Anexo ‘A’ de este Contrato.<br> 6.<br><b>AUDITORES</b>: firma de auditores escogida por <b>EL CONCESIONARIO</b><br> para brindar auditoría externa al Proyecto, que sea de reconocido<br>prestigio y esté autorizada para realizar la actividad de auditoría<br> dentro de la República de Panamá.<br> 7. <b>BIENES MUEBLES DEL PROYECTO</b>: todo el mobiliario, enseres y<br> demás bienes muebles ubicados dentro o fuera del Área del Proyecto,<br>o usados en el Proyecto<b>,</b> que <b>EL CONCESIONARIO</b> adquiera o utilice<br> durante el Periodo del Contrato.<br> 8.<br><b>BUENA PRACTICA INDUSTRIAL</b>: todas aquellas prácticas, técnicas,<br> estándares, habilidades, prudencia y diligencia general y<br> razonablemente esperadas y aceptadas internacionalmente de un<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 80<br> hábil operador con experiencia en el mismo tipo de actividades<br>comprendidas en este Contrato, y significa así mismo buenas<br> prácticas en el diseño, ingeniería, construcción y administración de<br>proyectos, todo lo cual debe resultar en el debido cumplimiento por<br>parte de <b>EL CONCESIONARIO </b>de todas sus obligaciones bajo este<br> Contrato, y en el debido mantenimiento y operación del Proyecto, de<br>conformidad a las leyes, permisos correspondientes y normas de<br> seguridad, economía, eficiencia y protección del medio ambiente.<br> 9. <br><b>CERTIFICADO DE OPERACIÓN DE AEROPUERTO</b>: el certificado,<br> provisional o permanente, expedido bajo el Reglamento de<br> Certificación de Aeropuertos, para la operación de aeropuertos que<br>brinden servicios a operaciones regulares o no regulares de<br> Operadores Aéreos o Explotadores. Este certificado es expedido por<br>la Dirección de Aeronáutica Civil, siempre que se cumpla con las<br> disposiciones del Reglamento de Certificación de Aeropuertos.<br> 10.<br><b> CONCESION: </b>modalidad de este Contrato de acuerdo a lo pactado<br> en la Cláusula Cuarta.<br> 11. <br><b>CONCESIONARIO</b>: Consorcio San Lorenzo, conformado por Colon<br> International Airport, S.A, Colon International Airport Development<br> Corp., S. A., Centro Multimodal Industrial y de Servicios (Cemis), S.A.,<br> Airport Consulting Vienna GMBH, Birk Hillman Consultants, Inc. y<br>McKinney Internacional S. de R. L.<br> 12. <br><b>CONTRATISTA</b>: el contratista o contratistas, si los hubiera, con los<br>cuales <b>EL CONCESIONARIO </b>ha celebrado algún contrato para el<br> desarrollo del Proyecto contemplado en este Contrato.<br> 13. <b>CONTRATO: </b>significa este Contrato, los Anexos ‘A’ a ‘D’, G y H y<br> cualquier enmienda realizada.<br> 14.<br><b>CONTRATOS DEL PROYECTO</b>: este Contrato, los Documentos<br> Financieros y cualquier otro contrato o contratos suscritos durante la<br>vigencia de este Contrato entre <b>EL CONCESIONARIO </b> y <b>EL</b><br><b>ESTADO</b>, o entre éstos y terceros, con relación al Proyecto.<br> 15.<br><b>COSTO DEL PROYECTO</b>: las sumas invertidas para la consecución<br> del proyecto, específicamente el desarrollo de las tierras incluyendo<br>infraestructura, costos de desarrollo tales como ingeniería,<br> administración, mercadeo, promoción, entrenamiento, gastos<br> asociados a estas actividades, seguros, financiamiento, intereses y<br>cargos por financiamiento, pago de comisiones, consultoría, costos de<br> construcción e<b> </b>infraestructura e instalación de equipo<b> </b>interno y<br>externo relacionados con el proyecto, así como todos los equipos<br> que instalen los Usuarios en el Área del Proyecto, que representa una<br> suma aproximada no menor de:<br> (a)<br> ciento ochenta y un millones de balboas (B/.181,000.000), los<br>cuales serán invertidos en un periodo máximo de diez (10)<br> años.<br> (b)<br> el costo real de todo el Proyecto luego de finalizados los<br>trabajos de construcción, según sea certificado por los<br> Auditores; o<br> ( c)<br> el costo total del proyecto, tal y como se indica en los<br> Documentos Financieros.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 81<br> 16.<br><b>CREDITO POR INVERSIÓN</b>: tendrá el significado establecido en<br> la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.<br> 17.<br><b> DISPUTA</b>: tendrá el significado descrito en la Cláusula<br> Cuadragésima Séptima.<br> 18.<br><b> DOCUMENTOS O DOCUMENTACION</b>: cualquier tipo de<br> documentación impresa o escrita, casetes, discos compactos,<br>planos, discos floppys, programas de computadora, escritos,<br> reportes, fotos, o cualquier otra documentación evidenciada en forma<br>escrita, auditiva, visual, o correo electrónico.<br> 19.<br><b>DOCUMENTOS FINANCIEROS: </b>significan todos los documentos o<br> contratos ejecutados, o que sean ejecutados en el futuro, entre <b>EL<br>CONCESIONARIO</b> y los Acreedores, para la obtención de asistencia<br> financiera a través de la consecución de préstamos, arrendamientos<br>financieros, emisión de bonos y otras modalidades de captación de<br> capitales, incluyendo pero sin limitar, la celebración de contratos de<br> préstamo, contratos accesorios de garantía, pagarés, letras, bonos y<br>cualquier otro instrumento financiero otorgado con el propósito de<br> brindar asistencia financiera para el financiamiento y refinanciamiento<br>del Proyecto, así como cualquier reforma o modificación a los<br> mismos.<br> 20.<br><b>EMERGENCIA:</b><br> toda condición o situación que pueda poner en<br> peligro la seguridad de los individuos que se encuentren en el<br> Proyecto o sus alrededores, incluyendo a los usuarios del mismo, o<br>que imponga una amenaza inmediata de daño a cualquiera de los<br> Bienes del Proyecto.<br> 21.<b> EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES</b>: aquellas empresas<br> dedicadas a la prestación de servicios comerciales típicos de un<br> aeropuerto internacional (ventas al por menor y “duty free”) y<br>servicios de comunicaciones internacionales, a los trabajadores,<br> pasajeros, visitantes y demás usuarios del Aeropuerto, tales como<br> restaurantes, hoteles, farmacias, correos y couriers, centros de<br>recreación, centros de comunicaciones (“incluyendo call centers”),<br> centros de orientación infantil sin costo para los trabajadores y<br>servicios generales análogos de un aeropuerto internacional, así<br> como aquellas empresas destinadas a prestar servicios a pasajeros,<br> usuarios en el exterior, a otras empresas dentro del Aeropuerto, o a<br>empresas dentro de una Zona Procesadora o Zona Franca ubicada<br> en la República de Panamá, incluyendo, pero sin limitar, empresas<br>de mercadeo y comercialización internacional, seguros, reaseguros,<br> banca, finanzas, auditoría, administración, corretaje, telefonía que se<br> presten desde instalaciones que se encuentran fuera del área del<br>proyecto y que son utilizadas en gran parte para el Proyecto,<br> telecomunicaciones, computadoras, manejo de datos, y tecnológica<br>fundamental y aplicada, así como empresas que brinden soporte<br> técnico, mantenimiento y reparación de equipos, aviones,<br> maquinarias, mobiliario, edificios e instalaciones, transporte, manejo<br>y almacenamiento de carga y repuestos de todo tipo, incluyendo<br> repuestos aeronáuticos, servicios de seguridad, administrativos,<br>contables, consultoría y demás servicios conexos. (Ver Cláusula<br> Vigésima Novena sobre el tratamiento fiscal de estas empresas).<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 82<br> 22.<br><b>EXPLOTADOR Y/O OPERADOR AEREO</b>: empresa que posee un<br> Certificado vigente de Operación otorgado por la Dirección General<br> de Aeronáutica Civil, de conformidad a la Resolución No. 111 JD de<br>16 de noviembre de 1995, enmendada por la Resolución No. 033 JD<br> de 28 de febrero de 1997.<br> 23.<br><b>FAA</b>: significa Administración Federal de la Aviación de los Estados<br> Unidos de América, en idioma inglés “Federal Aviation<br> Administration”, o cualquier entidad sucesora.<br> 24.<br><b>FACILIDADES DEL PROYECTO</b>: todas las edificaciones, mejoras e<br> infraestructuras situadas en el Área del Proyecto, tal y como se<br> describen en el Anexo ‘A’ de este Contrato, así como las mejoras que<br><b>EL CONCESIONARIO</b> realice sobre los mismos.<br> 25.<br><b>FECHA EFECTIVA</b>:<br> a partir de la publicación en la Gaceta<br> Oficial de la Ley que aprueba este Contrato, momento que se<br> considerará como la fecha de inicio de este Contrato.<br> 26.<br><b>FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN</b>:<br>momento en el cual<b> EL CONCESIONARIO </b>debe iniciar las labores<br> de construcción del Proyecto, la cual no podrá exceder de veinte (20)<br>meses luego de la Fecha Efectiva.<br> 27.<br><b>FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO</b>:<br> momento en el que<b> </b>la Dirección de Aeronáutica Civil emite el<br>Certificado de Operación de Aeropuertos que le otorga la licencia<br> internacional para la operación del nuevo aeropuerto de pasajeros y<br>carga<b>.</b><br> 28.<br><b>FECHA DE TERMINACION</b>:<br> momento en el cual expira la<br> Concesión dada a través de este Contrato, ya sea de conformidad a<br>las disposiciones de este Contrato, o por medio de la Nota de<br> Terminación.<br> 29.<b> FECHA DE TERMINACION DE LOS TRABAJOS DE</b><br><b>CONSTRUCCION</b>: la fecha en que <b>EL CONCESIONARIO</b> notifica a<br><b>EL ESTADO</b> la fecha en que los trabajos de construcción han<br> terminado.<br> 30.<br><b>FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO</b>: tendrán el significado<br> señalado en la Cláusula Trigésima Primera.<br> 31.<br><b>GRAVAMENES</b>:<br> cualquier carga de cualquier tipo que grave a un<br> bien, tales como hipotecas, prendas, cesiones y privilegios,<br>incluyendo, pero sin limitar, la designación de beneficiarios bajo<br> pólizas de seguro que afecten al Proyecto, y traslapes de títulos de<br>propiedad sobre el Área del Proyecto.<br> 32.<br><b>IATA: </b>Asociación Internacional de Transporte Aéreo, en idioma<br> inglés “International Air Transport Association”, o cualquier entidad<br>sucesora.<br> 33.<br><b>INCUMPLIMIENTO</b>: el incumplimiento de cualquiera de las<br> obligaciones de cualquiera de las partes y que la parte infractora no<br> subsane dentro del Periodo de Cura.<br> 34.<br><b>INDEMNIZACION POR TERMINACION</b>: el pago que en concepto<br>de indemnización o compensación debe realizar <b>EL ESTADO</b> a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> o viceversa en los supuestos contemplados en<br> este Contrato, y que consistirá en una indemnización la cual será<br> determinada por un avaluador independiente designado de común<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 83<br> acuerdo entre <b>EL ESTADO</b> y <b>EL CONCESIONARIO,</b> y a falta de tal<br> acuerdo, por árbitros, de conformidad al Procedimiento de<br> Resolución de Disputas contenido en este Contrato.<br> 35.<br><b>IPCEU</b>: significa Índice de Precios al Consumidor de los Estados<br> Unidos de América.<br> 36.<br><b>LEYES APLICABLES</b>: todas las leyes, decretos, reglamentos,<br> resoluciones y cualquier otra norma jurídica, promulgadas por la<br> República de Panamá.<br> 37.<br><b>MODIFICACIONES A LA LEY</b>: la ocurrencia de cualquiera de los<br> siguientes eventos luego de la entrada en vigencia de este Contrato:<br> (a) <br> la aprobación de cualquier nueva Ley en la República de<br> Panamá;<br> (b) <br> la derogatoria, modificación o adición de cualquier Ley<br> existente en la República de Panamá, así como el<br> restablecimiento de la vigencia de<b> </b>una Ley que al momento de<br> inicio del presente Contrato, había sido derogada.<br> (c) <br> la entrada en vigor de cualquier Ley en la República de<br> Panamá que no hubiese sido promulgada antes de la fecha<br>de comienzo de este Contrato;<br> 38.<br><b>NOTA DE TERMINACION</b>: la comunicación que una parte le envía a<br> la otra parte informando de la terminación de este Contrato.<br> 39.<br><b>NOTIFICACION PRELIMINAR: </b>comunicación que envía una parte a<br> la otra parte informando el incumplimiento.<br> 40.<br><b>OACI</b>: Organización de Aviación Civil Internacional, o en idioma<br> inglés “International Civil Aviation Organisation” (ICAO), o cualquier<br> entidad sucesora.<br> 41.<br><b>PAGO POR TERMINACION</b>: las sumas que <b>EL ESTADO</b> debe<br> pagar a <b>EL CONCESIONARIO</b> o viceversa en este Contrato por la<br> terminación del mismo.<br> 42.<b> PARTES: </b>colectivamente, las partes de este Contrato, e<br> individualmente, cualquiera de las partes de este Contrato<b>.</b><br> 43.<br><b>PARTE AFECTADA</b>: Parte contractual que se ve menoscabada en<br> sus derechos por un incumplimiento.<br> 44. <b>PERIODO DE LA CONCESION</b>: espacio de tiempo comprendido<br> entre la Fecha Efectiva y la Fecha de Terminación.<br> 45.<br><b>PERIODO DE CONSTRUCCION: </b>espacio de tiempo comprendido<br> desde la fecha de aprobación por parte de <b>EL ESTADO</b>, por<br> conducto de la Dirección de Aeronáutica Civil, del Plan Maestro de<br> Desarrollo y Expansión hasta diez (10) años contados a partir de la<br> Fecha de Inicio de los Trabajos de Construcción.<br> 46.<br><b>PERIODO DE CURA: </b>espacio de tiempo<b> </b>permitido en este Contrato<br> para remediar o subsanar cualquier incumplimiento o violación del<br>mismo, que de no ser subsanado o remediado, puede dar lugar a la<br> Terminación del Contrato por la parte afectada.<br> 47.<br><b>PERIODO DE TRANSICION</b>: espacio de tiempo comprendido entre<br> la Fecha Efectiva y la Fecha de Inicio de Operación del nuevo<br> Aeropuerto.<br> 48.<br><b>PERIODO DE OPERACION DEL ANTIGUO AEROPUERTO</b>:<br><b>ENRIQUE A. JIMENEZ</b>: significa el periodo dentro del cual <b>EL</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 84<br><b>CONCESIONARIO</b> utilizará y operará el Aeropuerto Enrique A.<br> Jiménez, con sus actuales infraestructuras y bienes, y que abarcará<br> el periodo comprendido entre la Fecha Efectiva y la fecha en la cual<br>la Dirección de Aeronáutica Civil otorgue a <b>EL CONCESIONARIO</b> el<br> Certificado de Operador de Aeropuertos.<br> 49.<br><b>PERMISOS CORRESPONDIENTES</b>: cualquier permiso,<br> autorización, consentimiento o aprobación necesario de conformidad<br> con la legislación vigente en la República de Panamá, que deban ser<br>expedidos por la DAC, una autoridad nacional o municipal, o<br> cualquier otra autoridad pertinente, sin que implique limitación<br> alguna, para el diseño, planeamiento, explotación, ingeniería,<br>financiamiento, construcción, operación, ocupación, administración y<br> mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de duración del<br>Contrato.<br> 50.<b> PLANOS</b>: todos los planos, cálculos y documentos relacionados con<br> el Proyecto.<br> 51.<br><b>PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE DISPUTAS: </b> el<br> procedimiento para la solución de disputas contemplado en la<br>Cláusula Cuadragésima Séptima.<br> 52. <b>PROYECTO</b>: el diseño, ingeniería, desarrollo, financiamiento,<br> construcción, explotación, mercadeo, operación y mantenimiento de<br>un nuevo aeropuerto internacional de carga y pasajeros que<br> reemplace al Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así como la operación,<br>el uso y el mantenimiento de éste, durante la construcción del nuevo<br> aeropuerto internacional, incluyendo pero sin limitar, a las empresas<br> de servicios generales.<br> 53.<b> </b><br><b>REGLAMENTO DE TARIFAS</b>: es el reglamento elaborado por <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, el cual contiene las Tasas Aeronáuticas vigentes<br>que han de ser aplicadas y cobradas por <b>EL CONCESIONARIO</b> a<br> las aeronaves usuarias de los Servicios Aeronáuticos como se<br> definen en este Contrato.<br> 54. <b>CANON DE CONCESION</b>: Pago por el arrendamiento de lote o por<br> el servicio prestado.<br> 55.<br><b>SERVICIOS AERONAUTICOS</b>: servicios prestados directa e<br> indirectamente a aeronaves. Dichos servicios comprenden las Tasas<br> de Aterrizaje de Aeronaves, Tasas de Estacionamiento de<br>Aeronaves, Tasas por Uso de Puente de Abordaje, Tasas por<br> Servicios de Aeronaves en Tierra y Tasas por Servicios al Pasajero.<br> 56.<br><b>SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION</b>: los servicios de<br> control de tránsito aéreo, las radiocomunicaciones aeronáuticas, los<br> informes meteorológicos, los servicios de balizamiento (señales<br>auditivas y visuales por radio) diurno o nocturno, los servicios de<br> búsqueda y salvamento, la información aeronáutica y cualesquiera<br>otros que sean necesarios para garantizar la seguridad, la<br> regularidad y la eficiencia de la navegación aérea.<br> 57.<br><b>SERVICIOS NO AERONAUTICOS</b>:<br> todos aquellos <br> servicios<br> comerciales o aerocomerciales que se desarrollan dentro del recinto<br> aeroportuario y que no están comprendidos dentro de los Servicios<br>Aeronáuticos.<br> 58. <br><b>SUSTITUTO</b>: tendrá el significado señalado en la Cláusula Trigésima<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 85<br> Quinta.<br> 59.<br><b>TERMINACION</b>: la expiración o terminación de este Contrato y la<br> Concesión otorgada por el mismo.<br> 60.<br><b>TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO:</b><br> son los terrenos<br> adyacentes a las áreas del proyecto concesionado,<b> </b>definidos en el<br> Plan Maestro de Desarrollo y aprobado por EL ESTADO.<br> 61.<br><b>TRABAJOS DE CONSTRUCCION</b>: todos los trabajos y actividades<br> descritas en la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato,<br>necesarias para la construcción de un nuevo aeropuerto internacional<br> de carga y pasajeros en el sitio actualmente ocupado por el<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez, incluyendo pero sin limitar la<br>construcción de obras de infraestructura como carreteras, sistemas<br> de alumbrado, drenaje, alcantarillado, instalación de sistemas de<br>producción y suministro de gas, agua, energía eléctrica,<br> telecomunicaciones, tratamiento de aguas servidas, procesamiento<br> de basura y desechos industriales, seguridad, al igual que la<br>construcción de edificios, fábricas, bodegas y cualquier otro tipo de<br> facilidades necesarias para llevar a cabo las actividades<br>contempladas en este Contrato.<br> 62.<br><b>USUARIOS: </b>serán las personas naturales o jurídicas, nacionales o<br> extranjeras con los cuales <b>EL CONCESIONARIO</b> celebre contratos<br> respectivos para establecerse o suministrar cualquier servicio en el<br> aeropuerto.<br> 63.<br><b>VALOR EN LIBRO: </b>suma no menor de (a) el capital inicial invertido<br> en el Proyecto, o (b) el valor de todos los gastos efectivamente<br>incurridos en el Proyecto, tal y como se refleja en los libros de<b> EL<br>CONCESIONARIO, </b>menos, en ambos casos, el valor de<br> depreciación de los bienes, basado en un método de depreciación<br>directa lineal, y amortizado equitativamente<b> </b>durante el Periodo de la<br> Concesión, según sea debidamente certificado por los Auditores.<br> CLAUSULA TERCERA<br><b>INTERPRETACIONES</b><br> En este Contrato, a menos que el contexto lo requiera de otra manera,<br> 1. <br> cualquier referencia a una Ley, incluirá toda modificación posterior a<br> dicha Ley, siempre y cuando dicha modificación afecte, o sea capaz<br>de afectar, a este Contrato o cualquier transacción que tenga que ver<br> con el mismo;<br> 2. <br> las palabras en singular incluirán sus acepciones en plural y<br> viceversa;<br> los encabezados y títulos se incluyen a manera de referencia<br>únicamente, y serán utilizados como guía para la interpretación de<br> las disposiciones de este Contrato;<br> 3. <br> los términos y palabras en mayúscula definidos en este Contrato<br> tendrán el significado adscrito a los mismos aquí, y las palabras<br> especialmente definidas en los Anexos de este Contrato, tendrán el<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 86<br> significado dado en dichos Anexos;<br> 4. <br> las palabras “incluye” e “incluido(a)” deben ser interpretados en forma<br> amplia y extensiva;<br> 5. <br> el término “construcción” incluye, a menos que el contexto indique lo<br> contrario, investigación, explotación, diseño, ingeniería,<br> financiamiento, consultoría, entrenamiento, explotación, entrega,<br>demolición, reubicación, transporte, instalación, procesamiento,<br> fabricación, movimiento de tierra, pruebas, gestión y cualquier otra<br>actividad incidental a la construcción;<br> 6. <br> cualquier referencia a días y meses, se refiere a días y meses<br> calendario, a menos que expresamente se exprese lo contrario<br> 7. <br> los Anexos a este Contrato forman una parte integral del mismo, y<br> tendrán fuerza vinculante, como si los mismos hubiesen estado<br>incorporados en el texto de este Contrato;<br> 8. <br> cualquier referencia en cualquier momento a un contrato,<br> instrumento, licencia o documento, será interpretado como una<br>referencia a cualquier enmienda que sufra dicho contrato,<br> instrumento, licencia o documento, siempre y cuando dicha<br>interpretación no aumente de ninguna manera las obligaciones de<br><b>EL CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato;<br> 9. <br> referencias a considerandos, artículos, cláusulas, sub-cláusulas,<br> párrafos o anexos en este Contrato se considerarán, a menos que el<br> contexto indique lo contrario, referencias a considerandos, artículos,<br>cláusulas, sub-cláusulas, párrafos o Anexos de este Contrato;<br> 10. <br> cualquier consentimiento, aprobación, autorización, notificación,<br> comunicación, información o reporte requerido bajo este Contrato,<br>será válido y tendrá efecto únicamente si es recibido por escrito, por<br> un representante autorizado de la Parte que deba recibirlo;<br> 11. <br> cualquier referencia a un periodo de tiempo comenzando “desde” una<br> fecha dada y terminando “en” o “hasta” otra fecha determinada,<br> incluirá ambas fechas;<br> 12. <br> a menos que otra cosa se infiera de este Contrato, cualquier<br> documentación que <br><b>EL ESTADO</b> deba proveer a <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> por virtud de este Contrato, se entenderá que es<br> al costo de su reproducción cuando sea el caso.<br> 13. <br> Las estipulaciones de este contrato tendrán en consideración los<br> intereses públicos, los fines y los principios de las normas de<br> contrataciones públicas, así como la buena fe, la igualdad y el<br>equilibrio entre obligaciones y derechos.<br><b>CLAUSULA CUARTA</b><br><b>OBJETO DEL CONTRATO</b><br> De conformidad a los términos y condiciones establecidos en este Contrato,<br><b>EL ESTADO </b>por este medio otorga a <b>EL CONCESIONARIO </b>durante el<br> Periodo de la Concesión, el derecho exclusivo para diseñar, desarrollar,<br> financiar, construir, explotar, mercadear, administrar, operar, establecer<br>empresas de servicios generales y mantener un aeropuerto internacional de<br> carga y pasajeros, en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez,<br> además del derecho exclusivo de operar, usar y mantener las Facilidades y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 87<br> Bienes del Proyecto, así como a ejercitar y disfrutar de todos y cada uno de<br>los derechos, poderes, beneficios, privilegios, autorizaciones y prebendas<br> establecidas en este Contrato dentro del área del proyecto y de los terrenos<br>para futuro desarrollo tal como se define en la Cláusula Vigésima Tercera<br>de este Contrato. <b>EL ESTADO</b> otorga igualmente a <b>EL CONCESIONARIO</b><br> el derecho exclusivo a operar, usar y mantener el Aeropuerto Internacional<br>Enrique A. Jiménez, mientras finaliza la construcción del nuevo aeropuerto<br> internacional de carga y pasajeros.<br> En atención a los términos y condiciones pactados en este Contrato, <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> deberá ejecutar todos los trabajos necesarios para la<br> construcción de un Aeropuerto Internacional de carga y de pasajeros, en un<br> área de 288.0 hectáreas integradas por un (1) polígono que se describe en<br>el Anexo “A” de este Contrato que cumpla con todas las especificaciones de<br> la Convención sobre Aviación Civil Internacional vigente al momento de la<br> entrada en vigencia de este Contrato, y las que se puedan promulgar en el<br>futuro, garantizando también su integración de forma armónica con las<br> operaciones comerciales, industriales, ferroviarias, portuarias y demás que<br>se desarrollan en el área.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> cumplirá con todas sus obligaciones en este<br> Contrato bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, económico y<br> financiero, y con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones<br>establecidos en este Contrato<br><b>CLAUSULA QUINTA</b><br><b>DOCUMENTOS</b><br> Forman parte del presente Contrato, además de los otros documentos<br> señalados en este Contrato, los siguientes:<br> 1. <br> las Condiciones Especiales y las Especificaciones Técnicas<br> contenidas en el Pliego de Cargos que sirvieron de base para la<br>Licitación Pública No.002-2001, para la Concesión para el<br> Desarrollo del Diseño, el Programa de Mercadeo, la Consecución del<br>Financiamiento, la Construcción, Operación, Explotación y<br> Administración de todas las Instalaciones y Terrenos Adicionales<br>requeridas para la Consolidación y Materialización del Centro<br> Logístico Multimodal y de Servicios Internacionales en la Región del<br> Caribe de la República de Panamá;<br> 2. <br> la propuesta presentada por el Consorcio San Lorenzo, Asociación<br> Accidental creada para este acto;<br> 3. <br> Anexos A, B, C, D, G y H.<br> 4. <br> Anexos<br><b>CLAUSULA SEXTA</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 88<br><b>ALCANCE DE LOS TRABAJOS</b><br><b>El CONCESIONARIO </b>se compromete a realizar los siguientes trabajos:<br> 1. <br> Elaborar el Plan Maestro de Desarrollo.<br> 2. <br> Elaborar el diseño final de toda la infraestructura física necesaria para el<br>desarrollo de la nueva terminal aeroportuaria.<br> 3. <br> Construir las pistas de aterrizaje y despegue con capacidad para aviones<br>modelo 747.<br> 4. <br> Elaborar e implementar un programa de mercadeo que garantice el uso a<br> estándares aceptados internacionalmente, de la capacidad física instalada<br>de la nueva terminal aeroportuaria.<br> 5. <br> Construir las terminales requeridas de pasajeros y de carga.<br> 6. <br> Construir y equipar totalmente la Torre de Control, cobrar tarifas y cánones<br>para que pueda financiar las inversiones que correspondan a <b>EL ESTADO</b><br> bajo el concepto de Construir, Operar y Transferir.<br> 7. <br> Dotar a la nueva terminal aeroportuaria de todas las facilidades y equipos<br> exigidos en un aeropuerto moderno con altos estándares en el servicio a las<br>aeronaves y a los pasajeros, que garanticen la coordinación y comunicación<br> permanente con las autoridades de la Dirección de Aeronáutica Civil y los<br> altos estándares en materia de seguridad aeroportuaria y de servicios a la<br>navegación aérea.<br> 8. <br> Obtener el financiamiento necesario para la ejecución del programa de<br>inversiones.<br> 9. <br> Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental e implementar las medidas de<br> mitigación que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente.<br> 10.<br> Construir toda la infraestructura física que se detalla a continuación, dentro<br> del Proyecto:<br> -<br> Sistema de Acueducto<br> -<br> Sistema de Alcantarillado Sanitario<br> -<br> Planta de Tratamiento de Aguas Negras<br> -<br> Sistema Pluvial<br> -<br> Sistema de Electrificación<br> -<br> Sistema de Telefonía<br> -<br> Sistema de calles, cunetas, aceras y estacionamientos, etc.<br> -<br> Interconexiones viales con las áreas de actividades<br>comerciales, portuarias y aeroportuarias, existentes y por<br> construirse.<br> -<br> Sistema o alternativa para la disposición de desechos sólidos.<br> 11.<br> Operar, administrar y mantener eficientemente desde el punto de vista<br> financiero y físico todo el complejo aeroportuario.<br><b>CLÁUSULA SEPTIMA</b><br><b>DURACION DEL CONTRATO</b><br> Este Contrato tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la<br>Fecha Efectiva. Siempre que <b>EL CONCESIONARIO</b> haya cumplido con sus<br> obligaciones, se prorrogará por un periodo adicional de treinta (30) años con los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 89<br> mismos derechos, beneficios fiscales y obligaciones para <b>EL CONCESIONARIO.</b><br> La prórroga del Contrato será concedida bajo los mismos términos y condiciones<br> del Contrato original, salvo en lo que respecta al canon de concesión a que hace<br>referencia la cláusula Duodécima que podrá ser renegociada.<br><b>CLAUSULA OCTAVA</b><br><b>MONTO DE LA INVERSION</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se compromete a invertir en el desarrollo del proyecto la<br> suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DE BALBOAS, (B/.181,000.000)<br>durante los primeros diez (10) años de la vigencia del presente Contrato.<br><b>CLAUSULA NOVENA</b><br><b>ENTREGA DEL AREA DEL PROYECTO</b><br> En la Fecha Efectiva, <b>EL ESTADO</b> pondrá a disposición de <b>EL CONCESIONARIO</b><br> el Área del Proyecto, libre de todo gravamen, restricciones, impuestos, precaristas<br>y ocupantes de cualquier naturaleza para desarrollar el Proyecto de conformidad a<br> las cláusulas de este Contrato a fin de que este pueda iniciar la ejecución de las<br> actividades objeto de este Contrato. La entrega formal del área del Proyecto se<br>llevará a cabo una vez se hayan cumplido los trámites legales pertinentes lo cual<br> deberá ocurrir en un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de la<br>Fecha Efectiva.<br> Una vez el Área del Proyecto o cualquiera parte de ésta sea entregada de<br>conformidad al párrafo anterior, <b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá el derecho de<br> entrar, ocupar y usar el Área del Proyecto y a hacer, a su propio costo y por su<br>propia cuenta, los Trabajos de Construcción según las cláusulas de este Contrato,<br>siempre y cuando <b>EL CONCESIONARIO</b> haya obtenido con anterioridad a esta<br> fecha la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad<br>Nacional del Ambiente.<br><b>CLAUSULA DECIMA</b><br><b>PROPIEDAD Y POSESION PACIFICA DEL AREA DEL PROYECTO</b><br><b>EL ESTADO</b> detenta la propiedad del Área del Proyecto, por lo que <b>EL<br>CONCESIONARIO</b> no tendrá ningún tipo de responsabilidad u obligación, ni<br> estará obligado en ningún caso a indemnizar a terceros producto de la reubicación<br>o desalojo de edificaciones o tierras en las áreas que otorga<b> EL ESTADO</b> a <b>LA<br>CONCESIONARIA</b> a consecuencia del presente contrato.<br><b>EL ESTADO</b> garantiza en consecuencia a<b> EL CONCESIONARIO, </b>la posesión<br> pacífica y el uso, goce y disfrute del Área del Proyecto durante el periodo de<br>duración del Contrato. En el evento en que <b>EL CONCESIONARIO</b> sea perturbado<br> en su posesión por alguna persona que reclame tener algún derecho, título o<br> interés sobre el Área del Proyecto o alguna parte del mismo o en el evento de que<br>se interponga alguna acción judicial, incluyendo interdicto, embargo, secuestro u<br> otras medidas cautelares, en contra del Concesionario por parte de dicha persona,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 90<br> siempre que dicho evento se haya originado antes que EL <b>CONCESIONARIO</b><br> haya entrado en posesión del área del proyecto, EL CONCESIONARIO deberá<br>poner al <b>ESTADO</b> en conocimiento de la ocurrencia de alguno o varios de estas<br> acciones a más tardar siete (7) días desde la fecha en que tuvo conocimiento de<br>(los) mismo (s), y <b>EL ESTADO</b> deberá si así se lo solicita <b>EL CONCESIONARIO,</b><br> defenderle frente a tales acciones o demandas e indemnizar al Concesionario por<br>todos y cada uno de los daños que sufra como consecuencia de la interposición<br> de tales acciones o reclamos.<br><b>EL ESTADO</b> utilizará todos los medios a su alcance para evitar que terceros no<br> autorizados tomen posesión del Área del proyecto o parte de ellos.<br><b>CLAUSULA UNDÉCIMA</b><br><b>REGIMEN DE TARIFAS</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá derecho durante el Periodo de la Concesión a fijar y<br> cobrar tarifas, derechos, cánones y otros cargos a los usuarios y usufructuarios del<br> Proyecto por los servicios que este le preste, incluyendo pero sin limitar, Canon de<br>Arrendamientos por alquiler de espacios y derechos y regalías por uso e<br> instalación de equipos dentro del Área del Proyecto, por todos los servicios<br>prestados de conformidad a las disposiciones de este Contrato.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> cobrará a su favor los cánones y tarifas de conformidad al<br> Reglamento de Tarifas de este Contrato. El sistema tarifario estará referido a los<br> Servicios Aeronáuticos y Servicios No Aeronáuticos contemplados en el<br>Reglamento de Tarifas, y el mismo estará basado en principios de suficiencia<br> financiera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y transparencia, tal y como<br> aparecen definidos en el Reglamento de Tarifas.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá derecho a ajustar anualmente los cánones y tarifas<br> establecidas en el Reglamento de Tarifas con base al IPCEU, sin necesidad de<br>autorización previa por parte de <b>EL ESTADO</b>. Este ajuste anual no se considerará<br> en ningún momento como un aumento en cánones y tarifas, sino como una<br>compensación por la pérdida del valor intrínseco del dinero.<br> Sin perjuicio del ajuste anual de los cánones y tarifas arriba referido, <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> tendrá derecho a aumentar, sin autorización previa de <b>EL</b><br><b>ESTADO</b>, un porcentaje máximo anual de hasta un 25% de las tasas, cánones y<br> tarifas establecidas en el Reglamento de Tarifas para los Servicios Aeronáuticos,<br>cuando <b>EL CONCESIONARIO,</b> a su sola discreción, lo considere necesario y el<br> mercado lo permita. Cualquier aumento de los cánones y tarifas superior al 25%<br>aquí referido, deberá ser expresamente autorizado por <b>EL ESTADO</b>, y únicamente<br> bajo circunstancias excepcionales, para lo cual <b>EL CONCESIONARIO</b> deberá<br> presentar de un análisis o estudio de costos que justifique dicho aumento o<br> disminución superior al margen de 25% permitido en este Contrato.<br> Queda igualmente establecido que <b>EL CONCESIONARIO</b> estará en total libertad<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 91<br> de aumentar o disminuir las tarifas por los Servicios No Aeronáuticos, sin ningún<br>tipo de limitación o restricción, y sin necesidad de obtener la previa autorización de<br><b>EL ESTADO.</b><br> Finalmente, <b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá así mismo el derecho de crear nuevos<br> cánones y tarifas no contempladas en el Reglamento de Tarifas, así como fijar el<br>monto de las mismas, por nuevos Servicios Aeronáuticos prestados por él bajo<br>este Contrato, siempre y cuando cuente para ello con la debida autorización de <b>EL<br>ESTADO</b>, quien no podrá negar dicha autorización injustificadamente. Una vez<br> fijadas y autorizadas las nuevas tarifas y cánones, éstas pasarán a formar parte<br> del Reglamento de Tarifas y estarán reguladas por dicho reglamento y por las<br>disposiciones contenidas en este Contrato.<br><b>CLAUSULA DUODÉCIMA</b><br><b>PAGOS AL ESTADO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se obliga a pagar a <b>EL ESTADO</b> un Canon de<br> Arrendamiento Fijo Mensual de Veinte Centésimos de Balboa (0.20), por cada<br> metro cuadrado de terreno concesionado útil, que conforman el Área del Proyecto.<br>El área concesionada para el proyecto se estima en 2,880,000.00 (dos millones<br> ochocientos ochenta mil) metros cuadrados que a B/.0.20 mensuales por metros<br> cuadrado, representan un arrendamiento mensual de B/.576,000.00 (quinientos<br>setenta y seis mil) que deberá efectuar a la Dirección de Aeronáutica Civil,<br> comenzando a partir décimo primer (11)<b> </b> año luego de la Fecha Efectiva. Este<br>pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Si<br> vencidos estos cinco (5) días aludidos, EL CONCESIONARIO no ha realizado<br> dicho pago, quedará obligado a pagar un recargo de diez por ciento (10%) y si el<br>cobro tuviera que hacerse por la vía ejecutiva tendrá además que pagar las costas<br> y gastos de ejecución.<br> Las áreas exactas concesionadas útiles serán definidas por las partes con base al<br> Plan Maestro, las cuales serán incorporadas, modificando el área mencionado,<br>mediante addenda a este contrato.<br> Las partes acuerdan que dicha suma podrá ser incrementada sólo en la medida en<br>que <b>EL CONCESIONARIO</b> ejerza su derecho de solicitar terrenos para futuro<br> desarrollo del Área del Proyecto, o disminuida, en la medida que <b>EL<br>CONCESIONARIO</b> devuelva a <b>EL ESTADO</b> áreas no requeridas para la<br> operación de un aeropuerto internacional. En ningún caso, sin embargo, el Canon<br>de Arrendamiento Fijo Mensual será inferior a Veinte Centésimos de Balboa<br> (0.20), por cada metro cuadrado de terreno utilizado en el Área del Proyecto.<br><b>CLAUSULA DECIMA TERCERA</b><br><b>CREDITO POR INVERSION</b><br><b>EL ESTADO</b>, por conducto de la Dirección de Aeronáutica Civil, reconoce un<br>crédito a favor de <b>EL CONCESIONARIO</b> equivalente sobre todas las inversiones<br> permitidas que éste realice con motivo de la ejecución del Proyecto (“Crédito por<br>Inversión”), incluyendo inversiones por construcción de toda infraestructura y<br> edificación aeroportuaria, el cual será aplicado en un 70% contra los pagos<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 92<br> mensuales que en concepto de Canon de Arrendamiento deba pagar <b>EL<br>CONCESIONARIO</b> a <b>EL ESTADO</b> durante la vigencia del Contrato. Se entiende<br> que los créditos a ser reconocidos serán aquellos que establezca la<br>reglamentación de la Dirección de Aeronáutica Civil y estarán sujetos al<br> procedimiento que ésta establezca.<br><b>CLAUSULA DECIMA CUARTA</b><br><b>OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se obliga a observar, realizar, cumplir y ejecutar, en adición<br> a cualquier otra obligación establecida en este Contrato, y bajo su propia cuenta y<br> riesgo técnico, administrativo, económico y financiero, lo siguiente:<br> 1. <br> pronta y puntualmente pagar el Canon de Concesión y como se establece<br>en este Contrato;<br> 2. <br> solicitar y obtener de parte de las Agencias Gubernamentales,<br> personalmente o a través de otros, los Permisos Correspondientes para<br>llevar a cabo el Proyecto, así como proporcionar a dichas Agencias<br> Gubernamentales aquellos requisitos e información necesaria para la<br>obtención de los Permisos Correspondientes de conformidad a las Leyes<br> Aplicables;<br> 3. <br> obtener las licencias, autorizaciones, contratos y derechos necesarios de la<br>Dirección de Aeronáutica Civil y autoridades competentes para la utilización<br> de equipos, métodos, procesos y sistemas a ser usados en el Proyecto.<br> 4. <br> obtener y mantener vigente desde la Fecha Efectiva del Proyecto, todos los<br> seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de este Contrato y la<br> Buena Práctica Industrial;<br> 5. <br> designar, supervisar y monitorear las actividades de los Contratistas del<br> Proyecto y velar por el cumplimiento por parte de éstos de las disposiciones<br>contenidas en los Contratos del Proyecto así como el cumplimiento de las<br> normas establecidas en la República de Panamá;<br> 6. <br> dedicar sus mejores esfuerzos para proveer la seguridad, mantenimiento y<br>durabilidad del Proyecto, incluyendo sus estructuras, de conformidad a las<br> estipulaciones de este Contrato;<br> 7. <br> realizar el diseño, ingeniería, administración, construcción y financiamiento<br> de los Trabajos de Construcción necesarios para la creación del<br> Aeropuerto, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones<br>establecidos en este Contrato.<br> 8. <br> tomar todas las debidas precauciones para evitar accidentes en el Proyecto<br>y proveer todo tipo de ayuda razonable y servicios médicos para auxiliar a<br> las víctimas de posibles accidentes;<br> 9. <br> ser responsable por el mantenimiento y durabilidad del Proyecto,<br>incluyendo sus estructuras;<br> 10. <br> asumir la operación y mantenimiento del Aeropuerto Enrique A. Jiménez a<br>partir de la Fecha Efectiva, y realizar el diseño, ingeniería, construcción,<br> explotación y financiamiento de los Trabajos de Construcción necesarios<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 93<br> para la edificación del nuevo aeropuerto internacional de carga y pasajeros<br>a ser construido en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez, con<br> sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones establecidos en este<br>Contrato,<br> 11. <br> ser responsable del sistema de control de acceso dentro de las facilidades<br> aeroportuarias, y para ello, demarcar las áreas restringidas dentro del<br>recinto aeroportuario, crear disposiciones para el control de acceso a dichas<br> áreas, crear reglamentos de seguridad, entrenar a personal en técnicas de<br>seguridad, coordinar operaciones con la policía y funcionarios de aduanas<br> para implementar programas de seguridad aeroportuaria, manejar equipo<br> rayos X para verificar contenido de equipajes y carga en general, y en<br>general, realizar cualquier actividad necesaria para establecer un debido<br> control de acceso a las distintas áreas dentro del recinto aeroportuario, la<br>pista de aterrizaje y pistas de aproximación; todo sujeto y de conformidad<br> con el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria y aprobado por la<br> Dirección de Aeronáutica Civil.<br> 12. <br> proveer servicios de bomberos dentro del Área del Proyecto;<br> 13. <br> proveer servicios médicos y de ambulancia en el Área del Proyecto.<br> 14. <br> se compromete a cumplir con todas las regulaciones de la Dirección de<br> Aeronáutica Civil, además al fiel cumplimiento de las normas y<br> recomendaciones (SARPS) emitidas por la OACI y contenidos en los 18<br>anexos al Convenio sobre Aviación Civil internacional (en adelante la<br> “Convención de Chicago”), así como al cumplimiento de los Manuales<br>Técnicos relacionados con las especificaciones técnicas de cada anexo.<br> Dichos anexos y Manuales Técnicos se entienden incorporados al presente<br> Contrato, al igual que los manuales y anexos que la OACI pueda publicar<br>en un futuro con relación a seguridad aeroportuaria.<br> 15. <br> mantener debidamente actualizados en el Proyecto, para efectos de<br>consulta y seguimiento técnico, los documentos listados a continuación, los<br> cuales son requeridos bajo los siguientes Anexos de la Convención de<br> Chicago, a saber:<br> (i) <br> ANEXO No. 1 Licencias al Personal.<br> (ii) <br> ANEXO No. 2 del Convenio Chicago de la OACI.<br> (iii) <br> ANEXO No. 5 del Convenio Chicago de la OACI.<br> (iv) <br> ANEXO No. 6, Operación de Naves, Parte I y II;<br> (v) <br> ANEXO No. 9, Facilitación;<br> (vi) <br> ANEXO No. 11 del Convenio Chicago de la OACI.<br> (vii) <br> ANEXO No. 13, Investigación de Accidentes;<br> (viii) <br> ANEXO No. 14, Aeródromos, Volumen I y II, Documento 9157<br> (Manual de proyecto de aeródromo), Documento 9184 (Manual de<br> planificación de aeropuertos), Documento 9137 (Manual de servicios<br>de aeropuertos), Documento 9332 (Manual de notificación de la<br> OACI sobre choques con aves – IBIS), y Documento 9476 (Manual<br>sobre sistemas de guía y control de movimiento en la superficie);<br> (ix) <br> ANEXO No. 15, Servicios de Información Aeronáutica;<br> (x) <br> ANEXO No. 16, Protección del Medio Ambiente, Volumen I y II;<br> (xi) <br> ANEXO No. 17, Seguridad – Protección de la Aviación Civil<br> Internacional contra actos de interferencia ilícita; y<br> (xii) <br> ANEXO No. 18, Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por<br> Vía Aérea.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 94<br> 16. <br> cercar los terrenos comprendidos dentro del Area del Proyecto.<br> 17. <br> Absolver las consultas y tomar en cuenta las recomendaciones que le sean<br> formuladas por parte de la Dirección de Aeronáutica Civil sobre los trabajos<br>desarrollados durante la vigencia de LA CONCESION. La Dirección de<br> Aeronáutica Civil como entidad contratante deberá coordinar las consultas<br> que las entidades involucradas en LA CONCESION decidan realizar<br>durante el desarrollo del proyecto;<br> 18. <br> Comprometerse a ejecutar los trabajos con la debida protección de los<br>intereses de la Dirección de Aeronáutica Civil, actuando objetivamente en<br> forma completamente profesional y técnica.<br> 19. <br> Comprometerse a no divulgar o revelar cualquier información reservada o<br>confidencial a la que pueda tener acceso en la ejecución del contrato a<br> menos que EL ESTADO lo haya autorizado por escrito. Esta prohibición se<br>extiende igualmente a los empleados y representantes de EL<br> CONCESIONARIO, es decir, contratistas y subcontratistas;<br> 20. <br> No realizar ningún acto o actividad o dejar de realizar un acto o actividad<br>que pueden infringir este contrato o que motiven, obligue o cause a <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> a infringir el presente contrato.<br> 21. <br> Observar y cumplir con sus demás obligaciones contenidas en este<br> Contrato.<br> 22. <br> EL CONCESIONARIO asumirá el costo del personal necesario por los<br>servicios de vigilancia, control aduanero, cuarentena, salud y migración que<br> EL ESTADO le preste dentro del área del Proyecto quienes serán<br>contratados previa consulta y aprobación de EL CONCESIONARIO con<br> respecto al número de personal y al monto de sus salarios. Queda<br> entendido que tales funcionarios serán funcionarios de EL ESTADO y bajo<br>ningún concepto serán considerados como empleados de EL<br> CONCESIONARIO. Asimismo, EL CONCESIONARIO proporcionará al<br>personal necesario los medios necesarios para la prestación de estos<br> servicios públicos, tales como oficinas y los útiles necesarios para la<br> ejecución de su labor.<br> Durante el Periodo de Construcción, <b>EL CONCESIONARIO</b> usará sus mejores<br> esfuerzos para mantener abierto el Aeropuerto Enrique A. Jiménez a sus usuarios,<br> excepto en aquellos casos en los cuales esto sea imposible, en cuyo caso podrá<br> cerrar el mismo temporalmente por un periodo que no exceda cuarenta y cinco<br>(45) días. <b>EL CONCESIONARIO</b> realizará sus mejores esfuerzos para desarrollar<br> los Trabajos de Construcción dentro de los plazos, términos y condiciones<br>establecidos en este Contrato.<br><b>CLAUSULA DECIMA QUINTA</b><br><b>DERECHOS DEL ESTADO</b><br> EL ESTADO tendrá los siguientes derechos:<br> 1. <br> Recibir en los cinco primeros días de cada mes por parte EL<br> CONCESIONARIO, una vez vencido del periodo de gracia otorgado en la<br>Cláusula Duodécima, los cánones de arrendamiento correspondiente a ese<br> mes. Si vencidos los primeros cinco (5) días aludidos, EL<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 95<br> CONCESIONARIO no ha realizado dicho pago, EL ESTADO tendrá<br>derecho a aplicar un recargo del diez (10%) por ciento y si el cobro tuviese<br> que hacerse por la vía ejecutiva tendrá además derecho a las costas y<br>gastos de ejecución.<br> 2. <br> Supervisar todas y cada una de las obras físicas ejecutadas con base al<br> Plan Maestro por parte de EL CONCESIONARIO, sus contratistas y sub-<br>contratistas, cesionarios; esto también implica el seguimiento del Plan de<br> Mercadeo y lo relacionado con la política de conservación del Medio<br>Ambiente.<br> 3. <br> Autorizar la cesión del Contrato conforme lo establece la Cláusula Vigésima<br> Octava.<br> 4. <br> Verificar la obtención y vigencia desde la Fecha Efectiva de todos los<br> seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de este Contrato.<br> 5. <br> EL ESTADO tendrá derecho a solicitar periódicamente a EL<br> CONCESIONARIO los estados financieros auditados al igual que el Plan de<br> financiamiento.<br> 6. <br> Y demás derechos que emanen de este Contrato.<br><b>CLAUSULA DECIMA SEXTA</b><br><b>OBLIGACIONES DEL ESTADO</b><br><b>EL ESTADO</b> se compromete a observar, cumplir y ejecutar, en adición a<br> cualquier otra obligación impuesta en este Contrato, lo siguiente:<br> 7. <br> permitir a <b>EL CONCESIONARIO</b> libre acceso al Área del Proyecto,<br> así como el uso pacífico, goce y disfrute del Área del Proyecto, sin<br> ninguna interferencia de su parte o de terceros;<br> 8. <br> prestar servicios de vigilancia, control aduanero, migración,<br> cuarentena y demás controles que se requieren según la ley dentro<br> del Área del Proyecto mediante las agencias gubernamentales<br>competentes, sin embargo EL CONCESIONARIO asumirá el costo<br> de los salarios del personal necesario para ofrecer los servicios<br>públicos enunciados anteriormente, quienes serán contratados<br> previa consulta y aprobación de EL CONCESIONARIO, con respecto<br> al numero de personal y al monto de sus salarios. Queda entendido<br>que tales funcionarios serán funcionarios del ESTADO y bajo ningún<br> concepto serán considerados como empleados del EL<br>CONCESIONARIO. <b>EL ESTADO </b>a través de la Dirección de<br> Aeronáutica Civil<b> </b>actuará como ente regulador de las transacciones<br> de importación y exportación realizadas y procesadas<br>automáticamente dentro del Aeropuerto Internacional Enrique A.<br> Jiménez y que las mismas se verifiquen mediante programas de<br>computadoras desarrollados e implementados por <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO </b>y que sean compatibles con los utilizados por<b> EL</b><br><b>ESTADO,</b> que garanticen el ágil y rápido movimiento de<br> documentación y carga.<br> 9. <br> mantener el orden público dentro del Area del Proyecto y mantener<br> la salubridad pública a través de la prestación de servicios de agua,<br> recolección de basura y tratamiento de aguas negras dentro del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 96<br> Area del Proyecto. Si EL ESTADO, según los estándares prescritos<br>por EL CONCESIONARIO, no está en capacidad de prestar algunos<br> de estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO<br>dentro de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que<br> EL CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso<br> de ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar<br>por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la<br> terminación de la concesión;<br> 10. <br> facilitar a <b>EL CONCESIONARIO</b> la obtención de los Permisos<br> Correspondientes que sean necesarios para la ejecución del<br> Proyecto, para lo cual utilizará criterios de transparencia, eficiencia,<br>equidad y responsabilidad.<br> 11. <br> a requerimiento de <b>EL CONCESIONARIO</b>, a través de la Dirección<br> de Aeronáutica Civil, asistir a éste en la obtención de servicios de<br> luz, gas y teléfono para el Proyecto, así como facilidades de<br> telecomunicaciones, a precios y bajo términos no menos favorables<br>que aquellos precios y términos ofrecidos por las compañías<br> proveedoras de tales servicios a clientes grandes o industriales. Si<br>EL ESTADO, respetando los contratos previamente otorgados por<br> EL ESTADO y según los estándares prescritos por EL<br> CONCESIONARIO, no está en capacidad de prestar algunos de<br>estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO dentro<br> de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que EL<br>CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso de<br> ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar<br> por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la<br>terminación de la concesión;<br> 12. <br> proveer el servicio público de agua, y correr con el costo de<br> instalación de cualquier tubería, maquinaria o equipo necesario para<br> proveer dicho servicio, así como correr con los gastos de instalación,<br> distribución y mantenimiento necesarios para proveer dicho servicio.<br>Si EL ESTADO, según los estándares prescritos por EL<br> CONCESIONARIO, no está en capacidad de prestar algunos de<br>estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO dentro<br> de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que EL<br> CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso de<br>ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar<br> por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la<br>terminación de la concesión;<br> 13. <br> Utilizar los mejores esfuerzos para que todas sus Agencias<br> coadyuven con el normal funcionamiento del proyecto, impidiendo<br>intervenciones injustificadas.<br> 14. <br> brindar toda la cooperación, ayuda y facilidades necesarias a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> para implementar el Proyecto<b>;</b><br> 15. <br> suministrar y proveer Servicios Auxiliares de la Navegación, servicios<br> de cuarentena, aduanas, migración, policía, cancillería y VIP<br>Presidencial. La Dirección de Aeronáutica Civil coordinará el<br> cumplimiento de los servicios y funciones estatales dentro del<br>Proyecto. <b>EL CONCESIONARIO</b> asignará a la entidad u organismo<br> correspondiente el área física a ser utilizada para la prestación de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 97<br> estos servicios, velando siempre por que la ubicación de dicha área<br>física permita el cumplimiento de los servicios y funciones de la<br> entidad u organismo pertinente; libre de todo pago de derecho<br>alguno a EL CONCESIONARIO por el área utilizada.<br> 16. <br> Previo al otorgamiento del Certificado de operador de Aeropuertos de<br> carácter internacional, <b>EL ESTADO</b> se compromete a notificar a<br> todas sus contrapartes en los Acuerdos Bilaterales de Servicios<br> Aéreos suscritos por la República de Panamá, de la pronta entrada<br>en actividad de un Aeropuerto Internacional en la Ciudad de Colón, a<br> fin de que el mismo sea incorporado como destino si este es el<br> parecer de las contrapartes y las líneas aéreas beneficiadas y<br>amparadas bajo dichos acuerdos. En ningún caso, esta condición<br> limita la libertad empresarial del Operador para atraer líneas aéreas<br>que utilicen sus instalaciones como terminal.<br> 17. <br><b>EL ESTADO</b> se compromete a otorgar a todas las líneas aéreas que<br> así lo soliciten previo el cumplimiento de lo establecido en los<br>Acuerdos Bilaterales de Servicios Aéreos y las Regulaciones que<br> sobre transporte Aéreo y seguridad operacional existan, certificados<br>de explotación de rutas aéreas teniendo como terminal el Aeropuerto<br> Internacional que se construya en la Ciudad de Colón.<br> 18. <br> no realizar ningún acto o actividad que pueda violar este Contrato, o<br> que motive, obligue o cause a <b>EL CONCESIONARIO</b> violar este<br> Contrato.<br> 19. <br><b>EL ESTADO</b> aplicará las disposiciones contenidas en este Contrato.<br> La Ley de Aeronáutica Civil, reglamentos y futuras modificaciones<br> serán aplicables siempre que no estén contenidas y no sean<br>contrarias a este Contrato.<br><b>CLAUSULA DECIMA SEPTIMA</b><br><b>DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> declara y garantiza a <b>EL ESTADO</b> que:<br> 1. <br> ha tomado todos los pasos y autorizaciones corporativas necesarias<br> para autorizar la firma y ejecución de este Contrato;<br> 2. <br> este Contrato, y sus términos, le son plenamente oponibles y está<br> obligado al cumplimiento de los mismos; y<br> 3. <br> al finalizar la Concesión por la expiración de su periodo de duración<br> incluyendo la prórroga del mismo por un periodo igual, traspasará a<br><b>EL ESTADO</b> todos sus derechos e intereses en el Proyecto<br> debidamente aprobados por la Dirección de Aeronáutica Civil, y EL<br> CONCESIONARIO recibirá valor en libros del mismo, una suma<br>equivalente a las inversiones realizadas en infraestructura, de<br> acuerdo al reglamento de reconocimiento de inversiones de la<br> Dirección de Aeronáutica Civil, durante los diez (10) últimos años de<br>la concesión, libre de toda carga, gravamen, o reclamación, salvo<br>aquellos derechos que <b>EL CONCESIONARIO</b> haya obtenido sobre<br>bienes muebles o inmuebles que haya adquirido de <b>EL ESTADO</b> o<br> de terceros a título de propiedad durante la vigencia de este<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 98<br> Contrato, de conformidad con sus cláusulas.<br> 4. <br> que durante los últimos diez (10) años del periodo de duración de<br> este Contrato incluyendo la prorroga del mismo, realizará inversiones<br>que garantice la durabilidad y funcionalidad de las infraestructuras,<br> bienes y activos que deben revertir a EL ESTADO, en óptimas<br> condiciones.<br> 5. <br> reconoce que la ejecución de este contrato estará sometido a los<br> acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por la<br>República de Panamá.<br> 6. <br> que aplicará los principios internacionales de “conoce a tu cliente”.<br> 7. <br> Cumplirá y hará cumplir todas la Regulaciones d la dirección de<br> Aeronáutica Civil que le sean aplicables por razón de la actividad<br> aeronáutica de operación de aeropuerto.<br><b>CLAUSULA DECIMA OCTAVA</b><br><b>DECLARACIONES DEL ESTADO</b><br><b>EL ESTADO</b> declara que:<br> 1. <br> detenta la propiedad sobre el Área del Proyecto;<br> 2. <br> cumplirá todas las obligaciones contenidas en este Contrato.<br> 3. <br> una vez finalizado los Trabajos de Construcción, y cumplidos todos<br> los requisitos impuestos bajo este Contrato y las Leyes de la<br> República de Panamá, otorgará al nuevo aeropuerto internacional de<br>carga y pasajeros a ser construido en reemplazo del Aeropuerto<br> Internacional Enrique A. Jiménez, la categoría de aeropuerto<br>internacional;<br> 4. <br> concede a <b>EL CONCESIONARIO</b> estabilidad jurídica, de manera<br> que, en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan<br>variar los derechos adquiridos por el presente Contrato, éstas no<br> afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad<br>pública o interés social;<br> 5. <br> concede a <b>EL CONCESIONARIO</b> estabilidad tributaria en el orden<br> nacional, por lo cual éste quedará sujeto únicamente al régimen<br>vigente a la entrada en vigencia de este Contrato;<br> 6. <br> garantiza estabilidad del régimen aduanero de exenciones<br>concedidos en este Contrato, durante todo el periodo de vigencia del<br> Contrato. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, EL<br> CONCESIONARIO tendrá derecho a que se le apliquen regímenes<br>aduaneros que no existan a la fecha de entrada en vigencia de este<br> Contrato, que sean aprobados con posterioridad y que le resulten<br>más favorables.<br> 7. <br> respetará todos los derechos adquiridos tanto por <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> como por los Usuarios del Aeropuerto,<br> incluyendo, pero sin limitar, el derecho de propiedad sobre aquellos<br> bienes muebles, edificaciones y mejoras que éstos hayan adquirido a<br>título de propiedad o construido durante el Periodo de la Concesión.<br> 8. <br> garantiza el uso pacífico de todos los terrenos, sean utilizados, no<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 99<br> utilizados aún o no utilizados por razón de su naturaleza, en el Área<br>del Proyecto, incluyendo los terrenos para futuro desarrollo y/o los<br> que incluya el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, con sus<br>modificaciones; bajo las condiciones y los términos pactados en el<br> presente Contrato;<br> 9. <br> Otorgara previo cumplimiento los requisitos establecidos en la Ley en<br>la Regulaciones Aeronáuticas, los certificados de explotación de<br> rutas aéreas internacionales a aquellas empresas dedicadas al<br>transporte de pasajeros y carga que utilicen los servicios de la nueva<br> terminal aeroportuaria, siempre y cuando sea de conformidad a los<br> Acuerdos Bilaterales de Servicios Aéreos.<br> 10. <br> garantiza a <b>EL CONCESIONARIO</b> la utilización del Área del<br> Proyecto sin efectuar pago alguno a <b>EL ESTADO</b>, que no sea otro<br> que el Canon de Arrendamiento establecida en la Cláusula<br> Duodécima de este Contrato;<br> 11. <br> reconoce que los terrenos comprendidos dentro del Área del<br>Proyecto no son en su totalidad apta para el desarrollo del proyecto<br> aproximadamente en un 10% (terrenos no utilizables), cuya área<br>específica será determinada en el Plan Maestro del Proyecto, ya que<br> en algunas partes de éstos existen manglares, ríos y otros<br> obstáculos que dificultan su utilización para el proyecto, por lo que<br>procurará otorgar a <b>EL CONCESIONARIO</b> terreno para futuro<br> desarrollo que se incorporarán al área del proyecto, tal como se<br>define en la Cláusula Vigésima Tercera del presente Contrato, las<br> que gozarán de los mismos beneficios y privilegios de los cuales<br> gozan los demás terrenos comprendidos dentro del área del<br>proyecto, o a la opción de <b>EL ESTADO,</b> reducirá el monto pagado<br> por alquiler, de acuerdo a lo establecida en la Cláusula Duodécima.<br> 12. <br> garantiza a <b>EL CONCESIONARIO</b> que utilizará los medios a su<br> alcance para desalojar a cualquier tercero que ocupe indebidamente<br> el Área del Proyecto o que afecte el desarrollo del Proyecto.<br> 13. <br> reconoce que el diseño preliminar que fue aprobado en el<br> informe técnico de la Comisión Evaluadora de la propuesta<br>presentada por<b> EL CONCESIONARIO, </b>será<b> </b>ampliado con el objeto<br> de incluir todos aquellos terrenos que conforman el Área del<br> Proyecto tal como se encuentran definidos en el Anexo “A”.<br> 14. <br> que las obligaciones contenidas en el presente contrato se asumen<br> sin perjuicio del cumplimiento de los acuerdos comerciales<br>internacionales suscritos por la República de Panamá, en todo<br> caso, los que en el futuro se suscriban procurando respetar los<br> beneficios aquí acordados.<br> 15. <br> que si durante los últimos diez (10) años del periodo de duración de<br> este Contrato incluyendo la prórroga del mismo, EL<br>CONCESIONARIO realiza inversiones para la durabilidad y<br> funcionalidad de las infraestructuras, bienes y activos objeto de este<br> Contrato, las cuales deben revertir al EL ESTADO en óptimas<br>condiciones, estas serán reconocidas siempre y cuando la inversión<br> total sea por un monto mínimo de 1 (un) millón de Balboas y cumplan<br>con el Reglamento de “Reconocimiento de Inversiones” de la<br> Dirección de Aeronáutica Civil.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 100<br><b>CLAUSULA DECIMA NOVENA</b><br><b>PLAN MAESTRO DE DESARROLLO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> se obliga a sus propias expensas a elaborar un<br> “Plan Maestro de Desarrollo” de conformidad con el Manual de la OACI de<br> Planificación de Aeropuertos (Documento 9184-AN, Parte 1), la Circular de<br>Asesoramiento de FAA ACI 150/5070-6a, el Capítulo III “Condiciones<br> Especiales” y Capítulo IV, y las demás disposiciones aplicables contenidas<br> en este Contrato, a más tardar, doce (12) meses contados a partir de la<br>Fecha Efectiva.<br> El Plan Maestro constituye la guía básica, flexible y consensuada sobre la<br>cual <b>EL CONCESIONARIO </b>ejecutará el proyecto, entendiéndose que<br> durante su preparación existirá una estrecha colaboración entre los<br>expertos designados por <b>EL CONCESIONARIO </b>y los funcionarios<br> designados por la Zona Libre de Colón y la DAC.<br> El Plan Maestro de Desarrollo consiste principalmente en un definido y<br> detallado programa de las obras e inversiones mínimas a ser realizadas por<br><b>EL CONCESIONARIO</b> para la construcción de las instalaciones,<br> infraestructura, y facilidades del nuevo aeropuerto internacional de carga y<br>pasajeros que reemplazará al Aeropuerto Enrique A. Jiménez. Durante su<br> preparación existirá una estrecha colaboración entre los expertos<br>designados por <b>EL CONCESIONARIO</b> y los funcionarios designados por la<br> Zona Libre de Colón y la Dirección de Aeronáutica Civil.<br> El Plan Maestro deberá contar con la aprobación de la Dirección<br> Aeronáutica Civil (DAC) como Ente Regulador y establecerá un<br> procedimiento que permita la revisión y aprobación parcial de los trabajos<br>adelantados, de acuerdo a la cronología establecida en el Pliego de Cargos<br> de la Licitación Pública No.002.2001, que sirve de base al presente<br>Contrato. El Plan Maestro de Desarrollo pasará a ser propiedad de la<br> Dirección de Aeronáutica Civil<b> </b>quien lo utilizará como guía básica para la<br> ejecución del proyecto sin obligación de tener que pagar ningún beneficio<br>adicional a EL CONCESIONARIO.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> se asegurará que cualquiera instalaciones,<br> edificaciones, construcciones, remodelaciones, rehabilitaciones, mejoras,<br> ampliaciones y expansiones que realice, así como todos los trabajos,<br>materiales, equipos, sistemas, subsistemas y procedimientos relativos a los<br> mismos, cumplan con los requisitos técnicos apropiados así como con los<br>permisos y aprobaciones de las autoridades correspondientes y se ejecuten<br> sin que se interrumpan indebidamente o se desmejoren las actividades y<br> servicios suministrados y sin perjuicio de las obligaciones asumidas en este<br>Contrato.<br> Queda entendido entre las Partes que la ejecución del Plan Maestro de<br>Desarrollo y Expansión que <b>EL CONCESIONARIO</b> debe presentar a <b>EL</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 101<br><b>ESTADO</b> dependerá en gran medida de la demanda de mercado que se<br> obtenga efectivamente en el Aeropuerto Internacional de Colón.<br> Este Plan Maestro de Desarrollo y Expansión puede ser variado con la<br> aprobación del Estado.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA</b><br><b>CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS</b><br><b>EL CONCESIONARIO </b>está obligado a mantener libros y registros<br> actualizados de todas sus operaciones y llevar su contabilidad según las<br> normas, principios y prácticas internacionales de contabilidad, que deberán<br>estar debidamente certificadas por los Auditores.<br> Los Estados Financieros Auditados presentarán la situación financiera de<br><b>EL CONCESIONARIO </b>en<b> </b>todos sus aspectos significativos. En adición,<br> proveerán y revelarán en forma adecuada y precisa, en formularios<br>separados, información detallada sobre todos los costos e ingresos<br>provenientes de las actividades, operaciones y negocios de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO.</b><br><b>CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA</b><br><b>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> acuerda realizar sus actividades manteniendo en<br> todo momento una protección apropiada del medio ambiente del Área del<br>Proyecto, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias de<br> aplicación general que estén en vigencia en la República de Panamá o con<br> aquéllas que sean promulgadas en el futuro<br> Esta obligación se hace extensiva a los empleados, contratistas y agentes<br>de <b>EL CONCESIONARIO</b>, por aquellos actos que realicen dentro del giro<br> normal sus actividades y responsabilidad<b>.</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> no será responsable por la contaminación y daños al<br> medio ambiente que se hubiesen ocasionado antes de la Fecha Efectiva, o<br>los que en cualquier momento sean causados por terceros. Dentro de los<br>primeros seis (6) meses luego de la Fecha de Inicio, <b>EL ESTADO</b> y <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> conjuntamente, llevarán a cabo una auditoría ambiental<br> para determinar la condición de las áreas dadas en Concesión.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> deberá abstenerse de realizar e impedir que<br> terceros realicen, incluyendo a los Usuarios, dentro de sus posibilidades,<br> todo acto que pueda causar contaminación dentro del Área del Proyecto.<br><b>EL CONCESIONARIO</b>, a través de personas naturales o jurídicas,<br> debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente,<br> presentará un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a las Leyes<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 102<br> Nacionales Aplicables a la Fecha de Inicio de la Construcción.<br> Así misma, será obligación de <b>EL CONCESIONARIO</b> cumplir con todos los<br> estándares internacionales en materia de protección del medio ambiente, y<br> específicamente con las disposiciones contenidas en el Anexo XVI,<br> Volúmenes I y II de la Convención de Chicago sobre protección del medio<br>ambiente. Será igualmente obligación de <b>EL CONCESIONARIO</b> preparar<br> un Estudio de Impacto Ambiental basado en las disposiciones contenidas<br>en la Convención de Chicago y sus Anexos, el cual deberá ser presentado<br>a <b>EL ESTADO</b> dentro de los siguientes doce (12) meses luego de la Fecha<br> Efectiva, pero en cualquier caso, antes del inicio de los Trabajos de<br>Construcción, para su examen y aprobación, que no podrá ser<br> injustificadamente denegada.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> será responsable por todos los daños al medio<br> ambiente causados por <b>EL CONCESIONARIO</b> después de la fecha efectiva<br> de este contrato.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA</b><br><b>TRABAJOS DE CONSTRUCCION</b><br> Los Trabajos de Construcción serán ejecutados en el Área del Proyecto, e<br>incluirán la construcción de un aeropuerto internacional de carga y<br> pasajeros, con una pista de aterrizaje con un mínimo de 2,800 metros y un<br> máximo de 3,300 metros de longitud y 45 metros de ancho, con pistas de<br>aproximación “taxiway aprox”, un terminal para pasajeros y carga con una<br> capacidad aproximada de Dos Millones (2,000,000) de pasajeros<br>anualmente, diez mil metros cuadrados (10,000 m2) de espacio cubierto<br> para áreas de concesiones, incluyendo tiendas para ventas al por menor y<br> por mayor libre de impuestos (“Duty Free Shops”), y espacios y facilidades<br>para la prestación de todos los Servicios Aeronáuticos y Servicios No<br> Aeronáuticos y cualquier otro servicio contemplado en este Contrato, tal y<br>como se especificará en el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, según<br> sea modificado de tiempo en tiempo.<br> Dichos Trabajos de Construcción incluirán la ejecución por parte de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> de todo diseño, ingeniería, financiamiento, desarrollo,<br> explotación, mercadeo, construcción y finalización de los trabajos<br> necesarios para la construcción del aeropuerto internacional de carga y<br> pasajeros referido en la cláusula anterior.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> deberá comenzar la construcción del nuevo<br>aeropuerto internacional de carga y pasajeros una vez <b>EL ESTADO</b><br> apruebe el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión y <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> haya obtenido todos los permisos necesarios de parte<br> de las Entidades Gubernamentales para la inicialización de dichos trabajos.<br> Los Trabajos de Construcción se realizarán en las fechas y plazos<br>establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, según sea<br> modificado de tiempo en tiempo. A partir de la fecha de inicio de los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 103<br> Trabajos de Construcción, <b>EL CONCESIONARIO</b> estará autorizado a<br> cerrar las operaciones del actual Aeropuerto Enrique A Jiménez, mientras<br>duren dichos trabajos. No obstante lo anterior, <b>EL CONCESIONARIO</b><br> podrá mantener abierto el actual Aeropuerto Enrique A. Jiménez durante el<br> Periodo de Construcción, siempre y cuando se garantice la seguridad de la<br> navegación en dicho aeropuerto durante este periodo, para lo cual deberá<br>ser debidamente autorizado por la Dirección de Aeronáutica Civil.<br> Los Trabajos de Construcción referidos en este Contrato deberán ser<br> finalizados a más tardar diez (10) años luego de iniciados<b> </b>estos trabajos.<br>Sin perjuicio de lo anterior, <b>EL CONCESIONARIO</b> podrá realizar futuros<br> trabajos de construcción, siempre y cuando el volumen de tráfico y la<br> demanda de mercado así lo requiera, y siempre que dichos trabajos sean<br>aprobados por <b>EL ESTADO</b>, aprobación que no podrá ser injustamente<br> denegada.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> manifiesta a <b>EL ESTADO</b> que realizará los Trabajos<br> de Construcción de conformidad al Plan Maestro de Desarrollo y<br>Expansión, según sea modificado de tiempo en tiempo, y sujeto a las<br> demandas de tráfico y mercado.<br> Queda entendido entre las Partes que, para la construcción del nuevo<br>aeropuerto internacional de carga y pasajeros, <b>EL CONCESIONARIO</b><br> deberá demoler las facilidades existentes del Aeropuerto Enrique A.<br> Jiménez. Así mismo, las Partes reconocen que la mayoría de los Bienes<br>del Proyecto que han sido traspasados a <b>EL CONCESIONARIO</b> bajo este<br> Contrato, resultan inadecuados para la operación del nuevo aeropuerto<br>internacional de carga y pasajeros, por lo que <b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá<br> la facultad de disponer de los mismos como tenga a bien.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA TERCERA</b><br><b>CONTRATOS EXISTENTES</b><br><b>EL ESTADO</b> se obliga a dar por terminadas todas las concesiones<br> previamente otorgadas en el Aeropuerto Enrique A. Jiménez y a entregar<br>dicho aeropuerto a <b>EL CONCESIONARIO</b> en la Fecha Efectiva sin sujeción<br> a ningún contrato previamente otorgado por la Dirección de Aeronáutica<br>Civil, <b>EL ESTADO</b> o cualquier Agencia Gubernamental. <b>EL ESTADO</b><br> indemnizará a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se vean, o<br> se puedan ver, afectados con la terminación de sus contratos de concesión<br>administrativa. <b>EL CONCESIONARIO</b> podrá, no obstante, celebrar nuevos<br> contratos de concesión con los antiguos concesionarios del Aeropuerto<br>Enrique A. Jiménez, si así lo estima conveniente, bajo los términos y<br>condiciones que <b>EL CONCESIONARIO</b> estime convenientes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 104<br><b>EL ESTADO</b> indemnizará a <b>EL CONCESIONARIO</b> por cualquier perjuicio<br> que <b>EL CONCESIONARIO</b> sufra, o pueda sufrir, como consecuencia de la<br> terminación por parte de <b>EL ESTADO</b> de las concesiones administrativas<br> referidas en el párrafo anterior.<br> CLAUSULA VIGESIMA CUARTA<br> OPCION SOBRE TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO<br><b>EL ESTADO</b> otorgará a <b>EL CONCESIONARIO</b> la primera opción para la<br> incorporación al Área del Proyecto de los Terrenos para Futuro Desarrollo,<br> definidos en el Plan Maestro de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado por<br> la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo con lo establecido en la<br>Cláusula Décima Octava de este Contrato<b>.</b><br> Esta opción significa que <b>EL ESTADO</b> no podrá vender o dar en<br> arrendamiento dichos Terrenos para Futuro Desarrollo, ni otorgar usufructo<br> sobre los mismos a favor de terceros, sin antes ofrecer dichos Terrenos a<br><b>EL CONCESIONARIO</b>, quien tendrá treinta (30) días a partir de la fecha de<br> recepción de la notificación escrita por parte de <b>EL ESTADO</b>, para<br> manifestar su interés en los mismos. Esta opción para la incorporación de<br> terrenos para futuro desarrollo deberá cumplir con los requerimientos<br>establecidos por <b>EL ESTADO</b> para el mejor desarrollo económico y social.<br> En caso de estar interesado en la adquisición e incorporación de los<br>Terrenos para Futuro Desarrollo, <b>EL CONCESIONARIO</b> presentará por<br> escrito la solicitud dentro del periodo mencionado en el párrafo anterior, y<br><b>EL ESTADO</b>, aprobará dicha petición, en el término que estipula la Ley,<br> que para estos efectos le sea aplicable. En este caso<b> </b>se aumentará<br> proporcionalmente el Canon de Arrendamiento establecido en la Cláusula<br>Duodécima de este Contrato, como compensación a <b>EL ESTADO</b> por el<br> uso de los Terrenos en mención y la Fianza establecida en la Cláusula<br> Quincuagésima de las Cláusulas Generales al Contrato del Complejo<br>Industrial y Aeropuerto como garantía.<br> Cualquier nuevo terreno para futuro desarrollo así incorporado, gozará<br>automáticamente de todos los beneficios y exenciones concedidas a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato sin limitarse al derecho del crédito<br>por inversión<b>,</b> desde la fecha en que EL ESTADO autorice la incorporación<br> de dichos terrenos<b>. </b>El Canon de Arrendamiento establecido en la Cláusula<br> Duodécima de este Contrato se aumentará acordemente con el número de<br> metros cuadrados adicionales incorporados al Área del Proyecto. Estos<br> nuevos terrenos gozarán igualmente del periodo de gracia señalado en la<br>Cláusula Duodécima del presente Contrato.<br> Si EL CONCESIONARIO no estuviese interesado en el uso de estos<br> Terrenos y así lo comunicase a EL ESTADO; o no diera contestación a<br> dicha notificación durante el periodo antes señalado; o no cumpliere con los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 105<br> requerimientos a que se hacen referencia en el primer párrafo de esta<br>Cláusula; EL ESTADO quedará en libertad de disponer de los mismos.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA QUINTA</b><br><b>OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> operará y mantendrá el Proyecto, por sí mismo, o<br> mediante contratistas, y cumplirá con las siguientes obligaciones, a saber:<br> 1. <br> Utilizar sus mejores esfuerzos para mantener funcionando el<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez durante el Periodo de Operación del<br> Antiguo Aeropuerto, así como mantener funcionando el nuevo<br>aeropuerto internacional de carga y pasajeros durante el Periodo de<br> Operación del Nuevo Aeropuerto, en un buen, eficiente y seguro<br> estado de operación y condición física, así como dar cumplimiento a<br>las reglamentaciones internacionales establecidas por la OACI sobre<br> Certificación de Operador de Aeropuertos y a las practicas de<br>seguridad aeroportuarias aprobadas por la FAA, cumplir con los<br> reglamentos, normas y prácticas recomendadas, y cumplir con los<br> Estándares en materia de seguridad aeroportuaria vigentes a nivel<br>internacional y sancionadas por la FAA.<br> 2. <br> Proveer todos los servicios necesarios para desarrollar, administrar,<br> mantener y operar el Proyecto, incluyendo servicios de emergencia,<br> salvamento y extinción de incendios (Documento 9137/OACI, Parte<br> 1) y de Seguridad Aeroportuaria (Documento 8973/5 de OACI).<br> 3. <br> Establecer periódicamente reglamentaciones adecuadas y<br> necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y<br>operación del Proyecto.<br> 4. <br> Designar y mantener en todo momento un administrador del<br> Proyecto, un Gerente de Finanzas, un Gerente o Jefe de<br>Operaciones Aeroportuarias y los ejecutivos que estime conveniente,<br> todos los cuales deberán residir en la República de Panamá. Dichos<br>gerentes y ejecutivos estarán adecuadamente calificados y deberán<br> contar con las capacidades y experiencias aeroportuarias necesarias<br> para realizar sus funciones con alta seguridad y eficiencia.<br> 5. <br> Permitir el uso del Proyecto a terceros, mediante un trato comercial<br> no discriminatorio, los cuales deberán cumplir con las medidas de<br>seguridad vigentes y las regulaciones operativas de los mismos.<br> 6. <br> Respetar los principios de libre concurrencia, libre competencia<br> económica y trato no discriminatorio en la celebración de Contratos.<br> 7. <br> Comunicar inmediatamente a la Dirección de Aeronáutica Civil de<br> cualquier circunstancia que pueda incidir negativamente sobre las<br>actividades, operaciones y negocios del Proyecto, tales como:<br> perturbación, amenazas, usurpación o daño causado por terceros,<br> caso fortuito, fuerza mayor, entre otros.<br> 8. <br> Solicitar, gestionar y obtener todos los permisos y autorizaciones<br> nacionales, municipales u otras necesarias para realizar sus<br>actividades, operaciones o negocios en el Proyecto y para ejercer los<br> derechos conferidos por este Contrato, incluyendo sin limitación, los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 106<br> necesarios para el uso del agua, energía eléctrica, gas y otras<br>fuentes de energía para la remoción de tierras, rocas y vegetación y<br> para la disposición de desperdicios. La documentación que le sea<br>exigida deberá ser la usualmente requerida para la consecución de<br> tales permisos y autorizaciones.<br> 9. <br> Es así mismo obligación de <br><b>EL CONCESIONARIO</b> dar<br> mantenimiento preventivo y correctivo al Proyecto, así como a sus<br> predios en forma periódica, para lo cual en todo momento deberá:<br>(a) <br> Cumplir con lo establecido en las regulaciones internacionales<br> sobre mantenimiento de aeropuertos y las disposiciones de<br> este Contrato;<br> (b) <br> Mantener la operación del Proyecto en un alto nivel de<br> funcionamiento;<br> (c) <br> Renovar, modernizar y reacondicionar el Proyecto en<br> concordancia con la demanda de capacidad y las variaciones<br> meteorológicas;<br> (d) <br> Cumplir con el Programa de Mantenimiento definido en el Plan<br> de Desarrollo Maestro y Expansión.<br> Todos los trabajos de mantenimiento, reemplazos y demás reparaciones y<br> actividades de mantenimiento en general deberán realizarse y programarse<br>de una manera tal, que minimice las molestias a los usuarios del Proyecto.<br> Si alguno de estos trabajos causara la interrupción o suspensión temporal<br>de las operaciones aéreas o el cierre de una pista, plataforma o calle de<br>rodaje, <b>EL CONCESIONARIO </b>deberá, excepto en casos de emergencia,<br> notificar previamente por escrito a la Dirección de Aeronáutica Civil de<br>dichos trabajos, así como notificar a los usuarios del Proyecto que resulten<br> afectados con las medidas.<br> 10.<br> Vigilar dentro de su capacidad, que no se introduzcan en el área del<br> Proyecto, armas y/o municiones o cualquier otro artículo de importación<br>prohibida según las disposiciones que aseguran la vigilancia de la entrada y<br> salida de mercaderías en la Zona Libre de Colón y comunicar a las<br>autoridades competentes aquellos casos en que personas que incumplan<br> esta prohibición se hagan acreedores al decomiso de la mercancía, además<br> de las sanciones que las leyes señalan para esta infracciones.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA SEXTA</b><br><b>PERIODO DE TRANSICION</b><br><b>EL ESTADO</b> se compromete a proveer a <b>EL CONCESIONARIO</b> durante el<br> Periodo de Transición acceso irrestricto a todas las áreas y facilidades del<br>Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así como a todo su personal, con el<br> propósito de obtener:<br> 1. <br> cualquier dato e información con relación a los usuarios, operación y<br> mantenimiento del Aeropuerto Enrique A. Jiménez;<br> 2. <br> copias de todos los contratos celebrados entre la Dirección de<br> Aeronáutica Civil y otras Agencias Gubernamentales con relación al<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 107<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez;<br> 3. <br> toda la información técnica disponible sobre el Área del Proyecto, así<br> como las Facilidades y Bienes del Proyecto, incluyendo, pero sin<br>limitar, Planos, especificaciones de los equipos, garantía, etc.;<br> 4. <br> Datos de seguridad y protección al ambiente; y<br> 5. <br> cualquier otra información que se relacione con el Proyecto y que <b>EL<br>CONCESIONARIO</b> pueda solicitar.<br> 6. <br> EL CONCESIONARIO se obliga cumplir con las leyes laborales<br>existentes a la entrada en vigencia de este contrato y con todas las<br> modificaciones que estas leyes puedan sufrir.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA</b><br><b>REGIMEN LABORAL</b><br><b>EL ESTADO</b> será responsable por la operación ininterrumpida del<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez y el pago y remuneración de todos sus<br>empleados hasta la Fecha Efectiva. En la Fecha Efectiva <b>EL ESTADO</b><br> deberá<br> 1. <br> terminar los contratos de todos los empleados que hasta entonces<br> estuviesen laborando en el Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así como<br> correr con todos los gastos que la terminación de dichos contratos<br>genere o produzca, incluyendo pero sin limitar, el pago de cualquier<br> prestación social o indemnización a que tengan derecho dichos<br> trabajadores; o<br> 2. <br> reubicar a dichos empleados en la Dirección de Aeronáutica Civil.<br> Este Contrato no producirá en ningún caso la substitución laboral del<br>empleador, y <b>EL CONCESIONARIO</b> estará en total libertad de contratar los<br> servicios del personal que éste estime conveniente o necesario para llevar a<br> cabo el Proyecto, dando no obstante preferencia a la contratación de<br>personal Colonense. <b>EL ESTADO</b> indemnizará y defenderá a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> por cualquier demanda o reclamación laboral que en su<br> contra interponga cualquier ex-empleado del Aeropuerto Enrique A.<br>Jiménez.<br> Después de la Fecha Efectiva, <b>EL CONCESIONARIO</b> será responsable por<br> la operación del Aeropuerto Enrique A. Jiménez y del pago de todas las<br> prestaciones laborales de sus empleados, así como de las operaciones y<br>pago de prestaciones de los empleados del futuro aeropuerto internacional<br> de carga y pasajeros que se construirá en reemplazo del Aeropuerto Enrique<br>A. Jiménez.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> se compromete a emplear un mínimo de 500<br> empleados dentro de los primeros siete (7) años de vigencia de este<br> Contrato, utilizando como marco de referencia la Bolsa de Trabajo de la<br>Zona Libre de Colón.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 108<br> EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con las leyes laborales existentes<br>a la entrada en vigencia de este Contrato y con todas las modificaciones que<br> dichas leyes puedan sufrir.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA</b><br><b>SEGUROS</b><br><b>EL CONCESIONARIO,</b> los Contratistas y los Usuarios, a sus propias<br> expensas, deberán suscribir, contratar y mantener vigentes, durante el<br> Periodo de la Concesión, pólizas de seguro contra los siguientes riesgos a<br> saber:<br> 1. <br> Incendio de edificaciones y su contenido;<br> 2. <br> Robo, con fuerza, y asalto dentro y fuera del Proyecto;<br> 3. <br> Daño de maquinaria;<br> 4. <br> Colisión de Vehículos y daños a terceros;<br> 5. <br> Daños a equipo electrónico;<br> 6. <br> Responsabilidad civil.<br> En la contratación de todos y cada uno de los seguros requeridos bajo este<br> Contrato, se deberán observar las siguientes estipulaciones:<br> 1.<br> Todas las pólizas de seguro serán expedidas por compañías de<br>seguro de solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros<br> y Reaseguros.<br> 2.<b> </b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> será el beneficiario.<br> a. <br> Las pólizas no podrán ser canceladas ni materialmente<br> enmendadas sin el consentimiento previo de <b>EL ESTADO</b>.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> no emprenderá, ni dejará de tomar, en ningún<br> momento, acción alguna que cause o pueda causar que el seguro<br>contratado se considere, en su totalidad o en parte, invalidado, nulo,<br> suspendido, impedido o revocado.<br> Cualquier indemnización o beneficio pagado por alguna Compañía de<br> Seguro según las disposiciones de esta cláusula, excepto en el caso de<br>seguros de vida y daños a la propiedad personal, serán aplicados a la<br> reparación, reconstrucción, reemplazo, mejora, entrega o instalación del<br> Proyecto.<br><b>CLAUSULA VIGESIMA NOVENA</b><br><b>BENEFICIOS FISCALES</b><br><b>EL ESTADO</b> otorga durante el Periodo de duración del Contrato, a favor de<br><b>EL CONCESIONARIO</b>, sus subsidiarias, compañías afiliadas, contratistas,<br> subcontratistas durante el Periodo de Construcción del Proyecto , usuarios y<br> a aquellas compañías que, aun cuando no sean consideradas como<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 109<br> subsidiarias o compañías afiliadas de <b>EL CONCESIONARIO</b>, se dediquen<br> dentro del Área del Proyecto a cualquier actividad permitida por el presente<br> Contrato, las siguientes exoneraciones y derechos:<br> 1. <br> Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de<br> importación sobre los equipos y bienes a ser utilizados en el Área del<br>Proyecto, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales,<br> construcción prefabricada, materias primas, combustibles y<br>lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, artefactos,<br> suministros y repuestos, a ser utilizados en el Aeropuerto. Queda<br> entendido que los bienes exonerados bajo este ordinal no podrán ser<br>vendidos o traspasados para ser utilizados fuera del Área del<br>Proyecto, sin autorización previa y por escrito de <b>EL ESTADO</b>, a<br> menos que sea pagado el impuesto de importación respectivo,<br> calculado sobre la base del valor neto en libros del bien al momento<br> de la venta o traspaso, o que los bienes sean trasladados a una<br>Zona Procesadora u Zona Franca dentro de la República de<br> Panamá. No obstante, dichos bienes podrán ser exportados, re-<br>exportados o re-embarcados sin ningún tipo de impuesto y sin<br> necesidad de aprobación previa alguna;<br> 2. <br> Exoneración a <b>EL CONCESIONARIO</b> del impuesto de transferencia<br> de bienes muebles (ITBM) sobre los equipos, materiales, insumos y<br> materias primas destinados a la construcción, operación y<br>mantenimiento del Proyecto, y sobre aquellos bienes que sean<br> necesarios para desarrollar las actividades contempladas en este<br> Contrato. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero<br>sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos,<br> materias primas e insumos de los usuarios del Proyecto.<br> Entienden Las Partes que la exoneración aquí descrita se aplicará<br> únicamente a <b>EL CONCESIONARIO.</b><br> 3. <br> Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos<br> percibidos por todas las actividades realizadas bajo este Contrato, y<br>las utilidades percibidas por los accionistas de <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>, por la venta o traspaso de sus acciones, ya sea<br> que este traspaso se evidencie de manera directa, a través de la<br>venta de las acciones de <b>EL CONCESIONARIO,</b> o indirectamente, a<br> través de la venta de acciones de compañías que a su vez son<br>propietarias de acciones en <b>EL CONCESIONARIO</b>.<br> 4. <br> Exoneración de todo impuesto de dividendos e impuesto<br> complementario, provenientes de las actividades contempladas en<br> este Contrato;<br> 5. <br> Exoneración del pago del impuesto de inmueble;<br> 6. <br> Exoneración del impuesto sobre licencia comercial o industrial;<br> 7. <br> Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al<br> extranjero por razón del pago de comisiones, regalías, pagos por<br> servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto<br>relacionado con las actividades amparadas bajo este Contrato;<br> 8. <br> Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u<br>otros cargos de similar naturaleza a favor de los Acreedores<br> extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 110<br> financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento del<br>Proyecto, incluyendo, entre otros, financiamiento o refinanciamiento<br> para el desarrollo, administración y construcción del Proyecto,<br>suministro e instalación de equipos y el arrendamiento financiero de<br> equipo necesario para el desarrollo de las actividades del Proyecto;<br> 9. <br> En adición, <b>EL ESTADO</b> garantiza a <b>EL CONCESIONARIO </b>y las<br> personas beneficiadas con esta cláusula, que no establecerá nuevos<br>impuestos que desmejoren la condición económica de <b>EL<br>CONCESIONARIO </b>bajo este Contrato, salvo que medien causas de<br> utilidad pública o interés social.<br> Se exceptúan de estas exoneraciones y derechos, las empresas de servicios<br> establecidas dentro del complejo aeroportuario, específicamente Bancos,<br>compañías de seguros, compañías de transporte de carga, inspección y<br> verificación de carga, servicios legales y oficinas de corredores de aduanas, como<br> las que operan y se permitan operar<b> </b>dentro del área de la Zona Libre de Colón las<br>cuales si cumplen con el pago de sus impuestos. Igualmente se exceptúan de<br> estas exoneraciones y derechos a las empresas tradicionales de importación y<br>exportación como las que operan en la Zona Libre de Colón, las cuales serán<br> regidas por el mismo régimen que aplique en la Zona Libre de Colón.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA</b><br><b>IMPUESTOS MUNICIPALES</b><br><b>El CONCESIONARIO </b>quedará sujeto al pago de impuestos, derechos y tributos<br>municipales hasta por la suma anual máxima de <b>CINCUENTA MIL BALBOAS</b><br><b>(B/.50,000.00).</b><br> Queda entendido que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagada por<br><b>LA CONCESIONARIA</b>, será pagada por <b>EL ESTADO</b>.<br><b>TRIGESIMA PRIMERA</b><br><b>DERECHOS DE EL CONCESIONARIO</b><br> En adición a cualquier otro beneficio conferido a <b>EL CONCESIONARIO</b> bajo este<br> Contrato, <b>EL ESTADO</b> otorga durante el Periodo de Duración del presente<br> Contrato al Concesionario, sus Cesionarios, sus Subsidiarias de EL<br> CONCESIONARIO<b><i> </i></b>se dediquen dentro del Área del Proyecto a cualquier<b><i> </i></b>actividad<br> permitida por el presente Contrato los siguientes derechos y privilegios:<br> 1. <br> Poseer, desarrollar, administrar, operar, financiar, asegurar, usar,<br> usufructuar, custodiar, dar mantenimiento, reparar, reemplazar, mejorar,<br> expandir, construir, modernizar y explotar de manera exclusiva el Proyecto,<br>las Facilidades y Bienes del Proyecto, para cualquier propósito, actividad,<br> operación o negocio amparado en este Contrato, incluyendo sin limitación,<br>todas las Actividades Aeronáuticas.<br> 2. <br> Efectuar cualquier actividad, operación o negocio relacionado, con el<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 111<br> aterrizaje, despegue y/o manejo de aeronaves, pasajeros, equipaje, carga<br>y/o correo, y en general cualquier Actividad Aeronáutica, incluyendo los<br> aspectos a los que hace referencia el Manual de la OACI sobre<br>planificación de Aeropuertos (Documento 9184, Parte 1).<br> 3. <br> Cobrar tarifas, Canon de Arrendamientos y cargos a los usuarios del<br> Proyecto, organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, por<br>todos los Servicios Aeronáuticos y no Aeronáuticos, sobre la base de un<br> trato comercial no discriminatorio y los criterios establecidos en la Cláusula<br>Undécima de este Contrato, con excepción de las Tasas por Servicios de<br> Navegación Aérea y Ayudas a la Navegación Aérea, cuyo cobro<br>corresponderá a <b>EL ESTADO</b>.<br> 4. <br> Designar un nombre para el nuevo aeropuerto internacional de carga y<br> pasajeros a ser construido en reemplazo del Aeropuerto Enrique A.<br>Jiménez, previa autorización de <b>EL ESTADO</b>, siempre y cuando cumpla<br> con las regulaciones que rigen la materia<br> 5.<br> Promover y desarrollar, en coordinación con<b> EL ESTADO </b>programas de<br> promoción del Aeropuerto, para atraer inversionistas o Usuarios.<br> 6.<br> Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación<br> técnica, en donde se entrenen y capaciten a panameños, para proveer<br> mano de obra calificada en el país, y poder así brindar tanto a inversionistas<br>nacionales como inversionistas extranjeros los recursos humanos<br> necesarios para competir en el mercado internacional.<br> 7. <br> Subarrendar el Área del Proyecto, las Facilidades y Bienes del Proyecto a<br> terceros, cobrar Canon de Arrendamiento y realizar todo tipo de cargos por<br> la prestación de Servicios Aeronáuticos y Servicios No Aeronáuticos, sobre<br>la base de un trato comercial no discriminatorio. <b>EL CONCESIONARIO</b><br> formulará criterios transparentes e imparciales para otorgar estos<br>Contratos. Queda entendido que los subarrendatarios no podrán<br> subarrendar los bienes dados en arrendamiento o concesión, sin la previa<br>autorización de <b>EL CONCESIONARIO</b>.<br> 8. <br> Celebrar contratos con terceros para la prestación de todos los servicios<br> comprendidos en este Contrato;<br> 9. <br> Prestar servicios a terceros y establecer y cobrar tarifas, Canon de<br>Arrendamientos y cargos, de conformidad a las cláusulas de este Contrato<b>.</b><br> 10. <br> Usar y explotar, conforme a las reglamentaciones que rige la materia, todos<br>los materiales que se encuentren en el Área del Proyecto, tales como tierra,<br> gravilla, arena, piedra, que se requieran para la construcción,<br>mantenimiento y operación del Proyecto.<br> 11. <br> Construir calles, aceras y carreteras de uso exclusivo del Proyecto,<br> convertir calles, aceras y carreteras públicas que se encuentren dentro del<br>Área del Proyecto, en vías de uso privado, y cerrar y demoler calles, aceras<br> y carreteras públicas que se encuentren dentro del Área del Proyecto.<br> 12.<br> Servirse de las aguas de fuentes naturales cuando así lo requieran las<br> actividades del Proyecto, conforme a las reglamentaciones que rige la<br> materia.<br> 13.<br> Usar en todo momento energía eléctrica, gas u otras fuentes alternas de<br> energía, así como sistemas de comunicaciones en el Área del Proyecto, a<br>las tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales aplicables en<br>Panamá a grandes clientes o usuarios industriales. No obstante, <b>EL</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 112<br><b>CONCESIONARIO</b> tendrá derecho a establecer y operar sus propios<br> medios de suministro (generación y distribución) de energía eléctrica y<br> sistemas de comunicaciones;<br> 14.<br> Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución del<br> Proyecto, de conformidad a las regulaciones que rigen la materia, y obtener<br> todos los permisos que sean necesarios. Dichos permisos serán emitidos<br>por <b>EL ESTADO</b>, de acuerdo a solicitud que al efecto le formule <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>;<br> 15.<br> Solicitar y adquirir siempre y cuando cumplan con los requerimientos<br> establecidos, todas las licencias, permisos y autorizaciones que se<br>necesiten de parte de <b>EL ESTADO</b>, sus agencias o demás entidades, para<br> el desarrollo y adecuada operación del Proyecto, incluyendo, pero sin<br> limitar, la obtención de la calificación o certificación de Aeropuerto<br>“Internacional" que debe ser conferida por la Dirección de Aeronáutica Civil<br>a <b>EL CONCESIONARIO</b>, al igual que los permisos de construcción y<br> permisos ambientales que sean necesarios, según el presente Contrato;<br> 16. <br> Subcontratar todas sus actividades no aeronáuticas otorgadas mediante<br> este Contrato, sin necesidad de aprobación de <b>EL ESTADO</b>;<br> 17. <br> Proveer servicios de despacho, venta, almacenamiento y transporte de<br> combustible para aviones y otros derivados del petróleo de manera<br> exclusiva dentro del Área del Proyecto. Queda entendido que ninguna<br>persona o entidad podrá despachar, almacenar o transportar combustible o<br>derivados del petróleo sin la autorización expresa de <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>.<br> 18. <br> Almacenar equipos y materia prima;<br> 19. <br> Dedicarse directamente, o a través de contratistas, a operar,<br> administrar, mantener, dirigir, transportar, poseer, embarcar, suministrar,<br> adquirir, vender, reparar, excavar, reforzar y llevar a cabo todas las demás<br>actividades necesarias para la adecuada operación y mantenimiento del<br> Proyecto;<br> 20. <br> Mantener el Aeropuerto Enrique A. Jiménez, y cuando esté construido,<br> el nuevo aeropuerto internacional de carga y pasajeros, abierto 24 horas al<br> día;<br> 21. <br> Preparar y manejar toda la documentación de entrada y salida de<br> mercancías conforme a las reglamentaciones;<br> 23. <br> Desde la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Ley que aprueba el<br>presente Contrato, se permitirá al personal de <b>EL CONCESIONARIO</b><br> acceso irrestricto al Área del Proyecto, así como a todas las Facilidades y<br>Bienes del Proyecto<b>. EL</b> <b>ESTADO</b> deberá igualmente brindar a <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> de manera gratuita desde dicha fecha, toda la<br> información que exista con relación al Aeropuerto Enrique A. Jiménez,<br>incluyendo pero sin limitar, todos los Planos, estudios, pólizas de seguro,<br> acuerdos, contratos, documentación técnica, leyes, regulaciones y<br>disposiciones que de uno u otro modo afecten al Proyecto;<br> 24. <br> Operar y mantener el actual Aeropuerto Enrique A. Jiménez, con todos los<br> beneficios, facultades y poderes contemplados en este Contrato, así como<br>otorgar acceso a la totalidad el Área del Proyecto y uso de todas las<br> Facilidades y Bienes del Proyecto.<br> 25. <br> Acogerse parcial o totalmente a los beneficios que EL ESTADO otorgue a<br> otras empresas o concesionarios mediante otros contratos-leyes similares y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 113<br> que no estén comprendidos dentro de los beneficios incluidos en el<br>presente Contrato. La inclusión de los beneficios adicionales operará de<br> manera automática, una vez entre en vigencia el nuevo Contrato-Ley o<br>concesión que contenga los beneficios adicionales. No obstante lo anterior,<br><b>EL CONCESIONARIO</b> podrá solicitar a <b>EL ESTADO</b>, y éste deberá<br> acceder sin demoras, que certifique la inclusión de los nuevos beneficios<br>incorporados a este Contrato.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA</b><br><b>DERECHO DE DETENCION</b><br><b>El CONCESIONARIO</b> podrá solicitar la cooperación de <b>EL ESTADO</b>, y <b>EL<br>ESTADO</b> brindará dicha cooperación previa orden judicial en este sentido,<br> para evitar que una aeronave despegue, si el propietario o explotador de la<br> misma está atrasado o no ha cumplido con su obligación de pagar las<br>Tarifas por Servicios Aeronáuticos. No obstante, <b>EL ESTADO</b> se reserva<br> igualmente el derecho de detención de aeronaves sin que medie solicitud<br>alguna de <b>El CONCESIONARIO</b>, con base en las potestades que le otorga<br> la Ley.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA</b><br><b>ACTIVIDADES AUTORIZADAS, DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS</b><br><b>USUARIOS DEL AEROPUERTO</b><br> En adición a cualquier otro beneficio conferido a los Usuarios del<br>Aeropuerto bajo este Contrato, <b>EL ESTADO</b> otorga a éstos los siguientes<br> beneficios y el derecho a realizar las siguientes actividades listadas a<br> continuación conforme a las disposiciones de este Contrato.<br> 1.<br> Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, limpiar,<br> analizar, reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar,<br>administrar, comprar, vender, permutar y manipular toda clase de<br> bienes, incluyendo aeronaves y repuestos aeronáuticos, con<br> excepción de aquellos que produzcan daños o alteraciones<br>negativas a la ecología local y global o que estén expresamente<br> prohibidos por las Leyes de la República de Panamá.<br> 2.<br> Producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de<br> servicios de toda naturaleza, propios de una Empresa de Servicios<br>Generales, tal y como se define en este Contrato<b>.</b><br><b>CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA</b><br><b>CESION DEL CONTRATO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> podrá ceder, o traspasar total o parcialmente, todos<br> los derechos y obligaciones emanados de este Contrato o las actividades<br>que se deriven del mismo, siempre que el traspaso o cesión se haga a<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 114<br> sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente autorizadas<br>para llevar a cabo negocios en la República de Panamá.<br> Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula sea a favor<br>de un miembro, una subsidiaria o afiliada de <b>EL CONCESIONARIO,</b> o a<br> favor de aquellas compañías que, aun cuando no sean consideradas como<br>subsidiarias o compañías afiliadas, se dediquen dentro del Área del<br>Proyecto a las mismas actividades a que se dedica <b>EL CONCESIONARIO</b>,<br>se requerirá solicitar por escrito a <b>EL ESTADO </b>dicha cesión o traspaso con<br> al menos treinta (30) días de anticipación, la cual estará sujeta a las<br> disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Dirección de<br>Aeronáutica Civil.<br> Cuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean<br>compañías subsidiarias o afiliadas de <b>EL CONCESIONARIO</b>, o empresas<br> que no se dediquen a las mismas actividades que el Concesionario dentro<br> del Área del Proyecto, se requerirá de la autorización previa del Consejo de<br>Gabinete.<br> En todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y<br> preste las garantías exigidas<b> </b>a EL CONCESIONARIO y que EL ESTADO y<br> el garante consientan en la cesión haciéndolo constar así en el expediente<br>respectivo.<br> La cesión o traspaso total o parcial de este Contrato, o el otorgamiento de<br> concesiones y contratación de contratistas, no generará ningún tipo de<br>impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen a favor de <b>EL ESTADO</b>.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA</b><br><b>DERECHO DE SUSTITUCION A FAVOR DE ACREEDORES</b><br><b>EL ESTADO</b> y <b>EL CONCESIONARIO</b> por este medio acuerdan<br> irrevocablemente que, en caso de que EL CONCESIONARIO incumpla con<br> obligaciones contraídas con sus acreedores, estos tendrán, en adición a<br>cualquier otro derecho que tengan bajo los contratos celebrados con EL<br> CONCESIONARIO, el derecho a reemplazarlo con un sustituto, por el<br> tiempo restante del periodo de duración del presente contrato, de<br>conformidad a las estipulaciones contenidas en el mismo.<br> A fin de que los Acreedores puedan ejercer su derecho, EL<br>CONCESIONARIO deberá proporcionar una lista que contenga los detalles<br> (nombre, dirección, etc.) de cada uno de los acreedores, el cual deberá ser<br> aprobado por el Consejo de Gabinete.<br> A fin de continuar con la materialización y/o operación de este proyecto, los<br>Acreedores tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la<br> fecha en que tuvieron conocimiento de dicha terminación, dentro del cual<br> deberán escoger al sustituto adecuado que esté en capacidad de cumplir<br>con todas las obligaciones y responsabilidades contenidas en este<br> Contrato.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 115<br><b>FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO</b><br> Para los efectos de este Contrato, serán considerados como fuerza mayor o<br> caso fortuito todo hecho o evento sobre el cual <b>EL CONCESIONARIO</b> no<br> haya podido ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza,<br> demore, restrinja o impida el cumplimiento oportuno por parte de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> de las obligaciones que contrae en virtud de este<br> contrato.<br> Para los efectos de este Contrato, caso fortuito será, entre otros, los<br> siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o<br> desplazamientos de otros materiales, tormentas, inundaciones, otras<br> condiciones climatológicas adversas o cualquier evento o acto, ya sean o<br> no del tipo señalado sobre el cual, <b>EL CONCESIONARIO</b> no pueda ejercer<br> un control razonable y que por razón de su naturaleza demore, restrinja o<br> impida a <b>EL CONCESIONARIO</b> el cumplimiento oportuno de sus<br> obligaciones.<br> Para los efectos de este contrato, casos de fuerza mayor incluirán<br> igualmente, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones,<br> insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas,<br> restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la construcción y<br> operación de <b>EL PROYECTO</b>, cierres, tumultos, explosiones, órdenes o<br> direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualesquiera<br> otras causas, sean o no del tipo antes señalado, sobre las cuales <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> no pueda ejercer un control razonable y que por razón<br> de su naturaleza, demore, restrinja o impida a <b>EL CONCESIONARIO</b> el<br> oportuno cumplimiento de sus obligaciones.<br> Queda entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio<br> como fuerza mayor, sus propios actos u omisiones, ni los de sus agencias,<br> sucursales o dependencias.<br> El incumplimiento de una de las partes de cualesquiera de las obligaciones<br> que asume en virtud de este contrato, no será considerado como<br> incumplimiento de contrato si dicha situación es causada por un caso<br> fortuito o fuerza mayor.<br> Si la ejecución de cualquier actividad que debe realizarse en virtud de este<br> contrato es demorada o impedida por razón de un acto de caso fortuito o de<br> fuerza mayor, entonces el plazo estipulado para su ejecución, así como el<br> periodo de duración de este contrato, se extenderá por el mismo periodo de<br> tiempo que dure la demora, y <b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá derecho a<br> suspender todos los pagos a <b>EL ESTADO</b> hasta que la demora termine, sin<br> prejuicio de que <b>EL CONCESIONARIO</b> ejerza su derecho a terminar el<br> contrato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 116<br> La Parte que no pueda cumplir con sus obligaciones por razón de caso<br> fortuito o fuerza mayor, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, tan<br> pronto sea posible, especificando las causas, y ambas partes se<br> comprometen a hacer todo lo que les sea razonablemente posible para<br> cesar dicha causa, pero sin que esto signifique que cualquiera de Las<br> Partes quedará obligada a resolver cualquiera controversia con terceros,<br> excepto bajo condiciones que le sean aceptables a la parte afectada o de<br> acuerdo a una decisión final de una autoridad arbitral, judicial o<br> administrativa con jurisdicción para resolver dicha controversia.<br> CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA<br><b>RESOLUCION DE DISPUTAS</b><br> En el evento de que las Partes no puedan ponerse de acuerdo, actuando<br> de buena fe, sobre la existencia u ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor<br>o Caso Fortuito, tal disputa será resuelta a través del Procedimiento de<br> Resolución de Disputas, recayendo el peso de la prueba de la existencia<br>del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en la Parte que lo alega.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA</b><br><b>SUSPENSION DEL CONTRATO</b><br> Si <b>EL CONCESIONARIO</b> incurre en un Incumplimiento de este Contrato,<br><b>EL ESTADO</b> tendrá derecho, a su sola discreción y sin perjuicio de sus<br> otros derechos bajo este Contrato, incluyendo el derecho a Terminación, a<br> lo siguiente:<br> 1. <br> suspender todos y cualesquiera derechos de <b>EL CONCESIONARIO</b><br> conferidos bajo este Contrato, incluyendo, pero sin limitar, el derecho<br>de <b>EL CONCESIONARIO</b> a cobrar de las tasas, derechos y tarifas y<br> otros ingresos provenientes del Proyecto, y<br> 2. <br> ejercer los derechos de <b>EL CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato<br> por sí mismo, o a través de terceras personas durante el periodo de<br>la suspensión. La suspensión por parte de <b>EL ESTADO</b> se efectuará<br>mediante comunicación por escrito a <b>EL CONCESIONARIO</b> y a los<br> Acreedores, si los hubiera, y será efectiva a partir de la fecha en la<br>que la misma es recibida por <b>EL CONCESIONARIO.</b> Cualquier<br> cobro efectuado bajo este Contrato durante el periodo de la<br>suspensión, será puesto a disposición de <b>EL ESTADO</b>, siguiendo<br> sus instrucciones para ello. La suspensión no podrá exceder en<br> ningún caso el término de ciento ochenta (180) días.<br> Sujeto a las disposiciones de la presente Cláusula, <b>EL ESTADO</b> tendrá el<br> derecho de aplicar todos los cobros realizados durante el periodo de<br>suspensión, al pago de los gastos de operación y mantenimiento del<br> Proyecto, incluyendo las deudas bajo los Contratos Financieros, así como<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 117<br> al cumplimiento de las obligaciones que motivaron el Incumplimiento por<br>parte de <b>EL CONCESIONARIO.</b> <b>EL ESTADO</b>, sin embargo, concederá un<br> plazo de ciento ochenta (180) días a EL CONCESIONARIO para remediar<br>el Incumplimiento, antes de ejercer el derecho conferido en esta Cláusula<br> Esta suspensión será interrumpida tan pronto <b>EL CONCESIONARIO</b><br> remedie su incumplimiento, a menos que este Contrato haya sido<br>anteriormente terminado por <b>EL ESTADO</b> de conformidad a la Cláusula<br> siguiente.<br><b>CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA</b><br><b>TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b><br> Los siguientes eventos constituirán un incumplimiento de parte de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO,</b> a menos que dicho Incumplimiento sea motivado por<br>un Incumplimiento de <b>EL ESTADO</b> o por Fuerza Mayor o Caso Fortuito;<br> 1. <br> El Incumplimiento de este Contrato por parte de <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b>;<br> 2. <br> Su liquidación o disolución voluntaria;<br> 3. <br> La quiebra de <b>EL CONCESIONARIO</b>, o el nombramiento de un<br> curador o liquidador, que tenga como consecuencia un Evento<br> Material Adverso en el Proyecto;<br> 4. <br> El abandono de su parte del Proyecto por más de 90 (noventa) días<br> consecutivos, entendiendo por abandono la paralización de alguna<br>de las actividades que constituyen el objeto del presente Contrato,<br> de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta.<br> 5. <br> El retraso de <b>EL CONCESIONARIO</b> en el pago del Canon de<br> Arrendamiento por más de dos (2) meses.<br> No constituirá un Incumplimiento de <b>EL CONCESIONARIO,</b> la realización<br> de Trabajos de Construcción más allá de la Fecha de Terminación de los<br> Trabajos de Construcción, si los mismos son justificados y autorizados por<br>la Dirección de Aeronáutica Civil.<br> En caso de Incumplimiento de <b>EL CONCESIONARIO,</b> <b>EL ESTADO</b> deberá<br> manifestarle por escrito su intención de presentar una Notificación<br>Preliminar de Terminación en caso de que el incumplimiento no sea<br> remediado en ciento ochenta (180) días, luego de recibida dicha<br>Notificación Preliminar. Durante este primer Periodo de Cura, <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> puede subsanar el incumplimiento, u objetar la<br> confección de la Notificación de Terminación, si existieren razones para<br>ello. A la expiración del Periodo de Cura antes mencionado, <b>EL ESTADO</b><br> estará autorizado a realizar la Notificación de Terminación, bajo los<br>términos y condiciones establecidos en la Cláusula Cuadragésima de este<br> Contrato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 118<br> PARAGRAFO: A la Terminación de este Contrato por algunas de las<br>razones contenidas en él,<b> </b> <b>EL ESTADO</b> podrá:<br> 1. <br> tomar posesión y control del Proyecto, a fin de continuar operando el<br> Aeropuerto directamente o a través de terceros;<br> 2. <br> tomar posesión y control de todos los materiales, equipos,<br> implementos, y demás Bienes del Proyecto que se encuentren en el<br>Área del Proyecto o sus alrededores;<br> 3. <br> subrogarse en todos los derechos conferidos a <br><b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato, incluyendo los derechos de<br><b>EL CONCESIONARIO</b> bajo los Contratos del Proyecto.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA</b><br><b>PERIODO DE CURA</b><br> El Periodo de Cura comenzará desde la fecha en que una<b> parte</b> reciba la<br> Notificación Preliminar, o la Notificación de Terminación por la otra parte,<br>según sea el caso.<br> Si la cura o remedio de cualquier incumplimiento por parte de <b>EL<br>CONCESIONARIO</b> requiere de alguna aprobación previa de <b>EL ESTADO</b>,<br> el Periodo de Cura se entenderá prorrogado por un tiempo equivalente al<br>periodo que le tome a <b>EL ESTADO</b> otorgar dicha aprobación.<br> En el evento de que habiendo ocurrido un Incumplimiento de <b>una de las<br>partes </b> y habiéndose emitido la Notificación Preliminar, el Incumplimiento<br> no sea remediado durante el primer Periodo de Cura, <b>la otra parte </b>tendrá<br>derecho a emitir una Notificación de Terminación a <b>la parte que está en</b><br><b>incumplimiento</b>, para lo cual le concederá un último Periodo de Cura de<br> ciento ochenta (180) días, dentro del cual deberá subsanar el<br>Incumplimiento. Si no subsana el incumplimiento dentro del último Periodo<br> de Cura, el Contrato se considerará automáticamente terminado, sin<br>necesidad de ninguna otra notificación o acto por alguna de las partes<b>.</b><br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA</b><br><b>TERMINACION POR INCUMPLIMIENTO DE EL ESTADO</b><br> Ante la ocurrencia de un evento de Incumplimiento de <b>EL ESTADO</b>, <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO </b>deberá manifestarle por escrito su intención de<br> presentar una Notificación Preliminar de Terminación si el incumplimiento<br>no es subsanado en ciento ochenta (180) días luego de recibida dicha<br> Notificación Preliminar. Durante este primer Periodo de Cura, EL ESTADO<br>puede subsanar el incumplimiento u objetar la presentación de la<br> Notificación de Terminación, si existieren razones para ello. A la expiración<br> del Periodo de Cura antes mencionado, EL CONCESIONARIO estará<br>autorizado a realizar la Notificación de Terminación concediéndole un<br> Periodo de Cura de ciento ochenta (180) días para remediar dicho<br>incumplimiento, a falta de la cual este Contrato se considerará<br> automáticamente terminado, a menos que tal incumplimiento se deba a un<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 119<br> evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o a un Incumplimiento del<br>Concesionario. Constituyen eventos de Incumplimiento de <b>EL ESTADO</b> los<br> siguientes:<br> 1. <br> El Incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato<br> por parte de <b>EL ESTADO;</b><br> 2. <br> La realización por parte de <b>EL ESTADO</b>, o de cualquiera de sus<br> Agencias Gubernamentales, de actos u omisiones que imposibilite a<br>EL CONCESIONARIO la ejecución de sus obligaciones de <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> bajo este Contrato, y que no sean remediados<br> dentro del Periodo de Cura establecido en esta cláusula;<br> Ante la Terminación de este Contrato por parte de <b>EL CONCESIONARIO</b>,<br> debido a un Incumplimiento de <b>EL ESTADO</b>, <b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá<br>derecho a recibir de <b>EL ESTADO</b> como Pago por Terminación, una suma<br> equivalente al Valor en Libros del Proyecto a la Fecha de Terminación,<br> además de la totalidad de la Indemnización por Terminación.<br> CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA<br><b>PAGOS POR TERMINACION</b><br> Los Pagos por Terminación contemplados en este Contrato se efectuarán<br>a <b>EL CONCESIONARIO</b> dentro de los ciento ochenta (180) días luego de<br> requerido su pago, siempre que tal requerimiento venga debidamente<br> soportado y certificado por los Auditores.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA</b><br><b>TRAMITE Y SOLICITUD DE PERMISOS</b><br><b>EL ESTADO</b> prestará su cooperación y asistencia a <b>EL CONCESIONARIO</b><br> para lograr el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente<br> Contrato, incluyendo, pero sin limitar, mediante el otorgamiento de permisos<br>necesarios para la realización del Proyecto.<br> Igualmente observará buena fe en todas sus actuaciones bajo este<br> Contrato, procurando siempre favorecer a los Usuarios del Proyecto.<br> Las solicitudes que <b>EL CONCESIONARIO</b> presente ante cualquier Agencia<br> Gubernamental de conformidad con este Contrato, deberá ser resuelta<br>dentro del plazo que establezca la Ley, y en caso de no establecerse plazo<br> específico para su resolución, en un plazo no mayor de Sesenta (60) días<br> calendarios. Vencido este plazo, sin que hubiera resolución expresa, se<br>tendrá por autorizada la solicitud respectiva.<br> Para resolver la solicitud, <b>EL ESTADO</b> solamente podrá considerar si la<br> misma cumple con los requisitos señalados en la Ley. En caso de que la<br> negare, se deberá consignar expresamente el requisito que no se ha<br>llenado y la norma infringida, para que el Concesionario, luego de cumplido<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 120<br> los requisitos exigidos, obtenga lo solicitado.<br> En caso de que<b> El ESTADO </b>no hubiera resuelto la solicitud respectiva en el<br>plazo señalado,<b> EL CONCESIONARIO </b>podrá presentar copia debidamente<br> sellada de la solicitud, y certificación de que la misma no ha sido negada,<br> con lo<b> </b>cual podrá realizar todos los trámites y actos que usualmente<br>realizaría con la autorización respectiva.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA</b><br><b>MODIFICACIONES A LA LEY</b><br> Con la finalidad de mantener el equilibrio contractual existente al momento<br> de la celebración del contrato y durante la vigencia y prorroga del mismo,<br>las partes acuerdan que si las condiciones contenidas en este contrato se<br> alteran o se cambian por modificaciones a la Ley, aprobadas por la<br>Asamblea Legislativa, causando un perjuicio a EL CONCESIONARIO o sus<br> Usuarios, éste se debe modificar para mantener dicho equilibrio contractual.<br> Para tal fin, las Partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten<br> necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual mediante la<br>modificación al contrato procurando cumplir con los procedimientos<br> establecidos en la Ley que rige esta materia.<br> EL CONCESIONARIO notificará a EL ESTADO y viceversa de este hecho a<br> partir de lo cual las partes se reunirán tan pronto sea posible pero no más<br>tardar treinta (30) días posteriores a la notificación.<br><b>CLAUSULA CUADREGESIMA QUINTA</b><br><b>RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION</b><br><b>EL ESTADO </b>indemnizará y defenderá a <b>EL CONCESIONARIO </b>contra<br> cualquier demanda, acción, o acto de cualquier tipo, originado por un<br>defecto en el título y/o derechos de<b> EL ESTADO </b>sobre los terrenos<br> comprendidos dentro del Área del Proyecto, incluyendo cualquier<br>incumplimiento de <b>EL ESTADO</b>, tal y como se define en este Contrato, que<br>negativamente afecte la habilidad de <b>EL CONCESIONARIO </b>para cumplir<br> con sus obligaciones bajo este Contrato.<br> En el evento de que<b> EL CONCESIONARIO </b>sea demandado por un tercero<br> con relación a los hechos anteriores y estos se deban a actos imputables a<br><b>EL</b> <b>ESTADO</b>, deberá notificar este hecho a <b>EL ESTADO </b>dentro de los<br> catorce (14) días luego de haber recibido notificación sobre la demanda, y<br>no negociará reclamación alguna, sin consentimiento por escrito de<b> EL<br>ESTADO</b>, cuya aprobación no será denegada o retrasada<br> injustificadamente.<br> Para los efectos de la determinación de esta indemnización, el avaluador<br> independiente evaluará el Proyecto como una empresa en operación, sin<br>tomar en cuenta los efectos resultantes del incumplimiento por parte de <b>EL</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 121<br><b>ESTADO</b> de los términos y condiciones de este Contrato, según sea el<br>caso. La pérdida de ganancia futura o el lucro cesante que sufra <b>EL</b><br><b>CONCESIONARIO</b> se tomará igualmente en cuenta para los efectos del<br> avalúo, pero en ningún caso, la ganancia futura o el lucro cesante será<br> mayor del doble del monto de fianza de cumplimiento<b> </b>de este contrato.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA SEXTA</b><br><b>DERECHOS Y TITULO SOBRE EL AREA, FACILIDADES Y BIENES DEL</b><br><b>PROYECTO</b><br><b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá el derecho exclusivo al uso del Área del<br> Proyecto, así como al uso de las Facilidades y Bienes del Proyecto,<br>permitiendo en todo momento el libre tránsito de personas y bienes<br> conforme al Reglamento de Pases de la Zona Libre de Colón.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> tendrá el derecho de subarrendar parte o la totalidad<br> del Área del Proyecto. Ostentará igualmente la propiedad de todos los<br>equipos, maquinaria y demás bienes muebles que adquiera durante el<br> Periodo de la Concesión, y podrá por lo tanto gravarlos e hipotecarlos en<br>garantía de obligaciones relacionadas con los Trabajos de Construcción, o<br> la operación y mantenimiento del Proyecto. En caso de que algún Bien del<br> Proyecto que hubiere sido gravado con prenda o hipoteca fuese<br>embargado, <b>EL CONCESIONARIO</b> deberá indemnizar a <b>EL ESTADO</b> con<br> una suma equivalente al Valor en Libros de dicho Bien del Proyecto.<br><b>EL CONCESIONARIO</b> podrá declarar las mejoras sobre las edificaciones<br> que construya en el Área del Proyecto, e inscribir los títulos constitutivos de<br>dominio respectivos en el Registro Público de Panamá. Igual derecho<br> tendrán los Usuarios del Aeropuerto, siempre y cuando sean debidamente<br>autorizados para ello por <b>EL CONCESIONARIO</b>.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA SEPTIMA</b><br><b>PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE DISPUTAS</b><br> Procedimiento de Mediación<br> 1. <br> Excepto cuando expresamente se disponga otra cosa en este<br> Contrato, cualquier disputa, diferencia o controversia de cualquiera<br> naturaleza, originada por, o que tenga relación con este Contrato,<br>incluyendo la ejecución defectuosa de alguna de las obligaciones de<br> las Partes en este Contrato (la “Disputa”), será resuelta<br> amigablemente de conformidad al procedimiento de mediación<br>establecido en esta cláusula.<br> 2. <br> En el evento de una Disputa entre las Partes, cada Parte podrá<br> designar a un Consultor Independiente para mediar entre las Partes<br> y lograr la resolución amigable de cualquier Disputa. En caso de que<br> tal mediación fracase, o aún sin la intervención de los Consultores<br>Independientes, las Partes podrán requerir la intervención directa del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 122<br> Ministro de Comercio, en representación de <b>EL ESTADO</b>, y el<br>Representante Legal<b> </b>de <b>EL CONCESIONARIO</b>, quienes tratarán de<br> llegar a un arreglo amigable de la Disputa. Tales personas se<br>reunirán a más tardar siete (7) días luego de haberse presentado la<br> solicitud por cualquiera de las Partes. Si la reunión no se lleva a<br> cabo, o la Disputa no es resuelta en un periodo máximo de quince 15<br>días luego del requerimiento arriba enunciado, cualquiera de las<br> Partes podrá iniciar el procedimiento de arbitraje contemplado en la<br>siguiente cláusula.<br><b>CLAUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA</b><br><b>ARBITRAJE</b><br> El presente Contrato es de carácter estrictamente comercial, por lo que las<br> partes acuerdan que cualquier disputa que no sea resuelta de conformidad<br> al procedimiento establecido en la Cláusula anterior, será finalmente<br>resuelta por arbitraje comercial internacional, de acuerdo con las Reglas de<br> Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), de<br>conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No.5 de 1999.<br> El arbitraje será en derecho, y el Tribunal de Arbitraje Comercial<br>Internacional estará conformado por tres (3) árbitros que deberán ser<br> abogados, nombrados uno por cada parte y el tercero por mutuo acuerdo<br>de los árbitros nombrados por cada parte. Si una de las partes se<br> abstuviera de designar su árbitro, la Cámara de Comercio Internacional lo<br> designará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer<br>árbitro en un plazo de treinta (30) días contados desde la designación de<br> ambos árbitros, igualmente la Cámara de Comercio Internacional, a<br>solicitud de cualquiera de los árbitros, nombrará al árbitro dirimente.<br> El Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional tendrá su sede en la ciudad<br> de Nueva York, Estados Unidos de América, y el proceso de arbitraje<br>comercial internacional se realizará en idioma español. La decisión del<br> Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional se tomará por mayoría, y sus<br> fallos serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento a las partes.<br> Las partes reconocen que los laudos arbítrales que se dicten en virtud de<br>esta cláusula producen efectos de cosa juzgada y serán sujetos a ejecución<br> por los tribunales de justicia de la república de Panamá, como lo establece<br> la ley panameña para laudos arbítrales extranjeros. Por lo tanto, las partes<br>se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales de justicia de<br> la República de Panamá para efectos de la ejecución de tales laudos<br>arbítrales.<br> Todos los gastos incurridos en el proceso correrán por cuenta de la parte<br>que sea condenada en el laudo arbitral.<br><b>CLAUSULA QUINCUAGESIMA NOVENA</b><br><b>PAGO DE TIMBRES</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 123<br> Los timbres causados por este contrato serán de CIENTO OCHENTA Y UN<br>MIL BALBOAS (B/.181,000.00).<br><b>CONDICIONES GENERALES AL CONTRATO DEL COMPLEJO</b><br><b>INDUSTRIAL Y AL CONTRATO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL</b><br><b>DE COLON</b><br> FIANZA DE CUMPLIMIENTO<br> Por tratarse de una sola Concesión que ampara tanto las actividades<br>relacionadas con el CEMIS contenidas en el Contrato cuyo texto esta<br> descrito en el artículo 1 de la presente Ley y las actividades relacionadas<br>con el Aeropuerto descritas en el<b> </b>presente Contrato, las partes convienen<br>en que<b> EL CONCESIONARIO </b>presente una sola Fianza de Cumplimiento<br> de las obligaciones que contrae en ambos, por la suma total de <b>SEIS<br>MILLONES VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS BALBOAS CON 00/100</b><br><b>(B/.6,027,600.00)</b>, que representa la totalidad del Canon de Arrendamiento<br>a ser pagada por <b>EL CONCESIONARIO</b> a <b>EL ESTADO</b> durante seis (6)<br> meses, en virtud de la Concesión otorgada mediante ambos Contratos.<br><b>LEY DE LOS CONTRATOS</b><br> Estos contratos estarán regidos y se interpretarán de conformidad a las<br>Leyes de la República de Panamá.<br><b>MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS</b><br> Los presentes Contratos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre<br>las partes y previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios,<br> siempre y cuando se mantenga el equilibrio contractual y los mejores<br>intereses de <b>EL ESTADO</b> y <b>EL CONCESIONARIO</b>.<br><b>NOTIFICACIONES</b><br> Para los efectos de estos Contratos, <b>EL ESTADO</b> estará representado por<br> la Zona Libre de Colón por una parte y por la Dirección de Aeronáutica Civil<br> por la otra, a quienes les corresponderá fiscalizar la vigilancia y<br>cumplimiento de estos Contratos por parte de <b>EL CONCESIONARIO</b>.<br> Todas las notificaciones que deban efectuarse en relación con estos<br>Contratos, salvo que las partes convengan otra cosa, se harán por escrito y<br> serán efectuadas mediante entrega personal, o remitida por telex o telefax,<br> a las siguientes direcciones:<br><b>ZONA LIBRE DE COLON</b><br> Edificio Harbor View<br>Piso 3, Zona Libre de Colón<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 124<br> Colón, Provincia de Colón<br>Teléfonos: 441-5114/5794<br> Fax: 445-2165<br> Apartado Postal: 1118 Zona Libre de Colón<br><b>DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL</b><br> Edificio 870, Albrook (frente a los hangares del Aeropuerto)<br>Dirección de Aeronáutica Civil (DAC)<br> Teléfonos: 315-0216/315-7615<br>Fax: 315-0721<br> Apartado Postal:7501 – 7615 Zona 5, Panamá<br><b>CONSORCIO SAN LORENZO</b><br> Plaza Credicorp Bank Panamá No.120<br>Piso 27<br> Teléfono: 210-8200<br> Fax: 210-8250<br>Apartado Postal 0833-0416 Plaza Panamá<br> Ciudad de Panamá, República de Panamá<br><b>IDIOMA</b><br> Todas las notificaciones que una Parte deba comunicar a la otra, así como<br>la documentación y procedimientos referidos en estos Contratos, se<br> efectuarán en idioma Español.<br><b>COPIAS</b><br> Estos Contratos serán suscritos en dos originales en idioma Español y dos<br> originales en idioma Inglés. En caso de que surjan conflictos de<br>interpretación, la versión en idioma español prevalecerá.<br> RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA<br> El Concesionario declara expresamente que renuncia a su derecho de<br> reclamación diplomática, salvo los casos en que el Estado incurra en<br>denegación de justicia. Esta cláusula se aplicará a cualquiera de las<br> sociedades que conforman el consorcio concesionario, en la que una de las<br> partes, sus accionistas, propietarios o personas que tengan participación<br>social en ella, sean extranjeros.<br> Renuncian a la reclamación diplomática igualmente los cesionarios<br> extranjeros a favor de quienes se ceda el presente contrato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 125<br> ENTRADA EN VIGENCIA<br> Estos Contratos entrarán en vigencia a partir de su publicación en la<br>Gaceta Oficial.<br><b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LAS PARTES HAN OTORGADO LOS</b><br><b>PRESENTES CONTRATOS, A LOS DIAS DEL MES DE DE 2001.</b><br><b>Por: EL ESTADO</b><br><b>Por: EL CONCESIONARIO</b><br><b>JORGE RODRIGUEZ</b><br><b>STEPHEN PETER JONES</b><br><b>DIRECTOR GENERAL</b><br><b>APODERADO LEGAL</b><br><b>DE LA DIRECCION DE<br>AERONAUTICA CIVIL</b><br><b>Refrendo:</b><br><b>ALVIN WEEDEN GAMBOA</b><br><b>Contraloría General de la República</b><br><b>ANEXOS AL CONTRATO DEL AEROPUERTO</b><br> INDICE DE LOS ANEXOS<br><b>ANEXO A</b><br><b>ÁREA DEL PROYECTO</b><br><b>ANEXO B</b><br><b>SISTEMA DE REGULACIÓN</b><br><b>1.</b><br><b>Papel del Regulador – Derechos y Deberes _________________________131</b><br><b>2.</b><br><b>Función del Operador del Aeropuerto – Derechos y Deberes __________134</b><br><b>3.</b><br><b>Política Tarifaria y Regulaciones __________________________________138</b><br><b>3.1.</b><br><b>Principios sobre la Política Tarifaria ___________________________138</b><br><b>3.2.</b><br><b>Procedimientos Básicos para la implementación de la Política</b><br><b>Tarifaria_________________________________________________________139</b><br><b>4.</b><br><b>Plan Maestro Inicial y Actualizado _________________________________140</b><br><b>4.1.</b><br><b>Plan Maestro Inicial _________________________________________140</b><br><b>4.2.</b><br><b>Plan Maestro Actualizado ____________________________________141</b><br><b>5.</b><br><b>Plan Ambiental _________________________________________________142</b><br><b>6.</b><br><b>Tratamiento Igualitario __________________________________________143</b><br><b>7.</b><br><b>Licencia Internacional de Aeropuerto ______________________________143</b><br><b>8.</b><br><b>Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo ____________________________143</b><br><b>9.</b><br><b>Administración de Cupos ________________________________________145</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O.24472</b><br> 126<br><b>10.</b><br><b>Mantenimiento _______________________________________________145</b><br><b>ANEXO C</b><br><b> SUMINISTRO PARA EL EQUIPO DE LA TORRE DE CONTROL</b><br><b>DE TRÁFICO AÉREO Y RADAR DE VIGILANCIA DE AERONAVES</b><br><b>146</b><br><b>1.</b><br><b>Equipo de Control de Tráfico Aéreo _______________________________146</b><br><b>1.1.</b><br><b>Ayudas de Navegación ______________________________________146</b><br><b>1.2.</b><br><b>Equipo de la Torre __________________________________________147</b><br><b>1.3.</b><br><b>Radar de Vigilancia del Aeropuerto ____________________________149</b><br><b>2.</b><br><b>PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO DE EQUIPO ATCT Y ASR _________151</b><br><b>ANEXO D</b><br><b> DISTRIBUCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL</b><br><b>AEROPUERTO _____________________________________________________151</b><br><b>a)</b><br><b>Servicios Aeronáuticos ________________________________________152</b><br><b>b)</b><br><b>Servicios de Aerolínea_________________________________________153</b><br><b>c)</b><br><b>Servicios de Pasajeros ________________________________________153</b><br><b>d)</b><br><b>Servicios de Seguridad ________________________________________153</b><br><b>e)</b><br><b>Sala de Espera (Terminal Actual y la Nueva Terminal Internacional) __154</b><br><b>f)</b><br><b>Servicios de Infraestructura de la Terminal (Pasajeros y Terminal) ___154</b><br><b>g)</b><br><b>Servicios Comerciales _________________________________________154</b><br><b>h)</b><br><b>Servicios de Navegación Aérea _________________________________155</b><br><b>i)</b><br><b>Servicios Estatales____________________________________________156</b><br><b>ANEXO G INTEGRACION AL ESPACIO AÉREO DE LA REPÚBlICA DE<br>PANAMA__________________________________________________________<br>__17<br>ANEXO H ESTANDARES<br>INTERNACIONALES_____________________________18</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 127<br><b>ANEXO A ÀREA DEL PROYECTO</b><br> Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Sur, cincuenta grados, diecisiete<br> minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste (S50°17’59”W) se miden quinientos<br> ochenta y ocho metros con seiscientos un milímetros (588.601 mts), se llega al<br> punto 2, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y seis minutos, treinta y<br> nueve segundos, Este (N00°56’39”E) se miden veintisiete metros con trescientos<br> treinta milímetros (27.330 mts), se llega al punto 3, de aquí con rumbo, Norte, cero<br> grados, cincuenta y cinco minutos, veinticinco segundos, Este (N00°55’25”E) se<br> miden cincuenta y tres metros con setecientos ochenta milímetros (53.780 mts), se<br> llega al punto 4, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cinco minutos,<br> ocho segundos, Este (N00°55’08”E) se miden sesenta y nueve metros con<br> trescientos noventa milímetros (69.390 mts), se llega al punto 5, de aquí con<br> rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cinco minutos, trece segundos, Este<br> (N00°55’13”E) se miden sesenta y tres metros con ochocientos setenta milímetros<br> (63.870 mts), se llega al punto 6, de aquí con rumbo, Norte, cero grados,<br> cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y tres segundos, Este (N00°54’53”E) se<br> miden doscientos veintinueve metros con ochocientos ochenta milímetros<br> (229.880 mts), se llega al punto 7, de aquí con rumbo, Norte, cero grados,<br> cincuenta y cinco minutos, veinticinco segundos, Este (N00°55’25”E) se miden<br> cincuenta y tres metros con cuatrocientos treinta milímetros (53.430 mts), se llega<br> al punto 8, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cuatro minutos,<br> cincuenta y nueve segundos, Este (N00°54’59”E) se miden ciento sesenta y tres<br> metros con trescientos diez milímetros (163.310 mts), se llega al punto 9, de aquí<br> con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cinco minutos, quince segundos, Este<br> (N00°55’15”E) se miden sesenta y dos metros con veinte milímetros (62.020 mts),<br> se llega al punto 10, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cuatro<br> minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este (N00°54’54”E) se miden ciento treinta<br> y cuatro metros con ciento cuarenta milímetros (134.140 mts), se llega al punto 11,<br> de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y<br> cinco segundos, Este (N00°54’55”E) se miden ciento treinta y tres metros con<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 128<br> quinientos diez milímetros (133.510 mts), se llega al punto 12, de aquí con rumbo,<br> Norte, cero grados, cincuenta y seis minutos, veintiocho segundos, Este<br> (N00°56’28”E) se miden veintinueve metros con cuatrocientos setenta milímetros<br> (29.470 mts), se llega al punto 13, de aquí con rumbo, Norte, veinticuatro grados,<br> once minutos, cincuenta y dos segundos, Este (N24°11’52”E) se miden setenta y<br> nueve metros con novecientos cuatro milímetros (79.904 mts), se llega al punto<br> 14, de aquí con rumbo, Norte, dos grados, veintisiete minutos, cincuenta<br> segundos, Oeste (N02°27’50”W) se miden ciento sesenta y tres metros con<br> cuatrocientos noventa y dos milímetros (163.492 mts), se llega al punto 15, de<br> aquí con rumbo, Norte, dieciocho grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiún<br> segundos, Oeste (N18°54’21”W) se miden ochenta metros con doscientos treinta y<br> siete milímetros (80.237mts), se llega al punto 16, de aquí con rumbo, Norte,<br> diecisiete grados, catorce minutos, veinticuatro segundos, Oeste (N17°14’24”W)<br> se miden nueve metros con novecientos treinta y cuatro milímetros (9.934 mts), se<br> llega al punto 17, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y cuatro grados, veintitrés<br> minutos, veintiséis segundos, Este (N64°23’26”E) se miden veinticuatro metros<br> con ochocientos diecinueve milímetros (24.819 mts), se llega al punto 18, de aquí<br> con rumbo, Norte, diecinueve grados, cincuenta minutos, veinte segundos, Oeste<br> (N19°50’20”W) se miden trescientos diecinueve metros con trescientos veintiún<br> milímetros (319.321 mts), se llega al punto 19, de aquí con rumbo, Sur, setenta y<br> cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste<br> (S74°34’53”W) se miden doscientos veintitrés metros con novecientos ochenta y<br> un milímetros (223.981 mts), se llega al punto 20, de aquí con rumbo, Sur,<br> veinticinco grados, treinta y un minutos, dieciséis segundos, Este (S25°31’16”E) se<br> miden ochenta y tres metros con trescientos veintidós milímetros (83.322 mts), se<br> llega al punto 21, de aquí con rumbo, Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y ocho<br> minutos, cuarenta segundos, Oeste (S62°48’40”W) se miden ciento sesenta y<br> nueve metros con ciento cuarenta y tres milímetros (169.143 mts), se llega al<br> punto 22, de aquí con rumbo, Norte, veinticinco grados, once minutos, quince<br> segundos, Este (N25°11’15”E) se miden ciento ochenta y cinco metros con<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 129<br> ochocientos doce milímetros (185.812 mts), se llega al punto 23, de aquí con<br> rumbo, Norte, veinticuatro grados, un minuto, diez segundos, Este (N24°01’10”E)<br> se miden ciento cincuenta y siete metros con setecientos ochenta y tres milímetros<br> (157.783mts), se llega al punto 24, de aquí con rumbo, Norte, dos grados, treinta y<br> dos minutos, dieciséis segundos, Oeste (N02°32’16”W) se miden sesenta metros<br> con novecientos veintidós milímetros (60.922 mts), se llega al punto 25, de aquí<br> con rumbo, Norte, sesenta y dos grados, cincuenta y un minutos, treinta y nueve<br> segundos, Este (N62°51’39”E) se miden cuatrocientos sesenta y seis metros con<br> trescientos treinta y cinco milímetros (466.335 mts), se llega al punto 26, de aquí<br> con rumbo, Norte, un grado, treinta y ocho minutos, dieciséis segundos, Este<br> (N01°38’16”E) se miden dos mil ciento ochenta y seis metros con ciento ochenta<br> milímetros (2186.180mts), se llega al punto 27, de aquí con rumbo, Norte, cero<br> grados, cuarenta y cinco minutos, cuatro segundos, Oeste (N00°45’04”W) se<br> miden ciento veinte metros con ciento doce milímetros (120.112 mts), se llega al<br> punto 28, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y seis grados, treinta minutos, ocho<br> segundos, Este (N66°30’08”E) se miden sesenta y nueve metros con doscientos<br> cuarenta y seis milímetros (69.246 mts), se llega al punto 29, de aquí con rumbo,<br> Norte, ochenta y tres grados, cuatro minutos, dos segundos, Este (N83°04’02”E)<br> se miden setenta y dos metros con nueve milímetros (72.009 mts), se llega al<br> punto 30, de aquí con rumbo, Sur, ochenta grados, veintidós minutos, un segundo,<br> Este (S80°22’01”E) se miden noventa y seis metros con novecientos sesenta y<br> cuatro milímetros (96.964 mts), se llega al punto 31, de aquí con rumbo, Norte,<br> ochenta y dos grados, treinta y dos minutos, veinticinco segundos, Este<br> (N82°32’25”E) se miden cincuenta y ocho metros con trescientos cuarenta y tres<br> milímetros (58.343 mts), se llega al punto 32, de aquí con rumbo, Norte, cincuenta<br> y cuatro grados, quince minutos, cuarenta y seis segundos, Este (N54°15’46”E) se<br> miden treinta y ocho metros con cuatrocientos veintiocho milímetros (38.428 mts),<br> se llega al punto 33, de aquí con rumbo, Sur, dos grados, cincuenta y siete<br> minutos, veintinueve segundos, Oeste (S02°57’29W) se miden ciento cincuenta<br> metros con cuatrocientos veinte milímetros (150.420 mts), se llega al punto 34, de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 130<br> aquí con rumbo, Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, treinta<br> segundos, Este (S89°57’30”E) se miden doscientos cincuenta y dos metros con<br> setecientos ochenta y seis milímetros (252.786 mts), se llega al punto 35, de aquí<br> con rumbo, Sur, cero grados, cero minutos, dos segundos, Este (S00°00’02”E) se<br> miden doscientos once metros con cuatrocientos cuarenta y cuatro milímetros<br> (211.444 mts), se llega al punto 36, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y<br> ocho minutos, dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden mil ciento<br> setenta y siete metros con cuatrocientos ochenta milímetros (1177.480 mts), se<br> llega al punto 37, de aquí con rumbo, Sur, ochenta y ocho grados, veintiún<br> minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este (S88°21’44”E) se miden doscientos<br> catorce metros (214.000 mts), se llega al punto 38, de aquí con rumbo, Sur, un<br> grado, treinta y ocho minutos, dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden<br> seiscientos cuarenta y dos metros (642.000 mts), se llega al punto 39, de aquí con<br> rumbo, Sur, ochenta y ocho grados, veintiún minutos, cuarenta y cuatro segundos,<br> Este (S88°21’44”E) se miden ciento cuarenta y siete metros (147.000mts), se llega<br> al punto 40, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y seis minutos, cuarenta<br> segundos, Oeste (S01°36’40”W) se miden ochocientos dieciocho metros con<br> cuatrocientos diecinueve milímetros (818.419 mts), se llega al punto 41, de aquí<br> con rumbo, Sur, setenta y un grados, diecinueve minutos, cincuenta y ocho<br> segundos, Oeste (S71°19’58”W) se miden trescientos veintisiete metros con<br> novecientos ochenta y un milímetros (327.981 mts), se llega al punto 42, de aquí<br> con rumbo, Sur, sesenta y nueve grados, veintitrés minutos, treinta y siete<br> segundos, Oeste (S69°23’37”W) se miden doscientos sesenta y siete metros con<br> noventa milímetros (267.090mts), se llega al punto 43, de aquí con rumbo, Sur, un<br> grado, dieciséis minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste (S01°16’59”W) se<br> miden setecientos cincuenta y nueve metros con ciento noventa milímetros<br> (759.190 mts), se llega al punto 44, de aquí con rumbo, Sur, cuarenta grados,<br> catorce minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste (S40°14’57”W) se miden<br> cincuenta y un metros con ciento ochenta y seis milímetros (51.186 mts), se llega<br> al punto 1 o punto de partida de esta descripción.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 131<br><b>SUPERFICIE:</b><br> El área del polígono antes descrito es de doscientas ochenta y ocho hectáreas<br> más cinco mil ciento setenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros<br> cuadrados (288 Has + 5173.36 m²)<br><b> ANEXO B</b><br><b>SISTEMA DE REGULACIÓN</b><br><b>1.</b><br><b>Papel del Regulador – Derechos y Deberes</b><br> a) <br> La entidad reguladora oficial será la Dirección de Aeronáutica Civil<br> (DAC) de la República de Panamá, en lo sucesivo la DAC.<br> b) <br> El Contrato Ley será el documento normativo de la concesión y la<br> regulación para la operación del nuevo aeropuerto internacional a ser<br> construido en la ciudad de Colón, en reemplazo del Aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez, ya que tiene por objetivo formalizar, regular y<br> establecer la relación jurídica entre la DAC y el operador del<br> aeropuerto.<br> c) <br> La DAC respetará y hará valer los derechos y las obligaciones<br> otorgados por la DAC al nuevo aeropuerto internacional a ser<br> construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez, tal como se establece en el Contrato Ley.<br> d) <br> La DAC fomentará la consulta y la estrecha cooperación con el<br> operador en lo relacionado con todos los asuntos que influyen sobre la<br> habilidad de cada usuario para hacer un uso seguro, interrumpido y<br> eficiente del AIC, así como lo relacionado con todos los asuntos<br> tendientes a la promoción de un trato justo, del libre paso de las<br> aeronaves, expedito y sin impedimentos, y la prevención de desechos<br> y el combate de actividades ilegales de cualquier tipo en el nuevo<br> aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de Colón en<br> reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 132<br> e) <br> La DAC y/o sus representantes designados ofrecerán y suministrarán<br> en todo momento toda la información, documentos o cualquier otro<br> tipo de datos, y dará toda la asistencia que el operador pudiera<br> requerir a fin de cumplir con sus deberes y obligaciones y acatar los<br> respectivos estándares internacionales como lo establece el Contrato<br> Ley y las regulaciones de la OACI, IATA y FAA.<br> f) <br> La DAC proveerá y concederá un Certificado de Operación de<br> Aeropuertos Provisional” por un período de un (1) año para el nuevo<br> aeropuerto que se construirá en reemplazo del Aeropuerto Enrique A.<br> Jiménez.<br> g) <br> La DAC proveerá y concederá un “Certificado de Operación de<br> Aeropuerto Provisional” conforme a las disposiciones de la DAC, libre<br> de restricciones y sin limitaciones para la operación, incluyendo la<br> administración y el manejo del nuevo Aeropuerto Internacional de<br> Colon, AIC, ubicado en la ciudad de Colón, Provincia de Colón,<br> República de Panamá, adecuado para aeronaves de fuselaje ancho,<br> una vez comiencen las operaciones del aeropuerto, seguidamente a la<br> terminación de los trabajos de construcción que se realizaron de<br> acuerdo con el Plan Maestro Inicial y el Contrato Ley.<br> h) <br> El Certificado de Operación de Aeropuerto a la que se hace referencia<br> en los puntos f) y g) previos, permitirá al aeropuerto, sin restricciones<br> ni limitaciones de ninguna clase, ofrecer servicios regulares y no-<br> regulares a los operadores de líneas aéreas o a los proveedores de<br> servicio aéreo.<br> i) <br> EL Certificado de Operación de Aeropuerto a la que se hace<br> referencia en los puntos f) y g) previos, se extenderá a aquellas áreas<br> que están designadas para la expansión del Nuevo Aeropuerto.<br> j) <br> La DAC regulará el cumplimiento por el operador, de y en el AIC, de<br> los estándares internacionales reglamentados por OACI, IATA y FAA.<br> k) <br> La DAC presentará al Operador un informe anual sobre los Servicios<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 133<br> de Tráfico Aéreo para ser incluido en el Informe Anual del Operador<br> sobre el nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad<br> de Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br> l) <br> Además de sus deberes reglamentarios, también será responsabilidad<br> y función de la DAC el cumplimiento de sus actuales obligaciones y<br> procedimientos operacionales con respecto a los Servicios de<br> Navegación Aérea, incluyendo los respectivos Servicios<br> Meteorológicos, de tele- comunicaciones e información aeronáutica a<br> ser suministrados a las aeronaves y pilotos en el nuevo aeropuerto<br> internacional a ser construido en la ciudad de Colón en reemplazo del<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br> m) <br> Los Servicios de Navegación Aérea efectuados por la DAC de<br> acuerdo al punto l) anterior, incluirán todos aquellos servicios que<br> permiten que las operaciones aéreas se lleven cabo de manera<br> segura, regular y eficiente, incluyendo, <i>inter alia</i>, los servicios de<br> tránsito aéreo, ayudas de radio, ayudas visuales, comunicaciones,<br> información de meteorología y aeronáutica y/o aquellos que son<br> determinados por la OACI o quienquiera que lo reemplace.<br> n) <br> La DAC apoyará al operador del nuevo aeropuerto internacional a ser<br> construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez, en la implementación del “sistema de boletería”,<br> por medio del cual todas las aerolíneas recaudarán los cargos<br> aeronáuticos que sean susceptibles de incorporarse al boleto aéreo<br> del pasajero de acuerdo con las regulaciones de IATA. La DAC y el<br> operador del AIC establecerán el mecanismo de recaudación más<br> efectivo para ambas partes.<br> o) <br> La DAC apoyará y aceptará que cualquier pago hecho por las<br> aerolíneas al AIC con respecto al punto n) anterior, pueda hacerse a<br> las cuentas en el extranjero o a la cuenta de embargo, siempre y<br> cuando el nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 134<br> ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez lo<br> solicite.<br> p) <br> A menos que se estipule lo contrario en el Contrato Ley, la DAC<br> ofrecerá por escrito las aprobaciones y/o declaraciones de apoyo al<br> AIC dentro de un período de 30 días a partir de la solicitud justa,<br> legítima y apropiada de dicha aprobación y/o declaración de apoyo,<br> presentada por el operador del nuevo aeropuerto internacional a ser<br> construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez ante la DAC.<br> q) <br> La DAC se compromete a no retener, o negar injustificadamente, una<br> aprobación y/o declaración de apoyo, como se menciona en el punto<br> p) anterior, el cual está obligado a expedir al nuevo aeropuerto<br> internacional a ser construido en la ciudad de Colón en reemplazo del<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br> r) <br> En caso de que la DAC no haya contestado o expedido su aprobación<br> y/o declaraciones de apoyo mencionados en el punto p) anterior,<br> dentro del mencionado período de sesenta (60) días, el operador del<br> nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de Colón<br> en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez podrá asumir que tal<br> aprobación y/o declaración de apoyo han sido otorgadas por la DAC.<br><b>2.</b><br><b>Función del Operador del Aeropuerto – Derechos y Deberes</b><br> a) <br> El operador oficial de aeropuerto del nuevo aeropuerto internacional a<br> ser construido en Colón será Airport Consulting Viena, de Austria<br> (ACV), a quien se alude como el operador del aeropuerto u operador<br> del nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de<br> Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br> b) <br> El Contrato Ley será el documento normativo de la concesión y la<br> regulación para la operación del nuevo aeropuerto internacional a ser<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 135<br> construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez ya que tiene por objetivo formalizar, regular y<br> establecer la relación jurídica entre el operador del aeropuerto y la<br> DAC.<br> c) <br> El operador del aeropuerto respetará y hará valer los derechos y las<br> obligaciones otorgados a éste para las operaciones del aeropuerto,<br> como se establece en el Contrato Ley y cumplirá con los estándares<br> internacionales reglamentados por la OACI, IATA y FAA.<br> d) <br> El operador fomentará la consulta y la estrecha cooperación con la<br> DAC en lo relacionado con todos los asuntos que influyen sobre la<br> habilidad de cada usuario para el uso seguro, ininterrumpido y<br> eficiente del nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la<br> ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así<br> como en lo relacionado con todos los asuntos tendientes a la<br> promoción de un trato justo, del libre paso de las aeronaves, expedito<br> y sin impedimentos, y la prevención de desechos y en el combate de<br> las actividades ilegales de cualquier tipo en el nuevo aeropuerto<br> internacional a ser construido en la ciudad de Colón en reemplazo del<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br> e) <br> El nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de<br> Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez se<br> desarrollará comercialmente de acuerdo con los Planes Maestros<br> Iniciales y Actualizados debidamente presentados a, y aprobados por,<br> la DAC.<br> f) <br> El operador del aeropuerto tendrá el derecho exclusivo de administrar<br> y operar comercialmente el nuevo aeropuerto internacional a ser<br> construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez de acuerdo con las provisiones contenidas en el<br> Contrato Ley y de acuerdo con los estándares internacionales<br> reglamentados por OACI, IATA y FAA.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 136<br> g) <br> El operador mantendrá todas las operaciones del aeropuerto de<br> acuerdo con los estándares de la OACI, IATA y FAA,<br> internacionalmente calificados, tal como lo señalan los Estándares<br> Mínimos y, por tanto, con los requisitos técnicos aplicables<br> establecidos en el Contrato Ley.<br> h) <br> El operador del aeropuerto tendrá el derecho exclusivo de<br> recomendar, nominar, seleccionar y nombrar a los administradores<br> aeroportuarios claves del nuevo aeropuerto internacional a ser<br> construido en la ciudad de Colón.<br> i) <br> El operador del aeropuerto contratará a los administradores<br> aeroportuarios claves designados, así como al personal, de acuerdo a<br> las provisiones contenidas en el Contrato Ley.<br> j) <br> La DAC proporcionará además del personal de navegación aérea en<br> los diferentes departamentos un personal que laborará en la oficina de<br> operaciones aéreas aeroportuarias, los cuales deben poseer licencia<br> aeronáutica, y son quienes velarán y serán los encargados de<br> manejar el aeropuerto en sus partes operativas y harán cumplir el<br> reglamento de operaciones del aeropuerto.<br> k) <br> También se deberá contar con personal de salvamento y extinción de<br> incendios y sus equipos de autos de extinción con capacidad para que<br> el Aeropuerto opere en la categoría nueve (9) de la OACI, Anexo 14.<br> l) <br> El operador del aeropuerto tendrá el derecho de otorgar contratos a<br> terceros y a subcontratistas locales e internacionales.<br> m) <br> El operador aplicará como principio básico los respectivos estándares<br> y métodos de y para la seguridad del aeropuerto, según lo<br> recomendado por OACI.<br> n) <br> El operador del aeropuerto llevará a cabo con profesionalismo y como<br> hecho a la medida, la Administración de Cupos en el nuevo<br> aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de Colón en<br> reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 137<br> o) <br> Con el propósito de ofrecer un máximo nivel de calidad empresarial en<br> el nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de<br> Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez, el operador<br> del aeropuerto creará un “Sistema Regulador de Calidad y Servicios”<br> (SRCS), que garantizará que el operador del aeropuerto pueda<br> intervenir en los negocios operacionales de terceros en el aeropuerto,<br> cualesquiera que sean, con el poder de insistir sobre los cambios y<br> mejoras en beneficio de la totalidad del aeropuerto y del prestigio<br> internacional del AIC.<br> p) <br> El operador del aeropuerto cumplirá con los estándares<br> internacionalmente normados por OACI, FAA y IATA para la<br> prevención de desechos y la protección del ambiente, y cumplirá<br> debidamente con los respectivos estudios como se estipula en el<br> Contrato Ley.<br> q) <br> El operador del aeropuerto tendrá el derecho de estructurar,<br> implementar, ajustar y recaudar todas las tarifas aeronáuticas y las<br> cuotas y cargos no-aeronáuticos de acuerdo con las provisiones<br> contenidas en el Contrato Ley.<br> r) <br> El Operador controlará y documentará las estadísticas de tráfico aéreo<br> anual en el AIC y su impacto sobre el pronóstico de la demanda y los<br> requerimientos de capacidad.<br> s) <br> El Operador someterá a la DAC un Informe Anual que describa<br> razonablemente y de modo general las operaciones ejecutadas en el<br> Aeropuerto durante el año operacional precedente y el estado de los<br> importantes proyectos ejecutados así como también las estadísticas<br> de Tráfico Aéreo que reflejen las operaciones del Aeropuerto durante<br> ese año.<br> t) <br> Es entendido que todos los costos provenientes de la prestación de<br> los servicios de navegación aérea a que hace referencia el Anexo “B”<br> numeral 1, literal L, serán sufragados por EL CONCESIONARIO del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 138<br> nuevo aeropuerto internacional de Colón con los fondos provenientes<br> de su operación.<br><b>3.</b><br><b>Política Tarifaría y Regulaciones</b><br><b>3.1.</b><br><b>Principios sobre la Política Tarifaría</b><br> a) <br> El principio fundamental de “tratamiento igualitario” se aplicará a todos<br> los clientes del nuevo AIC, así el operador del aeropuerto protegerá a<br> los clientes y usuarios de manera igual.<br> b) <br> La competitividad y atractivo a largo plazo del nuevo AIC en la región<br> se verá fuertemente apoyado y dirigido por el futuro operador del<br> aeropuerto.<br> c) <br> Declara el operador que no existe la intención de que el nuevo AIC<br> entre en competencia con el Aeropuerto Internacional de Tocumen.<br> Las tarifas en/para el nuevo AIC se consideran un reflejo directo de los<br> tipos y de la calidad de los servicios ofrecidos a los clientes y usuarios<br> del aeropuerto.<br> d) <br> La Política Tarifaría permitirá el máximo de flexibilidad para que el<br> operador mejore y administre el aeropuerto de acuerdo con las<br> demandas del mercado y del crecimiento del tráfico.<br> e) <br> Los incrementos respectivos en las tarifas asegurarán la disponibilidad<br> del capital, necesario para financiar las expansiones y el desarrollo en<br> curso del aeropuerto.<br> f) <br> Para la introducción y consideración de las tarifas, los estándares<br> internacionales reglamentados con respecto a los requerimientos de<br> seguridad deberán determinar los estándares y prevalecer en todo<br> momento.<br> g) <br> Las tarifas serán estructuradas de modo que garanticen la provisión<br> de servicios de calidad mundial, modernos y de calidad excelente en<br> el aeropuerto, tanto para las aerolíneas como para los pasajeros.<br> Esto se aplica a la atmósfera general del aeropuerto, a las distancias<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 139<br> convenientes que deben cubrir los pasajeros, tiempos de<br> inmovilización cortos de las aerolíneas, instalaciones confortables, etc.<br> h) <br> La Política Tarifaría como se establece en el Contrato Ley servirá<br> como norma reguladora procedente para la introducción y la<br> implementación de las tarifas en y para el nuevo AIC.<br><b>3.2.</b><br><b>Procedimientos Básicos para la implementación de la Política Tarifaría</b><br> a) <br> Como base de partida para las tarifas en el AIC, se utilizarán las<br> tarifas actuales tal como se aplican en el Aeropuerto Internacional de<br> Tocumen.<br> b) <br> Las tarifas permanecerán inalterables mientras continúen en uso las<br> actuales instalaciones del aeropuerto. Las tarifas ajustadas solo se<br> aplicarán una vez que se hayan construido y estén en uso nuevas<br> instalaciones.<br> c) <br> Se aplicará anualmente un incremento en el Índice de Precios del<br> Consumidor (IPC) sobre los estándares de tarifas básicas.<br> d) <br> Las tarifas del AIC no podrán reducirse a un nivel inferior a las tarifas<br> que se aplican en Tocumen.<br> e) <br> Al operador se le permitirá la flexibilidad para ajustar anualmente cada<br> una de las tarifas, restringido, sin embargo, a un límite máximo de<br> 25% sin necesidad de aprobación ulterior de la DAC.<br> f) <br> Cualquier ajuste o incremento de las tarifas en exceso del límite<br> máximo de 25% requerirá la aprobación de la DAC sobre una “base<br> de libro abierto”.<br> g) <br> La introducción e implementación de nuevas tarifas requerirá la<br> aprobación de la DAC sobre una “base de libro abierto”. Esto se<br> refiere a: por ej. cargos por seguridad, cargos por ruido, etc.<br> h) <br> La competitividad y atractivo a largo plazo del nuevo AIC en la región<br> para aerolíneas y pasajeros, así como también la asociación directa<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 140<br> entre el tipo, nivel, mejoras efectuadas y calidad de servicios ofrecidos<br> tanto a las aerolíneas como a los pasajeros ( por ej. tiempos de<br> inmovilización rápidos, tramitación eficiente, distancias cortas en la<br> terminal, atmósfera agradable, instalaciones modernas de alta calidad,<br> servicios e instalaciones hechos a la medida en apoyo al concepto “<br> Crucero y Vuelo ” para pasajeros charter aéreos,<br> embarque/desembarque de cruceros, etc.), deberán constituirse en los<br> principios fundamentales y en la norma para el aumento de las tarifas<br> en el nuevo AIC.<br> i) <br> Las normas que regulan la Política Tarifaría apoyarán y garantizarán<br> el atractivo y la competitividad del ambiente de comercialización del<br> AIC para las aerolíneas internacionales, los transportadores de carga,<br> pasajeros y otros usuarios – entendiéndose esto como las<br> características básicas requeridas por el proyecto como prerrequisito a<br> fin de lograr el éxito.<br> j) <br> Todos los usuarios del AIC, sin excepción, estarán sujetos al pago de<br> las tarifas que serán publicadas a intervalos regulares por el operador.<br><b>4.</b><br><b>Plan Maestro Inicial y Actualizado</b><br><b>4.1.</b><br><b>Plan Maestro Inicial</b><br> a) El Plan Maestro Inicial se completará después de que el Contrato Ley haya<br> sido aprobado por el Estado y antes de iniciar los trabajos principales de<br> construcción.<br> b) El Plan Maestro Inicial que será preparado en conformidad con los<br> estándares de OACI, IATA y FAA, estará sujeto a la aprobación de la DAC.<br> c) Luego de la obtención de esta aprobación y en conformidad con los<br> procedimientos establecidos en los Anexos del Contrato Ley, los trabajos<br> pesados de construcción empezarán para/en el aeropuerto.<br> d) La DAC inspeccionará y aprobará la conclusión de los trabajos de<br> construcción para el nuevo AIC en conformidad con el Plan Maestro Inicial<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 141<br> debidamente aprobado.<br><b>4.2.</b><br><b>Plan Maestro Actualizado</b><br> a) El Plan Maestro Actualizado se basará en el Plan Maestro Inicial para el<br> desarrollo del AIC.<br> b) El Plan Maestro Actualizado que será preparado en conformidad con los<br> estándares de OACI, IAT y FAA, estará sujeto a la aprobación de la DAC.<br> c) Se prevé seguir con el desarrollo del aeropuerto en etapas de desarrollo de<br> 5 años por medio del Plan Maestro Actualizado.<br> d) El Plan Maestro Actualizado incluirá los siguientes aspectos principales:<br> Ø Los Pronósticos de Tráfico actualizados, enmendados y/o nuevos, de<br> acuerdo a la demanda del mercado.<br> Ø Los Planes técnicos, que incluyen ingeniería arquitectónica y civil,<br> estándares de diseño y normas a fin de ofrecer una base<br> consistente, planes estructurales, electromecánicos, de<br> procesamiento de datos y de información gráfica al público, según<br> especificaciones de escala y técnicas.<br> Ø Los estimados actualizados de los costos de construcción y las<br> contingencias relacionadas, así como las inversiones previstas.<br> Ø El Programa para el desarrollo del proyecto.<br> Ø El Plan para el proceso de demolición y la construcción por etapas<br> que asegurarán: la separación física total entre la aviación y las<br> actividades de construcción, y la separación física total entre la<br> circulación del público y las actividades de construcción.<br> Ø El mantenimiento de la Seguridad del Aeropuerto.<br> Ø El mantenimiento de las operaciones del Aeropuerto.<br> Ø La implementación y mantenimiento de los estándares de calidad.<br> Ø El mantenimiento de un nivel adecuado de comodidad para el<br> público, las aerolíneas y de otras personas que utilizan las<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 142<br> instalaciones del Aeropuerto.<br> e) La DAC deberá inspeccionar y aprobar la terminación del desarrollo,<br> expansión, o los trabajos de construcción llevados a cabo por el AIC de<br> acuerdo con el/los Plan(es) Maestro(s) Actualizado(s) debidamente<br> aprobado(s).<br> f) Si el Concesionario/Operador desea en cualquier momento hacer cambios<br> al Plan Maestro Actualizado que sean ventajoso para la operación del<br> Aeropuerto y que ofrezcan un beneficio directo a los usuarios y al público,<br> tales cambios deberán ser sometidos a la DAC para la consiguiente<br> aprobación de tales cambios, antes de su implementación.<br><b>5.</b><br><b>Plan Ambiental</b><br> a) El nuevo AIC será planificado, desarrollado, construido y operado a fin de<br> limitar el impacto negativo sobre el área urbana cercana y el ambiente<br> natural, para que reúna los estándares y requerimientos establecidos en la<br> Leyes Pertinentes, particularmente aquéllas relacionadas con el ambiente y<br> los recursos naturales, así como también en conformidad con el Anexo 16<br> de OACI.<br> b) Los estándares internacionales señalados en a) y los procedimientos<br> específicos de ANAM (Autoridad Nacional del Ambiente) se aplicarán en lo<br> relativo a Protección y Consideraciones Ambientales.<br> c) El operador del AIC cumplirá con las Consideraciones de Protección<br> Ambiental prescritas, como se menciona arriba, y en particular las curvas<br> de ruido, y de igual modo se medirán regularmente la calidad del aire y del<br> agua, y en consecuencia, se tomarán las medidas respectivas a fin de<br> mantenerse dentro de los estándares prescritos y prevenir cualquier<br> impacto ambiental negativo. Se implementará un concepto separado para<br> la remoción de desechos y residuos, así como un sistema de aguas<br> residuales.<br> d) Los respectivos Estudios e Informes Ambientales presentados a la DAC de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 143<br> acuerdo con los requerimientos señalados en el Contrato Ley.<br><b>6.</b><br><b>Tratamiento Igualitario</b><br> a) La aplicación de términos desiguales para servicios equivalentes que<br> pudiera crear situaciones desventajosas entre los usuarios, clientes y/o sus<br> competidores, quedará prohibida en la aplicación e implementación de las<br> relaciones comerciales en el AIC – la norma filosófica de “tratamiento<br> igualitario” deberá prevalecer en todo momento.<br> b) El operador garantizará que los servicios del aeropuerto y las instalaciones<br> aeroportuarias del AIC se suministrarán y se pondrán a la disposición de<br> todos los usuarios, clientes y/o sus competidores, sin ningún tipo de<br> discriminación.<br> c) El operador adoptará las leyes pertinentes relacionadas con la<br> disponibilidad equitativa e igualdad de precios, precios de bienes y/o<br> servicios y el acceso razonable, no discriminatorio al aeropuerto, en<br> igualdad de circunstancias.<br><b>7.</b><br><b>Carácter Internacional del Aeropuerto</b><br> La DAC se compromete a efectuar las diligencias pertinentes, a fin de que<br> el nuevo aeropuerto que se construya en reemplazo del a Aeropuerto<br> Enrique A. Jiménez, sea designado como aeropuerto internacional de<br> conformidad con los procedimientos de categorización aplicados por la<br> OACI, previo cumplimiento de las reglamentaciones nacionales y de lo<br> contenido en este Contrato.<br><b>8.</b><br><b>Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo</b><br> a) Todos los Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo existentes, suscritos por<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 144<br> la República de Panamá y sus contrapartes contractuales, y que se refieren<br> únicamente al Aeropuerto Internacional de Tocumen en la ciudad de<br> Panamá, como un aeropuerto internacional de entrada/salida, EL ESTADO<br> procederá a partir de la Fecha Efectiva a notificar a sus contrapartes<br> contractuales de la construcción y operación del nuevo aeropuerto de<br> entrada y salida en la Ciudad de Colón, Provincia de Colón, República de<br> Panamá, para que el mismo sea beneficiario sin restricciones ni<br> limitaciones de las operaciones de las aerolíneas beneficiadas con los<br> Acuerdos Bilaterales.<br> b) En todos los Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo recientemente<br> negociados y acordados suscritos por la República de Panamá y sus<br> contrapartes contractuales, EL ESTADO procurará que sin restricción ni<br> limitación alguna, todas las aerolíneas beneficiadas con los Acuerdos<br> Bilaterales puedan realizar operaciones hacia y desde el nuevo aeropuerto<br> internacional que será construido en la ciudad de Colón.<br> c) La República de Panamá y/o la DAC tomarán en consideración al Operador<br> del nuevo aeropuerto que se construya en la ciudad de Colón, para que<br> participe en calidad de observador en el comité negociador consejero y/o<br> consultivo, a fin de apoyar y asesorar a la República de Panamá y/o la DAC<br> sobre Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo, y por tanto, apoyar y<br> asesorar a la República de Panamá y/o la DAC, sobre la maximización del<br> potencial del mercado de aviación de la República Panamá.<br> d) En el caso de que tal comité, como se menciona en el punto c), no se haya<br> instalado al momento de la suscripción del Contrato Ley, la República de<br> Panamá y/o la DAC, tomarán en consideración al operador del nuevo<br> aeropuerto internacional, a ser construido en la Ciudad de Colón, en calidad<br> de observador para apoyar y asesorar a la República de Panamá y/o la<br> DAC, sobre los Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo, y por tanto, apoyará<br> y asesorará a la República de Panamá y/o la DAC con respecto a las<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 145<br> maximización del potencial del mercado de aviación de Panamá.<br><b>9.</b><br><b>Administración de Cupos</b><br> a) El Operador del nuevo aeropuerto internacional a ser construido en<br> reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jimenez, tendrá todos los derechos,<br> deberes, obligaciones y responsabilidades <i>inter alia </i>para negociar, usar,<br> asignar espacio, cambiar, estructurar, re-estructurar y/o contratar los cupos<br> en el AIC, sin ninguna restricción ni limitaciones por parte de la DAC y/o el<br> Control de Tráfico Aéreo de Panamá, salvo aquellas necesarias por<br> razones de emergencia o seguridad.<br> b) El operador del AIC, tiene el derecho exclusivo para contactar a las<br> aerolíneas y ofrecer, negociar, y contratar cupos, para sus respectivas<br> operaciones hacia y desde el AIC.<br> c) El operador del AIC podrá buscar la cooperación de y con la DAC, a fin de<br> que la DAC, ayude al operador del AIC, a adherirse a los acuerdos<br> respectivos con las aerolíneas para contratar los cupos en el AIC.<br><b>10.</b><br><b>Mantenimiento</b><br> a) Los estándares de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del<br> aeropuerto, que han de incluirse en el Plan de Mantenimiento del<br> Aeropuerto, y que estarán sujetos a la aprobación de la DAC, determinan<br> los requerimientos mínimos para el mantenimiento y la limpieza necesarios,<br> y de los cuales el operador se hará responsable.<br> b) El estimado de los costos anuales de mantenimiento y limpieza de las<br> instalaciones del aeropuerto, se incluirá en el Plan de Mantenimiento del<br> Aeropuerto.<br> c) Estos estándares de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 146<br> aeropuerto, también se aplicarán a las instalaciones del aeropuerto, cuyo<br> mantenimiento y limpieza, no estén incluidos en los estándares de<br> mantenimiento de OACI, tales como la pista de despegue y aterrizaje, la<br> calle de rodaje, los sistemas de ayuda de radio, los sistemas de<br> iluminación, los sistemas meteorológicos y los sistemas de<br> telecomunicaciones, etc.<br> d) El mantenimiento general de las instalaciones del aeropuerto estará regido<br> en todo tiempo por una filosofía de prevención, que incluye las necesidades<br> de re-inversión oportuna donde se requiera.<br> e) El operador presentará al DAC, para su conocimiento y para sus archivos,<br> un informe anual como mínimo, sobre el mantenimiento efectuado durante<br> el precedente año calendario.<br><b>ANEXO C</b><br><b>SUMINISTRO PARA EL EQUIPO DE LA TORRE DE</b><br><b>CONTROL </b><br><b>DE TRÁFICO AÉREO Y RADAR DE</b><br><b>VIGILANCIA DE </b><br><b>AERONAVES</b><br><b>1.</b><br><b>Equipo de Control de Tráfico Aéreo</b><br><b>1.1.</b><br><b>Ayudas de Navegación</b><br> En el año 2003 se instalará un sistema de aterrizaje por instrumento (ILS) para<br> permitir la aproximación en cualquier condición climatológica. El VOR/DME debe<br> mantenerse y reubicarse como se observa en nuestro bosquejo de diseño<br> conceptual para proveer un sistema de aproximación de respaldo al ILS.<br> Adicionalmente, deberá instalarse un sistema de iluminación de aproximación<br> conjuntamente con el ILS para proveer iluminación capaz de apoyar las<br> aproximaciones por instrumentos Categoría I.<br> Se prevé, por tanto, la instalación de las siguientes Ayudas de Navegación:<br> Ø Sistema de Aterrizaje por Instrumento / Sistema de Posicionamiento Global<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 147<br> (ILS/GPS)<br> Ø Reubicar el Radiofaro Omnidireccional VHF muy alto (VOR)<br> Ø Sistema de Iluminación de Aproximación (MALSR)<br> Ø Luces de Identificación de Extremo de Pista (REIL´s)<br> Ø Indicadores Precisos de Aproximación de Paso (PAPI´s)<br> Ø Faro de Aeródromo<br> Ø Indicadores de Viento<br> Ø Sistema Automático de Observación de Clima (AWOS)<br> Ø Iluminación de la Pista (Iluminación del eje de la pista, Iluminación del<br> Borde, Iluminación del Umbral)<br> Ø Señalización de la Pista<br> Ø Iluminación de la Calle de Rodaje<br> Ø Señalización de la Calle de Rodaje<br> Ø Todos los equipos deberán ser compatibles con los existentes y utilizados<br> por la Dirección de Aeronáutica Civil a nivel nacional, además para su<br> instalación y puesta en operación deberán contar con la autorización de la<br> DAC.<br><b>1.2.</b><br><b>Equipo de la Torre</b><br> La lista que se presenta a continuación, es una lista preliminar del equipo previsto<br> para la Torre de Control de Tráfico Aéreo (ATCT), cuya finalización dependerá del<br> diseño final del esquema del aeropuerto, el cual será trazado en detalle durante la<br> Etapa de Planificación Maestra del desarrollo del proyecto. De modo que esta<br> lista no es concluyente, ya que el equipo puede ser removido, agregado o<br> sustituido.<br> Por lo tanto, desde un punto de vista preliminar, el equipo ATCT, incluirá lo<br> siguiente:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 148<br> Ø Interruptor de Voz Digital modelo STVS con tres posiciones de trabajo<br> incluyendo audífono, micrófono y pedal. Los sistemas procesan cuatro<br> frecuencias de control y diez líneas telefónicas para el equipo<br> Ø Líneas telefónicas para el sistema de teléfonos incluyendo 3 Líneas de<br> tierra sin necesidad de discado<br> Ø Transmisor de Banda Aeronáutica VHF, 50 watts, marca PAE, modelo T6T<br> Ø Receptor de Banda Aeronáutica VHF, marca PAE, modelo T6R<br> Ø Radios de Banda Aeronáutica UHF<br> Ø Cambio de Radios Principales/Suplentes, marca PAE, modelo RSE2<br> Ø Estantes para la instalación del equipo<br> Ø Antena VHF Omni-direccional para una potencia de 100 watts, marca PAE,<br> modelo B2080 con protección contra rayos<br> Ø Cable coaxial y conectivos de radio<br> Ø Grabadora digital con 24 canales, marca Nice, modelo Nicelog con estación<br> de reproducción<br> Ø Sistema de Intercom para la seguridad/CCTV de la Torre<br> Ø Sistema de Información Automatizada en la Terminal (ATIS)<br> Ø Pistola de Señales de Luz para la Torre de Control<br> Ø Suministro de Energía de emergencia DC, con seis horas de autonomía,<br> marca PCP, modelo TWPCE-24<br> Ø Sistema de Tiempo Centralizado, marca ATS, con reloj maestro GPS,<br> Receptor GPS y cinco indicadores digitales de red tipo LED<br> Ø Estaciones de trabajo para controladores<br> Ø Impresoras de cinta de Información de Vuelo (1 mínimo)<br> Ø Áreas de Control de cintas de Información de Vuelos (2 mínimo)<br> Ø Grabadoras de Voces – Cintas/Bandas Individuales para todas las<br> frecuencias radiales y líneas terrestres<br> Ø Sistema de Clima Automático para las lecturas Cuali-métricas que incluyen:<br> • Mástil con luces para obstáculo<br> • Velocidad del Viento y sensores de Dirección<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 149<br> • Temperatura del Aire<br> • Humedad Relativa<br> • Presión Barométrica<br> • Pluviómetro<br> • Unidad de Recolección de Datos<br> • Procesador Principal con monitor, teclado e impresora<br> • Sistema de Visibilidad, tipo Dispersión Anterior<br> • Medidor de Altura de las Nubes<br> • Enlace Radial para conectar los sensores con la unidad central<br> • Pantalla de visualización para la Torre de Control<br><b>1.3.</b><br><b>Radar de Vigilancia del Aeropuerto</b><br> El Radar de Vigilancia del Aeropuerto (ASR), es crucial para la operación eficiente,<br> la seguridad y la destreza para el manejo eficaz de los crecientes volúmenes<br> aumentados de tráfico aéreo. Actualmente, la cobertura de radar existe por arriba<br> de los 3,000 pies en Colón, debido al radar existente ubicado en la Ciudad de<br> Panamá. No existe cobertura de radar por debajo de los 3,000 pies, y por tanto,<br> se requiere la instalación de un sistema de radar en el Aeropuerto de Colón.<br> Desde un punto de vista preliminar, el equipo ASR y el Sistema de Manejo del<br> Espacio Aéreo asociado incluirán, por tanto, lo siguiente:<br> Ø Radar ASR-9 como minímo y compatible con el sistema AMS 2000 que<br> maneja la información del tránsito aéreo a nivel nacional, antena y los<br> elementos y los accesorios para su instalación, prueba y puesta en<br> operación.<br> Ø Un sistema de procesamiento que apoye la operación de las dos posiciones<br> de controladores para radar.<br> Ø Dos posiciones de controladores de radar que incluyen:<br> • Pantalla de Radar<br> • Mobiliario y Accesorios para llevar acabo la función de vigilancia de<br> radar<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 150<br> Ø Una pantalla de vigilancia para la torre de control, una estación de trabajo<br> para la torre de control, dos estaciones especiales de procesamiento de<br> información (FSW), una en la estación de comunicaciones y otra en el<br> CERAP.<br> Ø Un Sistema de Comunicaciones de Voz (VCS) modelo STVS configurado<br> respectivamente para las posiciones de dos controladores de radar, como<br> sigue:<br> • 4 posiciones de operadores fijos, operados mediante botones, cada<br> uno con:<br> § Un set de mano<br> § un micrófono de mano<br> § una caja de tomacorriente doble<br> § un Interruptor de Pie<br> • Un Lote de equipo central que incluye:<br> § 4 interfaces de radio (principal/sustituto)<br> § 10 interfaces de teléfonos: 8 PBX, 2 cables 4/6/8<br> § 1 Terminal de Configuración de Sistema (PC)<br> § 1 Impresora<br> § 1 Panel de Alarma a Control Remoto<br> Ø Equipo de Comunicación VHF con dos estantes estándares de 19” para<br> alojar el equipo de abajo e incluye:<br> § Seis (6) Transmisores T6<br> § Seis (6) Receptores T6<br> § Tres Unidades de Interruptor RSE2<br> Ø Sistema de Antena<br> § Seis (6) Antenas Dipolo de alimentación final<br> § Seis (6) Protecciones contra Rayos con Protectores de 50W<br> Ø Protección contra Incendios (Incluyendo Detección y Extinción)<br> Ø Suministro de Energía Sin Interrupción<br> Ø Suministro de Energía Sustituta, todo el equipo, elementos, mobiliario, y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 151<br> demás accesorios necesarios para la puesta en operación de una Estación<br> del Servicio Fijo Aeronáutico, una Oficina Notam de Aeródromo y una<br> Oficina de Atención Meteorológica, todas ellas conectadas al sistema<br> aeronáutico correspondiente.<br><b>2.</b><br><b>PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO DE EQUIPO ATCT Y ASR</b><br> a) Inversionistas privados proponen incluir los requerimientos financieros para<br> el equipo ATCT y ASR (es decir USD 14.5 millones) bajo las Erogaciones<br> de Capital del Aeropuerto del proyecto global, y por tanto no impone<br> ninguna obligación financiera a la DAC.<br> b) EL ESTADO le otorga el derecho a ACV a fin de que pueda cumplir con<br> este compromiso, a gravar una parte de la tarifa adicional, indexado IPC,<br> sobre la tarifa del pasajero, por la duración del período de la concesión. Se<br> prevé actualmente, que esta parte de la tarifa adicional será USD 2.00 por<br> pasajeros de salida y USD 2.00 por pasajeros de llegada, aplicable tanto a<br> pasajeros internacionales como domésticos.<br> c) La renta que se obtenga de los ingresos de acuerdo con el punto b) arriba<br> mencionado, es requerida para cubrir los gastos de mantenimiento<br> actuales y para efectuar re-inversiones, en equipo a fin de asegurar un<br> estándar continuo de alta tecnología en el nuevo AIC.<br> d) Como corresponde a cualquiera de las tarifas aeronáuticas, estas estarán<br> ligadas al IPC.<br> e) Sin embargo, la ejecución de los procedimientos y obligaciones<br> operacionales actuales, con respecto a los Servicios de Navegación Aérea,<br> a ser suministrados a las aeronaves y pilotos en el nuevo AIC, continuarán<br> como función y responsabilidad de la DAC.<br><b>ANEXO D</b><br><b>DISTRIBUCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL</b><br><b>AEROPUERTO</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 152<br> La distribución y la prestación de los servicios aeroportuarios previstos para el AIC<br> entre el Operador del AIC, Agentes, Aerolíneas y Agencias Gubernamentales,<br> será como sigue:<br><b>Servicios Aeronáuticos</b><br> • Mantenimiento y Adjudicación de Cupos Operador<br> El concesionario posee el derecho de adjudicar cupos a<br> cualquier aerolínea bajo las condiciones de mercado que la<br> CFZ Airport Concesión Company considere lo mejor para la<br> operación del aeropuerto<br> • Mantenimiento de la pista, la calle de rodaje y rampa<br> Operador<br> • Asignación de puerta<br> Operador<br> • Servicios de escala<br> Operador y/o<br> Agentes de servicio<br> de escala y<br> aerolíneas<br> • Asignación de aeronave<br> Operador<br> • Puentes de Abordaje y Sistema Guía de Acoplamiento (DGS) Operador<br> • Manipulación de Carga<br> Operador y/o<br> Agentes de servicio<br> de escala y<br> aerolíneas<br> • Re-abastecimiento de combustible<br> Operador<br> • Servicios de transporte de pasajeros (Terminal – Aeronave)<br> Operador y/o<br> Agentes de servicio<br> de escala y<br> aerolíneas<br> • Alquiler de Oficinas de Aerolíneas, Mostradores de Boletería Operador<br> y Oficinas de Fondo<br> • Servicio de Reclamo de Equipaje<br> Operador<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 153<br> • Manipulación de Equipaje<br> Operador y/o<br> Agentes de servicio<br> de escala<br> • Abastecimiento de Provisiones de Vuelo<br> Operador y/o<br> Agentes y de<br> servicio de escala<br><b>Servicios de Aerolínea</b><br> • Mostradores de Reparación y Sellado de Equipaje<br> Operador<br> • Custodia de Equipajes y Depósitos Seguros<br> Operador<br> • Mostradores de Objetos Perdidos<br> Aerolíneas<br> • Mostradores de Transbordo<br> Operador y<br> Aerolíneas<br> • Mostradores de Registro<br> Operador y<br> Aerolíneas<br><b>Servicios de Pasajeros</b><br> • Instalaciones de Menores (Guardería)<br> Operador<br> • Servicio de Carretilla<br> Operador<br> • Servicio de Portero<br> Operador<br><b>Servicios de Seguridad</b><br> • Servicios de Emergencia y de Extinción de Incendios<br> Operador<br> • Control de Acceso<br> Operador<br> • Cercado<br> Operador<br> • Seguridad de Pista, Rampa y Calles de rodaje<br> Operador<br> • Revisión de Seguridad de pasajeros y equipaje<br> Operador<br> • Servicios Médicos<br> Operador<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 154<br><b>Sala de Espera (Terminal Actual y la Nueva Terminal Internacional)</b><br> • Salas de espera<br> Operador<br> • Sala VIP<br> Operador<br> • Sala de Pasajeros de Tránsito<br> Operador<br> • CIP/Sala Ejecutiva de Compañías de Tarjetas de Crédito<br> Operador<br> • CIP/Sala Ejecutiva de Compañías Aéreas<br> Operador<br><b>Servicios de Infraestructura de la Terminal (Pasajeros y Terminal)</b><br> • Iluminación<br> Operador<br> • Televisión de Circuíto Cerrado<br> Operador<br> • Sistema de Información de Vuelo<br> Operador<br> • Mantenimiento Técnico<br> Operador<br> • Servicios Médicos<br> Operador<br> • Servicios de Aseo de las Terminales Internacional y Operador<br> Doméstica<br> • Servicios de Tocador<br> Operador<br> • Vías de acceso<br> Operador<br><b>Servicios Comerciales</b><br> • Salas de Conferencia<br> Operador<br> • Tiendas Libre de Impuesto<br> Operador<br> • Comidas y Bebidas<br> Operador<br> • Comercialización (tiendas, bancos, alquiler de autos, etc.)<br> Operador<br> • Estacionamiento de autos<br> Operador<br> • Hotel<br> Operador<br> • Centro de Negocios / Centro de Convenciones / Centro de Operador<br> Exhibiciones<br> • Centro de Compras (área pública)<br> Operador<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 155<br> • Otras Actividades Comerciales dentro del área del AIC<br> Operador<br><b>Servicios de Navegación Aérea</b><br> • Control del Aeródromo (Torre de Control de Tráfico Aéreo – Dirección de<br> ATC)<br> Aeronáutica Civil<br> ATC es responsable de la seguridad y de los servicios de (DAC)<br> seguridad de la aeronave hasta el comienzo del rodaje en<br> caso de servicios de señaleros, si no señaleros hasta el<br> bloque off/on (hora de inicio/hora de terminación de rodaje)<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 156<br> • Servicios de Movimiento de Aeronaves (servicios de aterrizaje Dirección de<br> y de despegue) Aeronáutica Civil<br> Aproximación: ATC es responsable de la seguridad de la (DAC)<br> aeronave hasta que la aeronave alcance la calle de rodaje en<br> caso de servicios de dirección de maniobras; en todos los<br> demás casos la ATC será responsable de la aeronave hasta<br> el bloque ON (hora de terminación de rodaje)<br> • Partida: El ATC es responsable por la seguridad de la<br> aeronave hasta que la aeronave alcance la pista en caso de<br> servicios de remolque de avión (‘push back’)<br> • Dirección de la Aeronave<br> Dirección de<br> Aeronáutica Civil<br> (DAC)<br> • Servicios Meteorológicos<br> Dirección de<br> Aeronáutica Civil<br> (DAC)<br><b>Servicios Estatales</b><br> • Aduana<br> Aduana - Panamá<br> • Policía<br> Policía Nacional –<br> Panamá<br> • Inmigración<br> Direccion Nacional<br> de Migración<br> • Cuarentena<br> Direccion Ejecutiva<br> de Cuarentena<br> Agropecuaria<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 157<br><b>ANEXO G</b><br><b>INTEGRACIÓN AL ESPACIO AÉREO DE LA REPUBLICA DE PANAMA</b><br> a) El nuevo AIC se integrará al espacio aéreo panameño.<br> b) Las instalaciones del nuevo AIC tendrán la capacidad de manejar todos los<br> aterrizajes y despegues de aeronaves hacia y desde el aeropuerto.<br> c) El Centro de Control de Tránsito Aéreo de Panamá (CERAP) tendrá todas<br> las obligaciones relacionadas con el manejo del tránsito aéreo de acuerdo<br> con las leyes y las regulaciones existentes en la República de Panamá y de<br> conformidad con estas, se proyectarán, manejarán y garantizarán de<br> manera segura, rápida y eficiente todas las operaciones del nuevo<br> aeropuerto internacional de Colón a ser construido en reemplazo del<br> Aeropuerto Enrique A. Jiménez.<br> d) A fin de apoyar y mantener la viabilidad económica continua del nuevo AIC,<br> el derecho primario de rechazo le será otorgado al operador del aeropuerto,<br> en caso de que el Estado, planee el desarrollo de otro aeropuerto dentro de<br> la provincia de Colón, que afecte al nuevo AIC.<br><b>ANEXO H ESTÁNDARES INTERNACIONALES</b><br> a) El nuevo AIC será desarrollado, operado y administrado en términos de un<br> aeropuerto internacional de calidad mundial de acuerdo a y en<br> cumplimiento absoluto de los estándares internacionales aceptados y, por<br> ende, los respectivos estándares de OACI, IATA y FAA, los cuales serán<br> integrados dentro de los requerimientos operacionales mínimos del AIC.<br> b) Se aplicarán los siguientes Anexos de OACI:<br> • ANEXO No. 1 Licencias Personales;<br> • ANEXO No. 2 del Convenio de Chicago de la OACI;<br> • ANEXO No. 5 del Convenio de Chicago de la OACI<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 158<br> • ANEXO No. 6, Operación de Aeronaves, Parte I y II;<br> • ANEXO No. 9, Facilitación;<br> • ANEXO No. 11 del Convenio de Chicago de la OACI;<br> • ANEXO No. 13, Investigaciones de Accidentes;<br> • ANEXO No. 14, Aeródromos, Volumen I y II, Documento 9157 (Manual<br> del Proyecto del Aeródromo), Documento 9184 (Manual de la<br> Planificación del Aeropuerto), Documento 9137 (Manual de los Servicios<br> Aeroportuarios), Documento 9332 (Manual de Notificación de Colisión<br> con Aves.IBIS), y Documento 9476 (Manual Sobre los Sistemas de Guía<br> y Control de Movimientos de Superficie);<br> • ANEXO No. 15, Servicios de Información Aeronáutico;<br> • ANEXO No. 16, Protección del Ambiente, Volumen I y II;<br> • ANEXO No. 17, Seguridad – Protección de la Aviación Internacional<br> Civil Contra Actos de Interferencia Ilícitos;<br> • ANEXO No. 18, Transporte por Vía Aérea de Mercancía Peligrosa.<br> c) El AIC también se regirá de acuerdo a estos estándares internacionales en<br> lo que respecta a su diseño y construcción, métodos relacionados de<br> calidad y control, pruebas de materiales y estructuras.<br> d) La calidad de estos sistemas, los materiales y la construcción de todas las<br> edificaciones del aeropuerto garantizarán:<br> • operación ininterrumpida<br> • durabilidad<br> • mantenimiento fácil y económico<br> • protección y atenuación de ruido<br> • salud y seguridad<br> e) La siguiente lista se aplicará como Estándar Mínimo en el nuevo AIC al<br> inicio de todas sus operaciones:<br> i) El estándar mínimo aplicable del Nivel de Servicio (LOS) de la<br> Terminal de Pasajeros será el nivel “C” de IATA, el cual se<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 159<br> mantendrá como mínimo en todo momento durante la operación<br> completa del AIC.<br> ii) El nuevo AIC se diseñará dé acuerdo con los requerimientos<br> técnicos de su respectivo diseño de aeronave, la cual, basándose<br> en el Código “E” de diseño de aeronave de OACI, será la aeronave<br> tipo B747-400, y por tanto, tendrá una pista de longitud mínima de<br> 2,800 m y una anchura de 45 m al inicio de las operaciones<br> completas del aeropuerto.<br> iii) Además del Radiofaro Omnidireccional VHF y el Equipo<br> Radiotelemétrico (VOR/DME), el nuevo AIC será equipado con el<br> Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS) “Categoría 1” para<br> permitir las aproximaciones totalmente mediante instrumentos al<br> inicio de las operaciones completas del aeropuerto.<br> iv) El AIC se calificará como un aeropuerto de “Categoría 9” en<br> términos de las categorías de Aeródromo de OACI, para los<br> requerimientos de Rescate por Accidente/Fuego y Requerimientos<br> de Vehículo.<br> v) El nuevo AIC será mantenido y operado en todo momento bajo<br> estrictos estándares del más alto nivel de seguridad, sistemas y<br> equipo durante las 24 horas del día, cada día del año y todos los<br> años.<br><b>Artículo 3.</b><br> Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las<br> disposiciones contenidas en la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente,<br> su reglamentación mediante Decreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo de 2000 y<br> demás normas concordantes, las cuales son reemplazadas con las disposiciones<br> contenidas en el Anexo XVI de la Convención de Chicago sobre Protección al<br> Medio Ambiente.<br><b>Artículo 4.</b><br> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>COMUNIQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O.24472</b><br> 160<br> días del mes de diciembre del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> El Secretario General Encargado,<br> Edwin E. Cabrera U.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 003</b><br><b>DE</b><br><b>2002</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2001_P_123.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2001_12_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_29_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_30_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 123 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>